Decreto No. 1.- Normas técnicas de control interno

DECRETO No. 1

EL ORGANISMO DE DIRECCIÓN DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO:

  1. Que según Decreto No. 18, de fecha 25 de julio de 2016, publicado en el Diario Oficial No. 165, Tomo 412, del 7 de septiembre de 2016, la Corte de Cuentas de la República, emitió el Reglamento de Normas Técnicas de Control Interno.

  2. Que el referido Reglamento, se elaboró de conformidad al Marco Integrado de Control Interno COSO III, por el Comité de Organizaciones Patrocinadoras de la Comisión Treadway (conocido como COSO, por sus siglas en inglés).

  3. Que es necesario efectuar una adecuación del mencionado Reglamento, con el propósito de proporcionar un instrumento técnico, que les permita a las entidades sujetas a su ámbito de fiscalización, el diseño de sus Normas Técnicas de Control Interno Específicas.

POR TANTO:

En uso de las facultades que le confiere el artículo 195, numeral 6, de la Constitución de la República de El Salvador, y los artículos 5, numeral 2 y 24, numeral 1, de la Ley de la Corte de Cuentas de la República,

DECRETA EL SIGUIENTE REGLAMENTO que contiene las:

NORMAS TÉCNICAS DE CONTROL INTERNO CAPÍTULO PRELIMINAR

Ámbito de Aplicación

Art. 1 Las Normas Técnicas de Control Interno, que en el presente Reglamento se podrán denominar “NTCI”, constituyen el marco básico que establece la Corte de Cuentas de la República, con carácter obligatorio a cada entidad del sector público y sus servidores, para regular el Sistema de Control Interno.

Responsables del Sistema de Control Interno

Art. 2 La responsabilidad por el diseño, implantación, evaluación y actualización del Sistema de Control Interno, corresponde a la máxima autoridad de cada entidad del sector público y a los demás funcionarios según su competencia

Los demás servidores, realizarán las acciones necesarias para garantizar su efectivo funcionamiento.

Definición del Sistema de Control Interno

Art. 3 El Sistema de Control Interno, es el conjunto de procesos continuos e interrelacionados determinados por la máxima autoridad, funcionarios y demás servidores públicos, diseñados para el control de las operaciones a su cargo, a fin de proporcionar seguridad razonable para el logro de los objetivos institucionales

El control interno puede ser ejercido de manera previa, concurrente y posterior.

Objetivos del Sistema de Control Interno

Art. 4 Los objetivos del Sistema de Control Interno son:
  1. Lograr eficiencia, efectividad, eficacia y transparencia de las operaciones;

  2. Garantizar la confiabilidad, pertinencia y oportunidad de la información; y

  3. Cumplir con las leyes, reglamentos, disposiciones administrativas y otras regulaciones aplicables.

Componentes del Sistema de Control Interno

Art. 5 Los componentes del Sistema de Control Interno son: Entorno de Control, Evaluación de Riesgos, Actividades de Control, Información y Comunicación y Supervisión, los cuales se desarrollarán e implementarán a través de los principios siguientes:
  1. Entorno de Control

    Comprende las normas, procesos y estructuras que constituyen la base sobre la que se desarrollará el control interno en cada entidad pública.

    Principios:

    1. Compromiso con la integridad y los valores éticos;

    2. Supervisión del Sistema de Control Interno;

    3. Estructura, líneas de reporte o de comunicación, autoridad y responsabilidad; 4. Compromiso con la competencia del talento humano; y

    4. Cumplimiento de responsabilidades.

  2. Evaluación de Riesgos

    Es un proceso dinámico e iterativo para identificar y evaluar los riesgos que puedan afectar el cumplimiento de los objetivos; considerando los niveles de aceptación o tolerancia establecidos por la entidad pública o municipal.

    Principios:

    1. Establecimiento o identificación de objetivos institucionales;

    2. Identificación y análisis de los riesgos para el logro de objetivos;

    3. Evaluación del riesgo de fraude; y

    4. Identificación, análisis y evaluación de cambios que impactan el Sistema de Control Interno.

  3. Actividades de Control

    Son las acciones establecidas, a través de políticas y procedimientos que contribuyen a garantizar que se lleven a cabo las instrucciones de la administración para mitigar los riesgos con impacto potencial en los objetivos.

