CÓDIGO ELECTORAL
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
INDICE LEGISLATIVO
DECRETO Nº 417
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
-
Que las Reformas Constitucionales referentes a materia Electoral, contienen
disposiciones que es necesario desarrollarlas en el Código Electoral y además
armonizar el ordenamiento electoral con la normativa Constitucional;
-
Que para realizar lo anterior, es necesario decretar una legislación nueva que
recoja el espíritu y texto de las reformas Constitucionales, así como la experiencia
electoral vivida en la última década, y perfilando nuevas reglas que garanticen
la pureza electoral;
-
Que para el ejercicio de la jurisdicción Electoral, las reformas Constitucionales
crearon el Tribunal Supremo Electoral como la autoridad máxima en esta materia
con autonomía técnica, administrativa y económica, debe ser implementada en
esta nueva Legislación Electoral, estableciendo reglas claras y precisas, que
garanticen la participación equitativa de las fuerzas políticas responsables de la
consolidación de la democracia en nuestra patria;
-
Que el proceso electoral, es necesario perfeccionarlo, con el objeto de convertirlo
en el real y único medio de tener acceso al poder, mediante elecciones
auténticamente libres y competitivas, sin otro respaldo legítimo que el de la
voluntad libre, soberana y espontánea del pueblo salvadoreño;
-
Que de conformidad a lo antes expuesto y con el propósito de dotar a El Salvador
de una Legislación Electoral, garante del proceso electoral y de una auténtica
democracia, emitimos el siguiente Código Electoral;
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Luis Roberto Angulo
Samayoa, Mercedes Gloria Salguero Gross, Roberto Edmundo Viera, Fidel Chávez Mena, Rubén Ignacio
Zamora Rivas, Silvia Guadalupe Barrientos, José Rafael Machuca, Ciro Cruz Zepeda Peña, Guillermo Antonio
Guevara Lacayo, Mario Rolando Aguiñada Carranza y Raúl Manuel Somoza Alfaro,
DECRETA, el siguiente:
CÓDIGO ELECTORAL
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INDICE LEGISLATIVO
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
OBJETO
Organismos Electorales, los Partidos Políticos, así como la actividad del Estado en cuanto se refiere al
Proceso Eleccionario.
También regulará el Registro Nacional de las Personas Naturales, el Registro Electoral y el régimen
de financiamiento estatal o deuda política de los Partidos Políticos.
elecciones de los siguientes funcionarios:
1) Presidente y Vicepresidente de la República;
2) Diputados al Parlamento Centroamericano;
3) Diputados a la Asamblea Legislativa;
4) Miembros de los Concejos Municipales.
DEL SUFRAGIO
irrenunciable.
El voto es libre, directo, igualitario y secreto.
Las autoridades.
competentes están en la obligación de garantizar la libertad y pureza del sufragio y facilitar su ejercicio.
Los infractores serán sancionados de conformidad a la ley.
Electoral, elaborado por el Tribunal Supremo Electoral.
En el Texto del presente Código el Tribunal Supremo Electoral podrá denominarse "El Tribunal".
QUE LO IDENTIFIQUE PARA EJERCER EL SUFRAGIO CONFORME A LA LEY. (28)
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1) Aquellos contra quienes se dicte auto de prisión formal;
2) Los enajenados mentales;
3) Los declarados en interdicción judicial;
4) Los que se negaren a desempeñar sin justa causa, un cargo de elección popular. La
suspensión, a que se refiere este numeral, durará todo el tiempo que debiere desempeñar
el cargo rehusado;
5) Los de conducta notoriamente viciada;
6) Los condenados por delito;
7) Los que compren o vendan votos en las elecciones;
8) Los que suscriban actas, proclamas o adhesiones para promover o apoyar la reelección
o la continuación del Presidente de la República, o empleen medios directos encaminados
a ese fin;
9) Los funcionarios, las autoridades y los agentes de éstos que coarten la libertad del
sufragio;
10) Los que se compruebe hayan realizado o promovido cualquier tipo de fraude electoral.
La autoridad competente está en la obligación de hacer del conocimiento del Tribunal toda orden
o causal de suspensión o pérdida o rehabilitación de los derechos políticos de los ciudadanos, para los
efectos del Registro Electoral; caso contrario, incurrirán en la sanción que contempla este Código.
DEL CUERPO ELECTORAL, DE LAS CIRCUNSCRIPCIONES TERRITORIALES ELECTORALES Y
DE LA INTEGRACION DE LAS AUTORIDADES A ELEGIRSE
DEL CUERPO ELECTORAL
1) Ser ciudadano salvadoreño;
2) Estar inscrito en el Registro Electoral;
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3) Estar en pleno goce de los derechos civiles y políticos;
4) IDENTIFICARSE CON SU RESPECTIVO DOCUMENTO ÚNICO DE IDENTIDAD Y ADEMÁS,
APARECER EN EL CORRESPONDIENTE PADRÓN EMITIDO POR EL TRIBUNAL, DE
ACUERDO AL REGISTRO ELECTORAL. (28)
DE LAS CIRCUNSCRIPCIONES TERRITORIALES ELECTORALES
Municipales, Departamentales y Nacional, las que coincidirán respectivamente con los Municipios, los
Departamentos y el Territorio de la República.
LA CIRCUNSCRIPCIÓN NACIONAL SERÁ UTILIZADA PARA LA ELECCIÓN DE PRESIDENTE Y
VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, ASÍ COMO PARA LA ELECCIÓN DE LOS DIPUTADOS AL PARLAMENTO
CENTROAMERICANO. (31)
DE LA INTEGRACION DE LAS AUTORIDADES A ELEGIRSE
CENTROAMERICANO ESTARÁ INTEGRADA POR 20 DIPUTADOS PROPIETARIOS Y SUS RESPECTIVOS
SUPLENTES, QUIENES DURARAN EN SUS FUNCIONES CINCO AÑOS, DE CONFORMIDAD AL TRATADO
CONSTITUTIVO DEL PARLAMENTO CENTROAMERICANO Y OTRAS INSTANCIAS POLÍTICAS.(3)
ALCALDE, UN SÍNDICO, DOS REGIDORES Y CUATRO MIEMBROS SUPLENTES, PARA SUSTITUIR
INDISTINTAMENTE A CUALQUIER PROPIETARIO. ADEMÁS EN LAS POBLACIONES DE MÁS DE CINCO MIL
HABITANTES, SE ELEGIRÁN REGIDORES EN LA SIGUIENTE PROPORCIÓN:
DOS CONCEJALES O REGIDORES EN LOS MUNICIPIOS QUE TENGAN HASTA DIEZ MIL
HABITANTES;
CUATRO CONCEJALES O REGIDORES EN LOS MUNICIPIOS QUE TENGAN MÁS DE DIEZ MIL HASTA
VEINTE MIL HABITANTES;
SEIS CONCEJALES O...
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