Decreto No. 1.- Ordenanza reguladora de la siembra, poda y tala en las zonas urbanas del municipio de Apastepeque, departamento de San Vicente

EL CONCEJO MUNICIPAL DE APASTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE.

CONSIDERANDO:

I- Que conforme al Art. 204, numerales Io y 5o de la Constitución de la República es competencia de los municipios crear, modificar y suprimir tasas y contribuciones públicas para la realización de obras, así como emitir y decretar ordenanzas para la aplicación general en la circunscripción territorial.

II- Que conforme al art. 15 de la Ley Forestal es competencia de los Gobiernos locales, la regulación de la siembra, poda y tala de árboles en las zonas urbanas.

III- Que conforme a los art. 4 del Código Municipal numerales 3, 10 y 23; y art. 6-A es competencia del municipio regular a través de la ordenanza, el desarrollo y control del ornato público, la regulación y planificación para el aprovechamiento de acciones tendiente a los recursos naturales.

IV- Que para la efectiva gestión ambiental a nivel local, se requieren de los instrumentos de gestión necesarios para que los pobladores actúen bajo criterios de protección, y uso racional de los recursos naturales.

V- Que en ejercicio de la potestad normativa, el Concejo Municipal, desarrolla mediante este instrumento su competencia en materia forestal, con el objetivo de proteger el patrimonio arbóreo de la zona urbana del municipio.

POR TANTO:

En el uso de sus facultades constitucionales y las que le confiere el Código Municipal, el Concejo Municipal de Apastepeque.

DECRETA la siguiente:

ORDENANZA REGULADORA DE LA SIEMBRA, PODA Y TALA EN LAS ZONAS URBANAS DEL MUNICIPIO DE APASTEPEQUE.

Capítulo I
Disposiciones preliminares Artículos 1 a 42

Objeto.

Artículo 1 La presente ordenanza tiene por objeto:
  1. Proteger las especies arbóreas de las zonas urbanas siendo éstas públicas y privadas del municipio de Apastepeque, mediante la regulación de las actividades de siembra, tala y poda de árboles.

  2. Promover la participación de la persona natural o jurídica, en acciones de siembra, poda o tala de árboles en las zonas urbanas del municipio.

  3. Promover que los propietarios, arrendatarios y poseedores a cualquier título de inmuebles urbanos, conserven y mantengan en buen estado los árboles ubicados en los mismos; así como los que se encuentren en sus arriates.

Ámbito de Aplicación

Artículo 2 La presente Ordenanza es de orden público, interés social, y observancia obligatoria para la población urbana del Municipio de Apastepeque; así mismo como las extensiones de la misma zona urbana en el municipio.

Competencia

Artículo 3 Son autoridades competentes para la aplicación de la presente ordenanza:
  1. El Concejo Municipal.

  2. Alcalde Municipal.

  3. El responsable de la Unidad Ambiental Municipal.

Definiciones.

Artículo 4 Para efectos de una mejor aplicación de la presente ordenanza, se consideran las siguientes definiciones:

Acera: La sección de las vías públicas destinadas a la circulación peatonal.

Árbol: Planta perenne de tronco leñoso y elevado, que se ramifica a cierta altura del suelo, el cual puede ser maderable, frutal, ornamental y energético.

Arborización: La siembra que se hace de una especie vegetal en el suelo para que de forma natural despliegue sus raíces en el subsuelo y crezca.

Árbol histórico: Vegetal leñoso que representa para una comunidad o gobierno local, un aspecto cultural, y que así esté declarado por decreto legislativo, ejecutivo u ordenanza municipal.

Arbolado Urbano: Son árboles, arbustos y otros especímenes vegetales que se encuentren plantados en suelo urbano.

Arbolado en máxima protección: Son árboles, arbustos y otros especímenes vegetales que se encuentren plantados en suelo de máxima protección.

Arbolado en desarrollo restringido: Son árboles, arbustos y otros especímenes vegetales que se encuentren plantados en suelo de desarrollo restringido.

Arriate: Área del derecho de la vía destinada a la separación del tránsito vehicular y/o peatonal y que se utiliza para fines ornamentales y de arborización.

Ejemplares Arbóreos: Son todas aquellas especies que tiene un eje central definido y que pueden llegar a medir hasta 30 mts de altura según su edad.

Especies Exóticas: Son todas aquellas especies vegetales introducidas en nuestro medio y no forman parte de bosques naturales o ecosistemas locales.

Especies Nativas: Son ejemplares vegetales propios de los ecosistemas de la región o bosques naturales.

Forestación: Es el establecimiento de un bosque en forma artificial sobre terrenos en los que no haya vegetación arbórea.

Inspección Administrativa: Actividad que se realiza en atención a solicitud del usuario con el objetivo de autorizar el aprovechamiento del recurso forestal.

Inspección de Denuncia: Actividad que se realizan para investigar y esclarecer situaciones de denuncias o quejas que realizan la población, haciendo uso del derecho establecido en el artículo 131 del Código Municipal.

