Código de Justicia Militar

LIBRO PRIMERO De las infracciones penales militares y de la penas en general Artículos 1 a 53
TÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 7
ARTÍCULO 1

Las disposiciones de este código se aplicarán exclusivamente a los miembrosde la fuerza armada en servicio activo por los delitos y faltas puramente militares

ARTÍCULO 2

Las disposiciones del Libro I del Código Penal común, serán de aplicación a las infraccionespenales militares, en cuanto lo permita su naturaleza y no se opongan a las prescripciones especiales delpresente Código.

ARTÍCULO 3

Se entenderá que concurren los requisitos del estado de necesidad respecto del militarque en acción de guerra a cumplimiento de misión militar, encontrándose privado de medios desubsistencia para sí o sus tropas, se apoderare de las cosas ajenas, aun sin el consentimiento del dueño, para satisfacer tales necesidades, siempre que dichas cosas no excedan de las estrictamente necesarias.

ARTÍCULO 4

El miedo insuperable no es causa de exención de responsabilidad en los delitos militares.

ARTÍCULO 5

Además de las causas de atenuación del Código Penal común, en las infracciones militaresse reconocen las siguientes:

  1. Ejecutar una acción heroica de las señaladas en las leyes militares, después de habercometido el delito, si éste ha tenido lugar en operaciones de guerra.

  2. Tener limpia la Hoja de Servicios, si fuere Oficial o la libreta de Servicios si fuere Claseo soldado.

ARTÍCULO 6

Además de las causas de agravación del Código Penal común, en las infracciones militaresse reconocen las siguientes.

  1. Ejecutar el delito en actos del servicio o con daño o perjuicio del mismo; en presencia detropa formada; al frente del enemigo; en unión de inferiores o tener participación en losdelitos de éstos, abusando de posición militar; en grupos de dos o más o en presenciade una reunión o de una muchedumbre; en plaza sitiada o en momentos próximos alcombate, en el combate o durante la retirada;

  2. Cometer el delito faltando a la palabra de honor o en la persona del prisionero de guerrao en su propiedad; y

  3. Cometer el delito cuando se rinden honores a la Bandera Nacional; o en estado deebriedad o escalando muros o burlando la vigilancia de Unidades de facción.

ARTÍCULO 7

Se considera como atenuante de la insubordinación, la circunstancia de haber sido ellaprecedida, inmediatamente, de un abuso de autoridad por parte del superior contra el cual se comete.

No se tomara en consideración circunstancia alguna atenuante en los delitos de traición, espionaje, rebelión, deserción, insubordinación a mano armada o abandono del puesto de centinela frente al enemigo.

TÍTULO II De las penas Artículos 8 a 27
CAPÍTULO I Diversas clases de penas Artículos 8 a 17
ARTÍCULO 8

Las penas se dividen en Principales y Accesorias.

Son Principales:

  1. La Pena de Muerte;

  2. La Pena de Reclusión; y

  3. La Pena de Arresto.

    Son accesorias, además de las establecidas en el Código Penal común, las siguientes:

  4. Destitución militar;

  5. Suspensión de empleo;

  6. Suspensión de mando; y

  7. Postergación.

ARTÍCULO 9

La pena de muerte sólo podrá ser impuesta por los delitos señalados enla constitución.

Se ejecutará por fusilación y en el lugar destinado por el tribunal que impongala pena.

ARTÍCULO 10

Cuando por una misma causa y en una misma sentencia se impusiere la pena de muertea dos o más reos, no todos deberán sufrirla, aunque todos deberán ser condenados a ella en la sentencia. Si no pasaren de cinco, la sufrirá uno solo; sino pasaren de diez, dos; sino pasaren de veinte, tres yexcediendo de veinte, uno adicional por cada decena o fracción de ella.

Para este fin, el Juez enumerará los reos en la sentencia por el orden de su mayor culpabilidad, colocando en primer lugar a los Jefes, cabecillas o directores de los otros reos; en segundo, a los que hayanincurrido en la pena capital por un delito mas que los otros sentenciados a la misma pena; y en tercer, a los que tengan contra sí circunstancias agravantes muy calificadas.

La pena de muerte se aplicará a los primeramente designados en la sentencia, y a los demás seles sustituirá por la pena de reclusión que determina el artículo siguiente.

ARTÍCULO 11

La pena de reclusión consiste en la privación de la libertad del reo y durará desde seismeses hasta veinticinco años. Se cumplirá en los Centros Penales comunes, mientras no se establezcanCentros Penales especiales para militares. Cuando fuere en sustitución de la pena de muerte, la reclusiónserá de treinta años.

Cuando la reclusión fuere de seis meses a tres años, podrá cumplirse en las cárceles departamentales o de distrito.

ARTÍCULO 12

La pena de arresto consiste en la privación de la libertad desde uno a sesenta días comomáximo y se cumplirá en los Recintos Cuartelarios o en los Cuerpos de disciplina que designe la autoridadcorrespondiente.

ARTÍCULO 13

La destitución militar es pena accesoria a la pena principal de reclusión, cuando ésta seamayor de diez años; consiste en la privación del estado militar mientras dure la condena y se cumpliráexcluyendo del escalafón el nombre del condenado.

ARTÍCULO 14

La suspensión de empleo es pena aplicable únicamente a Oficiales y consiste en laprivación temporal de los derechos, prerrogativas y honores propios del empleo. Durará todo el tiempode la pena principal, y será accesoria a la de reclusión.

ARTÍCULO 15

La suspensión de mando consiste en la privación temporal de la parte de mando asignadaal militar y será accesoria, en su caso, de la pena de reclusión.

ARTÍCULO 16

Postergación es la suspensión del derecho que tiene un Oficial a obtener su declaratoriade aptitud, o a ser ascendido al grado inmediato, si se encontrare apto. Será pena accesoria de la principalde reclusión.

ARTÍCULO 17

La pena de reclusión lleva consigo además de las accesorias establecidas en este Código, las penas accesorias señaladas en la legislación común.

La pena de muerte implica siempre, previa a su ejecución, la accesoria de destitución militar.

CAPÍTULO II Aplicación de la pena y efectos militares que producen las penas impuestaspor los tribunales comunes Artículos 18 a 22
ARTÍCULO 18

Dentro de lo límites establecidos por la Ley para cada hecho punible, el Juez aplicará lapena en consideración a las circunstancias atenuantes y agravantes que concurrieran, según la apreciaciónque hiciere de la importancia de las mismas, señalando en la sentencia los motivos en que basa su decisión.

ARTÍCULO 19

Cuando en el delito no concurrieren circunstancias atenuantes ni agravantes, se aplicarala pena señalada por la ley en su grado medio.

Cuando concurra una o varias circunstancias atenuantes, sin agravante alguna, el Juez impondrádel medio al mínimo de la pena señalada para el correspondiente delito; y si concurriere una o mascircunstancias agravantes sin ninguna atenuante, el Juez impondrá del medio al máximo de la pena fijadapara el delito.

ARTÍCULO 20

Para la penalidad de la tentativa, el Juez tomará en cuenta no sólo la proximidad de losactos ejecutivos a la consumación, sino el grado de peligrosidad subjetiva del agente y con esas basespodrá imponer, desde el mínimo legal de la pena señalada al delito consumado hasta el medio de la misma, excepto cuando el Código le impone pena especial.

ARTÍCULO 21

Los cómplices del delito tentado o consumado serán castigados con la tercera parte dela pena impuesta a los autores; pero el Juez, en el caso del delito consumado, podrá elevar la pena delos cómplices hasta la mitad de la pena impuesta a los autores, cuando a su prudente arbitrio, por la formade participación, por los antecedentes personales, la naturaleza de los móviles y la gravedad del delito, justifiquen ese aumento.

Cuando la pena impuesta a los autores fuere la de muerte, los cómplices serán castigados conreclusión de diez a quince años.

ARTÍCULO 22

La pena de reclusión superior a diez años impuesta por los Tribunales comunes a losOficiales, lleva como accesoria la destitución militar.

A los Oficiales condenados a reclusión de diez años o menos, se les suspenderá el mando mientrasdure la condena.

CAPÍTULO III De la remisión condicional de la pena y de la libertad condicional Artículos 23 a 27
ARTÍCULO 23

Cuando un Oficial fuere condenado por el delito militar a pena de reclusión que no excedade tres años y concurrieren las condiciones establecidas en el artículo siguiente, el Tribunal competente, atendidas las circunstancias del hecho y las condiciones personales del reo, podrá ordenar la remisióncondicional de dicha pena.

Si durante el plazo de dos años a partir de la resolución favorable al reo, éste no hubiere incurridoen nuevo delito militar o común, o no hubiere reincidido en faltas militares graves, la primera condenaquedará extinguida.

La suspensión de la pena no exime al reo de la obligación de pagar los daños y perjuicios quehubiere ocasionado por el delito, así como las costas procesales.

Si el delito lo hubiere cometido en tiempo de guerra, el reo no gozará del beneficio establecidoen este artículo.

ARTÍCULO 24

Serán condiciones indispensables para suspender el cumplimiento de la pena:

  1. Que el procesado no haya sido ejecutoriadamente condenado con anterioridad por delitomilitar o común; y

  2. Que el delincuente haya observado, antes del hecho punible, una vida ordenada de trabajoprofesional y cumplimiento de sus deberes militares.

ARTÍCULO 25

Se establece la libertad condicional para los sentenciados a más de tres años de reclusiónque hayan cumplido los dos tercios de la pena impuesta, siempre que reúnan las condiciones siguientes:

  1. Que el procesado no haya sido ejecutoriadamente condenado con anterioridad por delitomilitar o común; y

  2. Que haya observado buena conducta positiva durante el cumplimiento de la pena.

ARTÍCULO 26

Corresponde al Juez que pronunció la sentencia decretar la libertad condicional, previala información que señala el Código Penal común.

El beneficio de la libertad condicional no se otorgará a los reos condenados por delitos de traición.

ARTÍCULO 27

La acción penal por los delitos militares y la pena impuesta por los mismos se extinguiránconforme lo dispone el Código Penal Común, excepto en los delitos de traición y espionaje, en cuyos casosla acción penal se extingue a los veinte años y la pena impuesta a los treinta años.

TÍTULO III Definiciones necesarias para la inteligencia y aplicación de este código Artículos 28 a 53
CAPÍTULO UNICO Artículos 28 a 53
ARTÍCULO 28

Bajo la expresión "Fuerza Armada" se comprenderá: el Ejército, la Fuerza Aérea, la MarinaNacional, la Guardia Nacional, la Policía Nacional y la Policía de Hacienda.

ARTÍCULO 29

Se entiende que hay estado de guerra internacional:

  1. Cuando ha sido oficialmente declarada; y

  2. Cuando exista de hecho.

ARTÍCULO 30

Se llama "Acción de Guerra" toda actitud desarrollada por la Fuerza Armada encaminadaal cumplimiento de su misión durante el estado de guerra internacional.

ARTÍCULO 31

Se llama "Servicio de Alerta" el que presta la Fuerza Armada en previsión del cumplimientode su misión constitucional en los casos siguientes:

  1. Cuando haya alteración de la paz o del orden público en uno o mas países limítrofes;

  2. Cuando se sospechen posibles provocaciones hostiles de países vecinos; y

  3. Ante la posibilidad de alteración del orden público nacional.

ARTÍCULO 32

Se entiende por "Servicio de Campaña" cuando una fuerza opera en plaza o territoriodeclarado en estado de guerra, aunque ostensiblemente no aparezca enemigo armado, y cuando, porrazones de Gobierno o Estado, la autoridad militar dispone que las tropas practiquen servicio como entiempo de guerra.

ARTÍCULO 33

Se denomina "Servicio de Emergencia" el que presta la Fuerza Armada en circunstanciasanormales que amenacen alterar la paz o el orden público.

ARTÍCULO 34

Bajo la palabra "enemigo" se comprende, para los efectos de este Código, la fuerza decombate extranjera.

ARTÍCULO 35

Las Fuerzas Terrestres, Navales o Aéreas están frente al enemigo cuando se hallarennotoriamente y constituyendo fuerza armada en el territorio declarado en estado de guerra o en operacionesde campaña que haga posible de modo inmediato el combate. Las fuerzas antiaéreas de las tres armasse considerarán también al frente del enemigo mientras estén en situación de alerta; y las fuerzas navaleslo estarán, además, cuando se hallen desempeñando alguna misión de guerra.

ARTÍCULO 36

Se considera ocupado un territorio enemigo, cuando se encuentre colocado de hecho bajola autoridad de la Fuerza Armada Salvadoreña.

ARTÍCULO 37

Se entiende por "Salvaguardia" cada una de las fracciones de la Fuerza Armada queconforme al Derecho Internacional son inviolables para el enemigo, ya se encuentren destinadas a custodiarciertos edificios o lugares que deben substraerse a los estragos de la guerra o el mantenimiento del ordenpúblico.

ARTÍCULO 38

Prestan "actual servicio" los individuos que están de alta en la Fuerza Armada.

ARTÍCULO 39

Se llama "Servicio Activo" el que desempeña todo militar, funcionario o empleado queesté de alta en la Fuerza Armada.

El Servicio Activo comenzara ara los Oficiales y Funcionarios desde el momento en que reciban, personalmente, la comunicación escrita del Ministerio de Defensa, lo mismo que para los individuos delas reservas que fueren llamados para el servicio activo. Para los individuos de tropa comenzará desdeel momento que se les haya hecho conocer su nombramiento en el Cuerpo de donde causaren alta.

ARTÍCULO 40

Están de "alta":

  1. Los que fueren nombrados para cargo o situación en la Orden General del Ministerio deDefensa;

  2. Los que fueren nombrados con cargo o situación en la Orden de un Cuerpo;

  3. Los que sean nombrados por acuerdo del Ejecutivo en el Ramo de Defensa Nacional paracualquier actividad relacionada con el servicio militar; y

  4. Los individuos de las reservas que fueren llamados para el servicio activo.

ARTÍCULO 41

Se entiende por "Acto del Servicio" el que se refiere o tiene relación con las funcionesque ha cada militar, funcionario o empleado militar, corresponde, por el hecho de pertenecer a la FuerzaArmada.

ARTÍCULO 42

Se entiende por "Servicio de Armas" todo acto militar que reclame en su ejecución el uso, empleo o manejo de las mismas, con arreglo a los reglamentos, disposiciones generales o las especialesque dicten los Jefes en su caso.

Se reputan también como "Servicio de Armas", aunque éstos no se empleen o manejen:

  1. El acto de recibir, transmitir o cumplir una orden relativa al servicio de armas;

  2. Todo acto preparatorio para armarse o municionarse, cuando la tropa se halle reunidao sea llamada para entrar en formación; y

  3. Cualquier acto preliminar o posterior al mismo servicio de armas, que se relacione conéste o afecte su ejecución.

ARTÍCULO 43

Se entiende por "Militar" a todos los Oficiales o Individuos de tropa que con propiedadde empleo o asimilación forman Fuerza Armada.

ARTÍCULO 44

La denominación de Oficiales comprende a los Militares con grado desde Sub-Teniente, o su equivalente, hasta General o Almirante inclusive, clasificados en las siguientes categorías:

  1. Generales y Almirantes que comprende a los Oficiales con estos grados;

  2. Jefes, que comprende a los militares con grados de Mayor hasta Coronel; y

  3. Oficiales, que comprende a los Militares con grados desde Sub-Teniente hasta Capitán.

ARTÍCULO 45

La denominación de "Clases de Tropa" o simplemente "Clases", comprenderá a losSargentos, Sub-Sargentos y Cabos.

ARTÍCULO 46

Se entiende por "Superior", el que ejerce mando o jurisdicción militar con respecto a otros:

  1. En virtud de comisión o cargo que se le haya confiado;

  2. Por sucesión legal de mando; y

  3. En virtud de su grado o empleo.

ARTÍCULO 47

Se entiende por "Autoridad Militar", los individuos de la Fuerza Armada que por sí solosy en virtud de su función o cargo, o como miembros de algún Tribunal Militar, ejercen jurisdicción propia.

ARTÍCULO 48

Se llama "Orden o Consigna", el mandato del superior respecto a lo que debe hacerse, ejecutarse o impedirse que se haga o se ejecute sobre asuntos del servicio militar.

ARTÍCULO 49

Se considera "Tropa Formada", la que se ha reunido de acuerdo con los reglamentos, parael desempeño de cualquier acto del servicio o para la ejecución de cualquier función táctica.

ARTÍCULO 50

Se considera que un hecho se ha cometido delante de tropa, cuando lo presencian másde cinco individuos del estado militar.

ARTÍCULO 51

Una tropa o un militar están de "Facción", cuando son destinados a permanecer en unpuesto determinado, o zona, cumpliendo una misión especial, en virtud de una orden superior para lacontinua vigilancia o para la seguridad de la misión ordenada.

ARTÍCULO 52

Se entiende por "voz de cuerpo" la abrogación por dos o mas individuos de la FuerzaArmada, de la representación de una facción, Unidad o Cuerpo a que pertenecieren, para protestar oreclamar ante un superior.

ARTÍCULO 53

"Cuerpo de disciplina" es el local en donde los infractores militares permanecen privadosde su libertad personal durante la pena de arresto. Mientras no haya cuerpo especial para el cumplimientode esta pena, lo serán los Recintos cuartelarios de la Fuerza Armada.

LIBRO II De los delitos militares y de sus penas Artículos 54 a 163
TÍTULO I Delitos contra la personalidad internacional del estado Artículos 54 a 75
CAPÍTULO I Traición Artículos 54 a 63
ARTÍCULO 54

Los sujetos a la jurisdicción militar que en tiempo de guerra internacionalcometan traición, serán sancionados con la pena de muerte.

Cuando el acto de traición se ejecutare en tiempo de paz, la sanción será la de muerte si se hapuesto en peligro la independencia o integridad de la República o se ha causado grave daño a las fuerzasmilitares; mas, si el acto no ha producido los efectos señalados, la sanción será de veinte a veinticinco años de reclusión.

ARTÍCULO 55

Se consideran particularmente actos de traición:

  1. Tomar armas contra El Salvador bajo bandera enemiga;

  2. Facilitar al enemigo la entrada al territorio nacional, la toma o destrucción de plaza oposición, puesto militar, puerto, arsenal, base naval o aérea, aeropuerto, buque o aeronavedel Estado, fábrica o almacén de material de guerra u otro establecimiento militar;

  3. Entregar al enemigo, con el propósito de favorecerlo, la plaza o posición establecimientomilitar, puesto, buque, aeronave o fuerza a sus órdenes o a su disposición;

  4. Ejercer coacción, promover complot o seducir fuerza en plaza sitiada o bloqueada, paraobligar al que manda a rendirse, capitular o retirarse;

  5. Impedir que la tropas nacionales reciban en tiempo oportuno, auxilios en hombres, vívereso pertrechos ;

  6. Seducir tropa salvadoreña o que se halle al servicio de El Salvador para que se pase a lasfilas enemigas o deserte de sus banderas;

  7. Reclutar gente en territorio salvadoreño para hacer la guerra a la patria bajo banderasenemigas;

  8. Servir de guía al enemigo para operaciones militares contra tropas, aeronaves oembarcaciones nacionales;

  9. Impedir, estorbar o demorar, para favorecer al enemigo la llegada oportuna a su destinode orden, dato o noticia;

  10. Dar maliciosamente noticias inexactas o falsas relativas al enemigo, para favorecer a este;o divulgar también maliciosamente noticias que infundan pánico, desaliento o desordenen la tropa con el mismo fin de favorecer al enemigo;

  11. Dejar de cumplir total o parcialmente una orden oficial o alterarla de una manera arbitraria, con el fin de favorecer al enemigo;

  12. Provocar la fuga o impedir dolosamente la reunión de tropas desbandadas en presenciadel enemigo;

  13. Poner en libertad a prisioneros de guerra con el objeto de que engrosen las filasenemigas;

  14. Ocultar, hacer o poner en salvo a un espía o agente enemigo, conociendo su condición;

  15. Cometer alguno de los hechos previstos en este Código como constitutivo de espionaje;

  16. Provocar o dar motivo maliciosamente a una declaración de guerra contra El Salvador porparte de otra nación ;

  17. Provocar o dar motivo maliciosamente a una declaración de guerra en contra de unanación aliada en tiempo de guerra, por parte de otra nación;

  18. Cometer cualquier otro acto semejante o análogo a los anteriores, con el objeto dehabilitar, entorpecer o impedir la acción de la Fuerza Armada o ayudar en cualquier formaal enemigo.

ARTÍCULO 56

Si los hechos a que se refieren los ordinales 16º. y 17º. del artículo anterior se hubiesencometido por imprudencia, las penas serán de quince a veinte años de reclusión.

ARTÍCULO 57

El militar de alta que durante una guerra en que no intervenga El Salvador, ejecutecualquier acto que comprometa la neutralidad de éste o infrinja las disposiciones del Gobierno paramantenerla, incurrirá en la pena de reclusión de cinco a diez años.

