REFÓRMASE EL CÓDIGO ELECTORAL
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
INDICE LEGISLATIVO
DECRETO Nº 896
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
-
Que mediante Decreto Legislativo Nº 417 de fecha 14 de diciembre de 1992,
publicado en el Diario Oficial Nº 16, Tomo 318, del 25 de enero de 1993, se
emitió el Código Electoral.
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Que el Titulo XI contempla los recursos que pueden ser interpuestos ante el
Tribunal Supremo Electoral, así como los mecanismos y plazos para resolver los
mismos.
-
Que las disposiciones que desarrollan lo concerniente a los recursos circunscriben
la facultad de interponerlos únicamente a los representantes legales de los
partidos políticos y coaliciones contendientes, los delegados especiales de los
partidos políticos en organización, o por medio de sus respectivos apoderados
judiciales, al fiscal electoral, al Fiscal General de la República, al Procurador para
la Defensa de los Derechos Humanos y los representantes departamentales de
cada partido político o coalición, debidamente acreditados ante los organismos
electorales.
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Que es oportuno armonizar el Código Electoral con la legislación emitida
recientemente que contempla nuevos participantes en los procesos eleccionarios,
a quienes también deberá concedérseles el derecho de interponer recursos
cuando corresponda.
POR TANTO,
en uso de sus facultades Constitucionales y a iniciativa de las Diputadas y Diputado Rolando Mata
Fuentes, Norma Fidelia Guevara de Ramirios, María Margarita Velado Puentes, Jackeline Noemí Rivera
Avalos, Norma Cristina Cornejo Amaya y Yeymi Elizabett Muñoz Morán.
DECRETA LAS SIGUIENTES REFORMAS AL CODIGO ELECTORAL
Art.307.- Contra las resoluciones de los organismos electorales se podrán interponer los siguientes
recursos:
1) Revocatoria;
2) Revisión;
3) Apelación; y
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4) Nulidad.
Los recursos podrán ser interpuestos en su caso, por los representantes legales de los partidos
políticos y coaliciones contendientes, los delegados especiales de los partidos políticos en organización,
o por medio de sus respectivos apoderados judiciales, el fiscal electoral, el Fiscal General de la República,
el Procurador para la...
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