Decreto No. 1.- Ordenanza transitoria para el pago de tributos con dispensa de multas e intereses moratorios del municipio de Berlín

El Concejo Municipal de la ciudad de Berlín, electo para el periodo dos mil dieciocho-dos mil veintiuno, a las nueve horas del día jueves once de julio del año dos mil diecinueve, en la ciudad de Berlín, en el departamento de Usulután, en sesión Ordinaria convocada al efecto.

CONSIDERANDO:

  1. Que de acuerdo a los artículos 203 y 204 numeral quinto de la Constitución de la República, establece claramente la Autonomía Municipal en diversos ámbitos tales como lo económico, lo técnico y lo administrativo, siendo potestad del municipio crear, modificar y suprimir tasas, así como decretar Ordenanzas; es así que remarcada la autonomía en mención, es importante resaltar que la misma se encuentra incluida la facultad de elaboración, establecimiento y atribución de legislar, es así que puede deducirse que en lo concerniente a estas, existe una reserva de ley, para los Gobiernos Locales, tal como la reserva de ley que la Asamblea Legislativa ostenta en materia de legislación secundaria, o la que el Órgano Ejecutivo tiene en materia de reglamentos, manuales o cualquier otro instrumento de su ámbito de aplicación.

  2. Que los artículos 4 numeral 6,6- A del Código Municipal, establecen que es facultad del municipio, regular las materias de su competencia a través de Ordenanzas y Reglamentos.

  3. Que haciendo un análisis de la legislación y sentencias aplicables, considera que mediante Decreto Legislativo número veintiocho de fecha seis de junio de mil novecientos ochenta y cinco, publicado en el Diario Oficial número ciento treinta y uno, Tomo número doscientos ochenta y ocho de fecha doce de julio de mil novecientos ochenta y cinco, que contiene una interpretación auténtica de artículo nueve de la Tarifa de Orbitarios de la Municipalidad de San Salvador, en uno de sus considerandos establece que el espíritu de lo dispuesto en el referido artículo, no es otorgable a la Municipalidad de San Salvador, un instrumento para generar nuevos ingresos, si no permitirle un medio para que los contribuyentes no caigan en mora, y es así que el artículo 2 del referido decreto, concedía exención del recargo por intereses a aquellos contribuyentes que pagaran sus deudas a corto plazo.

  4. Que la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, por medio de sentencia definitiva de...

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