Si hubiese sobrevenido la guerra a consecuencia de los actos comprometedores a que se refiereel inciso anterior, la pena de reclusión será de quince a veinte años.

ARTÍCULO 58

El militar de alta que a favor del enemigo infrinja las disposiciones dictadas por el Gobiernode la República sobre contrabando de guerra, será castigado con la pena de reclusión de cinco a diez años.

ARTÍCULO 59

El militar de alta que cometiere alguno de los delitos expresados en los artículos anteriorescontra un Estado aliado de El Salvador, en el caso de hallarse en campaña contra el enemigo común, serácastigado con la pena de reclusión de quince a veinticinco años.

ARTÍCULO 60

El militar que tuviere conocimiento de un acto de traición, a tiempo de poderlo evitar, y no tratare de impedirlo o en caso de imposibilidad no diere parte inmediatamente a sus superiores tanpronto como pudiere, será castigado como cómplice.

ARTÍCULO 61

En todo acto de traición, la tentativa se castigará con la pena de reclusión de la mitada las dos terceras partes de la pena que correspondería a los autores si el delito se hubiere consumado. Si la pena del delito consumado fuere la de muerte, la tentativa se castigará con reclusión de diez a quinceaños.

La conspiración y la proposición para cualquiera de los hechos constitutivos de traición, se castigarárespectivamente con la mitad y el tercio de la pena señalada al autor del delito consumado. Si la pena fuerela de muerte, se aplicará de cinco a diez años de reclusión para la conspiración; y de tres a siete años parala proposición.

ARTÍCULO 62

La conmutación o indulto de la pena impuesta a un traidor, deja subsistente la penaaccesoria de destitución militar y el traidor en ningún tiempo podrá de nuevo ingresar a la Fuerza Armada.

ARTÍCULO 63

Derogado

CAPÍTULO II Espionaje Artículos 64 a 66
ARTÍCULO 64

Comete delito de espionaje todo individuo de una nación extranjera que, valiendose dealgún pretexto o cualquier manera oculta, sigilosa o disimulada, penetre en las plazas, arsenales, astilleros, fuertes militares, buque de guerra armado o desarmado, aeronaves de guerra, campamentos, aeródromosmilitares o cualesquier establecimiento militar o la zona militar que el Ejército ocupe en tiempo de guerrao la prohibida por las autoridades militares, con objeto de hacer reconocimientos, levantar croquis, tomarfotografías, hacer planos o recoger en general noticias, informaciones o documentos que puedan ser deutilidad al enemigo o servir a una potencia extranjera en caso de guerra.

Se considera también como espía al que organice, instale o emplee un medio cualquiera decomunicación o transmisión, como radioemisoras, radiogoniómetros o en general cualquier procedimientoque permita comunicar o recibir señales del enemigo, así como desempeñar comisiones por cuenta de unanación extranjera con el fin de suministrar, en tiempo de paz, informes sobre secretos políticos, diplomáticos o militares del Estado.

Los espías, en tiempo de guerra internacional, serán sancionados con la pena demuerte y, en tiempo de paz, con reclusión de doce a veinte años.

ARTÍCULO 65

No son espías:

  1. Los militares enemigos que manifiestamente y uniformados, con tal que el uniforme nopueda confundirse con el de la Fuerza Armada Salvadoreña o con el de sus aliados, ejecuten cualquiera de los actos a que se refiere el artículo anterior;

  2. Los correos, avanzadas, unidades de reconocimiento o personas que, sin introducirsesubrepticia o artificiosamente en los lugares señalados, transmitan noticias al enemigo, estando al servicio de éste; y

  3. Los que en naves o aeronaves reconozcan en tiempo de guerra las posiciones de la FuerzaArmada Salvadoreña o crucen sus líneas.

ARTÍCULO 66

Las personas mencionadas en el artículo anterior quedarán sujetas sin embargo a las leyesde la guerra prescritas por el Derecho Internacional o a lo que dispongan los tratados sobre la materia.

CAPÍTULO III Delitos contra el derecho de gente, de devastación, de saqueo y de sabotaje Artículos 67 a 75
ARTÍCULO 67

Incurrirá en la pena de reclusión de quince a veinte años, el militar que ejecute actosde manifiesta hostilidad contra una nación extranjera, siempre que de ello sobreviniera la guerra; o violetregua, armisticio, capitulación, u otro convenio celebrado con el enemigo, siempre que de sus actossobreviniere la continuación de la guerra o se produjeren violencias o represalias. En los demás casosla pena será de reclusión de cinco a diez años.

ARTÍCULO 68

Incurrirá en la pena de reclusión de quince a veinte años, el militar que en tiempo de guerra internacional o civil, sin exigirlo las operaciones de guerra, incendie o destruya buques, aeronaves, edificios u otras propiedades o saquee a los habitantes de poblados o del campo o cometa actos deviolencia en las personas.

ARTÍCULO 69

Incurrirá en la pena de reclusión de diez a quince años, el militar que en tiempo de guerracometa cualquiera de los actos siguientes:

  1. Obligue a los prisioneros de guerra a combatir contra sus banderas, los maltrate de obra, los injurie gravemente o no suministre curación o alimentos necesarios pudiendo hacerlo;

  2. Ataque directamente y sin necesidad hospitales, personal y equipo de la Cruz Roja, centros de beneficencia, buques, aeronaves o medios de transporte dedicados a idénticosfines, siempre que estén protegidos por los signos establecidos para su identificación;

  3. Destruya, en territorio amigo o enemigo, templos, bibliotecas, museos, acueductos u obrasnotables de arte, así como vías de comunicación telegráfica o de otra clase, sin exigirlolas operaciones de la guerra; y

  4. Ofenda de obra o de palabra a un parlamentario.

ARTÍCULO 70

Incurrirá en la pena de reclusión de cinco a diez años, el militar que despoje de susvestidos u otras prendas personales a un herido o a un prisionero de guerra para apropiárseselos.

La pena podrá elevarse hasta quince años de reclusión si al despojar al herido se le causaren otraslesiones que agravaren su estado.

ARTÍCULO 71

Incurrirá en la pena de reclusión de cinco a diez años, el militar que en tiempo de guerra, despoje a sus compañeros de arma, muertos en acción de guerra, de dinero o alhajas que llevaban consigoy se los apropie.

ARTÍCULO 72

El militar que en tiempo de guerra ocupe indebida o innecesariamente edificios u objetosmuebles, será castigado con la pena de reclusión de uno a cinco años.

El militar que por necesidad de las operaciones ocupare edificios u objetos muebles y no diere parteal superior, tan pronto como le sea posible, de la ocupación efectuada para la legalización de la misma, será castigado con la pena de reclusión de seis meses a un añO.

ARTÍCULO 73

El Oficial que no ponga todos los medios que estén a su alcance para evitar que sussubalternos cometan actos de devastación, saqueo o pillaje de que trata este capítulo, incurrirá en la penade reclusión de cinco a diez años.

ARTÍCULO 74

El militar que con sus actos exponga a elementos de la Fuerza Armada a vejaciones porrepresalias en sus personas o en sus bienes, incurrirá en la pena de reclusión de cinco a diez años.

ARTÍCULO 75

El militar que en tiempo de paz destruyere o inutilizare, en todo o en parte, con fines desabotaje, aunque fuere temporalmente los medios de ataque o defensa, comunicación, transporte, aprovisionamiento, depósitos u otras obras militares, o empleadas al servicio de la Fuerza Armada, será sancionado con la reclusión de cinco a diez años.

Si los actos indicados se realizaren en tiempo de guerra, el delito se considerará como traición yquedará sujeto a la pena de este último delito.

TÍTULO II Delitos contra la personalidad interna del estado y contra la seguridadde la fuerza armada nacional Artículos 76 a 100
CAPÍTULO I Rebelión Artículos 76 a 80
ARTÍCULO 76

Son reos del delito de rebelión, los individuos sujetos a la jurisdicción militar que se alzarenen armas contra el Gobierno Constitucional, para cualquiera de los fines siguientes:

  1. Deponer alguno de los poderes públicos del Gobierno Nacional o impedir aunque seatemporalmente, el libre ejercicio de sus facultades constitucionales o su formación orenovación en los términos y formas legales;

  2. Sustraer al Estado o parte de él o a las Fuerzas Armadas, total o parcialmente, de laobediencia del Gobierno Constitucional; y

  3. Ejercer por sí las facultades constitucionales que corresponden a las Supremas Autoridades.

No constituye rebelión punible el alzamiento en armas para velar especialmente porque no se violela norma constitucional de la alternabilidad en la Presidencia de la República.

ARTÍCULO 77

Se considera también rebelión, el alzamiento en armas para cualquiera de las finalidadessiguientes:

  1. Deponer al Comandante en Jefe de las fuerzas que operan contra el enemigo;

  2. Impedir que se encargue del mando militar, en operaciones de guerra, el militar designadopor el superior;

  3. Sustraer a la Fuerza Armada o parte de ella, a la obediencia debida a sus superiores; y

  4. Negarse a hacer alto, atacar o defenderse, contraviniendo a las órdenes del superior enoperaciones de guerra contra el enemigo, si el hecho no revistiere los caracteres detraición.

ARTÍCULO 78

En caso de efectuarse la rebelión, si fuere en tiempo de guerrainternacional, se castigará con la pena de muerte a los militares que hubiesen inducidoa ella a los rebeldes y a los que figuran como principales caudillos o cabecillas si seefectuase en tiempo de paz, la pena se reduce a reclusión de veinte a veinticinco añospara todos los culpables.

Los militares que ejercieren mando en las fuerzas rebeldes y no estuvieren comprendidos en elinciso anterior sufrirán la pena de quince a veinte años de reclusión, si la rebelión se verificare en tiempode guerra; de diez a quince años de reclusión, si se verificare en tiempo de paz.

Todos los demás militares que participen en la rebelión sufrirán la pena de diez a quince años dereclusión, si se cometiere en tiempo de guerra; y de cinco a diez años, si la rebelión se verificare en tiempode paz.

ARTÍCULO 79

Derogado

ARTÍCULO 80

Si no pudiere descubrirse quien o quienes son los jefes, caudillos o promotores de larebelión, se presumirá legalmente que lo son quienes tomen el mando superior de las Fuerzas o elementosrebeldes, o lleven la voz por ellos, o firmen proclamas u otros escritos expedidos a su nombre, o ejerzanotros actos semejantes en representación de los demás.

Si de los que tomaron parte en la rebelión, ninguna persona está en los casos señalados en elinciso anterior, se presumirá legalmente que son Jefes o cabecillas de la rebelión los militares de mayorgraduación o antigüedad.

CAPÍTULO II Sedición Artículos 81 a 87
ARTÍCULO 81

Son reos del delito de sedición los individuos sujetos a la jurisdicción militar que sindesconocer la autoridad del Gobierno Constitucional, se alzaren pública y tumultuariamente para conseguircon fuerza o violencia cualquiera de los objetos siguientes:

  1. Impedir por actos directos la promulgación o ejecución de las leyes o la celebración delas elecciones populares; y

  2. Impedir a cualquiera autoridad militar el libre ejercicio de sus funciones administrativaso judiciales.

ARTÍCULO 82

Se considerarán también reos del delito de sedición:

  1. Los militares que mediante concierto, en número de cuatro o más, rehúsen obedecer asus superiores en asuntos del servicio, se resistan a cumplir sus deberes o haganreclamaciones o peticiones en tumulto;

  2. Los militares que, en número de cuatro o más, hagan reclamaciones o peticiones colectivasen vos de cuerpo y con la armas en la mano, aunque no se promueva tumulto, o en otraforma que no se ajuste a las normas establecidas por la ley o reglamentos militares.

ARTÍCULO 83

La sedición que se refiere el Art. 81 se castigará así:

  1. Para los militares inductores o principales cabecillas, con pena de reclusión de diez a quinceaños, si la sedición se verificare en tiempo de guerra; y con la pena de reclusión de cincoa diez años en tiempo de paz; y

  2. Los demás militares que participen en la sedición y no estuvieren comprendidos en el incisoanterior, con pena de reclusión de cinco a diez años, que el tribunal apreciarádiscrecionalmente, según la graduación y circunstancias de tiempo de guerra o de paz.

ARTÍCULO 84

La sedición a que se refiere el Art. 82 se castigará así:

  1. Cuando el delito tenga lugar frente al enemigo, en actos de servicio, dentro del cuartelo establecimiento militar, acudiendo a las armas o ejerciendo violencia contra lossuperiores, con la pena de reclusión de diez a quince años para el que lleve la voz o seponga al frente de los sediciosos; y con cinco a diez años de reclusión, para los merosejecutores; y

  2. En los demás casos, con la pena de cinco a diez años de reclusión, los primeramentecitados en el numeral 1º. de este artículo; y con la de uno a tres años para los merosejecutores.

ARTÍCULO 85

Derogado

ARTÍCULO 86

Se considerará como promotor del delito de sedición que se refiere el Art. 82, el militarque estando la tropa sobre las armas o reunida para tomarlas, levante la voz en sentido subversivo o decualquier otro modo excite a la perpetración del delito.

Cuando inmediatamente no se descubra al autor, sufrirán la pena señalada por la ley los seisindividuos que los Oficiales o el Oficial ahí presentes, conceptúen más próximos al sitio de donde hubiesesalido la voz subversiva, pero quedarán exentos de ella, si se averiguar quien es el verdadero culpable.

ARTÍCULO 87

Cuando los sediciosos se disolvieren o sometieren a la autoridad legítima antes de laintimación, o a consecuencia de ella, o a la presencia de un superior, no se impondrá la pena a losejecutores, pero se aplicará la reclusión de seis meses a un año a los inductores, promotores y jefes dela sedición.

CAPÍTULO III Disposiciones comunes a los delitos de rebelión y sedición Artículos 88 a 93
ARTÍCULO 88

El militar que sin tomar parte en una conspiración, tuviere conocimiento de que se vaa cometer un acto de rebelión o sedición y, pudiendo hacerlo, no diere parte inmediatamente a sussuperiores, será castigado con la pena de reclusión de uno a cinco años.

ARTÍCULO 89

El Oficial o Clase, que no hubiere resistido una rebelión o sedición por todos los mediosa su alcance para contenerla o dominarla, será castigado con la pena de reclusión de uno a cinco años;pero si dicho Oficial fuere Comandante del Cuerpo o de la Unidad a que pertenecen los rebeldes osediciosos, la pena será de cinco a diez años de reclusión.

ARTÍCULO 90

Los delitos comunes cometidos durante una rebelión o sedición o con ocasión de ellas, serán castigados de conformidad a la Ley penal común. Cuando no puedan descubrirse los autores, seránpenados como tales, los Oficiales principales de la rebelión o de la sedición.

ARTÍCULO 91

La proposición y la conspiración para los delitos de rebelión y de sedición serán castigadoscon las penas de uno a cinco años de reclusión la primera, y con seis meses a tres años de reclusión, lasegunda.

Quedan exentos de toda pena, los conspiradores o los autores de proposiciones para los delitosde rebelión o de sedición que libre o espontáneamente desistan de sus propósitos.

ARTÍCULO 92

Las tentativas de los delitos de rebelión o de sedición serán castigadas con la pena dereclusión del mínimo al grado medio de la pena que correspondería al delito consumado.

ARTÍCULO 93

Los militares que en la forma y en el tiempo que establezcan las órdenes que al efectose publiquen por las autoridades militares legítimas, depongan las armas antes de haber hecho uso delas mismas y se sometan a las autoridades mencionadas, quedarán exentos de las penas que lescorresponderían como rebeldes o como sediciosos, si son meros ejecutores. Si tuvieren empleo militar oejercieren algún mando en las fuerzas rebeldes, incurrirán en la pena mínima de las correspondientes oquedarán también exentos de pena, arbitrio del tribunal.

CAPÍTULO IV Delitos contra centinelas, salvaguardias, fuerza armada, bandera, escudo e himno nacional Artículos 94 a 100
ARTÍCULO 94

El militar que cometa con armas cualquier violencia contra centinela, salvaguardia, reténo patrulla, será sancionado con reclusión de tres a seis años.

Si la violencia se hiciere sin armas será sancionado con reclusión de uno a tres años.

Si estos mismos hechos se produjeren en tiempo de guerra, la pena será de diez a quince añosen el primer caso; y de seis a diez en el segundo, sin perjurio de la pena correspondiente al delito comúnque resultare.

ARTÍCULO 95

Incurre en la misma pena del artículo anterior, el militar que resiste con actos de violenciaa una patrulla que procede en cumplimiento de una consigna.

ARTÍCULO 96

El militar que amenace con arma a un centinela o salvaguardia será sancionado con unoa tres años de reclusión, si es Oficial, y de seis meses a un año de reclusión, si es Clase o individuo de tropa.

En tiempo de guerra las penas establecidas aumentarán hasta en la mitad.

ARTÍCULO 97

Las penas establecidas en los tres artículos anteriores se aplicarán también cuando losdelitos se cometan contra los encargados del servicio de radio, telégrafo, teléfono y demás medios decomunicación, contra imaginarias de buque, de cuartel y de establecimiento militar o contra encargadosde la conducción de órdenes o pliegos militares.

ARTÍCULO 98

El militar que públicamente, de palabra o por escrito, vertiese conceptos injuriosos contrala Fuerza Armada para cualquiera de sus Institutos, Armas o Cuerpos, será sancionado con la pena dereclusión de seis meses a un añO.

ARTÍCULO 99

El militar que públicamente vilipendie la República, o alguno de los Poderes del Estado, será sancionado con reclusión de uno a tres años.

ARTÍCULO 100

El militar que públicamente vilipendie la Bandera Nacional u otro emblema del Estadoo el Himno Nacional, será sancionado con reclusión de uno a seis años.

TÍTULO III Delitos contra la disciplina militar Artículos 101 a 116
CAPÍTULO I Insubordinacion Artículos 101 a 116
SECCIÓN I Irrespeto al superior Artículos 101 a 105
ARTÍCULO 101

Comete insubordinación el militar que falte, en cualquier forma, al respeto debido a laautoridad o a la dignidad personal del superior.

ARTÍCULO 102

La insubordinación de obra a un superior, aunque no ocasione daño alguno, se castigará:

  1. Con la pena de diez a quince años de reclusión si la verificare durante operaciones frenteal enemigo;

  2. De cinco a diez años de reclusión cuando se verificare en tiempo de guerra, pero no frenteal enemigo;

  3. De tres a seis años de reclusión cuando se produzca en formación, en tiempo de paz;

  4. De dos a cinco años de reclusión cuando se produce en el momento de desempeñarcualquier otro acto del servicio, en tiempo de paz; y

  5. De seis meses a dos años de reclusión, si fuere cometida en tiempo de paz y fuere de losactos del servicio.

Si a consecuencia de la insubordinación resultaren lesiones o la muerte del superior se impondrán, además las penas que corresponden a dichos delitos conforme al Código Penal común.

ARTÍCULO 103

La insoburnación de palabra, gestos o modales a un superior, en su presencia o en escritodirigido a él se castigará:

  1. Con la pena de cinco a diez años de reclusión, cuando se verificare frente al enemigo;

  2. Con la pena de dos a cinco años de reclusión cuando se cometiere en tiempo de guerray no frente al enemigo;

  3. Con la pena de uno a tres años de reclusión cuando se produzca en formación, en tiempode paz;

  4. Con la pena de reclusión de uno a dos años cuando se produce en el momento dedesempeñar cualquier otro acto del servicio, en tiempo de paz; y

  5. Con la pena de reclusión de seis meses a un año si fuere cometida en tiempo de paz yfuera de los actos del servicio.

ARTÍCULO 104

Si la falta de respeto a un superior, ya sea de obra o de palabra, tuviere lugar por habersido el inferior ofendido en su honor personal o familiar, no se considerará el hecho como insubordinación, sino que se sancionará de acuerdo con la legislación, siempre que la insubordinación no se verificare frenteal enemigo.

ARTÍCULO 105

El inferior que desafiare o retare a un superior, en su presencia o fuera de ella, por mediode emisario o por escrito, incurrirá en la pena de reclusión de seis meses a dos años.

SECCIÓN II Desobediencia Artículos 106 a 116
ARTÍCULO 106

El militar que frente al enemigo o en servicio de emergencia viole una orden del servicioo haga resistencia a su cumplimiento, incurrirá en la pena de reclusión de diez a quince años.

Si el hecho tuviere lugar fuera de los casos contemplados en el inciso anterior, la pena será decinco a diez años de reclusión.

ARTÍCULO 107

El militar que sin causa justificada deje de cumplir una orden del servicio incurrirá enla pena de tres a siete años de reclusión, si fuere en tiempo de guerra, y de seis meses a dos años, si fuereen tiempo de paz.

ARTÍCULO 108

En los casos de desobediencia en tiempo de guerra que se refieren los dos artículosanteriores, las penas se aumentarán al doble, si la desobediencia produce alguna de las consecuenciassiguientes:

  1. ue se malogre una operación militar;

  2. a pérdida o derrota de alguna Unidad o Cuerpo de la Fuerza Armada Nacional o delEjército Aliado;

  3. a captura, destrucción o abandono de un convoy de armas, municiones, víveres y heridos;

  4. ue resultaren favorecidos, en cualquier forma, los planes u operaciones del enemigo.

