DECLARASE 'DÍA NACIONAL DEL MOTOCICLISTA SALVADOREÑO'.

DECRETO N° 848

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que de conformidad con el Artículo 131, Ordinal 11° de la Constitución, es facultad de esta Asamblea Legislativa Decretar, de manera general, beneficios e incentivos fiscales o de cualquier naturaleza, para la promoción de actividades culturales, científicas, agrícolas, industriales, o de otra índole.

  2. Que el 13 de febrero del año 2001, se fundó en nuestro país el 201cClub de Motociclistas Rebeldes de El Salvador201d, quienes tienen por lemas fundamentales: 201cNacidos para Servir201d y 201cNo a las drogas, no al alcohol201d, y cuyo principal objeto es fomentar la ayuda humanitaria y el turismo nacional e internacional mediante la realización de giras dentro y fuera del territorio nacional.

  3. Que el gremio de Motociclistas Rebeldes es reconocido por su labor altruista, ya que constantemente, son llamados por instituciones como las Casas de la Cultura, Partidos Políticos, Iglesias, Hogares de Niños, Niñas y Adolescentes, Adultos Mayores, y ONG´s entre otras, con el fin de colaborar en eventos benéficos, llevando acrobacias, paseos de niños, y diversas actividades que contribuyen al sano esparcimiento de las familias salvadoreñas.

  4. Que el Club de Motociclistas Rebeldes, cuenta con un estimado de ciento cincuenta miembros activos y goza del apoyo de más de cuarenta Clubes de Motociclistas a lo largo y ancho del país, los cuales en su mayoría, han surgido siguiendo el ejemplo del club en mención, circulando a nivel nacional, según datos de la Sub Dirección de Tránsito de la Policía Nacional Civil, alrededor de cien mil motociclistas en el territorio salvadoreño.

  5. Que en virtud de lo antes expuesto y con el objeto de continuar incentivando a todas las personas que forman parte de este grupo que promueve la ayuda altruista y humanitaria, es procedente declarar el último domingo del mes de noviembre de cada año como 201cDía Nacional del Motociclista Salvadoreño.201d

POR TANTO,

en uso de sus facultades Constitucionales y a iniciativa de las Diputadas y los Diputados: Enrique Alberto Luis Valdés Soto, José Francisco Merino López, Lorena Guadalupe Peña Mendoza, Carlos Armando Reyes Ramos, Guillermo Francisco Mata Bennett, Manuel Vicente Menjívar Esquivel, Sandra Marlene Salgado García, José Rafael Machuca Zelaya, Ernesto Antonio Angulo Milla, Francisco José Zablah Safie, José Serafín Orantes Rodríguez; y con el apoyo de las Diputadas y los Diputados: Félix...

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