REFÓRMASE LA LEY DE PRESUPUESTO, EN LA PARTE QUE CORRESPONDE AL CENTRO INTERNACIONAL DE FERIAS Y CONVENCIONES DE EL SALVADOR (CIFCO)

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

INDICE LEGISLATIVO

DECRETO Nº 962

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que por Decreto Legislativo Nº 514, de fecha 18 de noviembre de 2010,

    publicado en el Diario Oficial Nº 230, Tomo Nº 389, del 8 de diciembre del

    mismo año, se emitió la Ley de Presupuesto, la cual en su Sección B Presupuestos

    Especiales, B.1 Instituciones Descentralizadas No Empresariales, Romano

    II-Gastos, en la parte correspondiente al Centro Internacional de Ferias y

    Convenciones de El Salvador, CIFCO, se establece que el monto programado a

    la mencionada Institución asciende a DOS MILLONES SETECIENTOS CUARENTA

    Y SEIS MIL DOSCIENTOS DIEZ DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

    ($2,746,210), provenientes en su totalidad de la Fuente de Financiamiento

    Recursos Propios.

  2. Que producto de su gestión institucional, el CIFCO ha generado ingresos

    excedentes con relación a los presupuestados por un monto de $448,810, en

    concepto de servicios de decoración; arrendamientos de locales de las distintas

    áreas del recinto ferial; donaciones para la realización de eventos feriales y saldos

    de años anteriores o ingresos percibidos al final del año 2010, los cuales no están

    incorporados en el presupuesto vigente.

  3. Que el CIFCO requiere financiar los gastos operativos que corresponden al

    desarrollo de los eventos que se van a realizar en los últimos meses de 2011,

    para lo cual es necesario introducir reformas a la Ley de Presupuesto en la parte

    de ingresos y egresos del Centro Internacional de Ferias y Convenciones de El

    Salvador, por un monto de CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL

    OCHOCIENTOS DIEZ DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

    ($448,810).

    POR TANTO,

    en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio

    del Ministro de Hacienda,

    DECRETA:

    Art. 1.- En la Ley de Presupuesto, Sección B Presupuestos Especiales, B.1 Instituciones

    Descentralizadas no Empresariales, en la parte correspondiente al Centro Internacional de Ferias y

    Convenciones de El Salvador, increméntase la fuente específica de ingresos y las asignaciones de gastos

    que se mencionan, con las cantidades que a continuación se indican:

    ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

    INDICE LEGISLATIVO

    4101 – CENTRO INTERNACIONAL DE FERIAS Y CONVENCIONES DE EL SALVADOR

    1. INGRESOS

      Ingresos Corrientes

      14 Venta de Bienes y Servicios

      142 Ingresos por Prestación Servicios Públicos

      14299 Servicios...

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