ARTÍCULO 109

El que demore o no atienda el cumplimiento de una orden superior que le señale su empleo, residencia o cargo, sufrirá la pena de seis meses a un año de reclusión, si la demora hubierecausado daño o perturbación en el servicio.

ARTÍCULO 110

El que no atienda las disposiciones permanentes dictadas por órdenes generales incurriráen la pena de seis meses a un año de reclusión, si el hecho causare daño o perturbación al servicio.

ARTÍCULO 111

El militar que en el ejercicio de su autoridad o mando se excediere arbitrariamente desus facultades o las usare indebidamente, causando perjuicio al servicio militar será castigado con la penade reclusión de uno a cinco años, según la gravedad del perjuicio.

ARTÍCULO 112

El militar que, abusando de las fuerzas de que dispone o de las funciones de su cargo, obligue con amenazas o violencia que no constituyan delito especial grave a hacer o dejar de hacer algunacosa, con objeto de procurar para sí o para tercero un beneficio, será sancionado con la pena de uno atres años de reclusión.

ARTÍCULO 113

El militar que se exceda arbitrariamente en el ejercicio de sus funciones perjudicandoa un inferior, o que lo maltrate prevalido de su autoridad, será castigado con la pena de reclusión de unoa tres años, sin perjuicio de responder también por el delito común que pudiere resultar.

Si el acto se produjere estando el inferior en formación o en cualquier acto de servicio de armaso en presencia de sus compañeros, podrá aumentarse la pena hasta en una tercera parte.

ARTÍCULO 114

El militar que en pendencia personal provocada por él solicite y obtenga ayuda decentinelas, compañía, retén o guardia, será castigado con la pena de reclusión de seis meses a un añO.

ARTÍCULO 115

El militar que asuma o retenga un mando indebidamente será castigado con la penade reclusión de seis meses a un año pero, en tiempo de guerra, la pena podrá aumentarse hasta en unatercera parte.

ARTÍCULO 116

El militar que sin una necesidad manifiesta inicie o emprenda sin orden una operaciónde guerra con las tropas a sus órdenes, será castigado con la pena de reclusión de seis meses a un añO.

Sin con el hecho hubiere puesto en peligro tropas de la Fuerza Armada o hubiere ocasionado unaderrota o cualquier otro grave daño a las operaciones de guerra, la pena será de diez a quince años.

TÍTULO IV Artículos 117 a 129
CAPÍTULO UNICO Delitos contra el honor militar Artículos 117 a 129
ARTÍCULO 117

El militar que en acción de guerra o frente al enemigo vuelva la espalda y huya o hagatales demostraciones de pánico que ponga a las tropas en peligro inminente de contagio, sufrirá la penade reclusión de quince a veinte años.

El que habiendo incurrido en el delito a que se refiere el inciso anterior, vuelva a la acción y seconduzca en ella de una manera digna, será castigado solamente con pena disciplinaria; y quedará exentode toda pena si diese pruebas de extraordinario valor, realizando algún acto heroico.

ARTÍCULO 118

El militar que en acción de guerra o frente al enemigo abandone sus armas sin causajustificada, será castigado con la pena de reclusión de cinco a diez años; y si fuere Oficial, será previamentedestituido.

ARTÍCULO 119

El militar que rehusare permanecer o situarse en el puesto que se le señale frente alenemigo, se retire o ceda el puesto cuya defensa o posición se le hubiere confiado, sin ser obligado a ellopor fuerza mayor, incurrirá en la pena de reclusión de cinco a diez años.

Si los actos a que se refiere el inciso anterior fueren cometidos frente a rebeldes o sediciosos, lapena será de tres a siete años de reclusión.

ARTÍCULO 120

El militar que, sin haber empleado todos los medios de defensa que tenga a sudisposición, entregue por capitulación o rinda al enemigo sin resistencia alguna la tropa, buque, aeronave, plaza o puesto cuyo mando tuviere o cuya defensa se le hubiere confiado, incurrirá en la pena de reclusiónde quince a veinte años.

Sin los actos a que se refiere el inciso anterior fueren cometidos frente a rebeldes o sediciosos, la pena podrá reducirse a la mitad.

ARTÍCULO 121

El militar que sin ser obligado a ello por fuerza mayor se deje arrebatar por el enemigo un convoy de heridos, armas, municiones, subsistencias o dinero, incurrirá en la pena de reclusión de cincoa diez años.

ARTÍCULO 122

El militar que sin ofrecer ser resistencia se deje quitar por el enemigo el estandarte oel Pabellón Nacional que condujere o custodiare, sera castigado con la pena de reclusión de quince a veinteaños.

ARTÍCULO 123

El militar que se mutilare o permita que otro lo mutile con el objeto de eximirse de lasobligaciones del servicio militar, ya sea temporal o permanente, será sancionado con la pena de reclusiónde uno a cinco años si fuere en tiempo de guerra y, de una a tres años, si fuere en tiempo de paz.

El militar que con enfermedades supuestas o con cualquier otro motivo o causa simulada o aparentelograre evadir el cumplimiento de sus deberes, será sancionado con la pena de reclusión de uno a tresaños si fuere en tiempo de guerra; y, de seis meses a un año, si fuere en tiempo de paz.

ARTÍCULO 124

El militar a quien se le confiare reservadamente una comisión y revelare habérseleconfiado o diere datos referentes a su objeto, será castigado con la pena reclusión de uno a tres años.

Si del hecho resultasen daños o perjuicios al servicio o si se produjera en tiempo de guerra, la penaserá de cinco a diez años de reclusión.

ARTÍCULO 125

El militar que abriese una orden o despacho cuya conducción o transmisión se le hubiereconfiado, incurrirá en la pena de reclusión de seis meses a un año; pero si revelare el contenido de la orden o del despacho violado, la pena será de un año a tres de reclusión.

ARTÍCULO 126

El militar que abra o permita abrir sin autorización competente papeles o documentoscerrados cuya custodia le está confiada, incurrirá con la pena de reclusión de seis meses a un añO.

ARTÍCULO 127

El militar que, a presencia de sus superiores, arroje con desprecio sus insignias o divisasmilitares será castigado con la pena de reclusión de uno a tres años; si lo hiciere solo o a presencia desus subalternos, con la mitad de dicha pena.

ARTÍCULO 128

El militar que en señal de menosprecio devolviere sus artículos, despachos, diplomaso nombramiento o se despoje de sus insignias o divisas militares, incurrirá en la pena de reclusión de seismeses a un año, quedando además sin efecto el nombramiento, despacho o diploma repudiado.

ARTÍCULO 129

El militar que, abusando de su calidad o de sus funciones, obligue o induzca a algunoa darle o prometerle indebidamente a él o a un tercero dinero u otra utilidad, será castigado con la penade reclusión de tres a siete años.

TÍTULO V Delitos contra el servicio militar Artículos 130 a 146
CAPÍTULO I Abandono de servicio, de destino o de residencia Artículos 130 a 134
ARTÍCULO 130

El militar que no se encuentre en su puesto para el desempeño de cualquiera de losactos del servicio y que no justifique debidamente su ausencia, será castigado con reclusión de seis mesesa un añO.

Si el hecho tuviere lugar en tiempo de guerra, la pena será de uno a tres años de reclusión.

ARTÍCULO 131

Incurrirá en las mismas penas del artículo anterior, el Oficial que habiendo solicitadosu baja abandonare el servicio antes de haberle sido concedida y comunicada.

ARTÍCULO 132

El abandono de servicio en combate, frente al enemigo o en circunstancias tales queponga en peligro la seguridad de la Fuerza Armada, en servicio de alerta o de emergencia, será castigadocon reclusión de diez a quince años.

Se considera cometido el abandono de servicio, cuando el que se halla prestándolo se separa desu puesto a una distancia que lo imposibilita para ejercer la debida vigilancia o cumplir las órdenesreferentes al servicio que debe prestar.

ARTÍCULO 133

El abandono de destino o residencia será sancionado con reclusión de uno a tres años, si se verificare en tiempo de paz; pero si fuere en tiempo de guerra, la pena será la de reclusión de dieza quince años.

Cometen abandono de destino o residencia, los oficiales:

  1. Cuando faltan tres días continuos del lugar de su destino o residencia sin autorizaciónsuperior;

  2. Cuando no se presentan al superior de quien dependen, cuarenta y ocho horas despuésde vencida su licencia temporal;

  3. Cuando no llegan al punto de su destino; regresan después de emprendida una marchao se desvían del derrotero que en su pasaporte se les señalo como indispensable, haciendolo sin orden correspondiente y sin motivo justificado;

  4. Cuando estando en marcha las fuerzas a que pertenecen se quedan en las poblacionessin el correspondiente permiso o cuando perteneciendo a la tripulación de un buque ode una aeronave, se quedare en tierra, sin causa legítima al zarpar aquéllos;

  5. Cuando hubieren recibido orden de marcha, y, impedimento legal alguno, no laemprendieren inmediatamente después de las cuarenta y ocho horas siguientes; y

  6. Cuando recobren su libertad como prisioneros de guerra y no se presenten, sin causajustificada, a cualquier autoridad militar de la República en el plazo de cinco días contadosdesde su ingreso al territorio nacional, o a las autoridades diplomáticas o consularessalvadoreñas si se hallare en el extranjero.

ARTÍCULO 134

El abandono de servicio, destino o residencia, cometido por personas civiles al serviciode la Fuerza Armada, será sancionado con la mitad de las penas señaladas en los artículos anteriores queles fueren aplicables.

CAPÍTULO II Deserción Artículos 135 a 140
ARTÍCULO 135

Comete delito de deserción el individuo de tropa que durante el tiempo de servicio militarobligatorio:

  1. Faltare arbitrariamente a las listas de retreta por tres días consecutivos en tiempo de paz, o por cuarenta y ocho horas, en tiempo de guerra;

  2. Cuando se excediere por tres días consecutivos en tiempo de paz o por cuarenta y ochohoras, en tiempo de guerra, sin causa justificada, de una licencia temporal;

  3. Cuando después de faltar por dos días consecutivos a la lista de retreta, se le encontrarefuera del lugar de su destino y a distancia que evidencie el propósito de abandonar lasfilas;

  4. Cuando se hallara disfrazado u oculto a bordo de embarcaciones o aeronaves prontasa zarpar; y

  5. Cuando estando en marcha las fuerzas a que perteneciere o en el momento de zarparel buque o aeronave de cuya dotación forme parte, no se incorpore a ella o se quede entierra sin tener el correspondiente permiso o con motivos que no sean legítimos.

ARTÍCULO 136

También cometen deserción:

  1. Los militares o reservistas, en caso de guerra o de movilización, que no se presentarenen el tiempo y en el lugar que señale la orden respectiva;

  2. Las personas que hubieren sido citadas a incorporarse con arreglo a las disposicionesreglamentarias y no efectuaren en el plazo de tres días desde la fecha que estuviere fijadapara la incorporación, en tiempo de guerra;

  3. El individuo de tropa que hallándose prisionero de guerra recobrase su libertad y no sepresentare a la autoridades competentes en el plazo de cinco días después de recobrarla, si se hallare en territorio nacional, o a las autoridades consulares salvadoreñas si sehallare en el extranjero.

ARTÍCULO 137

La deserción simple será castigada con la pena de seis meses a un año de reclusión.

ARTÍCULO 138

La deserción calificada es la que se comete con alguna de las circunstancias siguientes:

  1. En tiempo de guerra, frente al enemigo;

  2. En tiempo de guerra;

  3. Frente a rebeldes o sediciosos;

  4. Con violencia, fractura o escalamiento;

  5. Llevándose armas, municiones, instrumentos, útiles, herramientas, o prendas del equipo, con excepción del uniforme de uso indispensable en el momento de desertar;

  6. Valerse de nombre supuesto o de disfraz;

  7. Hallándose en actos del servicio o cumpliendo penas disciplinarias; y

  8. Habiendo prestado juramento a la Bandera.

ARTÍCULO 139

La deserción calificada será castigada:

  1. En el caso del número primero del artículo anterior, con la pena de reclusión de diez aquince años;

  2. En el caso el numeral segundo, con la pena de reclusión de cinco a diez años; y

  3. En todos los demás casos con la pena de reclusión de dos a cinco años.

ARTÍCULO 140

Hay complot de deserción, cuando cuatro o más individuos han consumado el delito deacuerdo y conjuntamente.

Si el complot de deserción se verificare en operaciones frente al enemigo, o en tiempo de guerra, se aplicará a los Jefes o cabecillas del complot la pena de muerte; y a los demás participantes la penade reclusión de quince a veinte años.

En todos los demás casos los complotistas serán castigados con la pena que corresponde al hecho, según sus circunstancias, aumentadas hasta en una tercera parte.

CAPÍTULO III Infracción de los deberes del centinela y violación de consigna Artículos 141 a 145
ARTÍCULO 141

El militar que en estado de facción o centinela abandone su puesto será castigado.

  1. Con la pena de reclusión de diez a quince años, si el hecho se verificare frente al enemigo;

  2. Con la pena de reclusión de cinco a diez años, si el hecho se verificare en tiempo deguerra;

  3. Con la pena de reclusión de tres a cinco años, si el hecho se verificare en servicio de alertao de emergencia; y

  4. Con la pena de seis meses a un año de reclusión, en los demás casos.

ARTÍCULO 142

El militar que se durmiere estando de facción o centinela, será castigado:

  1. Con la pena de ocho a cinco años de reclusión, si el hecho se cometiere frente al enemigo;

  2. Con la pena de tres a cinco años de reclusión, si el hecho se cometiere en tiempos deguerra;

  3. Con la pena de uno a tres años de reclusión, si el hecho se verificare en servicio de alertao de emergencia;

  4. Con la pena de reclusión de tres a seis meses en los demás casos;

El militar que se embriagare estando de facción o centinela será castigado con las penas anterioresen su grado máximo.

ARTÍCULO 143

El centinela que se distraiga de sus funciones en perjuicio del servicio, abandonare suarma o la disparare sin motivo justificado será castigado:

  1. Con la pena de tres a cinco años de reclusión, si el hecho se verificare frente al enemigo;

  2. Con la pena de uno a dos años de reclusión, si el hecho se cometiere en tiempo de guerra;y

  3. Con la pena de tres a seis meses de reclusión, en los demás casos.

ARTÍCULO 144

El militar que de cualquier modo quebrante o viole una consigna en presencia delenemigo, sufrirá la pena de reclusión de tres a cinco años.

Si de la violación de la consigna resultare un grave perjuicio a la Fuerza Armada, a la Unidad oal destacamento a que perteneciere el infractor, o se impidiere una acción o una operación militar, la penaserá de quince a veinte años de reclusión.

Si la consigna se hubiere quebrantado o violado en tiempo de guerra o no produjere lo previstoen el inciso anterior, la pena será de uno a tres años de reclusión.

En los demás casos la pena será de seis meses a un año de reclusión.

ARTÍCULO 145

El militar que por negligencia diere lugar a que sea conocida por el enemigo oparticulares, la consigna o una orden reservada sobre el servicio de armas, será castigado con la pena dereclusión de cinco a diez años en operación o en acción frente al enemigo; en servicio de emergencia, conla pena de uno a dos años; y de seis meses un año en los demás casos.

CAPÍTULO IV Exaccion Artículo 146
ARTÍCULO 146

El militar que prevaliéndose de su condición o cargo, con fines de lucro para sí o paraterceros, cobre contribuciones de guerra o contribuciones forzosas sin autorización para ello y, el queteniendo esa autorización, se excediera con el mismo fin en sus facultades, será castigado con la penade tres a cinco años de reclusión.

Si la exacción no se ha cometido con propósito personal si no en beneficio público y la contribuciónexigida excediera de doscientos colones, será castigado con la pena de seis meses y un año de reclusión.

TÍTULO VI Delitos contra la administración y los intereses de la fuerza armada Artículos 147 a 162
CAPÍTULO I Robos y hurtos militares Artículos 147 a 149
ARTÍCULO 147

Se considera robo militar el cometido por las personas sujetas a la jurisdicción militar, cuando recayere sobre los objetos siguientes:

  1. Armas, pólvora, municiones, documentos u otro efecto militar, de propiedad del Estadoy adscrito al servicio militar;

  2. Objetos muebles pertenecientes a los que suministran armas, pólvora u otros objetos parael servicio militar, en cuanto dichos objetos pertenecieren a la orden de suministro, siempreque el delito se cometiere en tiempo de guerra o en servicio de emergencia;

  3. Objetos o efectos salvados de la guerra o de una calamidad pública, en los momentosde ser salvados si el que se apodera de ellos es militar de facción en el lugar del siniestro en caso de calamidad pública;

  4. Objetos tomados a heridos, prisioneros de guerra o a tripulantes de buques o de aeronavesapresados o sometidos a visita militar; y

  5. Objetos a bordo de una presa, cuando esta no ha sido todavía declarada tal.

En los últimos tres numerales se presume la violencia.

ARTÍCULO 148

El robo militar, se castigará con las penas que señale la ley común, pero soncircunstancias agravantes especiales, que producen el efecto de aumentar la pena hasta la mitad lassiguientes:

  1. jecutarlo estando de centinela, hallándose de facción o en el desempeño de otra comisióno servicio;

  2. jecutarlo dentro de buque, aeronave, cuartel, tienda de campaña u otras instalacionesmilitares;

  3. ometerlo frente al enemigo; y

  4. ometerlo en tiempo de guerra o servicio de campaña.

El robo militar a que se refiere el numeral primero del artículo anterior si se cometiere en tiempode guerra y como resultado de él se frustrare cualquier acción u operación militar o se causare perjuicioirreparable, si el hecho no constituyere delito más grave será castigado con la pena máxima de roboaumentada a la mitad; y si fuere en servicio de emergencia, la pena será la máxima del robo, aumentadaen una tercera parte.

ARTÍCULO 149

Se considera hurto militar el cometido por personas sujetas a jurisdicción militar deobjetos a que se refieren los numerales primero y segundo del Art. 147 y además, el apoderamiento devestidos, alhajas, dinero y demás objetos de los muertos en combate, y serán castigados con la pena queseñala la ley común aumentada en una tercera parte; pero si el hurto recayere sobre armas, pólvora, municiones o documentos u otros objetos militares y se cometiere en tiempo de guerra, produciendo comoresultado de él una frustración de cualquier acción u operación militar o se causare perjuicio irreparable, si el hecho no constituyere otro delito grave, la pena se aumentará hasta la mitad.

CAPÍTULO II Defraudación y malversación Artículos 150 a 153
ARTÍCULO 150

Comete delito de defraudación y malversación el militar que teniendo en su poder, porrazón de su empleo, dinero, título de crédito o cualquier efecto mueble perteneciente al Estado y adscritoa la Fuerza Armada, los trajere en sus legales aplicaciones en provecho propio o en el ajeno o losadministrare de una manera infiel.

ARTÍCULO 151

Se hace especialmente reo del delito de defraudación.

  1. El que en un contrato de suministro para la Fuerza Armada, por dádivas o promesasfavorece a algún contratista, o se favoreciere a sí mismo;

  2. El que en la distribución de salarios, víveres, forrajes u otras cosas, cometa una infidelidadde cualquier clase que sea;

  3. El militar que hubiese obrado fraudulentamente respecto de la naturaleza, calidad ocantidad de trabajos, mano de obra o provisiones destinadas al uso militar; y

  4. El militar encargado de suministro o cualquier otra cosa destinada al servicio militar, quedolosamente hubiere faltado a su debida entrega.

ARTÍCULO 152

Se hace especialmente reo del delito de malversación:

  1. El que enajena o emplea en provecho propio o de tercero los sueldos, víveres o forrajescuya guarda o distribución le está confiada;

  2. El que con miras interesadas presenta cuentas inexactas sobre los gastos del servicio;

  3. El que haya hecho algún tráfico u operación mercantil con fondos pertenecientes a laAdministración Fiscal;

  4. El militar que tome interés como particular en cualquier asunto relativamente al cual lecorresponda dar órdenes, liquidar cuentas o hacer cualquier arreglo; y

  5. El militar que firme o autorice orden, libramiento o cualquier otro documento de pago ode crédito extendido a favor de los que se hallen a su orden y que difiera en cantidadde la que arroje su liquidación o ajuste correspondiente.

ARTÍCULO 153

Los delitos a que se refieren los artículos anteriores se castigarán: con la pena de seismeses a un año de reclusión, si la cantidad defraudada o malversada fuere mayor de veinte y no excedierede cien colones; de uno a tres años, si pasare de cien y no excediere de quinientos colones; de tres a cincoaños, si pasare de quinientos y no excediere de mil, y de cinco a diez años, si pasare de mil colones.

Estas penas serán aumentadas en una tercera parte, cuando el delito fuere cometido en tiempode guerra y en una sexta parte, en servicio de emergencia, siempre que no constituya delito grave.

CAPÍTULO III Omisiones en los suministros militares Artículos 154 a 156
ARTÍCULO 154

Las personas sujetas a la jurisdicción militar a quienes corresponde proveer a las tropasde los elementos de guerra necesarios, que voluntariamente o por negligencia no lo hicieren en laoportunidad, cantidad y calidad en que debieran verificarlo, serán castigados:

  1. Con la pena de reclusión de veinte a veinticinco si fuere la causa única y principal de unaderrota, capitulación o entrega de buques, aeronaves, tropas, plazas, fuertes, puertos, aeródromos o puestos militares, al enemigo;

  2. Con la pena de quince a veinte años de reclusión, si por la omisión se frustrare unmovimiento o plan de campaña o no fuere posible prestar un oportuno socorro a buque, tropa, plaza, cuartel, posición o puesto atacado o en peligro de ser atacado; y

  3. Con la pena de seis meses a un año de reclusión si, en servicio de emergencia, la omisiónde suministro impidiere a la Fuerza Armada prestar, oportuna y adecuadamente, losservicios o ayuda a que estuviere obligada.

Si los hechos a que se refieren los numerales anteriores fueren cometidos durante una rebelióno sedición, las penas se rebajarán hasta una tercera parte.

Las penas señaladas en los numerales primero y segundo de este artículo se aplicarán siempreque la omisión a que ellas se refieren no constituya un delito castigado con mayor pena.

ARTÍCULO 155

La persona sujeta a jurisdicción militar que por negligencia deje de suministrarsubsistencia, combustible u otros objetos militares, materiales o servicio de sanidad, será castigado conla pena de reclusión de seis meses a un añO.

Incurrirá en igual pena el Oficial que teniendo conocimiento de que tal negligencia es perjudicialpara la tropa a sus órdenes, no ponga remedios inmediatos o no denuncie por escrito esa negligencia ala autoridad superior pudiendo hacerlo.

ARTÍCULO 156

La persona sujeta a jurisdicción militar que por negligencia deje que se deteriorenprovisiones, materiales de guerra u otros elementos de la Fuerza Armada, necesarios para el cumplimientode su misión, puestos a su cuidado, sufrirá la pena de dos a cinco años de reclusión si el delito fuerecometido en acción de guerra; de uno a dos años, en servicio de emergencia; y de seis meses a un añoen los demás casos.

CAPÍTULO IV Falsedades en asuntos militares Artículos 157 a 162
ARTÍCULO 157

La persona sujeta a jurisdicción militar que falsificare en cualquier forma actuacionesde algún procedimiento criminal o administrativo militar, sellos, marcas, libros de asiento o registro delos Cuerpos o Unidades de la Fuerza Armada, cualquiera que sea su materia registrada, planes, directivas, órdenes o itinerarios militares, será castigado, si lo hiciere abusando de su empleo o cargo, con la penade reclusión de cinco a ocho años, en tiempo de guerra; de dos a cinco años en servicios de emergencia;y de seis meses a dos años en los demás casos.

ARTÍCULO 158

El militar que sobre asuntos del servicio diere a sabiendas informes falsos, de palabrao por escrito, o expidiere certificaciones falsas, incurrirá en la pena de cinco a diez años de reclusión entiempo de guerra; de dos a cinco años, en servicio de emergencia; y de seis meses a dos años, en losdemás casos.

Si en dichos informes o certificaciones se valiere de términos ambiguos, vagos o confusos a finde desnaturalizar la verdad, será castigado con la pena de reclusión de dos a tres años, en tiempo deguerra; y de seis meses a dos años en los demás casos.

ARTÍCULO 159

El militar que no siendo responsable como autor de las falsificaciones contempladas enlos artículos anteriores, hiciere uso de documentos falsificados a sabiendas de que lo eran, sufrirá la penade reclusión de uno a tres años, en tiempo de guerra; y de seis meses a un año, en los demás casos.

ARTÍCULO 160

Para que las falsificaciones expresadas sean punibles como tales, se necesita que concurraalguno de los requisitos siguientes:

  1. Que el falsario usare el documento falso con el fin de obtener para sí para otro, algúnprovecho o causar algún perjuicio o alguna persona o colectividad; y

  2. Que resulte o pueda resultar algún perjuicio al Estado o a la Fuerza Armada.

ARTÍCULO 161

El que se apropiare o hiciere uso de constancias de baja, de pasaporte, de licencia ode cualquier otro documento militar que no le pertenezca, incurrirá en la pena de seis meses a un año dereclusión.

ARTÍCULO 162

El militar que de cualquier modo no especificado en los artículos anteriores o en la leycomún, cometa cualquier falsedad en asuntos militares alterando u ocultando la verdad en perjuicio deterceros, o en favor de éstos o propio, por escrito o usurpando calidad o empleo que no le corresponda, será sancionado con la pena de reclusión de dos a tres años en tiempo de guerra; y de seis meses a dosaños en los demás casos.

TÍTULO VII Artículo 163
CAPÍTULO UNICO Artículo 163

Delitos de los prisioneros de guerra

ARTÍCULO 163

Los prisioneros de guerra y los habitantes de país enemigo ocupado militarmente porla Fuerza Armada Salvadoreña quedarán sometidos a las disposiciones establecidas por este Código, segúnlo dispuesto en el Art. 185.

LIBRO III De las faltas Artículos 164 a 176
CAPÍTULO I Clasificación Artículos 164 a 166
ARTÍCULO 164

Constituye falta toda infracción de los deberes militares expresamente sancionados eneste Código y en general, toda infracción que, a juicio del superior, menoscabe la disciplina o dañe elservicio y que no se halle comprendida entre las que el Código castiga como delito.

ARTÍCULO 165

Las faltas asumen mayor gravedad cuando son reiteradas, cuando son colectivas, cuandose cometen en presencia de superiores o subalternos y cuando mayor sea la jerarquía del que la cometa.

ARTÍCULO 166

Son faltas, especialmente las siguientes:

Comunes a todos los militares:

  1. Tomar parte uniformados en manifestaciones o reuniones políticas;

  2. Reprender a un inferior con palabras insultantes u ofensivas.

  3. Excederse en las licencias, sin llegar a incurrir en los hechos que el Código prevé y castigacomo delito;

  4. Quejarse, criticar, reprochar o discutir por medios no autorizados, de palabra o por escrito, actos u órdenes del superior;

  5. Vender, empeñar o donar prendas de equipo, o vestuario, instrumentos, útiles, herramientas, salvo que constituya delito;

    1. No encontrarse en su puesto para actos del servicio, si la ausencia no constituye delito;

  6. No ocupar con prontitud su puesto en caso de alarma;

  7. Producir una falsa alarma, desorden o confusión en la tropa;

  8. Faltar a una consigna, siempre que el hecho no constituya delito;

  9. Cualquier acto de desobediencia al superior que no sea de los que este Código castigacomo delito;

  10. Ejecutar cualquier acto que importe una falta de consideración de respeto al Centinelay que no fuera de los previstos como delito;

  11. Obligar a los inferiores a ejecutar actos ajenos al servicio militar;

  12. Quebrantar un arresto o cualquier otro castigo disciplinario que se le haya impuesto;

  13. Extraviar por negligencia, sumarios, documentos, libros de asiento o registros militares;

  14. Permitir en establecimiento militar, buque o aeronave, actos o la presencia de objetos quepuedan producir incendio o explosión, siempre que el hecho no constituya delito;

  15. Ocultar o alterar ante superiores, tribunales o autoridades militares, su verdadero nombre, estado o destino;

  16. Hurtar dinero, prendas u objeto de equipo cuyo valor o cuantía no exceda de veintecolones;

  17. Cometer actos que lastimen gravemente la dignidad del hogar de los Jefes, de sussubalternos o de sus compañeros, siempre que el hecho no constituya delito común.

    Particulares de Oficiales:

  18. Enrolar o admitir desertores e incapaces al servicio de la Fuerza Armada; y

  19. Ausentarse sin causa justificada de su destino, cargo o residencia, siempre que el hechono constituya delito.

CAPÍTULO II De las simples infracciones de disciplina militar Artículo 167

Clasificación

ARTÍCULO 167

Constituyen simples infracciones disciplinarias, en especial, las siguientes:

  1. Comunes a todos los militares:

    1. No guardar en todo lugar y en toda circunstancia la actitud correcta que corresponde aluso del uniforme;

    2. No guardar en formación la compostura debida;

    3. No conservar la posición militar cuando se habla con el superior o se está en su presencia;

    4. Usar prendas de uniforme que no sean de reglamento;

    5. Jugar de manos o dirigirse bromas en presencia de un superior;

    6. No saludar al superior o no devolver el saludo militar o no observar, en general, lasprescripciones del reglamento sobre el particular;

    7. Usar, en asuntos del servicio, armas que no sean las que provee el Estado para tal fin;

    8. Contraer habitualmente deudas por motivos viciosos;

    9. No dar curso a las solicitudes o reclamos de los inferiores;

    10. Hacer peticiones o reclamaciones incorrectas o infundadas en asuntos del servicio;

    11. No mantener la debida disciplina en las fuerzas a su mando;

    12. Concurrir tarde a los actos del servicio o ser negligente en el cumplimiento de los demásdeberes reglamentarios;

    13. Quejarse del servicio ante la tropa, del alojamiento, sueldo, equipo, vestuario, o verterante ella especies que puedan infundirle desaliento, tibieza o desagrado;

    14. Armar pendencias en los cuarteles o establecimientos militares;

    15. Ocasionar escándalo en estado de embriaguez en un lugar público;

    16. No hacer cumplir debidamente los castigos impuestos, estando encargados de vigilarlos;

    17. No tomar las medidas necesarias para evitar las desavenencias o pendencias que existanentre los subalternos;

    18. Tomar parte en cualquier juego al azar dentro del Cuartel;

    19. Concurrir a tabernas, establecimientos o sitios incompatibles con la dignidad militar;

    20. Embriagarse en el interior del Cuartel o de establecimiento militar, o presentarse en estadode ebriedad a sus Jefes o al cumplimiento de sus obligaciones; y

    21. Promover o tolerar desórdenes de los subalternos.

  2. Particulares de Oficiales:

    1. Contraer deudas con los subalternos o prestarles dinero con ánimo de lucro; y

    2. Fatigar a sus subalternos de manera excesiva o innecesaria, en marchas, establecimientoo en instrucción.

  3. Particulares de Tropa:

    1. Fumar en presencia inmediata de Oficiales;

    2. No concurrir con presteza al llamado de un superior;

    3. Mostrar descuido en el aseo o en la compostura personal; y

    4. Mostrar descuido en la conservación del vestuario, armamento y equipo.

CAPÍTULO III Clasificación, duración y efectos de las penas disciplinarias Artículos 168 a 176
ARTÍCULO 168

Las infracciones disciplinarias se castigarán con las sanciones siguientes:

  1. Suspensión de empleo hasta por 30 días;

  2. arresto hasta por 30 días;

  3. Suspensión de mando;

  4. Destitución de clase;

  5. Suspensión de Clases;

  6. Aislamiento de la población cuartelaria;

  7. Plantón;

  8. Fajina; y

  9. Pelotón de maniobra.

    A los Oficiales no se impondrán más penas disciplinarias que la de suspensión de empleo, arrestoo suspensión de mando.

ARTÍCULO 169

Las penas de suspensión y destitución de Clases consisten en privar a los Sargentos, Sub-Sargentos y Cabos de sus insignias y funciones durante una parte o todo el tiempo de servicio delculpable.

ARTÍCULO 170

El aislamiento de la población cuartelaria consiste en la reclusión celular del culpable, y no se excederá de ocho días. El local destinado para este aislamiento deberá reunir buenas condicioneshigiénicas y suficiente amplitud para el recluido.

ARTÍCULO 171

El plantón consiste en que el culpable permanezca en la posición de firmes, sin armas, por un tiempo que no excederá de dos horas dentro de las veinticuatro horas. Se prohíbe imponer estasanción exponiendo al castigado a la intemperie, en lugar diferente del cuartel o puesto en que presta susservicios; en horas de visita de particulares o en el tiempo comprendido entre el toque de silencio y toquede diana. Esta corrección no podrá imponerse por más de diez días consecutivos.

ARTÍCULO 172

La fajina consiste en los trabajos de limpieza del cuartel, establecimiento militar o encualquier otro trabajo material de utilidad para el servicio. No excederá de diez días ni deberá perjudicarla asistencia a la instrucción militar ni deberá cumplirse en las horas de descanso nocturnº

ARTÍCULO 173

El pelotón de maniobra consiste en someter al culpable a ejercicios militares, con armas, en el recinto del cuartel durante el descanso diurno de los demás, y no deberá exceder de dos horas enun lapso de veinticuatro. No se podrá imponer por más de diez días consecutivos.

ARTÍCULO 174

La clase y extensión de las sanciones disciplinarias de las faltas quedan libradas alprudente arbitrio del superior que la impone dentro de los límites y facultades señaladas en este Código.

ARTÍCULO 175

El que impone un castigo disciplinario debe proceder siempre con firmeza, moderacióny elevado sentimiento de justicia e imparcialidad, procurando que la sanción sea proporcional a la extensióny gravedad de la falta; y para la conveniente graduación del castigo, deberá tener en cuenta, no sólo laimportancia y naturaleza del hecho, sino también el carácter del inculpado, su conducta habitual, sueducación e inteligencia, así como los servicios que haya prestado. El que impusiere otras correccionesdisciplinarias o agravare la forma o aumentare el tiempo fijado por este Código para las establecidas porél, será responsable por el abuso de autoridad que cometa.

ARTÍCULO 176

El Oficial que considere que se le castiga como resultado de un error deberá darinmediato cumplimiento a la orden, pero podrá solicitar del que se lo impuso, el permiso necesario parahacer respetuosa observación y concedido se limitara a señalar las causas del error absteniéndose decomentarios, consideraciones o réplicas. Si por el contrario se le niega el permiso o se le concede y no sele acepta la observación, no podrá hacer reclamación alguna al superior, hasta después de cumplida lapena y por el conducto correspondiente.

LIBRO IV Procedimientos militares Artículos 177 a 385
TÍTULO I Disposiciones preliminares Artículos 177 a 182
ARTÍCULO 177

La jurisdicción militar en la República se ejerce únicamente por los tribunales, autoridadesy funcionarios que este Código determina.

ARTÍCULO 178

Los Tribunales Militares no podrán aplicar otras disposiciones que las de este Códigoy las del Código Penal común, en su caso; y en tiempo de guerra, además, las disposiciones de carácterpenal contenidas en los bandos de guerra.

ARTÍCULO 179

Ningún militar en servicio activo puede eximirse de desempeñar los cargos de justiciamilitar, sino por las causas que la ley enumera.

Los miembros de los Tribunales Militares no podrán ser ocupados en comisiones incompatiblescon el cargo, sino por motivos urgentes en tiempo de guerra.

Son comisiones incompatibles las que impiden el ejercicio o perjudican el exacto y fiel cumplimientode las funciones judiciales.

ARTÍCULO 180

Siempre que un miembro de los Tribunales Militares resulte inhabilitado para eldesempeño del puesto, será inmediatamente reemplazado en la misma forma de su designación.

ARTÍCULO 181

Todos los que intervengan en el ejercicio de la jurisdicción militar serán responsablespor la violación o por la no aplicación de las leyes y disposiciones que rigen el caso.

ARTÍCULO 182

Los militares en retiro, en tiempo de guerra, pueden desempeñar cargos en la justiciamilitar y mientras desempeñen tales funciones serán considerados en servicio activo.

TÍTULO II De la jurisdiccion militar y de la organizacion de los tribunales militares Artículos 183 a 237
CAPÍTULO I Quienes ejercen la jurisdicción militar Artículos 183 a 188
ARTÍCULO 183

La jurisdicción militar para delitos, en tiempo de paz, será ejercida por:

  1. Los Jueces Militares de Instrucción;

  2. Los Jueces de Primera Instancia Militar;

  3. Las Cortes Marciales;

  4. Las Cámaras de Segunda Instancia;

  5. El Comandante General de la Fuerza Armada; y

  6. La Corte Suprema de Justicia.

ARTÍCULO 184

En tiempo de guerra funcionarán los tribunales permanentes de tiempo de paz en cuantofuere posible y lo permitan las necesidades de la guerra, pero con sujeción al procedimiento especial establecido por este Código para tiempo de guerra.

En las unidades que se encuentren en servicio de campaña, la jurisdicción militar se ejerce:

  1. Por el Comandante General de la Fuerza Armada;

  2. Por las Cortes Marciales de Urgencia;

  3. Por los Jefes de Operaciones en Campaña; y

  4. Por los Jefes de Unidades, buques o aeronaves, cuando operen independientemente ose encuentren incomunicados.

ARTÍCULO 185

En tiempo de guerra, cuando un territorio extranjero fuere ocupado por la Fuerza ArmadaSalvadoreña y la Autoridad de dicho territorio pase de hecho a manos del Jefe de Operaciones, éste deberátomar las medidas que están a su alcance para restablecer y conservar, en cuanto sea posible, el ordeny la vida pública.

En consecuencia, corresponde a los Tribunales Militares de tiempo de guerra el conocimiento delos delitos previstos por este Código y por la ley penal común salvadoreña, cometidos por habitantes delterritorio ocupado en daño de las fuerzas armadas de ocupación o de las personas pertenecientes odependientes de ella por estar a su servicio, así como de los delitos comunes por las fuerzas de ocupaciónen daño de los habitantes del territorio ocupado.

Si se tratare de delitos comunes cometidos por habitantes del territorio ocupado en daño de esosmismos habitantes, se deferirá su conocimiento a las autoridades comunes del país ocupado, si las hubiere:pero si dichas autoridades no existieren o hubieren abandonado sus puestos, las autoridades militaressalvadoreñas de ocupación, designarán las personas que deben ocupar dichos cargos, las que juzgaránde los delitos cometidos conforme la ley del país ocupado.

ARTÍCULO 186

La aplicación de las penas disciplinarias, cuando se tratare de faltas cometidas porOficiales, corresponde:

  1. Al Ministro y Subsecretario de Defensa ,

  2. A los jefes de Cuerpo; y

  3. A los Jefes de Oficinas Militares.

La pena disciplinaria de suspensión de empleo sólo puede ser impuesta por el Ministro oSubsecretario de Defensa.

ARTÍCULO 187

La aplicación de las penas disciplinarias, cuando se trate de faltas cometidas por Clasese individuos de tropa, corresponde a los Comandantes de Cuerpo. Los Oficiales y Clases que le esténsubordinados se limitarán a ordenar la detención del culpable hasta que dichos Comandantes, en vistadel parte diario que debe dárseles, señalen la corrección disciplinaria que corresponda.

ARTÍCULO 188

En los casos de faltas disciplinarias a que se refieren los dos artículos anteriores, laautoridad que puede imponer sanciones, según la gravedad de la falta, ordenará la instrucción deinformativo designando al Oficial que estime conveniente para la formación del sumario, procurándoseque el instructor designado sea por lo menos de igual graduación a la del indiciado.

CAPÍTULO II De la competencia de los funcionarios y de los tribunales Artículos 189 a 193

Que ejercen jurisdicción militar

ARTÍCULO 189

Los Jueces Militares de Instrucción tienen competencia para instruir el sumario en lascausas seguidas por delitos militares de que corresponda conocer a los Jueces de Primera Instancia Military a las Cortes Marciales, en su caso.

ARTÍCULO 190

Los Jueces de Primera Instancia Militar conocerán en el plenario después de concluidoel sumario por los Jueces de Instrucción, de todas las causas por delitos militares cuya máxima pena seade diez años de reclusión, cometidos por personas sujetas a la jurisdicción militar. En los delitos que seande la competencia de las Cortes Marciales, Ordinarias o Extraordinarias conocerán, después de concluidoel sumario, en la forma siguiente:

  1. En las causas sujetas a conocimiento de las Cortes Marciales Ordinarias, sólo para losefectos de elevar la causa a plenario o sobreseer, según proceso, y en el primer caso deponer a disposición del tribunal competente, la causa, las pruebas de convicción y elprocesado o procesados, si estuviere o estuvieren detenidos; y

  2. En las causas sujetas a conocimiento de las Cortes Marciales Extraordinarias, sólo paralos efectos de declarar si hay o no lugar a la reunión de dichas Cortes y en el primer caso, practicar la insaculación y sorteo correspondiente, recibir la protesta de ley a los miembrosde la Corte, instalarla y poner a su disposición la causa, las piezas de convicción y el reoo reos si estuviere o estuvieren detenidos.

ARTÍCULO 191

De las resoluciones dictadas en primera instancia por los Jueces de Primera InstanciaMilitar, conocerán en segunda instancia las Cámaras de Segunda Instancia de lo Penal respectivas.

ARTÍCULO 192

Las Cortes Marciales serán de tres clases:

  1. Corte Marcial Ordinaria;

  2. Corte Marcial Extraordinaria; y

  3. Corte Marcial de Urgencia.

La Corte Marcial Ordinaria tendrá competencia para conocer en primera instancia, de los delitosmilitares sancionados en este Código con una pena superior a diez años de reclusión, que fueron cometidospor Oficiales comprendidos en los numerales 2º. y 3º. del Art. 44.

