Chantaje del ministro de Hacienda y violación a la separación de poderes

Centro de Estudios JurídicosQue cese cualquier maniobra de chantaje con el manejo del Presupuesto General de la Nación.Ni el presidente de la República ni el ministro de Hacienda ni ningún otro funcionario de dicho Ramo tienen la facultad de omitir la entrega de fondos del presupuesto general que es ley de la República, mucho menos si son destinados a los salarios de las instituciones estatales. Tampoco pueden pedir planillas seccionadas para decidir a quién se le paga su salario y a quién no, quién tiene prioridad y quién no. Hacer esto se constituye como una grave violación a la separación e independencia de poderes del Estado salvadoreño, y una violación a la Constitución y a la ley.La autonomía financiera es fundamental para el correcto desarrollo de cualquier institución y para el Estado de Derecho en sí mismo, pues permite que cada entidad pueda tomar sus decisiones de manera independiente, sin atender a ninguna presión por cuestiones presupuestarias. Si bien es cierto el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda es el encargado de la dirección de las finanzas públicas (artículo 226 de la Constitución), eso no implica la facultad de decidir sobre la utilización de fondos que ya se encontraban previstos en el presupuesto de las instituciones y en el Presupuesto General de la Nación.En el caso de impago de salarios a empleados de la Asamblea Legislativa, el ministro de Hacienda señaló que no se había realizado la transferencia para el pago de la planilla porque no se contaban con los fondos para hacerlo, debido a la baja recaudación tributaria. De ser cierto que no existen fondos disponibles para el pago de compromisos del Estado, esto se constituye como un grave problema fiscal y de irrespeto a las leyes, pues implica la posibilidad de que el gobierno haya dispuesto de fondos previstos para salarios a otros fines que no se encontraban presupuestados...

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