Inspección por Oficio: Actividad que se realizan para investigar y esclarecer situaciones relacionadas a poda o tala sin necesidad de denuncia.

Poda: Eliminación de material vegetal consistente en ramas, tallos o raíces, sin que afecte la sobrevivencia del árbol. Esta puede ser caracterizada sobre la base del grado de afectación, como de carácter liviano o severo o puede serlo por su fin, como de seguridad, de formación o para asegurar la provisión normal de los servicios que utilizan conductores aéreos.

Poda de carácter liviano: La poda que se realiza cuando el grado de afectación del árbol es leve y consiste en eliminar partes del material vegetal (ramas, tallos y raíces) secos, enfermos, mal formado o que signifiquen obstáculos.

Poda de Carácter Severo: La poda que se realiza cuando el grado de afectación del árbol es grave y es necesario eliminar todo o gran parte del material vegetal correspondiente a la copa, en función de su recuperación vegetativa.

Poda Intensiva (Brecha): Consiste en podar los árboles hasta un máximo del 50% de su follaje evitando que provoque malformaciones, y reduzca considerablemente la esperanza de vida del árbol.

Poda de Saneamiento: Consiste en la poda que elimina ramas muertas o enfermas que constituyen un reservorio de insectos perjudiciales y enfermedades. También se realiza con el propósito de eliminar ramas invadidas por plantas parásitas o epífitas.

Poda de Seguridad: La poda que se realiza para prevenir daños a personas, viviendas, instalaciones de servicios públicos o privados.

Poda de Formación: La poda que se realiza para darle un crecimiento recto, para que se forme más compacto o más ralo, consiste en cortar las ramas laterales, terminales o situadas en el interior de la copa según sea el caso.

Poda Ornamental: La poda que se realiza para dar formas artificiales, a la copa del árbol.

Permiso Municipal: Documento que la alcaldía municipal otorga a personas naturales o jurídicas para la siembra, poda o tala de árboles, así como para la realización de obras y actividades relacionadas con su aprovechamiento.

Reforestación: Es el establecimiento de un bosque en forma natural, sobre terrenos en los que la vegetación arbórea es insuficiente o ya no existe. Tala: remoción completa desde su raíz o corte del tronco de un árbol con la intención de derribarlo.

Capítulo II Artículo 5

De las competencias de la Unidad Ambiental Municipal

Artículo 5 Son atribuciones a la Unidad Ambiental Municipal las siguientes:
  1. Coordinar con las unidades administrativas de la Municipalidad, acciones de apoyo al sistema de supervisión de actividades de poda y tala de árboles.

  2. Concertar con los sectores sociales y privados, la realización de actividades tendientes a conservar y proteger los árboles en zona urbana.

  3. Promover el manejo fitosanitario adecuado de la flora urbana.

  4. Evaluar y dictaminar las solicitudes de poda y tala de árboles.

  5. Recibir las solicitudes o denuncias relacionadas con la acción de poda y tala de árboles.

  6. Realizar las inspecciones e instruir los procesos administrativos y notificar al concejo municipal sea verbal o escrito cuando se cometa una infracción a la presente ordenanza.

  7. Desarrollar y promover programas de participación ciudadana en el ordenamiento, preservación y conservación de la flora urbana.

Capítulo III Artículos 6 y 7

De los criterios para autorizar la Poda

Artículo 6 La poda de árboles en áreas de propiedad pública o privada sólo procederá en los casos siguientes:
  1. Cuando cause obstrucción a la visibilidad de señalamientos viales.

  2. Cuando cause obstrucción al paso sobre aceras.

  3. Ramas secas o enfermas que representen riesgo de caída y que causen daño a personas o bienes, así como transmitir su enfermedad a otras especies arbóreas.

  4. Ramas con acercamientos o en contacto con cables de alto voltaje y con instalaciones de servicios de energía eléctrica o telefonía.

  5. Ramas proyectadas por encima de techos de viviendas, en los casos que sus follajes provoquen obstrucción de tubería y/o canaletas de aguas de lluvias.

  6. Arboles con ramas demasiado altas o mal orientadas que no equilibran el peso del árbol.

  7. Regular la altura de la copa del árbol.

No podrá realizarse una poda mayor del cincuenta por ciento (50%) de su masa foliar, a excepción que presente problemas de plagas o enfermedades, previa inspección por el técnico de la Unidad ambiental municipal.

Artículo 7 Herramientas y residuos.

Para no dañar el árbol a podar se deberá hacer uso de motosierra, sierras curvas, tijeras de podar, o cualquier otro instrumento similar, las cuales deben ser desinfectadas para prevenir la entrada de una enfermedad, así el uso de cubre corte para sellar área de corte, y los residuos generados deben ser levantados por quien los genera, los cuales deben ser embolsados para ser entregados al camión recolector de los residuos...

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