La corte marcial extraordinaria conocerá en primera instancia de los delitosespecificados en el numeral primero del art. 44 de este código.

La Corte Marcial de Urgencia tiene competencia para conocer en primera instancia de todos losdelitos establecidos en este Código, en los casos señalados especialmente para tiempo de guerra.

ARTÍCULO 193

El Comandante General de la Fuerza Armada y el Jefe de Operaciones en Campaña, conocerán en última instancia de los recursos interpuestos contra la sentencia dictada por las CortesMarciales.

CAPÍTULO III De los jueces militares de instrucción Artículos 194 a 198
ARTÍCULO 194

Cada sumario será instruido por un Juez de Instrucción designado por la autoridadencargada de disponer, en cada caso, la formación del sumario.

ARTÍCULO 195

El grado o la categoría de los Jueces de Instrucción será por lo menos, igual a la delprocesado, no pudiendo en caso alguno ser menor de Sub-Teniente o su equivalente.

ARTÍCULO 196

Corresponde a los Jueces de Instrucción:

  1. Instruir los sumarios que les hayan sido ordenados, observando estrictamente lasdisposiciones pertinentes de este Código;

  2. Proveer todo lo necesario a la seguridad del encausado, guardando siempre a su jerarquíaaquellas consideraciones que fueran compatibles con el estricto cumplimiento de la ley;y

  3. Informar a la autoridad que los nombró sobre la tramitación y resultado del sumario, pudiendo incluso indicar en resolución razonada, la procedencia de la elevación a plenarioo el sobreseimiento.

El Juez Instructor nombrará su Secretario a cuyo efecto se informará, en las oficinas respectivas, de los Oficiales que estuvieren disponibles. No habiendo Oficiales en disponibilidad, podrá nombrar Clases.

ARTÍCULO 197

El Juez Instructor que no practicare con la diligencia debida todas las medidas legalesque fueren necesarias para el rápido y perfecto esclarecimiento del hecho, será responsable y sancionadopor vía disciplinaria.

ARTÍCULO 198

El Ministerio de Defensa nombrará a los Oficiales que han de desempeñar las funcionesde Jueces de Instrucción en los casos en que los hechos investigados deban ser conocidos por las CortesMarciales Extraordinarias.

CAPÍTULO IV De los jueces de primera instancia militar Artículos 199 a 203
ARTÍCULO 199

Para ser juez de primera instancia militar, propietario y suplente, serequiere reunir las cualidades exigidas por la constitución. si tales cualidadesconcurren en un oficial de la fuerza armada, éste se preferirá a cualquier otro.

ARTÍCULO 200

Los jueces de primera instancia militar, propietario y suplente seránnombrados por la corte suprema de justicia, a propuesta del consejo nacional de lajudicatura, organismo ante el cual el ministerio de defensa y de seguridad públicapropondrá una terna, de la cual dicho consejo designará a la persona que estimeconveniente para la correspondiente propuesta. los mencionados jueces gozarán deestabilidad en sus cargo, de conformidad a la constitución.

ARTÍCULO 201

La jurisdicción de los Jueces de Primera Instancia Militar se ejercerá sobre el territorioque corresponde al Distrito Judicial para el cual han sido nombrados.

ARTÍCULO 202

Los Jueces de Primera Instancia Militar establecidos en las ciudades de San Salvador, Santa Ana, San Miguel y San Vicente, serán considerados como de categoría "A", para los efectos de laCarrera Judicial y tendrán la misma autoridad que los Jueces de Primera Instancia de lo Penal del fuerocomún, dentro de las facultades y con las modificaciones establecidas por este Código.

ARTÍCULO 203

Los Jueces de Primera Instancia Militar, propietarios o suplentes antes de tomar posesiónde sus cargos, prestarán el juramento de ley, de la manera siguiente: los de San Salvador, ante la CorteSuprema de Justicia; y los otros, ante la Cámara de Segunda Instancia de su demarcación. Actuaránasistidos de un Secretario, y sus Juzgados tendrán el material y personal necesarios para el buencumplimiento de sus funciones.

CAPÍTULO V De las cortes marciales Artículos 204 a 214
ARTÍCULO 204

Las Cortes Marciales Ordinarias estarán integradas por cinco miembros militares, de loscuales tres deberán tener la categoría de Jefes y los restantes de Oficiales, conforme el Art. 44 de esteCódigo.

ARTÍCULO 205

En la capital de la República funcionará una Corte Marcial Ordinaria y su jurisdicción seextenderá a todo el territorio nacional.

Si el Ministerio de Defensa lo considera conveniente podrá aumentar el número de Cortes MarcialesOrdinarias en la capital, o establecerlas en otros lugares de la República, deslindando en el decreto decreación, la jurisdicción territorial de cada una.

ARTÍCULO 206

Las Cortes Marciales Ordinarias durarán en sus funciones dos años y sus miembros seránnombrados por el Ministerio de Defensa en la primera Orden General del mes de enero.

ARTÍCULO 207

Las Cortes Marciales Extraordinarias se formarán para cada causa y estarán integradaspor siete miembros, de los cuales cinco serán Jefes y dos, Oficiales, quedando facultado el Ministerio deDefensa para cuando lo creyere necesario o conveniente, designar a un abogado para que forme partede la Corte Marcial en sustitución de un miembro militar.

Cuando la Corte Marcial Extraordinaria tenga que conocer de alguna causa en la que aparezcacomo indiciado un General o Almirante, debe figurar por lo menos un miembro con ese grado.

La Corte Marcial Extraordinaria se reunirá en la ciudad capital; pero el Ministerio de Defensa puededesignar, cuando lo estime conveniente, otro lugar dentro del territorio nacional para el funcionamientodel Tribunal.

ARTÍCULO 208

Los miembros militares de las Cortes Marciales Extraordinarias serán sorteados entrelos Oficiales del correspondiente grado que aparezcan en las listas remitidas con anticipación por elMinisterio de Defensa. El número mínimo de entre los que se hará el sorteo será el doble del número deOficiales de cada graduación necesarios para integrar la Corte de que se trate.

ARTÍCULO 209

Las Cortes Marciales Ordinarias o Extraordinarias serán presididas por el miembro demayor graduación y, cuando concurran dos o más de la misma graduación, la presidencia la ocupará elde mayor antigüedad. A los demás miembros de las Cortes se les denominará Vocales, y uno de ellos fungirácomo Secretario, electo por votación de todos los componentes de la Corte.

ARTÍCULO 210

En cada Corte Marcial Ordinaria o Extraordinaria habrá un miembro suplente por cadamiembro propietario y será designado en la misma forma y en el mismo tiempo que los propietarios.

ARTÍCULO 211

Si existe motivo de incapacidad o de excusa de algún miembro de las Cortes Marciales, se resolverá por el Presidente de la Corte y en su caso se llamará al suplente respectivo. La incapacidado excusa alegadas respecto al Presidente serán resueltas por los otros miembros de la Corte.

ARTÍCULO 212

El sorteo de los miembros que deben integrar la Corte Marcial Extraordinaria lo haráel Juez de Primera Instancia con su Secretario en presencia del Acusado, del Defensor, del Fiscal y delAuditor.

El mismo Juez de Primera Instancia será también quien instalará la Corte, previo el juramento deley, y pondrá a su disposición al procesado y la causa respectiva.

ARTÍCULO 213

El Ministerio de Defensa remitirá, cuando le sean pedidas por el Juez que conoce delplenario, las listas de Oficiales hábiles para integrar las Cortes Marciales Extraordinarias.

ARTÍCULO 214

La Corte Marcial de Urgencia sólo funcionará en tiempo de guerra y estará formada portres miembros militares propietarios y dos suplentes, quienes serán designados por el Jefe de Operacionesen Campaña o por el Jefe de Plaza o Unidad sitiada, o por el Capitán de buque o aeronave aislados, dentrode los Oficiales, Clases o soldados que estén a sus ordenes.

La expresada Corte se reunirá por la apremiante necesidad de proveer, con medidas de prontay extraordinaria energía, a la salvación de la Fuerza Armada o de contener excesos de tropa o de mantenero de restablecer la disciplina militar, a juicio prudencial de las mencionadas autoridades.

CAPÍTULO VI Del ministerio público Artículos 215 a 222
ARTÍCULO 215

El Ministerio Público estará representado en la administración de Justicia Militar por unFiscal General Militar y por Fiscales Militares Permanentes.

ARTÍCULO 216

El Fiscal General Militar y los Fiscales Militares Permanentes serán nombrados, removidoso sustituidos, por el Fiscal General de la República a propuesta del Ministerio de Defensa.

Tanto el Fiscal General Militar como los Fiscales Militares Permanentes deberán ser militares congrado no inferior al de Mayor o su equivalencia, o abogado salvadoreño por nacimiento.

ARTÍCULO 217

Al Fiscal General Militar corresponde:

  1. Intervenir como acusador en todas las causas de jurisdicción de las Cortes MarcialesOrdinarias o extraordinarias;

  2. Promover ante las Cortes Marciales los recursos legales de las sentencias pronunciadas;

  3. Dar opinión razonada en todos aquellos casos en que las Cortes Marciales mandaren oirlosobre peticiones de la defensa;

  4. Velar por la recta y pronta administración de justicia y denunciar las irregularidades quenotare;

  5. Practicar todas las diligencias conducentes a la estricta ejecución de las sentencias quedictaren las Cortes Marciales, a cuyo efecto tendrá libre entrada a los lugares dondeaquellas se cumplan y podrá solicitar de las autoridades militares las medidas queconsidere oportunas. Si se tratare de la pena de muerte, deberá estar presente en suejecución;

  6. Cuidar de que los Fiscales Militares permanentes cumplan con sus obligaciones; dirigirleslas instrucciones convenientes; y resolver las consultas que estos le hicieren; y

  7. Mostrarse parte acusadora ante los tribunales comunes en los juicios que afecten laadministración o intereses de la Fuerza Armada, previo requerimiento del Ministerio deDefensa.

ARTÍCULO 218

Habrá un Fiscal Militar Permanente adscrito a cada Juzgado de Primera Instancia Military le corresponderá.

  1. Intervenir como acusador en todas las causas de la competencia de los Jueces de PrimeraInstancia Militar, pudiendo mostrarse parte desde la iniciación del sumario, ante los JuecesMilitares de Instrucción.

  2. Velar porque sea estrictamente observado el orden legal en materia de competencia;

  3. Proceder a la respectiva investigación de los hechos, conservar todas las probanzas quepudieran servir para establecer la verdad y solicitar la práctica de diligencias necesariaspara la comprobación del cuerpo del delito y la delincuencia;

  4. Cumplir las instrucciones que recibieren del Fiscal General Militar;

  5. Denunciar ante las autoridades correspondientes todas las infracciones militares de quetuviere conocimiento; y

  6. Practicar todas las diligencias conducentes a la estricta ejecución de las sentencias dictadaspor los Jueces de Primera Instancia Militar, a cuyo efecto tendrá las mismas facultadesconcedidas al Fiscal General Militar en el artículo anterior.

Los Fiscales Militares Permanentes, a requerimiento del Fiscal General Militar, tienen facultad demostrarse parte acusadora ante las Cortes Marciales Extraordinarias o de Urgencia.

ARTÍCULO 219

Si se tratare de la reunión de una Corte Marcial de Urgencia y no fuere posible laconcurrencia del Fiscal General Militar o de un Fiscal Militar Permanente, la autoridad que la convoque podránombrar para actuar ante dicha Corte un Fiscal Militar Específico. Este nombramiento deberá recaer enun Oficial o en un abogado salvadoreño por nacimiento, y a falta de éstos, podrá nombrarse un individuode tropa.

ARTÍCULO 220

Los representantes del Ministerio Público serán considerados y tenidos como partes enlos asuntos que se ventilen ante los Tribunales Militares; serán oídos conforme a la Ley y podrán sostenerlas opiniones y doctrinas que creyeren conforme a derecho, sin que estén obligados a pedir la condenacióndel procesado o procesados, sino en la medida que lo estimen justo y legal. También podrán presentarsecomo partes, en representación de los intereses de la Fuerza Armada, ante los Tribunales Comunes queconozcan de delitos conexos de común y militar.

ARTÍCULO 221

Lo dispuesto en las leyes comunes respecto a los Fiscales del Jurado se aplicará a losmiembros del Ministerio Fiscal Militar, en lo que no estuviere modificado por este Código.

ARTÍCULO 222

El Ministerio de Defensa puede nombrar el número de empleados inferiores necesariopara el servicio de investigaciones e identificaciones, a propuesta del Fiscal General Militar.

CAPÍTULO VII De los auditores militares Artículos 223 a 226
ARTÍCULO 223

La Auditoría Militar será desempeñada por un Auditor Militar General, adscrito a laComandancia General de la Fuerza Armada y al Ministerio de Defensa; y por Auditores Militares adscritosa cada una de las Cortes Marciales que se formaren.

ARTÍCULO 224

Los Auditores Militares de cualquier clase serán nombrados por el Poder Ejecutivo enel Ramo de Defensa.

Para ser Auditor Militar de cualquier clase se requiere ser abogado de la República, salvadoreñopor nacimiento y haber ejercido la profesión durante seis años consecutivos o haber desempeñado unaJudicatura durante un tiempo no meno de dos años.

ARTÍCULO 225

Corresponde al Auditor Militar General:

  1. - Revisar todos los sumarios que eleven los Jueces Instructores, indicando los vicios odefectos del procedimiento para que sean debidamente subsanados y aconsejar elsobreseimiento o la elevación a plenario;

  2. - Asesorar al Comandante General de la Fuerza Armada y al Ministro de Defensa en lo quese refiere a la ejecución de las leyes orgánicas y administrativas de la Fuerza Armada;y

  3. - Centralizar la jurisprudencia de los tribunales y las opiniones de los Auditores manifestadasen sus dictámenes, lo mismo que las opiniones de particulares u otros funcionarios, relativas al Ramo de Justicia Militar.

ARTÍCULO 226

Corresponde a los Auditores Militares:

  1. - Vigilar la tramitación de los juicios que se siguen en las Cortes Marciales;

  2. - Asistir a las deliberaciones de la Corte cuando se trate de dictar sentencia, y resolvercualquier duda o dificultad legal, siempre que para ello fuere requerido por alguno de losmiembros de las Cortes;

  3. - Redactar las sentencias y cumplir con todas las demás obligaciones que las leyes lesimpongan; y

  4. - Informar de sus actuaciones al Auditor Militar General.

CAPÍTULO VIII De los defensores Artículos 227 a 232
ARTÍCULO 227

Todo procesado sujeto a la jurisdicción militar tiene derecho a defenderse por sí mismoo por medio de uno o varios defensores nombrados por él. Si no hiciere uso de este derecho dentro deveinticuatro horas de notificado el auto de procesamiento, se le nombrará defensor de oficio por el Juezque conozca de la causa.

ARTÍCULO 228

Los procesados ante los Tribunales Militares pueden nombrar como defensor o defensoresa las mismas personas que conforme la legislación común puedan ejercer la defensoría; pero, además, pueden escoger para que los defiendan a Oficiales de la Fuerza Armada.

Cuando el nombramiento de defensor sea de oficio, se dará preferencia a militares de igual osuperior graduación que el procesado, que estén en servicio activo.

La defensa de oficio recaída en militares es acto de servicio; pero el Juez para nombrarlo, requerirápreviamente al Ministerio de Defensa para que le envíe una lista de Oficiales hábiles para desempeñar elcargo de defensor de oficio.

ARTÍCULO 229

Cuando el nombramiento de defensor de oficio debiera hacerse en una causa de queconozca la Corte Marcial de Urgencia, aquél puede recaer en Clases, si no hubieren Oficiales hábiles; ysi tampoco se pudiere disponer de Clases, puede nombrarse a cualquiera persona, mayor de edad, quesepa leer y escribir y que reúna condiciones de idoneidad.

ARTÍCULO 230

Cuando un mismo defensor patrocina a varios procesados y resultan incompatibilidadesentre la defensa de unos y de otros, el nombramiento sólo aprovechará al primero que lo eligió. Los demás, deberán hacer nuevo nombramiento o se les nombrará de oficio.

ARTÍCULO 231

El defensor que no preste la debida asistencia a la defensa de su patrocinado o no cumplacon los deberes de su cargo con toda diligencia, incurrirá en responsabilidad penal; pero si el defensorfuere militar, se comunicará la falta al Ministerio de Defensa para que éste imponga la sanción disciplinariaque crea conveniente.

ARTÍCULO 232

Las disposiciones de la legislación común sobre la defensoría, son aplicables a losdefensores en asuntos militares, salvo las modificaciones del presente capítulo.

CAPÍTULO IX De los secretarios y del archivo Artículos 233 a 237
ARTÍCULO 233

Todos los Tribunales Militares actuarán con un Secretario.

Los Secretarios de los Jueces Militares de Instrucción serán libremente nombrados por éstos, entrelas personas señaladas en el artículo 196 inciso último.

Los Secretarios de los Jueces de Primera Instancia Militar, serán militares del grado de Tenientehasta Mayor o sus equivalentes y, cuando no sea posible proveer con militares la Secretaría, podránnombrarse particulares, mayores de edad, de notoria buena conducta y que tengan instrucción en prácticasjudiciales.

En las Cortes Marciales desempeñará las funciones de Secretario, uno de los miembros que lacomponen, quien será electo por mayoría de votos.

ARTÍCULO 234

Los Secretarios de los Juzgados de Primera Instancia Militar serán nombrados por elMinisterio de Defensa.

Por ausencia temporal del Secretario nombrado, o cuando no pudiere actuar, será sustituido porun Secretario interino que nombrará el Juez dentro de los empleados subalternos del tribunal.

ARTÍCULO 235

Cuando el Comandante General de la Fuerza Armada y el Jefe de Operaciones enCampaña actúen como funcionarios judiciales del orden militar, nombrarán la persona que deba fungircomo Secretario. Igual atribución tendrán los Jefes de Unidades, buques, aeronaves, cuando operenindependientemente o se encuentren incomunicados.

ARTÍCULO 236

Los Juzgados de Primera Instancia Militar y las Cortes Marciales Ordinarias tendrán losarchivos correspondientes, donde se guardarán los expedientes y causas, en curso o fenecidas, bajo lavigilancia directa del Secretario del Tribunal.

ARTÍCULO 237

Habrá un archivo general en el Ministerio de Defensa donde se guardarán todos losexpedientes y causas fenecidas de que hubieren conocido las Cortes Marciales Extraordinarias o deUrgencia, así como los expedientes y causas fenecidas por faltas militares que le deben remitir los Jefesde Cuerpo y Oficinas Militares.

En ese archivo se llevará también un registro especial para anotar las remisiones condicionalesde la pena, así como las libertades condicionales.

TÍTULO III De la competencia, de la acumulacion y de la responsabilidad de losfuncionarios judiciales militares indice legislativo Artículos 238 a 248
CAPÍTULO I De la competencia Artículos 238 a 241
ARTÍCULO 238

Cuando una persona sujeta a la jurisdicción militar cometa dos o más infracciones penalesque, por su naturaleza y circunstancias, sean del conocimiento de los Tribunales Militares y de los ordinarioscomunes, juzgarán primero aquellos a quienes competa la aplicación de la pena más grave, remitiendoluego al reo a la otra jurisdicción para el juzgamiento del hecho que le corresponde.

Si las infracciones merecieren la misma pena, conocerán primero por los delitos militares losTribunales Militares, remitiendo después certificación de todo lo actuado, lo más pronto posible, al tribunalcomún competente, para el juzgamiento del delito común.

ARTÍCULO 239

Cuando por la naturaleza o por las condiciones de la infracción sea exclusiva la jurisdicciónmilitar, conocerá primero aquel de los tribunales permanentes en cuyo territorio se hubiere producido elhecho, salvo el caso de que la infracción sea de la jurisdicción de la Corte Marcial Ordinaria, en cuyo casoésta conocerá del asunto, cualquiera que sea el lugar del territorio donde se cometió la infracción.

Si hubiere dos o más Cortes Marciales Ordinarias se estará a lo dispuesto a la primera parte delinciso anterior.

ARTÍCULO 240

Si un delito común ha sido cometido a la vez por militares y por particulares, serán todosjuzgados ante los tribunales comunes.

ARTÍCULO 241

Las competencias de jurisdicción que se susciten entre autoridades judiciales militareso entre ellas y las autoridades judiciales militares o entre ellas y las autoridades judiciales del fuero común, serán resueltas por la Corte Suprema de Justicia, observándose los trámites de las leyes ordinarias y lasdisposiciones de este Código.

