APRUÉBASE PRESUPUESTO ESPECIAL EXTRAORNIDARIO PARA FINANCIAR EL VOTO DESDE EL EXTERIOR 2014 POR $ 4,103,835

DECRETO Nº 343

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Decreto Legislativo Nº 417 de fecha 14 de diciembre de 1992, publicado en el Diario Oficial Nº 16, Tomo 318 del 25 de enero de 1993, se emitió el Código Electoral, el cual en su Art. 58 establece que corresponde al Tribunal Supremo Electoral una asignación presupuestaria anual del Presupuesto General del Estado que cubra las necesidades determinadas por el propio Tribunal tanto para su Presupuesto Ordinario como los Extraordinarios, que deberán cubrirse para años pre-electorales y electorales, así como para garantizar el gasto en el desarrollo de proyectos especiales que a juicio del Tribunal sean necesarios para cumplir con sus finalidades, cualquiera que sea el año en que se realicen, en concordancia con el Art. 326 del citado Código.

  2. Que mediante Decreto Legislativo Nº 273 de fecha 24 de enero de 2013, publicado en el Diario Oficial Nº 27, Tomo 398 del 8 de febrero del mismo año, se promulgó la Ley Especial para el Ejercicio del Voto desde el Exterior en las Elecciones Presidenciales, mediante la cual se crea el sistema para que las salvadoreñas y salvadoreños residentes fuera del territorio nacional, puedan ejercer su derecho al sufragio para elegir al Presidente y Vicepresidente de la República a partir del año 2014.

  3. Que según lo dispuesto en el Art. 79, numeral 8) segundo inciso del Código Electoral, son obligaciones del Tribunal como Organismo Colegiado, entre otras, preparar los presupuestos de gastos para los años ordinarios, pre-electorales y electorales, por lo que en armonía con dicha disposición y a efecto de garantizar la organización y desarrollo del mecanismo del voto en el exterior en las elecciones de 2014, el Tribunal Supremo Electoral ha elaborado el Presupuesto Especial Extraordinario correspondiente.

  4. Que con el propósito de que el Tribunal Supremo Electoral disponga oportunamente de los recursos necesarios que propicien la participación en el evento electoral 2014 por parte del electorado salvadoreño radicado en el extranjero, es necesario dotarlo de los recursos que deberá ejecutar a través de la aprobación de un Presupuesto Especial Extraordinario.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Hacienda,

DECRETA:

Art. 1.- Vótase el siguiente Presupuesto Especial Extraordinario para el Voto desde el Exterior 2014, así:

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