    Principios:

    1. Selección y desarrollo de actividades de control;

    2. Selección y desarrollo de controles generales sobre tecnología; y 12. Emisión de políticas y procedimientos de control interno.

  4. Información y Comunicación

    La información permite a la entidad, llevar a cabo sus responsabilidades de control interno y documentar el logro de sus objetivos. La Administración, necesita información relevante y de calidad, tanto de fuentes internas como externas, para apoyar el funcionamiento de los otros componentes del control interno. La comunicación, es el proceso continuo de identificar, obtener, procesar y compartir información.

    Principios:

    1. Información relevante y de calidad; 14. Comunicación interna; y

    2. Comunicación externa.

  5. Actividades de Supervisión

    Constituyen las evaluaciones continuas e independientes, realizadas para determinar si los componentes del Sistema de Control Interno, incluidos los controles para verificar el cumplimiento de los principios de cada componente, están presentes y funcionando adecuadamente.

    Principios:

    1. Evaluaciones continuas e independientes del Sistema de Control Interno; y 17. Evaluación y comunicación de deficiencias de Control Interno.

    Seguridad Razonable

Art. 6 El Sistema de Control Interno, proporciona una seguridad razonable para el cumplimiento de los objetivos institucionales.
CAPÍTULO I ENTORNO DE CONTROL Artículos 7 a 23

Entorno de Control

Art. 7 Es el ambiente donde se desarrollan las actividades y está influenciado por factores internos y externos, tales como: Antecedentes de la entidad, principios y valores, mercados, leyes y regulaciones aplicables.

Comprende las normas, procesos y estructuras que constituyen la base sobre la que se desarrolla el control interno en cada entidad pública, para el cumplimiento de los objetivos de la entidad, constituyendo la base para el funcionamiento de los demás componentes.

Principio 1: Compromiso con la Integridad y los Valores Éticos Compromiso con los Principios y Valores Éticos

Art. 8 La máxima autoridad y jefaturas, en todos los niveles y dependencias de cada entidad del sector público, demostrarán a través de sus actuaciones y conducta, la sujeción a la integridad y los valores éticos, para apoyar el funcionamiento del Sistema de Control Interno.

Estándares de Conducta

Art. 9 La integridad y valores éticos, serán definidos por la máxima autoridad en el Código de Ética, estableciendo estándares de conducta de los servidores de la entidad pública y los procedimientos para evaluar su cumplimiento, los que serán divulgados en todos los niveles de la estructura organizativa.

Seguimiento a Desviaciones

Art. 10 La máxima autoridad y jefaturas, deberán atender y decidir de manera oportuna sobre las desviaciones a los estándares de conducta, aplicando acciones preventivas, correctivas o sancionatorias, según la normativa aplicable.

Principio 2: Supervisión del Sistema de Control Interno Establecimiento de la Responsabilidad en la Supervisión

Art. 11 La responsabilidad de supervisión del Sistema de Control Interno, recae principalmente en la máxima autoridad y jefaturas, a fin de que sea suficiente y adecuado a la naturaleza y complejidad de cada entidad pública.

Supervisión y Evaluación del Sistema de Control Interno

Art. 12 La máxima autoridad, evaluará periódicamente el marco normativo en el que se sustenta el Sistema, revisando y actualizando los manuales, políticas y procedimientos que regulan los procesos administrativos, financieros y operativos, para asegurarse que contribuyan al logro de los objetivos institucionales; caso contrario, efectuará los ajustes correspondientes.
Art. 13 La máxima autoridad, tiene la atribución de supervisar la efectividad de los cinco componentes del Sistema de Control Interno, implementado por la entidad.

Principio 3: Estructura Organizativa, Líneas de Reporte o de Comunicación, Autoridad y Responsabilidad Estructura Organizativa

Art. 14 El Titular de la entidad pública, para cumplir con los fines y objetivos, en el diseño de la estructura organizativa, deberá considerar entre otros, los siguientes aspectos: Naturaleza, complejidad, estilo de gerenciamiento y el marco legal aplicable.

Establecimiento...

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