CAPÍTULO II De la acumulación Artículos 242 a 246
ARTÍCULO 242

Los procesos penales militares que se sigan contra personas sujetas a la jurisdicciónmilitar son acumulables, según las reglas siguientes:

  1. uando a una misma persona se le siguen dos o más procesos por delitos militares deque deban conocer los Jueces de Primera Instancia Militar, será competente para eljuzgamiento de todos ellos, el Juez que conociere del juicio más antiguo;

  2. Cuando a una misma persona se le siguen dos o más procesos por delitos militares, delos cuales unos sean de la competencia de los Jueces de Primera Instancia Militar y otrosde la competencia de las Cortes Marciales, se acumularán todos al proceso por el delitode más gravedad y tendrá competencia para el juzgamiento de todos ellos, el Tribunala quien correspondiere conocer del delito más grave;

  3. La acumulación puede ser promovida por cualquiera de las partes, pero podrá decretarsede oficio, si los procesos que deben acumularse se siguen ante un mismo Juzgado; y

4a. La acumulación sólo podrá decretarse cuando todos los procesos se hallen en estado deinstrucción.

ARTÍCULO 243

Promovida la acumulación, el Juez o Tribunal solicitará del Ministerio de Defensa laopinión sobre la procedencia de la acumulación según las reglas anteriores, y el Ministerio, para la máspronta y eficaz represión de los delitos, dispondrá lo que estime más conveniente.

ARTÍCULO 244

Si se decretare la acumulación y los procesos estuvieren en diferentes juzgados, el Juezque la decretó pedirá al otro las diligencias que hubiere practicado.

ARTÍCULO 245

Cuando la acumulación no fuere procedente por efecto de lo que se dispone en esteCódigo y en los demás casos en que los delitos que primero se juzguen deben producir efectos y aumentarlas penas u otro legal, en los delitos militares que deben ser objeto de la segunda sentencia, el TribunalMilitar que primero dicte sentencia ejecutoriada remitirá certificación de ésta al Tribunal que conozca delotro proceso.

ARTÍCULO 246

Las disposiciones del procedimiento común en materia de acumulación, se aplicaránen lo pertinente a la acumulación en asuntos militares en lo que no estuviere modificado.

CAPÍTULO III De la responsabilidad de los funcionarios judiciales militares Artículos 247 y 248
ARTÍCULO 247

Los jueces de instrucción, los jueces de primera instancia y los miembrosde las corte marciales, responderán de los delitos oficiales que cometan en el ejerciciode sus cargos de conformidad con la constitución.

ARTÍCULO 248

Las faltas disciplinarias que cometan las personas que ejercen funciones o intervienenen asuntos judiciales militares por razón de su cargo, serán reprimidas por el Comandante General de laFuerza Armada, por el Ministerio de Defensa o por el Jefe de Operaciones en Campaña en tiempo de guerra.

TÍTULO IV Procedimiento ordinario en tiempo de paz Artículos 249 a 336
SECCIÓN PRIMERA Del sumario
CAPÍTULO I Autoridades que lo ordenan, objeto y duración del sumario Artículos 249 a 256
ARTÍCULO 249

No podrá incoarse ningún proceso militar por delito, sino en virtud de la orden deproceder a la instrucción del sumario.

Dicha orden emanará del ministerio de defensa y de seguridad pública, si setratare de delitos cometidos por oficiales de la fuerza armada.

Si se tratare de delitos cometidos por individuos de tropa, la orden emanará del Jefe de Cuerporespectivo, excepto si se tratare de delitos de la competencia de las Cortes Marciales, en cuyo caso la ordende proceder emanará del Ministerio de Defensa.

ARTÍCULO 250

La orden a que si se refiere el artículo anterior debe preceder siempre a la iniciacióndel sumario.

ARTÍCULO 251

El sumario tiene por objeto:

  1. - Comprobar la existencia de alguno de los hechos que este Código sanciona;

  2. - Reunir todos los datos y antecedentes que puedan influir en su calificación legal;

  3. - Determinar la persona de los autores y cómplices; y

  4. - Practicar todas las diligencias necesarias para la aprehensión de los indiciados.

ARTÍCULO 252

Un sumario debe comprender:

  1. - Los delitos conexos; y

  2. - Todos los delitos de jurisdicción militar, que si se imputen, o en el curso de ella, y sobrelos cuales no haya recaído sentencia firme.

ARTÍCULO 253

Para los efectos del artículo anterior se reputan delitos conexos:

  1. - Los cometidos simultáneamente por dos o más personas reunidas; y

  2. - Los cometidos por dos o más personas en distintos lugares o tiempos, si hubiere mediadoconcierto entre ellas.

ARTÍCULO 254

El sumario no podrá durar más de quince días, no computándose en este término lasdemoras por diligencias forzosas que hubieren de practicarse fuera del lugar donde funciona el Instructor.

ARTÍCULO 255

Cuando por cualquier circunstancia especial no se pudiere terminar el sumario en el plazoseñalado, el Juez Militar de Instrucción lo hará saber a la Autoridad o Jefe que lo nombró, a fin de queconceda un plazo prudencial para la terminación, que no podrá exceder de diez días, llevando entre tantola instrucción adelante.

ARTÍCULO 256

Podrá diferirse la orden de proceder contra Oficiales por un término que no exceda dedos meses, cuando ese aplazamiento fuere conveniente o necesario por motivos de orden puramentemilitar.

CAPÍTULO II De la prevención Artículos 257 y 258
ARTÍCULO 257

En caso de flagrante delito militar, el Jefe de Cuerpo, Oficial de Guardia, Jefe deEstablecimiento y en general todo militar a quien corresponda en ese momento el mando inmediato de la fuerza o del lugar donde el hecho sea perpetrado, procederá rápidamente a la detención de los culpablesy a comprobar por los medios a su alcance, la existencia del hecho, tomando las declaraciones y practicandolas diligencias que fueren necesarias para asegurar el perfecto esclarecimiento y fijar el verdadero caráctery las circunstancias del hecho.

ARTÍCULO 258

Levantada de esta manera la prevención y con el parte correspondiente, se elevaráa la mayor brevedad a la autoridad o jefe a quien compete ordenar la instrucción del sumario.

Si de las primeras diligencias de la prevención resultare, con evidencia, que el hecho no revistelos caracteres de delito sino de falta o de simple infracción disciplinaria, el militar que previene, si noestuviere facultado para imponer por sí el castigo correspondiente, si se limitará a pasar inmediatamenteun parte, a fin de que lo aplique el Jefe o Funcionario Militar a quien competa.

CAPÍTULO III De la instruccion Artículos 259 a 272
ARTÍCULO 259

El Juez Militar de Instrucción que haya sido designado por quien corresponda para laformación del sumario, inmediatamente que reciba su nombramiento y la orden de proceder, proveeráel auto cabeza de proceso, que contendrá:

  1. - La orden de abrir procesamiento contra el supuesto indiciado;

  2. - El nombramiento del Secretario de actuaciones; y

  3. - La orden de hacer saber la providencia al Fiscal Militar que corresponda y al presuntoindiciado, a quien prevendrá manifieste en el acto de notificación, si se defenderá por símismo o nombrará defensor dentro de veinticuatro horas después de la notificación, bajoel apercibimiento de nombrarle defensor de oficio, si no manifiesta defenderse por simismo o no hace el nombramiento en el término señalado.

Si la orden de proceder indicare que el presunto indiciado se encuentra guardando detención enalgún establecimiento militar o de otra índole, el Juez, además de proveer lo que se deja indicadoanteriormente, también ordenará que el indiciado continúe guardando detención por el término de inquirir, que no excederá de setenta y dos horas.

ARTÍCULO 260

Si el presunto culpable está detenido durante el término de inquirir, el Juez Instructorle tomará declaración indagatoria dentro de las veinticuatro horas de iniciado el informativo o desde queel detenido hubiere sido entregado o puesto a disposición de Juez Instructor, a menos que lo impidierealgún grave motivo, que se consignará en la causa, en cuyo caso se verificará lo más pronto posible.

El indiciado tiene derecho a que su defensor esté presente durante la declaración indagatoria.

ARTÍCULO 261

Al indiciado no podrá exigírsele juramento o promesa de decir la verdad y serápreguntado:

  1. Por su nombre, apellido, edad, estado, profesión, origen y residencia;

  2. Sobre el sitio en que se hallaba el día y la hora en que se cometió el delito y si ha tenidonoticia de ello;

  3. Con qué personas se acompañó;

  4. Si conoce a los que son reputados autores y cómplices en la ejecución;

  5. Si estuvo con ellos antes de perpetrarse el delito; y

  6. Por todos los demás hechos y pormenores que puedan concurrir a descubrir losantecedentes y causas que motivaron el delito y produjeron su perpetración.

ARTÍCULO 262

La declaración del indiciado deberá recibirse en un solo acto, a no ser que por su muchaextensión o por razones muy atendibles, el Juez Instructor creyese conveniente suspenderla. Los Motivosde la suspensión deberán hacerse constar en autos.

ARTÍCULO 263

Las preguntas se harán siempre directas, sin que por ningún concepto, puedan hacérselede un modo capcioso o sugestivo.

Tampoco se podrá emplear con el indiciado ningún género de coacción o amenazas.

El Instructor que contraviniere estas disposiciones será separado de la instrucción y castigadocon penas disciplinarias. La aplicación de estas penas a los Instructores será hecha por la autoridad quelos nombró.

ARTÍCULO 264

Es obligación del procesado contestar las preguntas que se le hicieren. Si se negase aello se le podrá exhortar a que lo haga, haciéndole reflexiones por las que comprenda que su silencio nole favorecerá. Si, no obstante esto, persistiese en su negativa o en su silencio, se hará constar todo ellopor diligencia que firmará el procesado, el Instructor, el Secretario y las partes que concurrieren.

ARTÍCULO 265

Se permitirá al procesado manifestar cuanto tenga por conveniente para su defensa opara la explicación de los hechos, evacuándose con urgencia las citas que hiciere y las demás diligenciasque propusiere, siempre que el Instructor las estimare conducentes.

ARTÍCULO 266

Si el presunto indiciado al prestar su declaración negase su nombre o domicilio o lofingiese, se procederá a identificar su persona por su filiación, testigos y todos los medios que se considerenoportunos.

ARTÍCULO 267

El Juez Instructor reclamará desde luego, para agregar a los autos, copia de la filiacióno de la Hoja de Servicios del procesado o de la Libreta de Servicios en su caso.

ARTÍCULO 268

Cuando el Juez Instructor considere conveniente el examen del procesado en el lugarde los hechos o ante las personas con ellos relacionadas, podrá disponerlo así.

ARTÍCULO 269

Durante el sumario, cuando hubiere motivo bastante para sospechar que una personaes autor o cómplice del delito que se investiga, se procederá a recibir la declaración indagatoria, sin perjuiciode comunicar tal hecho a la autoridad que lo nombró.

ARTÍCULO 270

Si la declaración indagatoria se hubiere recibido de persona que guardaba detencióno arresto, terminada la declaración, se hará saber al indiciado la causa de su detención, si no se hubiesehecho antes, haciéndole la prevención relativa a su defensa.

ARTÍCULO 271

Durante el juicio de instrucción el Juez practicará todas las diligencias necesarias parala comprobación de los hechos, recogiendo toda la prueba pertinente, documental, pericial, de inspeccióno testimonial de acuerdo con las reglas de procedimiento común.

ARTÍCULO 272

El sumario por delitos militares es reservado, entendiéndose por tal, que sólo tendránconocimiento de él, la autoridad que ordenó la instrucción, el Tribunal que instruye el sumario y las partesque intervienen en él o sea el reo, su defensor y los Fiscales y Auditores Militares.

CAPÍTULO IV De la detención Artículos 273 a 276
ARTÍCULO 273

Toda persona sospechosa de ser autor o cómplice de un delito sujeto a la jurisdicciónde los Tribunales Militares, puede ser detenida por el término de inquirir:

  1. Por las autoridades o Jefes Militares a quienes compete disponer la instrucción delinformativo; y

  2. Por el Juez Militar de Instrucción.

En el primer caso el detenido o detenidos serán puestos a disposición del Juez Militar de Instrucción, simultáneamente con su nombramiento.

ARTÍCULO 274

Ningún Jefe o funcionario militar podrá eximirse de la obligación de poner a disposicióndel Juez Militar de Instrucción al sujeto indiciado por delito militar, cuando el Juez lo pidiere por mediode oficio.

ARTÍCULO 275

Cuando en el sumario apareciere presunción grave de la existencia de una infracciónmilitar, se decretará la detención provisional del indiciado; pero bastará una simple presunción cuandose tratare de los delitos de traición, rebelión, sedición o espionaje.

ARTÍCULO 276

La detención provisional del indiciado que estuviere fuera de la jurisdicción en que sesiguen las diligencias de instrucción se pedirá por exhorto, insertándose en él la orden de detención. Enlos casos de suma urgencia podrá optarse la vía telegráfica o radiotelegráfica.

Si el procesado estuviere ausente del país y se supiera su paradero, la Autoridad Juzgadora sedirigirá al Ministerio de Defensa para el efecto de obtener la extradición correspondiente.

CAPÍTULO V De la conclusion del sumario Artículos 277 a 281
ARTÍCULO 277

Practicadas por el Juez Militar de Instrucción todas las diligencias necesarias para lacomprobación del delito y la averiguación de las personas responsables, expondrá el resultado en un informeque elevará, junto con las actuaciones, al Ministerio de Defensa o al Jefe de Cuerpo, según el caso.

ARTÍCULO 278

El informe del Juez Instructor debe contener:

  1. Una relación sucinta de la prueba del sumario con indicación del folio en que se encuentracada una;

  2. Los cargos que resulten contra cada inculpado; y

  3. La apreciación general de los hechos, pudiendo incluso dar opinión sobre, si a su juicio, procede sobreseimiento o auto de elevación a plenario.

ARTÍCULO 279

Recibido el sumario por el Ministerio de Defensa, lo pasará inmediatamente para dictamenal Auditor General.

Cuando el informe lo reciba un Jefe de Cuerpo, lo elevará sin pérdida de tiempo al Ministerio deDefensa para que éste oiga la opinión del Auditor General.

ARTÍCULO 280

El Auditor General examinará el sumario y dentro de cinco días expedirá dictamenfundado, aconsejando cualquiera de las resoluciones siguientes;

  1. a ampliación del sumario, cuando advierta omisiones importantes que afecten la validezlegal del procedimiento, señalando las diligencias que deben ampliarse o practicarse denuevo;

  2. l sobreseimiento para todos o algunos de los sumarios;

  3. a elevación de la causa a plenario;

  4. a indicación del Tribunal Militar que deba juzgar el hecho; y

  5. a aplicación de pena disciplinaria cuando se trate de hechos que deben ser castigadoscon esa pena.

ARTÍCULO 281

Expedido ese dictamen, el Ministerio de Defensa dictará la resolución que corresponday si ella fuere de acuerdo con el primer supuesto del artículo anterior, se devolverá sin pérdida de tiempoal Juez de Instrucción Militar para que a la mayor brevedad haga o practique las diligencias ordenadas.

Practicadas éstas el Juez Militar de Instrucción devolverá el sumario al Ministerio de Defensa paraque se dicte resolución, previo un nuevo dictamen del Auditor.

Si la resolución del Ministerio de Defensa fuere de sobreseimiento o elevación a plenario, remitiráel informativo al Juez de Primera Instancia Militar respectivo.

Si la resolución fuere ordenando la aplicación de pena disciplinaria, el Ministerio de Defensa podráimponer la pena que corresponda y lo comunicará así al Jefe de Cuerpo respectivo.

CAPÍTULO VI Del sobreseimiento Artículos 282 a 286
ARTÍCULO 282

En cuanto a sus efectos el sobreseimiento es definitivo o provisional.

El definitivo impide todo procedimiento ulterior sobre los mismos hechos; el provisional permiteabrir otra vez la causa cuando nuevos datos o comprobantes dieren mérito para ello, salvo el caso de laprescripción.

ARTÍCULO 283

Procede el sobreseimiento definitivo:

  1. Cuando resulte evidenciado que no se ha producido el hecho que motiva el sumario;

  2. Cuando se ha probado el hecho, pero éste no constituye una infracción sujeta a sanción;

  3. Cuando aparecieren exentos de responsabilidad los procesados; y

  4. Cuando el procesado falleciere.

En los tres primeros casos deberá hacerse la declaración de que la formación del sumario noperjudicó el buen nombre y honor de los procesados.

ARTÍCULO 284

Procede el sobreseimiento provisional:

  1. Cuando no está plenamente comprobado el cuerpo del delito; y

  2. Cuando no hay ni semiplena prueba de la delincuencia del procesado.

ARTÍCULO 285

Decretado el sobreseimiento se pondrán en libertad los procesados si estuvierendetenidos provisionalmente; pero si se apelare de la resolución, no se cumplirá la orden de libertad, sila infracción mereciere pena de muerte o reclusión que exceda en su limite mínimo de cinco años. Si losprocesados fueren ausentes, el sobreseimiento comprenderá también el levantamiento de las órdenes decaptura correspondientes.

ARTÍCULO 286

El auto de sobreseimiento es aplicable en ambos efectos:

  1. Ante el Comandante General de la Fuerza Armada, si la causa fuere de conocimiento delas Cortes Marciales; y

  2. Ante las Cámaras de Segunda Instancia respectivas, si la causa fuere de conocimientode los Jueces de Primera Instancia.

Si no se apelare de un auto de sobreseimiento, se remitirán los autos en consulta a quiencorresponda, si el delito que motivó el sumario estuviere sancionado con pena de muerte o pena dereclusión cuyo límite mínimo sea de un añO.

SECCIÓN SEGUNDA Del plenario
CAPÍTULO I Procedimiento plenario de las causas sujetas a conocimiento de los juecesde primera instancia militar Artículos 287 a 297
ARTÍCULO 287

Recibido por el Juez de Primera Instancia Militar respectivo el informativo de instrucciónremitido por el Ministerio de Defensa, si aquel funcionario estimare que procede la elevación a plenariodictará el auto correspondiente.

Si el reo o reos no tuvieren en ese momento defensor prevendrá que se haga el nombramientoen el término de veinticuatro horas, bajo el apercibimiento de nombrarlo de oficio si no lo verificaren.

El auto de elevación a plenario se notificará al Fiscal Militar Permanente adscrito al Juzgado, alprocesado y a su defensor, quienes podrán apelar dentro de tercero día después de la notificación, paraante la Cámara de Segunda Instancia respectiva.

ARTÍCULO 288

Ejecutoriado el auto de elevación a plenario, el Juez abrirá a pruebas el juicio por veintedías.

ARTÍCULO 289

Dentro del término de pruebas el Juez admitirá las que se le presenten y cuando setratare de testigos, la parte que solicita su examen deberá presentar previamente un interrogatorio. Presentado éste al Juez mandará examinar los testigos con arreglo a él, señalando el día y la hora yordenará la comparecencia de dichos testigos, quienes serán examinados con las formalidades que prescribeel procedimiento común.

ARTÍCULO 290

Antes de que expire el término probatorio puede el Juez, por consentimiento unánimede todas las partes y a su solicitud, darlo por terminado y proceder a los alegatos.

ARTÍCULO 291

Concluido el término probatorio, o dado por terminado, conforme al artículo anterior, y acumuladas las pruebas a la causa, el Juez dará traslado del proceso a las partes, por tres días a cadauna, empezando por el Fiscal para que alegue de bien probado.

ARTÍCULO 292

El Fiscal en su alegato se limitará a indicar los hechos que resulten probados, a calificarel delito que ellos constituyan, a determinar la participación que ha tenido el procesado en esos hechosy a especificar las circunstancias agravantes cuando las hubiere.

La defensa recaerá sobre lo que hubiere sido objeto de la acusación y sobre todos los hechos ycircunstancias que puedan contribuir a demostrar la inculpabilidad del acusado o la atenuación de suculpabilidad, pudiendo pedir que la pena a aplicar sea ajustada a dicha atenuación.

ARTÍCULO 293

Tanto el Fiscal como el reo o su defensor terminarán sus alegatos formulando, enconclusiones concretas y precisas, sus respectivas pretensiones.

ARTÍCULO 294

Evacuados los traslados, el Juez pronunciará sentencia definitiva dentro de ocho días.

ARTÍCULO 295

Los Jueces de Primera Instancia Militar se atenderán para sentenciar, a las disposicionesdel derecho común, en cuanto a la apreciación de las pruebas y a las formas de las sentencias, en lo queno estuviere modificado por este Código.

