DECLÁRASE EL 26 DE JUNIO DE CADA AÑO, “DIA DEL DIPLOMATICO SALVADOREÑO”

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

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DECRETO N¼ 241

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que de conformidad con el Art. 131, ordinal 11¼ de la Constituci—n de la

    Repœblica, es facultad de esta Asamblea Legislativa decretar, de una manera

    general, beneficios e incentivos fiscales o de cualquier naturaleza, para la

    promoci—n de actividades culturales, cient’ficas, agr’colas, industriales, comerciales

    o de servicios.

  2. Que la creaci—n del servicio diplom‡tico como una profesi—n, data del Congreso

    de Viena de 1825, como una herramienta efectiva y eficaz para el desarrollo de

    la viabilidad y la armon’a de las relaciones entre los Estados y para conciliar

    intereses y procurar medios de negociaci—n que permitan dirimir las controversias,

    alcanzar la cooperaci—n, la seguridad internacional; y, sobre todo, la convivencia

    pac’fica de los seres humanos.

  3. Que a lo largo de la historia, El Salvador ha contado con insignes representantes

    de esta importante profesi—n de diplom‡tico, entre los que cabe destacar al Doctor

    JosŽ Gustavo Guerrero, entre otros.

  4. Que el Doctor JosŽ Gustavo Guerrero fue un eminente y respetado jurista,

    internacionalista y diplom‡tico de dimensi—n universal, que en todo su quehacer

    diplom‡tico actu— en defensa de la dignidad de El Salvador y con apego a la

    justicia, equidad y respeto a las normas del Derecho Internacional.

    POR TANTO,

    en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados: Carmen Elena Calder—n

    Sol de Escal—n, Douglas Alejandro Alas Garc’a, Guillermo Antonio Gallegos Navarrete, Juan Enrique Perla

    Ruiz, Donato Eugenio Vaquerano Rivas, Manuel Vicente Menjivar Esquivel, Alejandro Dagoberto Marroqu’n

    Cabrera, JosŽ Francisco Merino L—pez y Julio Milton Parada Dom’nguez.

    DECRETA:

    Art. 1.- Decl‡rase el 26 de junio de cada a–o, ÒDIA DEL DIPLOMATICO SALVADORE„OÓ, el cual

    ser‡ considerado por los miembros del Servicio Diplom‡tico activo y de carrera salvadore–os, para celebrar

    y conmemorar tan honorable profesi—n.

    Art. 2.- El presente Decreto entrar‡ en vigencia ocho d’as despuŽs de su publicaci—n en el Diario

    Oficial.

    DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los ocho d’as del mes de

    febrero del a–o dos mil siete.

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    INDICE LEGISLATIVO

    ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

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