DECLÁRASE SIMBÓLICAMENTE, CAPITAL DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, POR UN DÍA A LA CIUDAD DE SAN PEDRO MASAHUAT

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

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REPUBLICA DE EL SALVADOR ))) AMERICA CENTRAL

DECRETO Nº 270

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que de conformidad con el Artículo 131, ordinal 22º de la Constitución de la

    República, es facultad de este Órgano del Estado, conceder a personas o

    poblaciones, títulos, distinciones honoríficas y gratificaciones compatibles con

    la forma de gobierno establecida.

  2. Que debido a la laboriosidad de los habitantes de San Pedro Masahuat, su ornato

    público, ensanche de la población y movimiento comercial, la que fuera Villa de

    San Pedro Masahuat, a fines de la primera década del siglo XX, se constituía como

    una de las poblaciones más florecientes del área departamental, razón por la cual

    por Decreto emitido por la Asamblea Nacional Legislativa el 4 de abril de 1910,

    se otorgó a la Villa de San Pedro Masahuat el Título de Ciudad.

  3. Que en ocasión de conmemorarse el 4 de abril del presente año, el primer

    centenario de haber sido erigida Ciudad San Pedro Masahuat, sus habitantes y

    autoridades han manifestado su deseo porque a la celebración de su primer

    centenario como Ciudad, se le dé la connotación histórica y cultural que merece,

    por lo que es procedente contribuir con esta celebración, declarando, en forma

    simbólica a la Ciudad de San Pedro Masahuat, Departamento de La Paz, “Capital

    de la República de El Salvador por un Día”, el 10 de abril del presente año.

    POR TANTO,

    en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados: Irma Lourdes Palacios

    Vásquez, Medardo González Trejo, Rosa Alma Cruz de Henríquez, Rubén Orellana, Norma Fidelia Guevara

    de Ramirios, David Rodríguez Rivera y Mario Alberto Tenorio Guerrero.

    DECRETA:

    Art. 1.- Declárase, simbólicamente, “CAPITAL DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, POR UN DÍA”,

    la Ciudad de San Pedro Masahuat, Departamento de La Paz, el día 10 de abril del presente año, en ocasión

    de conmemorarse los 100 años de haber obtenido el título de Ciudad.

    Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario

    Oficial.

    DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los once días del mes

    de febrero del año dos mil diez.

    ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

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