DECLÁRASE SIMBÓLICAMENTE, CAPITAL DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, POR UN DÍA A LA CIUDAD DE SAN PEDRO MASAHUAT
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
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REPUBLICA DE EL SALVADOR ))) AMERICA CENTRAL
DECRETO Nº 270
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
-
Que de conformidad con el Artículo 131, ordinal 22º de la Constitución de la
República, es facultad de este Órgano del Estado, conceder a personas o
poblaciones, títulos, distinciones honoríficas y gratificaciones compatibles con
la forma de gobierno establecida.
-
Que debido a la laboriosidad de los habitantes de San Pedro Masahuat, su ornato
público, ensanche de la población y movimiento comercial, la que fuera Villa de
San Pedro Masahuat, a fines de la primera década del siglo XX, se constituía como
una de las poblaciones más florecientes del área departamental, razón por la cual
por Decreto emitido por la Asamblea Nacional Legislativa el 4 de abril de 1910,
se otorgó a la Villa de San Pedro Masahuat el Título de Ciudad.
-
Que en ocasión de conmemorarse el 4 de abril del presente año, el primer
centenario de haber sido erigida Ciudad San Pedro Masahuat, sus habitantes y
autoridades han manifestado su deseo porque a la celebración de su primer
centenario como Ciudad, se le dé la connotación histórica y cultural que merece,
por lo que es procedente contribuir con esta celebración, declarando, en forma
simbólica a la Ciudad de San Pedro Masahuat, Departamento de La Paz, “Capital
de la República de El Salvador por un Día”, el 10 de abril del presente año.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados: Irma Lourdes Palacios
Vásquez, Medardo González Trejo, Rosa Alma Cruz de Henríquez, Rubén Orellana, Norma Fidelia Guevara
de Ramirios, David Rodríguez Rivera y Mario Alberto Tenorio Guerrero.
DECRETA:
Art. 1.- Declárase, simbólicamente, “CAPITAL DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, POR UN DÍA”,
la Ciudad de San Pedro Masahuat, Departamento de La Paz, el día 10 de abril del presente año, en ocasión
de conmemorarse los 100 años de haber obtenido el título de Ciudad.
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario
Oficial.
DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los once días del mes
de febrero del año dos mil diez.
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
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