AUTORÍZASE AL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE HACIENDA, SUSCRIBIR CONTRATO DE FINANCIAMIENTO CON EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE) Y EL BANCO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, S.N.C. (BANCOMEXT), POR $144,708,600.00.

DECRETO N° 101

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que el Gobierno de la República de El Salvador está interesado en contribuir a la agilización del tráfico pesado y liviano de la carretera CA-4 que conduce al Puerto de La Libertad desde la zona central del país y del paso fronterizo entre las Repúblicas de El Salvador y Guatemala, propiciando con ello a su vez el fomento de la inversión, el desarrollo turístico, el comercio, la generación de empleos en las áreas de influencia y la integración entre ambos países.

  2. Que para la consecución de lo anterior, se ha gestionado con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) y el Banco Nacional de Comercio Exterior, S.N.C. (BANCOMEXT) de los Estados Unidos Mexicanos, como Fiduciario del Fideicomiso Público de Administración y Pago denominado "Fondo de Infraestructura para Países de Mesoamérica y el Caribe (FIPAMEC)", un Contrato de Financiamiento por un monto de hasta CIENTO CUARENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS OCHO MIL SEISCIENTOS 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$144,708,600.00), para financiar la ejecución de los Proyectos Ampliación de la Carretera al Puerto de La Libertad Tramos II y III, Construcción del Puente General Manuel José Arce sobre el Río Paz en la Frontera de La Hachadura entre El Salvador y Guatemala y Construcción del Puente sobre el Río Anguiatú en la Frontera de Anguiatú entre El Salvador y Guatemala, los cuales son parte del Corredor Mesoamericano que fomentará la integración de la región.

  3. Que en atención a lo antes expuesto y en base a lo establecido en el Art. 148 de la Constitución de la República, es conveniente autorizar al Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda, para que suscriba el Contrato de Financiamiento para la ejecución de los proyectos mencionados.

POR TANTO,

en uso de sus facultades Constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Hacienda.

DECRETA:

Art. 1

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