REFÓRMASE EL CÓDIGO MUNICIPAL
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
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REPUBLICA DE EL SALVADOR ))) AMERICA CENTRAL
DECRETO Nº 274
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
-
Que por medio del Decreto Legislativo Nº 274, de fecha 31 de enero de 1986,
publicado en el Diario Oficial Nº 23, Tomo 290, del 5 de febrero del mismo año,
se emitió el Código Municipal, el cual tiene como principal objeto desarrollar los
principios constitucionales referentes a la organización, funcionamiento y ejercicio
de las facultades autónomas de los Municipios.
-
Que los sistemas de recaudación, custodia y erogación de fondos, necesitan ser
actualizados para asegurar una mayor generación de ingresos que estimulen un
sostenimiento autofinanciable a los gobiernos locales.
-
Que en la actualidad existe una diversidad de criterios para establecer el plazo
de caducidad de las constancias de solvencias de impuestos municipales en las
distintas administraciones locales.
-
Que se hace necesario establecer en el referido cuerpo legal un plazo uniforme
de vigencia de las respectivas constancias de solvencias, a fin de agilizar los
trámites legales que puedan tener como exigencia la presentación de dichos
documentos.
-
Que por las razones anteriormente expuestas y de conformidad al Art. 131
ordinal 5º de la Constitución, se hace necesario reformar el Art. 101 del Código
Municipal.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Mario Antonio Ponce
López, Elizardo González Lovo, José Francisco Merino López, José Orlando Arévalo, Alejandro Dagoberto
Marroquín, Santos Guevara Ramos, Luis Roberto Angulo Samayoa, Roberto Lorenzana Durán y de los
exdiputados María Julia Castillo, Salvador Arias, Adán Retana, Calixto Mejía, Juan Pablo Durán y Carlos
Rolando Herrarte (Período Legislativo 2006-2009).
DECRETA:
La siguiente reforma al Código Municipal, aprobado por Decreto Legislativo Nº 274, de fecha 31
de enero de 1986, publicado en el Diario Oficial Nº 23, Tomo 290, del 5 de febrero del mismo año.
Art. 1.- Incorpórase un segundo inciso al Art. 101, de la siguiente manera:
Las constancias de solvencias de tributos municipales a que se hace referencia en el presente
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