Carta del Director

AutorJaime Edwin Martínez Ventura
Páginas14-15
Carta
del Director
14
NOVIEMBRE 2013 – JUNIO 2014 • REVISTA POLICÍA Y SEGURIDAD PÚBLICA
ISSN: 2225-5648, Año 4, Vol. 1, p. 1-28
CARTA DEL DIRECTOR
Las temáticas que componen el eje de discusión de este número de la revista “Policía y Seguridad
Pública” como son “Seguridad privada y tráf‌i co de armas”, son de suma relevancia por sus implicaciones
en la seguridad ciudadana y el desarrollo económico y social. En primer lugar, la seguridad privada es
una dimensión poco estudiada en nuestro país, razón por la cual este número se convierte en el primer
estudio sistemático del tema, que además de aportar indicadores nacionales objetivos, también aporta
elementos de comparación con otras experiencias extrajeras (España y Colombia).
Es sabido que la cantidad de agentes de seguridad privada supera por mucho a los agentes de
seguridad pública, pero este hecho objetivo, presente en la opinión pública, carece de un abordaje
profundo que vaya a sus causas e identif‌i que relaciones con otras aristas implícitas, tales como
la percepción de inseguridad, la cooperación público privada, la regulación estatal de estas
empresas, las condiciones laborales de los agentes de seguridad privada, el perf‌i l socioeconómico
de los mismos, el perf‌i l económico de los empresarios, la capacidad de la fuerza pública de proveer
seguridad, la conf‌i anza en las instituciones del Estado, entre otros aspectos.
Especial atención merece la laxitud y vacíos de control legal de las variadas expresiones de
seguridad privada. En El Salvador dicha seguridad está regulada por la Ley de Servicios Privados
de Seguridad, la cual, presenta una serie de vacíos, def‌i ciencias y debilidades en cuanto al papel de
control, supervisión y f‌i scalización por parte de las instituciones del Estado. Como muestra de ello,
en el Art. 1, dicha ley def‌i ne el concepto servicios privados de seguridad (SPS), el cual no establece
que dichos servicios deben ser considerados como parte de la seguridad pública, supeditados
a la misma y, en consecuencia, subordinados operativamente a la Policía Nacional Civil.
El Art. 2. Establece cuatro categorías amplias de servicios privados de seguridad: 1. Agencias
privadas de seguridad; 2. Asociaciones de vigilantes o vigilantes independientes; 3. Agencias de
investigación privada; y 4. Servicios propios de protección. De estas categorías solo los agentes
de las agencias de seguridad privada quedan relativamente sometidos a recibir capacitación por
parte de la Academia Nacional de Seguridad Pública, ANSP, como requisito para ejercer sus
funciones; pero dicho requerimiento no es previo sino posterior a la contratación por parte de las
empresas y, por tanto, es relativo. En consecuencia en todas estas formas de servicios privados de
seguridad se evidencia un grave vacío de control y f‌i scalización estatal.
De las categorías de servicios indicados, la más preocupante es la denominada servicios propios
de protección, ya que en virtud de ella, cualquier persona natural o jurídica que tenga el poder
económico necesario, puede organizar su propio grupo de seguridad sin límite alguno en cuanto
al número de integrantes y sin control en cuanto a la formación o preparación de las personas que
los integran, como es el caso de los empleados armados, encargados de la seguridad en el interior
de los múltiples centros comerciales, los cuales son contratados por la empresa propietaria de
dichos establecimientos y dependen exclusivamente de ella.
Si bien el argumento predominante sobre el tema es que la seguridad se privatiza al volverse un
bien adquirido según poder de compra, así como plantear que el uso de la fuerza es patrimonio
del Estado y esto se concesiona a privados; lo cierto es que hay una realidad objetiva de grandes
dimensiones que debe ser abordada yendo más allá de lo evidente para ejercer intervenciones
públicas más estratégicas y así lograr los escenarios de seguridad deseados. Para ello es necesario
responder a lo siguiente: ¿Por qué no es suf‌i ciente la fuerza pública para dar seguridad? ¿Qué
tuvo de efectiva la seguridad privada para avanzar tanto desde la posguerra?
Asimismo, es igualmente interesante que el Estado haga uso de servicios de seguridad privada en
buena parte de sus instituciones, tal como lo evidencia un estudio contenido en este número; lo
cual demuestra, de manera paradójica, que coexisten ejecutores de la fuerza con distinto carácter
(público y privado) en un plano objetivo, signif‌i cando un fenómeno insoslayable para las políticas
de seguridad.

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