LEY DE CONSTITUCIÓN DE SERVIDUMBRES PARA LAS OBRAS DE ELECTRIFICACIÓN NACIONAL
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
INDICE LEGISLATIVO
DECRETO N¼ 1003.-
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
-
Que El Salvador reconoce y garantiza el derecho a la propiedad privada en funcin
social;
-
Que el sector elctrico, pilar fundamental del desarrollo econmico y social del
pas, necesita contar con una red de transmisin y distribucin en condiciones
ptimas de operacin, a fin de garantizar un suministro contnuo, suficiente y
oportuno de energa elctrica a todos los sectores de la vida nacional;
-
Que la Comisin Ejecutiva Hidroelctrica del Ro Lempa (CEL), se encuentra
desarrollando mltiples proyectos de inversin en infraestructura de transmisin
y distribucin de energa elctrica;
-
Que en algunas ocasiones, los propietarios, poseedores o tenedores de los
inmuebles afectados por la construccin de lneas de transmisin y distribucin,
se niegan a constituir a favor de CEL los derechos de servidumbre
correspondientes, causando con esto graves atrasos al desarrollo de las obras;
-
Que la LEY DE REGIMEN DE CONSTITUCION DE SERVIDUMBRES PARA LAS
OBRAS DE ELECTRIFICACION NACIONAL, contenida en el Decreto Legislativo No.
648, de fecha 6 de mayo de 1952, publicada en el Diario Oficial No. 91, Tomo
155 del 15 del mes y ao citados, ha dejado de ser un instrumento gil e idneo
para que CEL cumpla con su objetivo.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la Repblica por medio
del Ministro de Economa,
DECRETA la siguiente:
LEY DE CONSTITUCION DE SERVIDUMBRES PARA LAS
OBRAS DE ELECTRIFICACION NACIONAL
servidumbres de electroducto a favor de la Comisin Ejecutiva Hidroelctrica del Ro Lempa (CEL), cuando
sta no se pueda constituir por medio de contratacin directa.
Para los efectos de esta Ley, Servidumbre de Electroducto es el gravamen que se constituye a
favor de CEL sobre un inmueble determinado, y que confiere a sta el derecho de instalar torres y postes,
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as como tambin tender cables areos y subterrneos en la porcin del inmueble sujeta al gravamen,
y a utilizar stos para la conduccin de energa elctrica.
que tendr un ancho mximo de treinta y ocho metros.
en la porcin que sta se ejerza, estarn sujetos a las siguientes limitaciones:
-
Los empleados o contratistas de CEL, podrn transitar sobre la porcin en la que aquella
se ejerce, para la construccin, custodia, mantenimiento y reparacin de las lneas de
transmisin y distribucin;
-
Los propietarios, poseedores o meros tenedores de los inmuebles, no podrn laborar la
porcin en que se ejerza la servidumbre, con cultivos que por su naturaleza perjudiquen
su natural ejercicio; y,
-
No se podr hacer fuego en la porcin de los inmuebles sobre los que se hubiese
constituido el gravamen, ni en los colindantes, sin hacer previamente una roza de tres
metros de ancho, por lo menos a cada lado de la porcin gravada.
que se refiere el artculo anterior, podr hacerlo mediante el procedimiento que se establece en la presente
Ley.
domicilio del demandado o el del lugar en el que se encuentre situado el inmueble afectado, pudiendo
CEL demandar de conformidad con lo que dispone el Art. 153 de la Ley...
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