La Constitución: ¿Reforma o Asamblea Constitucional? La perspectiva jurídica

Rubén I. ZamoraLa responsabilidad de la reforma constitucional corresponde a la Asamblea Legislativa y no al Ejecutivo.La reforma constitucional ya había sido planteada por Bukele durante la campaña electoral, proponiendo "una nueva Constitución aprobada por una Asamblea Constituyente"; en las últimas semanas lo ha revivido, solo que esta vez ya no propone una "nueva" Constitución, ni hecha por una "Asamblea Constituyente", pues ambos términos son una aberración inconstitucional; hoy solo trata de "reformas" a la Carta Magna. Inmediatamente surge la pregunta: ¿Compete al Órgano Ejecutivo iniciar oficialmente los preparativos de la Reforma Constitucional?No hay duda de que la reforma de la Constitución no es ajena a las obligaciones del ciudadano, pues la Constitución misma se lo establece como el segundo de los tres "deberes políticos del ciudadano: .2. Cumplir y velar porque se cumpla la Constitución de la República" (art. 73). Si la esencia de la Constitución es establecer el acuerdo entre la sociedad y el Estado sobre sus relaciones (derechos y obligaciones) como las reglas básicas para la estructura social, es lógico afirmar que la ciudadanía debe "velar" que su texto mantenga el acuerdo y se vaya adaptando a los cambios históricos de su sociedad, es decir, que se reforme.Pero, cuando se trata de funcionarios del Estado, el panorama es diferente, ya que deben actuar ateniéndose al texto de la Constitución que han jurado obedecer y que les impone normas específicas para su actuación; así, la Constitución en el artículo 86.3 ordena: "Los funcionarios del gobierno son delegados del pueblo y no tienen más facultades que las que expresamente les da la ley", por lo tanto, si ambos funcionarios asumen la responsabilidad de iniciar un proceso de reforma constitucional esta función debe estar expresamente consignada en la Constitución o las leyes, sin embargo, en ninguna de las 20 atribuciones y obligaciones del presidente (art. 168 Cn.) APARECE ALGO QUE PUEDA RELACIONARSE YA SEA DIRECTA O INDIRECTAMENTE con la reforma constitucional y no existe ley secundaria alguna que le encomiende esta tarea; el vicepresidente, cuyas únicas tareas constitucionales son las de sustituir al presidente y formar parte del Consejo de Ministros, encuentra en las leyes secundarias atribuciones específicas, pero...

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