DECLÁRASE EL 26 DE JUNIO DE CADA AÑO, “DIA DEL DIPLOMATICO SALVADOREÑO”
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
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DECRETO N¼ 241
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
-
Que de conformidad con el Art. 131, ordinal 11¼ de la Constitucin de la
Repblica, es facultad de esta Asamblea Legislativa decretar, de una manera
general, beneficios e incentivos fiscales o de cualquier naturaleza, para la
promocin de actividades culturales, cientficas, agrcolas, industriales, comerciales
o de servicios.
-
Que la creacin del servicio diplomtico como una profesin, data del Congreso
de Viena de 1825, como una herramienta efectiva y eficaz para el desarrollo de
la viabilidad y la armona de las relaciones entre los Estados y para conciliar
intereses y procurar medios de negociacin que permitan dirimir las controversias,
alcanzar la cooperacin, la seguridad internacional; y, sobre todo, la convivencia
pacfica de los seres humanos.
-
Que a lo largo de la historia, El Salvador ha contado con insignes representantes
de esta importante profesin de diplomtico, entre los que cabe destacar al Doctor
Jos Gustavo Guerrero, entre otros.
-
Que el Doctor Jos Gustavo Guerrero fue un eminente y respetado jurista,
internacionalista y diplomtico de dimensin universal, que en todo su quehacer
diplomtico actu en defensa de la dignidad de El Salvador y con apego a la
justicia, equidad y respeto a las normas del Derecho Internacional.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados: Carmen Elena Caldern
Sol de Escaln, Douglas Alejandro Alas Garca, Guillermo Antonio Gallegos Navarrete, Juan Enrique Perla
Ruiz, Donato Eugenio Vaquerano Rivas, Manuel Vicente Menjivar Esquivel, Alejandro Dagoberto Marroqun
Cabrera, Jos Francisco Merino Lpez y Julio Milton Parada Domnguez.
DECRETA:
Art. 1.- Declrase el 26 de junio de cada ao, ÒDIA DEL DIPLOMATICO SALVADOREOÓ, el cual
ser considerado por los miembros del Servicio Diplomtico activo y de carrera salvadoreos, para celebrar
y conmemorar tan honorable profesin.
Art. 2.- El presente Decreto entrar en vigencia ocho das despus de su publicacin en el Diario
Oficial.
DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los ocho das del mes de
febrero del ao dos mil siete.
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INDICE LEGISLATIVO
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
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