REFÓRMASE EL CÓDIGO ELECTORAL

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

INDICE LEGISLATIVO

DECRETO Nº 896

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Decreto Legislativo Nº 417 de fecha 14 de diciembre de 1992,

    publicado en el Diario Oficial Nº 16, Tomo 318, del 25 de enero de 1993, se

    emitió el Código Electoral.

  2. Que el Titulo XI contempla los recursos que pueden ser interpuestos ante el

    Tribunal Supremo Electoral, así como los mecanismos y plazos para resolver los

    mismos.

  3. Que las disposiciones que desarrollan lo concerniente a los recursos circunscriben

    la facultad de interponerlos únicamente a los representantes legales de los

    partidos políticos y coaliciones contendientes, los delegados especiales de los

    partidos políticos en organización, o por medio de sus respectivos apoderados

    judiciales, al fiscal electoral, al Fiscal General de la República, al Procurador para

    la Defensa de los Derechos Humanos y los representantes departamentales de

    cada partido político o coalición, debidamente acreditados ante los organismos

    electorales.

  4. Que es oportuno armonizar el Código Electoral con la legislación emitida

    recientemente que contempla nuevos participantes en los procesos eleccionarios,

    a quienes también deberá concedérseles el derecho de interponer recursos

    cuando corresponda.

    POR TANTO,

    en uso de sus facultades Constitucionales y a iniciativa de las Diputadas y Diputado Rolando Mata

    Fuentes, Norma Fidelia Guevara de Ramirios, María Margarita Velado Puentes, Jackeline Noemí Rivera

    Avalos, Norma Cristina Cornejo Amaya y Yeymi Elizabett Muñoz Morán.

    DECRETA LAS SIGUIENTES REFORMAS AL CODIGO ELECTORAL

Art. 1 Incorpórase el artículo 307, de la siguiente manera:

Art.307.- Contra las resoluciones de los organismos electorales se podrán interponer los siguientes

recursos:

1) Revocatoria;

2) Revisión;

3) Apelación; y

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4) Nulidad.

Los recursos podrán ser interpuestos en su caso, por los representantes legales de los partidos

políticos y coaliciones contendientes, los delegados especiales de los partidos políticos en organización,

o por medio de sus respectivos apoderados judiciales, el fiscal electoral, el Fiscal General de la República,

el Procurador para la...

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