El antejuicio y el papel de la Fiscalía. Primera Parte

Rubén I. Zamorarzamoraun@gmail.comRecientemente se discute en redes sociales, publicaciones y periódicos, el sometimiento de altos funcionarios de gobierno al antejuicio por violaciones a la Constitución y a las leyes y se le ha pedido al fiscal general de la República que proceda a pedirlo a la Asamblea Legislativa. El objeto de este artículo es, por una parte, informar sobre lo que es el antejuicio y en una segunda parte dilucidar el papel de la FGR en este proceso.¿Qué es el antejuicio?El antejuicio es un fuero o privilegio acordado por la Constitución a favor de funcionarios de alta jerarquía, que impide se les enjuicie por delitos oficiales o comunes cometidos durante su ejercicio. Sin embargo, como tal privilegio llevaría a concederles y apadrinar su impunidad a estos funcionarios, la Constitución en sus artículos 236 a 238 establece una limitación al fuero protector con un procedimiento especial, que consiste en que previamente la Asamblea Legislativa dictamine si hay o no hay base para hacerlo. Se trata de una excepción al principio de "igualdad ante la ley" establecido en el art. 3 Cn., para proteger a los altos funcionarios de falsas acusaciones delictivas que interfieran con sus funciones. Se trata de un privilegio que encontramos en las Constituciones democráticas.La Constitución establece que, antes de acusar judicialmente a cualquiera de los aforados, el caso debe someterse a la Asamblea Legislativa para que dictamine si "hay o no hay base para la acusación del delito" y si considera que la hay, debe remitirlo al Órgano Judicial según el art. 14 Cn. Si considera que no hay suficiente base, simplemente lo archiva, es decir, no habrá juicio penal; esto se conoce como "antejuicio", aunque nuestra Constitución no le da nombre, pero detalla quiénes gozan del fuero, qué actores intervienen, el procedimiento a seguir y señalar las consecuencias de mantenerle el fuero al acusado o quitárselo.Paso a describir las características de este fuero:a) Ampara únicamente a altos funcionarios estatales: el presidente, el vicepresidente y sus ministros, los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y Cortes de Apelación, los magistrados de la Corte de Cuentas y del Tribunal Supremo Electoral, los tres jefes del Ministerio Público y los representantes diplomáticos; su número, si bien es variable, no cubre a más de 150 personas.b) La constitución establece que cualquier persona puede presentar a la...

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