Decreto No. 01/2020.- Disposiciones transitorias al Reglamento de Políticas internas de auditoría Gubernamental relacionadas con la Comunicación de Hallazgos y Lecturas de Borrador de Informe

DECRETO No. 01/2020

EL ORGANISMO DE DIRECCIÓN DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA,

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Decreto No. 2 de fecha 28 de enero del 2015, esta Corte emitió el Reglamento de Políticas Internas de Auditoría Gubernamental, publicado en el Diario Oficial No. 53, Tomo No. 406, del 18 de marzo de 2015.

  2. Que en el Capítulo V de dicho Reglamento, se establece el procedimiento para programar y convocar a lectura del borrador de informe de auditoría, así como para presentar comentarios y evidencia documental adicionales.

  3. Que en razón de la declaratoria de Estado de Emergencia de la Pandemia por COVID-19, se ha emitido el Decreto Legislativo número 593, de fecha 14 de marzo de 2020, publicado en el Diario Oficial No. 52, Tomo No. 426 y sus prórrogas, el cual en su artículo 2 literal c) establece que: "Deberán limitarse las concentraciones de personas, regulando, prohibiendo o suspendiendo toda clase de espectáculos públicos y cualquier clase de reuniones o eventos que representen riesgos para la salud de los habitantes de la República (...)".

  4. Que es necesario cumplir con las medidas sanitarias emitidas por el Ministerio de Salud en el marco de la pandemia COVID-19, adecuando los procedimientos de fiscalización, para garantizar el derecho de audiencia y defensa a las personas relacionadas con los resultados establecidos en el borrador de informe, con la finalidad de dar continuidad y finalización a las auditorías que se encuentren en proceso y las próximas que inicien y finalicen dentro de la vigencia de este decreto.

POR TANTO,

De conformidad con el artículo 195 atribución 6a de la Constitución, así como de los artículos 5 numerales 2 literal b), 6 inciso 3° y 24 numerales 2 y 4 de la Ley de la Corte de Cuentas de la República.

DECRETA:

DISPOSICIONES TRANSITORIAS AL REGLAMENTO DE POLITICAS INTERNAS DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL RELACIONADAS CON LA COMUNICACIÓN DE HALLAZGOS Y LECTURA DE BORRADOR DE INFORME. Artículos 1 a 5

Comunicación.

Art. 1 El Director de Auditoría o de Oficina Regional de la Corte de Cuentas de la República, una vez emita el borrador de informe de auditoría, lo comunicará de forma personal o por medio de correo electrónico al titular de la entidad del período auditado, así mismo a los demás servidores públicos y terceros...

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