REFÓRMASE EL DECRETO LEGISLATIVO N° 538/10

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

INDICE LEGISLATIVO

DECRETO Nº 907

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO

  1. Que mediante Decreto Legislativo Nº 538, de fecha 9 de diciembre de 2010,

    publicado en el Diario Oficial Nº 239, Tomo Nº 389, del 21 de ese mismo mes

    y año, se emitieron las Disposiciones Especiales y Transitorias para Asegurar a

    la Población el Abastecimiento de Semilla y Grano de Frijol y/o Maíz e Insumos

    para su Producción.

  2. Que por Decreto Legislativo Nº 887, de fecha 17 de octubre de 2011, publicado

    en el Diario Oficial Nº 193, Tomo Nº 393, de esa misma fecha, se reformó el

artículo 1

del Decreto Legislativo Nº 884, de fecha 13 de octubre de 2011,

publicado en el Diario Oficial Nº 192, Tomo Nº 393, del 14 de ese mismo mes

y año, ampliando la Declaratoria de Estado de Calamidad Pública y Desastre en

todo el territorio nacional.

  1. Que a consecuencia de la Depresión Tropical 12-E se han dañado los cultivos

    agrícolas y los medios de producción a nivel nacional, lo cual ha generado un

    impacto negativo en el abastecimiento de granos básicos y un alza en los precios

    de los mismos en el mercado nacional.

  2. Que es preciso adoptar las medidas y acciones que sean necesarias para asegurar

    a la población salvadoreña el abastecimiento de semillas y granos de frijol y/o

    maíz e insumos para su producción a precio razonable.

  3. Que por las razones antes expuestas, se hace necesario reformar el Decreto Nº

    538, mencionado en el considerando primero de este Decreto.

    POR TANTO,

    en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio

    del Ministro de Agricultura y Ganadería,

    DECRETA las siguientes:

    REFORMAS A LAS DISPOSICIONES ESPECIALES Y TRANSITORIAS PARA ASEGURAR A LA POBLACION EL

    ABASTECIMIENTO DE SEMILLA Y GRANO DE FRIJOL Y/O MAIZ E INSUMOS PARA SU PRODUCCION

Art. 1 Refórmase el Art. 1, así:

Art. 1.- Facúltase al Ministerio de Agricultura y Ganadería, que en adelante podrá denominarse

el MAG, para que por medio de la dependencia operativa que designe el titular y mediante los mecanismos

que estime convenientes, adquiera semilla y grano de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR