REFÓRMASE LA LEY DE PRESUPUESTO, EN LA PARTE QUE CORRESPONDE AL CENTRO INTERNACIONAL DE FERIAS Y CONVENCIONES DE EL SALVADOR (CIFCO)
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
INDICE LEGISLATIVO
DECRETO Nº 962
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
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Que por Decreto Legislativo Nº 514, de fecha 18 de noviembre de 2010,
publicado en el Diario Oficial Nº 230, Tomo Nº 389, del 8 de diciembre del
mismo año, se emitió la Ley de Presupuesto, la cual en su Sección B Presupuestos
Especiales, B.1 Instituciones Descentralizadas No Empresariales, Romano
II-Gastos, en la parte correspondiente al Centro Internacional de Ferias y
Convenciones de El Salvador, CIFCO, se establece que el monto programado a
la mencionada Institución asciende a DOS MILLONES SETECIENTOS CUARENTA
Y SEIS MIL DOSCIENTOS DIEZ DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
($2,746,210), provenientes en su totalidad de la Fuente de Financiamiento
Recursos Propios.
-
Que producto de su gestión institucional, el CIFCO ha generado ingresos
excedentes con relación a los presupuestados por un monto de $448,810, en
concepto de servicios de decoración; arrendamientos de locales de las distintas
áreas del recinto ferial; donaciones para la realización de eventos feriales y saldos
de años anteriores o ingresos percibidos al final del año 2010, los cuales no están
incorporados en el presupuesto vigente.
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Que el CIFCO requiere financiar los gastos operativos que corresponden al
desarrollo de los eventos que se van a realizar en los últimos meses de 2011,
para lo cual es necesario introducir reformas a la Ley de Presupuesto en la parte
de ingresos y egresos del Centro Internacional de Ferias y Convenciones de El
Salvador, por un monto de CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL
OCHOCIENTOS DIEZ DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
($448,810).
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio
del Ministro de Hacienda,
DECRETA:
Art. 1.- En la Ley de Presupuesto, Sección B Presupuestos Especiales, B.1 Instituciones
Descentralizadas no Empresariales, en la parte correspondiente al Centro Internacional de Ferias y
Convenciones de El Salvador, increméntase la fuente específica de ingresos y las asignaciones de gastos
que se mencionan, con las cantidades que a continuación se indican:
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
INDICE LEGISLATIVO
4101 – CENTRO INTERNACIONAL DE FERIAS Y CONVENCIONES DE EL SALVADOR
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INGRESOS
Ingresos Corrientes
14 Venta de Bienes y Servicios
142 Ingresos por Prestación Servicios Públicos
14299 Servicios...
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