REFÓRMASE EL CÓDIGO ELECTORAL
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
INDICE LEGISLATIVO
DECRETO Nº 940
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
-
Que por sentencia de las quince horas con cuarenta minutos del día siete de
noviembre pasado, en el proceso de Inconstitucionalidad 57-2011, se declararon
inconstitucionales varios artículos del Código Electoral, referidos a la forma de
votar, al escrutinio y las reglas para la asignación de escaños; y como
consecuencia de ello, las disposiciones que aún subsisten deben armonizarse,
tomando en cuenta los parámetros normativos emanados de la sentencia, a fin
de evitar contradicciones, llenar los vacíos normativos que surgen a partir del fallo,
y disipar toda duda en virtud de las interpretaciones erróneas manifestadas por
algunos sectores.
-
Que el fallo referido, al eliminar el principio ordenador de la prelación y las reglas
que buscaban disminuir nulidades, crea vacíos, especialmente en el escrutinio
final y en la asignación de Diputados en los escaños ganados por un partido o
coalición, y por tanto, las regulaciones que suplan tales vacíos, requieren
previsiones en algunos casos, y la aplicación de normas supletorias en otros, que
permitan organizar las próximas elecciones legislativas y municipales.
-
Que encontrándonos a pocas semanas de un nuevo evento electoral, es urgente
desarrollar la legislación necesaria para corregir los vacíos señalados,
principalmente para dotar de certeza jurídica el proceso electoral ya iniciado.
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Que la Constitución establece, y existe jurisprudencia que así lo ratifica, que el
legislador en el ejercicio de su potestad legislativa tiene amplia libertad de
configuración, por lo que es necesario reiterar que ningún Órgano o sector puede
imponer los parámetros con que la Asamblea Legislativa debe desarrollar su
función creadora de normas jurídicas.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de las Diputadas y Diputados Douglas
Leonardo Mejía Avilés, Norma Fidelia Guevara de Ramírios, Alberto Armando Romero Rodríguez, Mario
Antonio Ponce López, María Margarita Velado Puentes, Ricardo Bladimir González, Jackeline Noemí Rivera
Avalos, Federico Guillermo Ávila Quehl, Mariella Peña Pinto, Santos Guevara Ramos, José Rinaldo Garzona
Villeda y José Nelson Guardado Menjivar.
DECRETA LAS SIGUIENTES REFORMAS TRANSITORIAS AL CÓDIGO ELECTORAL APLICABLES
EN LAS ELECCIONES LEGISLATIVAS Y MUNICIPALES DE 2012.
Art. 217.- Para la elección de Diputados y Diputadas, los partidos políticos o coaliciones inscritos
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podrán presentar candidaturas por las circunscripciones electorales que deseen, de acuerdo a lo indicado
en el artículo 13 de este Código.
Los candidatos y candidatas no partidarios habilitados para inscribirse, lo podrán hacer por la
circunscripción electoral por la cual hayan solicitado ser reconocidos como tales, de acuerdo a lo establecido
en las Disposiciones para la Postulación de Candidaturas No Partidarias.
Art. 238.- Los ciudadanos emitirán su voto por medio de papeletas oficiales, que las respectivas
Juntas Receptoras de Votos pondrán a su disposición en el momento de votar y lo harán de la siguiente
forma:
a. Para la elección de Concejos...
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