DISPOSICION TRANSITORIA, QUE PERMITE A LOS MIEMBROS DE LOS CONCEJOS MUNICIPALES QUE TOMARON POSESION DE SUS CARGOS EL PASADO 1 DE MAYO DEL 2012, AMPLIAR EL PLAZO PARA QUE PUEDAN CUMPLIR EXIGENCIAS LEGALES

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

INDICE LEGISLATIVO

DECRETO N¼ 44

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que de conformidad a lo dispuesto en el C—digo Electoral, los miembros de los

    Concejos Municipales electos para el per’odo 2012-2015 tienen un plazo de

    sesenta d’as a partir de la fecha de toma de posesi—n, para presentar solvencia

    de impuesto sobre la renta, finiquito de la Corte de Cuentas en su caso, y

    solvencia municipal.

  2. Que las diferentes oficinas pœblicas encargadas de extender los documentos

    citados, han tenido dificultades para extenderlos, en vista de la elevada cantidad

    de solicitudes de parte de los miembros de los concejos municipales electos.

  3. Que lo anterior ha ocasionado que muchos de los funcionarios municipales aœn

    no hayan acreditado sus solvencias y finiquitos correspondientes, por lo que es

    necesario dar un plazo adicional para la presentaci—n de los mismos.

    POR TANTO,

    en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Alberto Armando Romero

    Rodr’guez, Mario Alberto Tenorio, Mario Antonio Ponce L—pez y Jackeline Noem’ Rivera Avalos.

    DECRETA LA SIGUIENTE DISPOSICIîN TRANSITORIA PARA LOS MIEMBROS DE LOS CONCEJOS

    MUNICIPALES QUE TOMARON POSESIîN DE SUS CARGOS EL PASADO 1 DE MAYO DEL 2012.

    Art. 1.- Se prorroga por 30 d’as h‡biles, a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto,

    el plazo para que los miembros de Concejos Municipales que resultaron electos para el per’odo 2012-2015,

    puedan presentar ante el Tribunal Supremo Electoral, solvencia de impuesto sobre la renta, finiquito de

    la Corte de Cuentas en su caso, y solvencia municipal. En caso que no las presentaren, dejar‡n de ejercer

    sus funciones, siendo sustituidos por sus respectivos suplentes hasta que cumplan con los requisitos

    mencionados.

    Art. 2.- El presente Decreto entrar‡ en vigencia el d’a de su publicaci—n en el Diario Oficial.

    DADO EN EL SALîN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintinueve d’as del

    mes de junio del dos mil doce.

    OTHON SIGFRIDO REYES MORALES

    PRESIDENTE

    ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRêGUEZ GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

    PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

    ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

    INDICE LEGISLATIVO

    JOS FRANCISCO MERINO LîPEZ FRANCISCO ROBERTO...

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