ARTÍCULO 296

En la sentencia el Juez:

  1. Expresará:

    1. El lugar, hora, día y año en que pronuncia la sentencia;

    2. El nombre, apellido, edad, profesión u oficio y domicilio del indiciado;

    3. El delito por el cual se le juzga;

    4. El nombre, apellido y domicilio de las otras partes en el juicio, y del ofendido;

    5. Haberse cumplido todas las formalidades prescritas por la ley;

  2. Hará relación de los hechos ventilados en la causa y de su presentación por el Fiscal, yel acusador, si lo hubiere;

  3. Hará relación de las pruebas presentadas por la defensa;

  4. Hará la apreciación de todas las pruebas;

  5. Hará relación de las conclusiones del Fiscal y de acusador, si lo hubiere, en sus alegatosde bien probado;

  6. Hará relación de las conclusiones presentadas por la defensa en su alegato de bienprobado;

  7. Apreciará, relacionándolas, las conclusiones de las partes;

  8. Si decide que el indicado es culpable, fallará condenándolo y aplicándole la penarespectiva;

  9. Si decide que el indiciado no es culpable, fallará absolviéndolo y ordenando su libertad;y

  10. Citará los artículos de la ley en que base su sentencia.

ARTÍCULO 297

Toda sentencia definitiva se consultará a la Cámara de Segunda Instancia respectiva, aunque las partes estén conformes con ella o no apelen, excepto cuando el delito, por su naturaleza, merezca reclusión menor de un añO. La Cámara procederá y fallará conforme al procedimiento indicadoen el Código de Instrucción Criminal.

CAPÍTULO II Procedimiento plenario de las causas sujetas a conocimiento Artículos 298 a 316

De las cortes marciales ordinarias

ARTÍCULO 298

Recibido por el Juez de Primera Instancia Militar respectivo el informativo de instrucciónremitido por el Ministerio de Defensa, si aquel funcionario estimare que procede la elevación a plenario, dictará auto en ese sentido con designación de los indiciados que deben ser juzgados y el delito o delitosque se imputan.

Si el reo o reos no tuvieren en ese momento defensor prevendrá que haga el nombramiento enel término de veinticuatro horas, bajo el apercibimiento de nombrarle de oficio, sino lo verifican.

El auto de elevación a plenario se notificará al Fiscal General Militar, al procesado y a su defensor, quienes podrán apelar dentro de tercero día de la notificación para ante la Cámara de Segunda Instanciarespectiva.

ARTÍCULO 299

Ejecutoriado el auto de elevación a plenario, el Juez de Primera Instancia militar, ordenará por auto en el proceso, la remisión de la causa y las piezas de convicción a la Corte MarcialOrdinaria que corresponda, poniendo también a su disposición, al reo o reos en el lugar donde guardandetención provisional.

La remisión se hará por oficio dirigido al Presidente de la Corte Marcial.

ARTÍCULO 300

Después de recibida en la Corte Marcial Ordinaria la causa y las piezas de conviccióna que se refiere el artículo anterior, se proveerá un auto ordenando dar vista de la causa al Fiscal GeneralMilitar y al defensor del reo para que preparen pruebas, por un término prudencial que no excederá deocho días, según la gravedad del asunto, sin sacarse los autos de la oficina, debiendo las partes concurrira ella durante el término de la vista, a tomar los datos que necesitan para formular sus alegatos.

Este auto de sustanciación será firmado por el Presidente de la Corte y el Vocal Secretario.

ARTÍCULO 301

Durante el plazo señalado en el artículo anterior, se reunirá diariamente la Corte MarcialOrdinaria en pleno, para enterarse del proceso.

ARTÍCULO 302

Transcurrido el plazo señalado para que las partes tomaren los datos pertinentes, elPresidente de la Corte Marcial Ordinaria señalará día y hora para la vista de la causa.

ARTÍCULO 303

Para la vista de la causa concurrirán los miembros propietarios y suplentes de la CorteMarcial, el Auditor Militar adscrito, el Fiscal General Militar, el procesado y su defensor o defensores.

A la vista pública de la causa también asistirán las delegaciones de Oficiales que el Ministerio deDefensa tuviere a bien designar y los Oficiales francos de servicio de la guarnición respectiva.

ARTÍCULO 304

Instalada la Corte Marcial, el Secretario preguntará a los miembros si tienen algún motivolegal de excusa que alegar, lo cual podrá él hacer también respecto a la que existiere a su favor. Lasexcusas que fueren alegadas se calificarán inmediatamente por el Presidente de la Corte; y la que él alegue, será calificada por los demás miembros de ella. Si la excusa fuere admitida, la vacante será llenada porel suplente respectivo. En el caso de que no quede constituida la Corte por carencia de miembros hábiles, se comunicará al Ministerio de Defensa para el nombramiento de nuevos específicos que conocerán encasos determinados.

ARTÍCULO 305

Si llegada la hora señalada para la reunión de la Corte faltare el Fiscal General Militar, será sustituído por cualquiera de los Fiscales Militares Permanentes, dando Parte al Ministerio de Defensapara la aplicación de la sanción correspondiente. Si el que faltare fuere el defensor de alguno de los reos, la Corte nombrará defensor de oficio, imponiendo al defensor faltista la multa de cien colones.

Si no fuere posible la concurrencia de ningún Fiscal Militar Permanente, el Presidente de la Cortese dirigirá, inmediatamente al Fiscal General de la República para que designe un Fiscal Específico.

ARTÍCULO 306

Instalada la Corte Marcial se hará venir al reo a la Sala, custodiado por elementos dela Fuerza Armada, cuyo Jefe de la custodia, cuando el reo fuere un Oficial, será de la misma jerarquía deéste.

ARTÍCULO 307

La vista de la causa principiará por establecer la identidad del procesado, a cuyo efectoel Presidente, después de declarar abierta la sesión le interrogará por su nombre, apellido, edad, nacionalidad, estado, profesión, empleo militar o Cuerpo a que pertenece.

Si fueren varios los reos, se hará el mismo interrogatorio a cada uno de ellos.

ARTÍCULO 308

Establecida así la identidad se mandará a dar lectura por el Secretario:

  1. Del informe del Juez Instructor;

  2. Del dictamen del Auditor Militar General; y

  3. De toda pieza de prueba de que consta el juicio.

En seguida se procederá a leer el alegato de acusación y el alegato de defensa, lectura que haránrespectivamente, el Fiscal General Militar y el defensor del reo. Si fueren varios los defensores, éstosdesignarán quien de los defensores hará la lectura.

ARTÍCULO 309

Terminada la lectura de la defensa, a solicitud de cualquiera de las partes o de oficio, si lo creyere conveniente la Corte, se examinarán los testigos y peritos que hubieren declarado en elsumario, para cuyo efecto la Corte citará con la debida anticipación a todos los que hubieren servido comotales en el juicio de instrucción.

Las partes pueden presentar nuevos testigos, los que serán examinados también en el acto.

ARTÍCULO 310

Los miembros de la Corte, el Fiscal y defensor pueden interrogar al acusado, a lostestigos y a los peritos, dirigiendo las preguntas por intermedio del Presidente. Queda reservado a éste el derecho de no dirigir las preguntas que se soliciten, cuando no las considere pertinentes.

ARTÍCULO 311

El defensor y el Fiscal pueden tachar a cualquier testigo en el momento de expresarsu declaración. El Presidente oirá la manifestación que al respecto haga el testigo tachado y de todo setomará nota en el acta para que la Corte aprecie la tacha en el momento de pronunciar la sentencia.

ARTÍCULO 312

Producida la prueba se entrará a los alegatos orales, hablando primero el Fiscal y despuésel defensor. Aquél puede replicar y el defensor duplicar.

Después de la dúplica, si la hubiere, las partes no podrán hacer uso de la palabra, a menos quela Corte acceda a ello por una vez más.

ARTÍCULO 313

Concluídos los alegatos verbales el Presidente se dirigirá al procesado y le dirá: "La Leyos da el derecho de decir todo lo que consideréis que pueda ser útil a vuestra defensa, siempre que noos apartéis de los deberes y respeto que la disciplina os impone. Si tenéis, pues, algo que alegar en vuestrodescargo, podéis hablar".

Si fueren varios los reos, esta prevención se dirigirá conjuntamente a todos.

ARTÍCULO 314

Retirada la Corte a la Sala de deliberaciones, se cometerá por el Secretario la cuestión:¿Es culpable el reo del hecho que se le imputa?.

Cada miembro de la corte expresará en voto secreto su opinión, depositando en la urna una fichacon la palabra "si" o "no".

ARTÍCULO 315

Los miembros están obligados a votar; si alguno se abstuviere de hacerlo, su abstenciónserá tomada como voto desfavorable al reo.

Las Cortes Marciales resolverán sobre la culpabilidad del reo según los dictados de su conciencia, apreciarán las pruebas en su conjunto y tomarán en cuenta la naturaleza de los hechos y el enlace entrelos datos recogidos y la verdad que se trata de establecer.

Contestada la pregunta única del cuestionario se reabrirá la sesión pública y el Presidente mandaráque el Secretario dé lectura al resultado de las deliberaciones.

En seguida declarará terminada la sesión pública, mandará retirar el reo y ordenará que sepronuncie la sentencia correspondiente.

Si la declaratoria de la Corte hubiere sido desfavorable al reo, el Presidente pasará los autos alAuditor Militar General, para que formule dictamen jurídico en el orden siguiente:

  1. - Cuál es la calificación legal del delito y cuál es la disposición de la Ley que lo comprende;

  2. - Cuál es la calificación legal de las circunstancias en que el delito se ha producido, estoes, si concurren circunstancias que lo atenúan o lo agravan con arreglo a la Ley; y

  3. - Cuál es la pena que corresponde por la Ley al delito cometido.

Este dictamen deberá emitirlo el Auditor dentro del termino de cinco dias como máximo.

ARTÍCULO 316

Recibido por la Corte el dictamen a que se refiere el artículo anterior, la Corte pronunciarásentencia, la cual debe contener:

  1. Fecha y lugar en que se dicte, la expresión de la causa, el nombre del encausado, suestado, edad, nacionalidad, domicilio, empleo o Cuerpo a que pertenece y las generalesde las partes que han intervenido;

  2. La relación de los hechos;

  3. La relación de las circunstancias con que los hechos se han producido;

  4. La calificación legal de los hechos probados y de la participación que en ellos haya tenidocada uno de los encausados; y

  5. La calificación legal de las circunstancias eximentes, atenuantes o agravantes.

Finalmente, la sentencia se cerrará con la parte dispositiva o sea el fallo condenando o absolviendoal procesado por el delito que ha sido materia del proceso e imponiendo la pena debida con lacorrespondiente cita de la Ley.

La sentencia será firmada por el Presidente y por todos los Vocales y en seguida se notificará alas partes.

De las sentencias definitivas de las Cortes Marciales se admitirá apelación para ante el ComandanteGeneral de la Fuerza Armada.

Si no se interpusiera apelación, las sentencias condenatorias serán remitidas en consulta ante elmismo funcionario.

CAPÍTULO III Procedimiento de las causas sujetas a conocimiento Artículos 317 a 328

De las cortes marciales extraordinarias

ARTÍCULO 317

Recibido por el Juez de Primera Instancia Militar respectivo, el informativo de instrucciónremitido por el Ministerio de Defensa, si aquel funcionario estimare que procede la formación de una CorteMarcial Extraordinaria para que conozca del asunto, dictará auto en ese sentido, con designación de losindiciados que deben ser juzgados y el delito o delitos que se imputan y de que deba conocer aquélla.

Si el reo o reos no tuvieren en ese momento defensor prevendrá que se haga el nombramientoen el acto de la notificación, bajo el apercibimiento de nombrarlo de oficio si no se verifica.

El auto que ordena la formación de la Corte Marcial Extraordinaria será notificado al Auditor GeneralMilitar, al Fiscal General Militar, al procesado, a su defensor o defensores y al Ministerio de Defensa paraque indique en qué lugar del territorio nacional debe reunirse la Corte Marcial Extraordinaria.

ARTÍCULO 318

Si el Juez de Primera Instancia Militar estimare que no procede la formación de unaCorte Marcial Extraordinaria por estimar que no hay prueba suficiente en el proceso sobre el hecho y sobrela delincuencia, pronunciará resolución sobreseyendo en el proceso, de acuerdo con las reglas establecidaspara el sobreseimiento.

De esta resolución se admitrá apelación para ante el Comandante General de la Fuerza Armada.

ARTÍCULO 319

Si el Juez de Primera Instancia Militar estimare que no procede la formación de la CorteMarcial Extraordinaria, por no ser el asunto de la competencia de dicho Tribunal, pronunciará resoluciónrazonada en ese sentido y remitirá los autos en consulta, por intermedio del Ministerio de Defensa, alComandante General de la Fuerza Armada, quien resolverá lo que estime pertinente.

ARTÍCULO 320

En la misma audiencia en que se ordenare la formación de una Corte MarcialExtraordinaria y, después de las notificaciones del caso, el Juez de Primera Instancia Militar dará audienciaal Fiscal General Militar y a la defensa por el término de veinticuatro horas.

En el mismo auto en que el Juez conceda la audiencia a que se refiere el inciso anterior, proveerá, que se soliciten al Ministerio de Defensa las listas de los Oficialas calificados para la formación de la CorteMarcial Extraordinaria.

ARTÍCULO 321

Transcurrido el término de la audiencia a las partes y agregadas al juicio las listas aque se refiere el articulo anterior, el Juez señalará incontinenti, día y hora para proceder en audienciapública a la insaculación y sorteo, en cédulas iguales, de las personas que deban integrar la Corte Marcial, excluidos aquellos que hubiesen sido legalmente recusados por las partes. Para este efecto un cuarto dehora antes de la hora señalada para la insaculación, las partes podrán tener conocimiento de las referidaslistas en la Secretaría del Tribunal y puede cada una de ellas recusar hasta dos personas sin expresiónde causa.

En todo caso, cualquiera que sea el número de los acusados, no pueden recusar de parte de ellossino solamente dos personas, debiendo ponerse de acuerdo para la recusación.

ARTÍCULO 322

Llegada la hora señalada para la insaculación y el sorteo, a presencia del Fiscal GeneralMilitar, del reo y de la defensa, el Juez prevendrá a las partes que hagan las recusaciones que según elartículo anterior tienen derecho. Acto continuo el Juez, excluídos los nombres de las personas recusadas, insaculará las cédulas cerradas y selladas, de igual forma y tamaño, conteniendo los nombres de laspersonas que han de ser sorteadas y después de haberlas mezclado, todas, se irá sacando de una en unapor el reo o por su defensor y, si fueren varios los indiciados, por aquél que ellos designen.

Quedarán como Vocales propietarios los Oficiales que primero hayan sido sorteados y los demásserán considerados como suplentes en el orden del sorteo.

ARTÍCULO 323

Terminado el sorteo el Juez señalará el lugar, día y hora para la vista de la causa y secitará por medio del Ministerio de Defensa a los Oficiales que deban integrar la Corte Marcial, tantopropietarios como suplentes.

A la vista pública de la causa también asistirán las delegaciones de Oficiales que el Ministerio deDefensa tuviere a bien designar y los Oficiales francos de servicio de la guarnición respectiva.

ARTÍCULO 324

El señalamiento para la vista de la causa se hará con un tiempo prudencial, a juicio delJuez, que no excederá de dos días; pero en casos de gravedad manifiesta, dicho lapso no podrá excederde seis horas.

ARTÍCULO 325

Reunida la Corte Marcial Extraordinaria, el Juez de Primera Instancia tomará la protestade ley a sus miembros con la siguiente fórmula:

"Prometéis bajo vuestra palabra de honor, cumplir fielmente las funciones que se os hanencomendado, no traicionar los intereses del acusado ni los de la Fuerza Armada, no dejaros llevar porel odio, por la antipatía, por el temor ni por el afecto y conduciros como dignos y leales magistrados".

Todos los miembros de la Corte, puestos de pié, responderán:

"Si prometemos". Y a continuación se procederá entre ellos a elegir el Vocal que desempeñarálas funciones de Secretario.

ARTÍCULO 326

Electo el Secretario e instalado el Tribunal en el lugar correspondiente, el Juez de PrimeraInstancia entregará al Secretario de la Corte la causa, con todo lo relacionado a ella y pondrá al reo o reosa disposición del Tribunal. El Juez podrá permanecer en el local de la Corte si así lo acordare el Presidente.

De todo lo hasta aquí relacionado se asentará un acta que firmarán los miembros de la Corte, elJuez de Primera Instancia Militar, el Auditor Militar General, el Fiscal General Militar, el reo y el defensoro defensores.

ARTÍCULO 327

Instalada la Corte Marcial Extraordinaria, el Secretario preguntará, a los miembros sitienen algún motivo legal de excusa que alegar, lo cual podrá él hacer también respecto a la que existierea su favor. Las excusas que fueren alegadas se calificará inmediatamente por el Presidente de la Corte;y la que él alegue será calificada por los demás Miembros de ella. Si la excusa fuere admitida, la vacanteserá llenada por el suplente respectivo. En el caso de que no quede constituida la Corte por carencia demiembros hábiles, se señalará nueva insaculación, la que se hará de acuerdo a lo establecido en el Art. 322.

ARTÍCULO 328

En las Cortes Marciales Extraordinarias, tendrán aplicación las disposiciones establecidasen los artículos del 305 al 316, inclusive, de este Código.

CAPÍTULO IV Disposiciones comunes relativas a la vista publica de las causas sujetas al conocimiento de las cortes marciales Artículos 329 a 336
ARTÍCULO 329

A los Presidentes de las Cortes corresponde mantener el orden y compostura en lassesiones, usando para ello de medios moderados y prudentes y empleando, cuando éstos no basten, todosaquellos de que pudieren disponer en los límites de su autoridad y jurisdicción, sin excluir cuando seanecesario, el auxilio de la fuerza militar que solicite.

ARTÍCULO 330

Los miembros de las Cortes Marciales deberán concurrir a las sesiones públicas conuniforme de diario.

Los militares que asistieren a las sesiones de las Cortes Marciales concurrirán correctamenteuniformados.

El reo deberá presentarse con uniforme de diario.

ARTÍCULO 331

Los espectadores se mantendrán descubiertos y sin armas, guardando silencio, compostura y el respeto debido. Si se hicieren señales de aprobación o reprobación o se causare algúndesorden en la audiencia, el Presidente prevendrá el desalojo parcial o general del público. Si lasmanifestaciones se repitiesen, se expulsarán del recinto los autores del desorden o se desalojará laconcurrencia, cuando no fuere posible descubrir a los autores.

La fuerza militar será empleada en este caso si fuere necesaria, sin perjuicio de la responsabidadpenal que corresponda a los promotores del desorden, a cuyo efecto se les mandará arrestar.

ARTÍCULO 332

Cuando el acusado, por vociferaciones o por cualquier otro medio tendiente a causartumulto, procurare impedir el libre curso de la justicia, será mandado retirar de la audiencia y la discusiónde la causa continuará, sin perjuicio de la responsabilidad penal que le cupiere, si el hecho llegare aconstituir delito.

ARTÍCULO 333

Los asistentes, los testigos o los peritos que se vuelvan culpables para con la CorteMarcial o para cualquiera de sus miembros, de vías de hecho, o de ultrajes y amenazas por palabras ogestos, serán sometidos a juzgamiento por el delito que cometieren. Lo mismo se aplicará al defensor queen sus alegaciones dirigiere injurias al Tribunal, a la Fuerza Armada o cualquiera de las Autoridades oFuncionarios Militares.

ARTÍCULO 334

La vista de las causas sujetas a conocimiento de las Cortes Marciales se hará en sesiónpública, a menos que por consideraciones de orden público o de disciplina de la Fuerza Armada, la Corteresuelva que se verifique en sesión privada.

ARTÍCULO 335

Las diligencias de prueba que pueden practicarse en la vista pública son las siguientes:

  1. xamen de documentos públicos o privados, agregados en el sumario o de otros nuevosque se presenten o designen en el escrito en que se pide esa prueba;

  2. econocimiento o inspección ocular de lugares u objetos y examen de planos, croquis ofotografias;

  3. nformes periciales ya practicados o que se propongan como nueva prueba;

  4. atificación de testigos que hayan depuesto en el sumario y declaración de otros nuevos;y

  5. areos y confrontaciones.

Para el reconocimiento o inspección ocular de lugares podrá el Presidente comisionar a un Vocalde la Corte para que, acompañado del Secretario de la misma, practique tal inspección y dé cuenta; y sólopodrá ordenarse tal inspección, si el lugar inspeccionado estuviere dentro del radio urbano de la ciudad donde se verifique la reunión de la Corte.

ARTÍCULO 336

Durante la vista pública de la causa no podrá suspenderse la sesión sino por el tiempoestrictamente necesario para la práctica de alguna diligencia importante o para procurar un descanso alos miembros del Tribunal.

TÍTULO V Procedimientos extraordinarios Artículos 337 a 350
CAPÍTULO UNICO Procedimientos en tiempo de guerra Artículos 337 a 350
ARTÍCULO 337

Si las circunstancias de tiempo de guerra lo permitieren continuarán funcionando lasCortes Marciales Ordinarias; pero los procesos que ante ellas se ventilen serán sumarios, cuando a juiciodel Ministerio de Defensa sea necesaria la represión inmediata de un delito para mantener la moral, ladisciplina y el espíritu militar de la Fuerza Armada.

ARTÍCULO 338

Las Cortes Marciales Extraordinarias que se formen en tiempo de guerra conocerán delos juicios que se le sometan en forma sumaria, reduciendo los términos a lo indispensable.

En territorio extranjero ocupado militarmente por Fuerzas Salvadoreñas, podrá por quiencorresponda, someter a conocimiento de las Cortes Marciales Extraordinarias los delitos previstos por esteCódigo y por la Ley Penal Común Salvadoreña, cometidos por habitantes del territorio ocupado en dañode las fuerzas armadas de ocupación o de las personas pertenecientes o dependientes de ella por estara su servicio, así como de los delitos comunes cometidos por las fuerzas de ocupación en daño de loshabitantes del territorio ocupado.

ARTÍCULO 339

El sorteo de los miembros que deban integrar las Cortes Marciales Extraordinarias, sehará, si fuere posible, por el Ministro de Defensa; en caso de imposibilidad, dicho sorteo lo practicará elJefe de Operaciones en Campaña.

ARTÍCULO 340

Cuando a juicio del Comandante General de la Fuerza Armada, del Jefe de Operacionesen Campaña, del Jefe de Plaza sitiada, de una Unidad aislada, de Capitán de buque o aeronave aislados, fuere indispensable la reunión de la Corte Marcial de Urgencia por la apremiante necesidad de proveer, con medidas de pronta y extraordinaria energía a la salvación de la Fuerza Armada, contener excesos detropa, mantener o restablecer la disciplina militar, procederán los indicados funcianarios en su caso, aformarla con la mayor celeridad, designando los miembros dentro de los Oficiales, Clases o soldados queestén a sus órdenes.

ARTÍCULO 341

El Jefe que haya ordenado la formación de la Corte Marcial de Urgencia, decretaráincontinenti la detención del reo o reos que deban enjuiciarse, los cuales serán, puestos a la orden de dichaCorte al quedar ésta instalada.

ARTÍCULO 342

Constituída la Corte, en los casos en que procede la causa, se instalará acto continuoen el local previamente designado, observándose en su instalación las disposiciones referentes a tiempode paz.

ARTÍCULO 343

Abierta la audiencia, el Presidente expondrá previamente el objeto de la reunión yprevendrá al reo que nombre defensor en el Acto, si no quiere defenderse por si mismo. Si el reo nomanifestare que hará su defensa, ni nombrara defensor, el Tribunal hará el nombramiento de oficio enpersona que a su juicio tenga aptitud para desempeñar el cargo.

Si no fuere posible, por las circunstancias del estado de guerra, la concurrencia de ningún FiscalMilitar, la Corte hará el nombramiento de un Fiscal Específico.

ARTÍCULO 344

Reunida la Corte y con la concurrencia del reo y de las otras partes, el Presidente darálectura a la orden de proceder contra el indiciado, expondrá las pruebas que hasta ese momento se hayanrecogido, haciendo saber acto continuo que va a dar principio el juicio.

El Presidente recibirá las declaraciones de testigos, incluídos los que hubieren declarado en elexpediente antes de reunida la Corte, si fuere posible hacerlos concurrir y procederá a tomar al reo presentedeclaración indagatoria, conforme a las disposiciones aplicables al procedimiento en tiempo de paz.

El Fiscal y el defensor presentarán al tribunal todas las pruebas que tuvieren a su disposición, peroel Tribunal rechazará aquellas que no puedan recibirse dentro de los límites territoriales en que actúa laCorte.

ARTÍCULO 345

El examen de testigos de cargo y descargo será verbal, dejando constancia escrita tansolo de la parte de la declaración que se estime pertinente y la que designe el Fiscal o el defensor delacusado.

A medida que el indiciado vaya declarando, el presidente dictará al Secretario de la Corte en vozalta lo sustancial de la declaración, pudiendo aceptar observaciones al respecto de cualquiera de las partes, antes de fijarlas definitivamente.

ARTÍCULO 346

Clausuradas definitivamente las diligencias de prueba, el Presidente ordenará que seanpuestas por el Secretario a disposición del defensor y del fiscal, fijando al efecto un plazo comúnimprorrogable que no excederá de tres horas, durante el cual se suspenderá la sesión de la Corte, concuya resolución se terminará el acta de las diligencias de prueba que será firmada por la Corte y las partes.

ARTÍCULO 347

Acusación y defensa serán orales y producidas sin demora, a cuyo fin los encargadosde hacerla podrán durante la audiencia tomar apuntes de la prueba a medida que se vaya rindiendo. Vencido el plazo acordado, se reunirá de nuevo la Corte, oirá la acusación y defensa y terminadas, seprocederá a levantar un acta, pudiendo las partes dictar al Secretario lo sustancial de su argumentación.

ARTÍCULO 348

El Presidente ordenará entonces el desalojo de la sala para formular la cuestión de hechode la culpabilidad en la forma de procedimiento de tiempo de paz.

ARTÍCULO 349

Resuelto el punto sobre la culpabilidad del procesado se procederá a la redacción dela sentencia correspondiente, para cuyo efecto la Corte podrá asesorarse, a ser posible, de un Auditor Militaro de un abogado, quienes serán llamados por el Presidente para tal fin.

ARTÍCULO 350

De la sentencia que se pronuncie, las partes tendrán derecho de apelar para ante elComandante General de la Fuerza Armada o para ante el Jefe de Operaciones en campaña.

TÍTULO VI De los recursos y de la ejecucion de la sentencia Artículos 351 a 371
CAPÍTULO I De la apelacion y de la casacion Artículos 351 a 359
ARTÍCULO 351

Los recursos y consultas de las resoluciones pronunciadas por los Jueces de PrimeraInstancia Militar se interpondrán, admitirán y tramitarán conforme a las reglas establecidas en el derechoprocesal penal común, por la Cámara de Segunda Instancia con jurisdicción donde se haya pronunciadola resolución.

Los Fiscales Militares tienen derecho a presentarse como parte en las diligencias de SegundaInstancia.

ARTÍCULO 352

El recurso de apelación de las sentencias de las Cortes Marciales Ordinarias oExtraordinarias se interpondrá ante ellas, de palabra, en el acto de la notificación o, por escrito, dentrode veinticuatro horas contadas desde la notificación.

ARTÍCULO 353

Recibidos los autos por el Comandante General de la Fuerza Armada, si se tratare deapelación de la sentencia de las Cortes Marciales Ordinarias, señalará una audiencia común para que laspartes presenten por escrito sus respectivos alegatos, dentro de setenta y dos horas desde la fecha dela notificación de la providencia.

Si alguna de las partes solicitare la recepción de nueva prueba, se concederá un término para ellode ocho días.

ARTÍCULO 354

Presentados los alegatos o pasado el término para presentarlo o concluido el términode prueba en su caso, las partes podrán solicitar ampliar sus alegatos verbalmente, para cuyo efecto elComandante General de la Fuerza Armada señalará una audiencia para tal fin.

ARTÍCULO 355

Terminada la audiencia para alegatos verbales y recibida en su caso la prueba quehubiere solicitado, el funcionario que conozca pronunciará sentencia, confirmando, reformando o revocandola de Primera Instancia, de conformidad con la Ley.

La sentencia será pronunciada oyendo previamente el dictamen jurídico del Auditor Militar General.

ARTÍCULO 356

Si se tratare de apelación de sentencias pronunciadas por las Cortes MarcialesExtraordinarias, recibidos los autos por el Comandante General de la Fuerza Armada, señalará audienciapara que las partes aleguen verbalmente sus derechos. Dicha audiencia se señalará dentro de lasveinticuatro horas de notificada la providencia.

ARTÍCULO 357

Después de oídos los alegatos verbales de las partes, el funcionario que conozcapronunciará sentencia, confirmando, revocando o reformando la de Primera Instancia, previo dictamenjurídico del Auditor Militar General.

ARTÍCULO 358

El recurso de apelación de las sentencias pronunciadas por las Cortes Marciales deUrgencia se interpondrán ante ella, de palabra, en el acto de la notificación; y recibidos los autos por elComandante General de la Fuerza Armada o por el Jefe de Operaciones en Campaña en su caso, previodictamen del Auditor General Militar o de un Auditor Específico que se nombrará en el acto, resolverá sinmás trámite lo que estime arreglado a derecho.

ARTÍCULO 359

Podrá interponerse recurso de casación contra las resoluciones, por delitos militares, pronunciadas por las Cámaras de Segunda Instancia, en los casos en que conforme a las disposicionesde derecho común, proceda tal recurso, aplicándose en su caso todo lo referente al recurso de casaciónen lo penal común.

CAPÍTULO II De la ejecucion de la sentencia Artículos 360 a 371
ARTÍCULO 360

El Juez de Primera Instancia Militar respectivo es el funcionario competente para darcumplimiento a las sentencias definitivas pronunciadas por las Cámaras de segunda Instancia o elComandante General de la Fuerza Armada, que conocieron en apelación o consulta de las sentenciasdefinitivas pronunciadas por el Juez o por las Cortes Marciales Ordinarias o Extraordinarias, en su caso;para cuyo efecto al recibir el expediente original, con la certificación del fallo, procederá a darlecumplimiento y la notificará a las partes dentro de veinticuatro horas de haberlo recibido.

Cuando se tratare de sentencia definitiva pronunciada por el Comandante General de la FuerzaArmada o del Jefe de Operaciones en Campaña, que hubiere conocido en apelación de la sentencia definitivapronunciada por una Corte Marcial de urgencia, el funcionario encargado de darle cumplimiento es el Jefeque dio la orden de proceder y reunió dicha Corte, quien al recibir la sentencia condenatoria ejecutoriada, la notificará al reo a más tardar dentro de seis horas a partir del momento de recibido.

ARTÍCULO 361

En las sentencias absolutorias, el tribunal que las pronuncie en definitiva, dispondrá lalibertad de los encausados y hará las comunicaciones del caso, a efecto de que se impartan las órdenescorrespondientes.

ARTÍCULO 362

Un extracto de las sentencias de los Tribunales Militares, cuando se tratare de Oficiales, será publicado en la Orden General del Ministerio de Defensa, siempre que a juicio de éste, esa publicaciónno perjudique la disciplina o el prestigio de la Fuerza Armada.

ARTÍCULO 363

El auto que ordena el señalamiento de día y hora para la ejecución de la pena de muerte, se notificará al reo con veinticuatro horas de anticipación.

Notificada esa resolución, el reo será puesto en sala especial, en donde se le permitirá recibir asus familiares y amigos, así como los auxilios religiosos que solicitare, y se le dará todas las facilidadespertinentes para el arreglo de sus intereses, de acuerdo con la Ley.

En tiempo de guerra, si la sentencia de muerte hubiere sido pronunciada por una Corte Marcialde Urgencia, el término de veinticuatro horas podrá ser reducido a juicio prudencial del ejecutor de lasentencia sin que en ningún caso, dicha reducción pueda ser menor de seis horas.

La notificación se hará en presencia del Fiscal de la causa quien deberá vigilar la debida ejecución.

ARTÍCULO 364

La sentencia de muerte se ejecutará en el lugar que designe el funcionario encargadode la ejecución, siempre de día y no podrá ejecutarse en los días de fiesta nacional o religiosos.

ARTÍCULO 365

El condenado a pena de muerte sufrirá la fusilación, la cual será ejecutada por un grupode ocho individuos de tropa cuyo Jefe será igual o de superior categoría militar a la del reo, sin que ningunode los individuos del grupo forme parte del Cuerpo militar a que pertenecía el reo.

ARTÍCULO 366

Antes de la ejecución de la pena de muerte, en presencia de la tropa encargada deejecutarla y de los funcionarios que deben asistir a ella, el Juez de Primera Instancia Militar hará saberal reo que ha sido privado de su estado militar y excluido del escalafón.

Esto mismo hará el funcionario encargado de la ejecución de las sentencias de las Cortes Marcialesde Urgencia, cuando la pena impuesta fuere la de muerte.

ARTÍCULO 367

Terminado el acto de la ejecución de la pena de muerte, el cadáver será reconocido porel funcionario encargado de la ejecución, acompañado de dos médicos forenses, pero si esto no fuereposible por tratarse de circunstancias especiales de estado de guerra, el reconocimiento será practicadopor el médico militar o no militar que designe dicho funcionario.

El cadáver del ejecutado será entregado a sus parientes para su enterramiento, si lo solicitaren.

ARTÍCULO 368

Cuando varios reos deban ser pasados por las armas, se procurará que la ejecución seasimultánea, aumentándose el cuerpo de ejecución.

ARTÍCULO 369

En los casos de ejecución de la pena de muerte se agregará al proceso certificación dela partida de defunción y el acta respectiva.

ARTÍCULO 370

En el caso de que la ejecución de la pena de muerte se efectúe en una nave de la queno fuere posible hacer desembarco en tierra firme, el cadáver será arrojado con lastre a las aguas del mary se dejará constancia de ello en el expediente.

ARTÍCULO 371

Se suspenderá la notificación de la sentencia condenatoria ejecutoriada o su ejecución, en los siguientes casos:

  1. Cuando el sentenciado se encuentre en estado de enajenación mental, debidamentecomprobado; y

  2. Cuando el sentenciado se encuentre enfermo o herido de gravedad;

    La ejecución de la pena de muerte, se suspenderá además:

  3. Cuando se hubiere solicitado amnistía, indulto o conmutación de dicha pena, mientras se resuelva esa solicitud; y

  4. Cuando lo ordenare el Comandante General de la Fuerza Armada.

TÍTULO VII De la libertad provisional Artículos 372 y 373
CAPÍTULO UNICO Artículos 372 y 373
ARTÍCULO 372

Siempre que se tratare de delitos militares cuya pena máxima no exceda de cinco añosde reclusión, y los indiciados fueren Oficiales, podrán gozar de libertad provisional, a juicio del Tribunalo del Juez, cuando no haya fundados temores de que se fugue y hubiere observado buena conductaanterior. En este caso el favorecido deberá prometer bajo palabra de honor, presentarse siempre que searequerido, bajo pena de desobediencia.

Inciso segundo derogado

ARTÍCULO 373

En cualquier estado de la causa y en cualquier instancia, puede revocarse el auto dela libertad provisional a juicio prudencial del Juez o tribunal que lo hubiere acordado o de que estuvieseconociendo en recurso en su caso.

TÍTULO VIII De las incompatibilidades y excusas Artículos 374 a 385
CAPÍTULO UNICO Artículos 374 a 385
ARTÍCULO 374

El cargo de miembro de las cortes marciales es incompatible con cualquiera de lasfunciones siguientes:

  1. Comandante General de la Fuerza Armada; y

  2. Ministros o Subsecretarios de Estado.

También tienen incompatibilidad para desempeñar funciones en las Cortes Marciales, los Oficialesque no estén en servicio activo, salvo en tiempo de guerra.

ARTÍCULO 375

La excusa de los Jueces Militares de Instrucción, los Jueces Militares de Primera Instanciay del Presidente o Vocales de las Cortes Marciales para conocer en las causas judiciales militares de sucompetencia, deben fundarse en alguna de las causas siguientes:

  1. - Parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado civil o segundo de afinidad concualquiera de los procesados, con la persona ofendida o perjudicada directamente pordelito o con la persona que desempeñe los cargos de defensor o Fiscal Militar;

  2. - Haber hecho la denuncia o intervenido en la causa como acusador, defensor, perito otestigo o tener necesariamente que ser esto último.

    No se considerará ante este numeral el oficial que se hubiera limitado a transmitir o darpase a la denuncia o dar la orden de proceder;

  3. - Haber sido acusador o defensor en causa criminal de alguno de los procesados en los dosaños precedentes a la iniciación del juicio;

  4. - Haber sido denunciado o acusado como autor o cómplice de un delito común o militar, por alguno de los procesados;

  5. - Tener pleito pendiente con el acusado o con el ofendido, ante funcionarios judiciales delorden civil o funcionarios administrativos;

  6. - Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con el acusado o con el ofendido o conalguna de las partes;

  7. - Ser deudor, acreedor o fiador del acusado; y

  8. - Ser Comandante u Oficial de la Compañía o de una Unidad análoga en que hubiere estadode alta el procesado al cometer el delito, o haber servido a las órdenes del acusado, cuando éste fuese sometido a juicio por hechos relativos al ejercicio de su mando.

ARTÍCULO 376

Los Fiscales y Auditores Militares, de cualquier clase y los secretarios de los JuecesMilitares de Instrucción o de los Jueces de Primera Instancia Militar, sólo pueden fundar la excusa parano intervenir en determinado asunto, siempre que la fundamenten en cualquiera de los numerales 1º. , 4º. y 6º. del artículo anterior.

ARTÍCULO 377

Son causas únicas de escusa de los defensores de oficio:

  1. - Ser perjudicado en el proceso o haber declarado como testigo de cargo;

  2. - Enfermedad grave debidamente comprobada;

  3. - Enemistad manifiesta con el acusado;

  4. - Comisión especial y permanente del servicio; y

  5. - Haber intervenido en la formación del sumario como Juez Militar de Instrucción oSecretario del mismo.

ARTÍCULO 378

Todo miembro de un Tribunal Militar que se encuentre comprendido en alguna de lasrespectivas causas de excusa, deberá ponerlo inmediatamente en conocimiento de quien corresponde;y cuando no lo hiciere, el reo, el Fiscal o el defensor podrán hacerlo presente a fin de que requiriéndoseal respecto una manifestación del funcionario indicado, se resuelva si es legal la excusa y debe serreemplazado.

ARTÍCULO 379

Las causas de excusa de los Fiscales, Auditores, secretarios, y defensores serán resueltaspor el juez o Corte marcial que conozca del asunto; las excusas de los miembros de las Cortes Marcialesde Urgencia, serán resueltas por la autoridad competente que la convoque.

Las causas de excusa de los Jueces Militares de Instrucción serán resueltas por la Autoridad militarque los designó; y la de los Jueces de Primera Instancia Militar por la Cámara de Segunda Instanciarespectiva, sino se conformare la parte que tiene derecho a recusar con que siga conociendo dichofuncionario.

ARTÍCULO 380

El Comandante General de la Fuerza Armada, no puede excusarse de conocer en ningúnasunto de su competencia ni puede ser recusado en ningún caso.

Lo mismo se aplica al Comandante en Jefe de Operaciones en tiempo de guerra.

TÍTULO FINAL. Disposiciones transitorias

ARTÍCULO 381

En los procesos pendientes al tiempo de la promulgación de este Código, por delitoscometidos con anterioridad a la misma, los Jueces que estuvieren conociendo de causas instruidas porhechos que la legislación penal anterior hubieren sido calificados de delitos o faltas y no tuvieren señaladaninguna pena en este Código, sobreseerán en el procedimiento ordenando la inmediata libertad de los reosy remitirán la causa en consulta a la Cámara de Segunda Instancia respectiva.

Lo anterior es aplicable a las Cámaras de Segunda Instancia que estuvieren conociendo un procesoen iguales circunstancias.

ARTÍCULO 382

Todos los reos que estuvieren procesados por delitos o faltas a la fecha en que entreen vigencia el presente Código, gozarán del beneficio de que se les apliquen las disposiciones másfavorables contenidas en este ordenamiento o en el derogado.

ARTÍCULO 383

En los procesos en que hubiere recaído sentencia definitiva condenatoria y ejecutoriada, conforme a las disposiciones penales del Código derogado, se observarán las reglas siguientes:

  1. - Si la condena hubiere sido por un hecho considerado como delito por la legislación anteriory que este Código no reprime como tal, se ordenará la inmediata libertad del reo; y

  2. - Si la condena fuere de pena privativa de libertad superior al máximo que este Códigoseñala al mismo delito, se ordenará la sustitución de la pena impuesta por la que esteCódigo señala como máxima.

Las resoluciones a que se refiere este artículo serán dictadas a solicitud escrita del reo o sudefensor, por el Tribunal competente que dictó la sentencia en Primera Instancia.

ARTÍCULO 384

Las penas de presidio, prisión mayor y prisión menor impuestas de conformidad por lalegislación penal militar derogada, se entenderán convertidas de oficio en pena de reclusión o de arrestosegún el caso.

ARTÍCULO 385

El presente Código entrará en vigencia treinta días después de su publicación en el DiarioOficial, quedando desde esa fecha totalmente derogado el Código Penal Militar y de Procedimientos Militarespromulgado el veinte de Agosto de mil novecientos veintitrés, así como todas sus reformas posteriores.

Dado en el salon de sesiones de la asamblea legislativa; palacio nacional: sansalvador, a los cinco días del mes de mayo de mil novecientos sesenta y cuatro.

Francisco José Guerrero,

Presidente.

Salvador Ramírez Siliézar,

Vice Presidente.

Juan Elías Fermán h. , José Raúl Castro,

Primer Secretario. Primer Secretario.

Ernesto Mauricio Magaña,

Primer Secretario.

José Antonio Soto,

Segundo Secretario.

Augusto Ramírez Salazar, Julio Hidalgo Villalta,

Segundo Secretario. Segundo Secretario.

Casa presidencial: san salvador, a los siete días del mes de mayo de mil novecientos sesentay cuatro.

Publiquese:

Julio adalberto rivera,

Presidente de la República.

Humberto Guillermo Cuestas,

Ministro de Justicia.

Marco Aurelio Zacapa,

Ministro de Defensa.

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