DECLÁRASE EL 24 DE MAYO DE CADA AÑO DÍA NACIONAL DE LA FAMILIA
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
INDICE LEGISLATIVO
DECRETO No. 998
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPòBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
-
Que de conformidad con el artculo 131, ordinal 11¼, de la Constitucin de la
Repblica, es facultad de esta Asamblea Legislativa, decretar, de una manera
general, beneficios e incentivos fiscales o de cualquier naturaleza, para la
promocin de actividades culturales, cientficas y de cualquier otra ndole.
-
Que el artculo 32 de la Constitucin de la Repblica, establece que la familia es
la base fundamental de la sociedad, y tendr la proteccin del Estado, quien
dictar la legislacin necesaria y crear los organismos y servicios apropiados
para su integracin, bienestar y desarrollo social, cultural y econmico.
-
Que en la mayora de tratados internacionales de derechos humanos, se regula
que la familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad, definindola
en la legislacin secundaria a partir del matrimonio, unin no matrimonial y
parentesco, refirindose en un sentido amplio, en la cual se integran ascendientes
y descendientes.
-
Que a partir de la afirmacin que la familia, sus derechos y el desarrollo personal
de cada uno de los miembros que la componen, no es un ente intangible, se
considera que la misma se encuentra constituida por las personas naturales
unidas por un vnculo natural, lo cual implica a la familia como unidad singular
que prepara a sus miembros para vivir en sociedad en un contexto de fraternidad
y con la oportunidad de trascendencia de cada uno de sus integrantes.
-
Que en virtud de lo antes relacionado, es procedente que este îrgano de Estado
declare el 24 de mayo de cada ao, ÒDêA NACIONAL DE LA FAMILIAÓ, con el
objeto de propiciar y promover su integracin, bienestar y desarrollo social,
cultural y econmico.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de las Diputadas y los Diputados de la
Legislatura 2003-2006: Luis Alberto Corvera Rivas, Rolando Casamalhuapa Alas, Marta Lilian Coto de
Cullar y Gabino Ricardo Hernndez Alvarado.
DECRETA:
Art. 1.- Declrase el 24 de mayo de cada ao, "DêA NACIONAL DE LA FAMILIA", con el objeto
de propiciar y promover su integracin, bienestar y desarrollo social, cultural y econmico.
Art. 2.- El presente Decreto Legislativo entrar en vigencia ocho das despus de su publicacin
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en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALîN...
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