REFÓRMASE EL CÓDIGO ELECTORAL

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

INDICE LEGISLATIVO

DECRETO Nº 940

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que por sentencia de las quince horas con cuarenta minutos del día siete de

    noviembre pasado, en el proceso de Inconstitucionalidad 57-2011, se declararon

    inconstitucionales varios artículos del Código Electoral, referidos a la forma de

    votar, al escrutinio y las reglas para la asignación de escaños; y como

    consecuencia de ello, las disposiciones que aún subsisten deben armonizarse,

    tomando en cuenta los parámetros normativos emanados de la sentencia, a fin

    de evitar contradicciones, llenar los vacíos normativos que surgen a partir del fallo,

    y disipar toda duda en virtud de las interpretaciones erróneas manifestadas por

    algunos sectores.

  2. Que el fallo referido, al eliminar el principio ordenador de la prelación y las reglas

    que buscaban disminuir nulidades, crea vacíos, especialmente en el escrutinio

    final y en la asignación de Diputados en los escaños ganados por un partido o

    coalición, y por tanto, las regulaciones que suplan tales vacíos, requieren

    previsiones en algunos casos, y la aplicación de normas supletorias en otros, que

    permitan organizar las próximas elecciones legislativas y municipales.

  3. Que encontrándonos a pocas semanas de un nuevo evento electoral, es urgente

    desarrollar la legislación necesaria para corregir los vacíos señalados,

    principalmente para dotar de certeza jurídica el proceso electoral ya iniciado.

  4. Que la Constitución establece, y existe jurisprudencia que así lo ratifica, que el

    legislador en el ejercicio de su potestad legislativa tiene amplia libertad de

    configuración, por lo que es necesario reiterar que ningún Órgano o sector puede

    imponer los parámetros con que la Asamblea Legislativa debe desarrollar su

    función creadora de normas jurídicas.

    POR TANTO,

    en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de las Diputadas y Diputados Douglas

    Leonardo Mejía Avilés, Norma Fidelia Guevara de Ramírios, Alberto Armando Romero Rodríguez, Mario

    Antonio Ponce López, María Margarita Velado Puentes, Ricardo Bladimir González, Jackeline Noemí Rivera

    Avalos, Federico Guillermo Ávila Quehl, Mariella Peña Pinto, Santos Guevara Ramos, José Rinaldo Garzona

    Villeda y José Nelson Guardado Menjivar.

    DECRETA LAS SIGUIENTES REFORMAS TRANSITORIAS AL CÓDIGO ELECTORAL APLICABLES

    EN LAS ELECCIONES LEGISLATIVAS Y MUNICIPALES DE 2012.

Art. 1 Refórmase el Art. 217, de la siguiente manera:

Art. 217.- Para la elección de Diputados y Diputadas, los partidos políticos o coaliciones inscritos

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

INDICE LEGISLATIVO

podrán presentar candidaturas por las circunscripciones electorales que deseen, de acuerdo a lo indicado

en el artículo 13 de este Código.

Los candidatos y candidatas no partidarios habilitados para inscribirse, lo podrán hacer por la

circunscripción electoral por la cual hayan solicitado ser reconocidos como tales, de acuerdo a lo establecido

en las Disposiciones para la Postulación de Candidaturas No Partidarias.

Art. 2 Refórmase el Art. 238 de la siguiente manera:

Art. 238.- Los ciudadanos emitirán su voto por medio de papeletas oficiales, que las respectivas

Juntas Receptoras de Votos pondrán a su disposición en el momento de votar y lo harán de la siguiente

forma:

a. Para la elección de Concejos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR