Consideraciones sobre el antejuicio

José Enrique ArgumedoSe habla mucho que fomenta la impunidad. Tratemos esto.El antejuicio está contenido en nuestra Constitución en el art. 236. Su mismo nombre lo dice, es algo anterior a un juicio, luego no tiene naturaleza jurisdiccional. En él no se está juzgado si se es culpable o inocente. En el último antejuicio seguido ante la AL se hacía referencia mucho a "demostraré mi inocencia". Grave error. Reitero: ese Órgano no está desempeñando funciones de juez.El origen histórico de la inviolabilidad parlamentaria viene de Francia desde 1789 cuando se forma la Asamblea Constituyente luego de la instalación de los Estados Generales, pasos iniciales de la revolución contra las monarquías absolutistas. Luego se afianza esta institución como un medio de defensa para evitar que por motivos políticos se desplazara del cargo a personas molestas para el gobernante. Debe tenerse en cuenta que en aquella época imperaba el sistema inquisitivo en el proceso penal, por el cual se podía poner en la cárcel a cualquier por una denuncia y con una simple presunción. Qué fácil sería deshacerse de un opositor; pero también la minoría opositora purgando a los ministros. De ahí que el movimiento constitucionalista consideró necesario tomar la idea de los franceses y entre ellas nuestra Constitución Federal de 1824.En el antejuicio lo que debe debatirse es si existe o no una motivación política en la denuncia. Evitar que por esa motivación fuese alguien removido de su cargo. En el caso actual del diputado a quien se le señala en el fallecimiento de una persona en un accidente de tránsito, es evidente que no se trata de una imputación con la motivación dicha, por eso no ha salido nadie en su defensa entre los diputados que han emitido opinión al respecto.Se habla mucho que el antejuicio fomenta la impunidad. Tratemos esto. Si...

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