Decreto No. 1.- Ordenanza contravencional para la Convivencia Ciudadana y Contravenciones Administrativas del municipio de San Bartolomé Perulapía, departamento de Cuscatlán

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN BARTOLOMÉ PERULAPÍA

CONSIDERANDO:

  1. Que la Constitución de la República en el Art. 203 consagra facultades de autonomía a favor de los Municipios y el ordinal quinto del Art. 204 establece dentro de esas facultades Municipales la de decretar ordenanzas.

  2. Que el artículo 14 de la Constitución de la República de El Salvador, determina que la Autoridad Administrativa podrá, mediante resolución o sentencia y previo el debido proceso, sancionar las contravenciones a las ordenanzas; y su artículo 203 determina que es principio esencial en la administración del gobierno, la autonomía Municipal en los asuntos que correspondan al Municipio.

  3. Que es una obligación de la Municipalidad velar por el mantenimiento del orden, el bien común y la armónica convivencia Municipal; y que el logro de el bien común Municipal requiere de la protección de bienes jurídicos reconocidos por la Constitución de la República, en una forma especializada según las necesidades del Municipio y sus habitantes, para poder integrarse así a la construcción del bien común general.

  4. Que el artículo 126 del Código Municipal establece que las sanciones que imponga la Administración Municipal se entenderán sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiere lugar conforme a la ley, y el Artículo 35 del cuerpo de leyes citado establece la obligatoriedad de los habitantes en el cumplimiento de las normas que se dicten.

  5. Que el artículo 110 literal c) de la Ley Marco para la Convivencia Ciudadana y Contravenciones Administrativas impone la obligación a las Municipalidades en adecuar las ordenanzas Municipales para el desarrollo de las normas de convivencia social en su localidad.

  6. Considerando la Municipalidad que la violencia es un problema social, de género, político, de Salud Pública y de Seguridad Ciudadana y debiendo implementar todas las acciones que sean necesarias para prevenir todo tipo de violencia, el Concejo Municipal Plural en el uso de sus competencias constitucionales, legales y municipales emitirá la normativa que facilite y regule la convivencia armónica en su localidad; y por lo mismo, ordenar la vida social de aquellos aspectos que integran su campo de atribuciones y competencias.

POR TANTO:

En uso de sus facultades constitucionales y legales, y los considerandos antes relacionados.

DECRETA la siguiente:

ORDENANZA CONTRAVENCIONAL PARA LA CONVIVENCIA CIUDADANA Y CONTRAVENCIONES ADMINISTRATIVAS DEL MUNICIPIO DE SAN BARTOLOMÉ PERULAPÍA.

TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 116
CAPITULO I Artículos 1 a 3

OBJETO, PRINCIPIOS Y VALORES

Art. 1 Objeto.

Esta ordenanza tiene por objeto determinar el marco jurídico referencial dentro del cual, el municipio de SAN BARTOLOME PERULAPIA realice las acciones de prevención de violencia y la promoción de la convivencia ciudadana, en el cumplimiento de sus atribuciones; así como además fortalecer la seguridad de los habitantes y prevenir la realización de ilícitos que les pongan en riesgo, logrando el sano esparcimiento con el aprovechamiento de los sitios de uso público, garantizando así que los mismos sean seguros y propicios para la convivencia armónica y pacífica.

Art. 2 Finalidad.

La presente Ordenanza y las Políticas Municipales en materia de convivencia y seguridad ciudadana, tienen por finalidad el desarrollar la Ley Marco para la Convivencia Ciudadana y Contravenciones Administrativas, dentro del Municipio de SAN BARTOLOMÉ PERULAPÍA, Departamento de Cuscatlán.

Art. 3 Principios y Valores.

Para la aplicación de la presente ordenanza esta deberá aplicarse e interpretarse, a partir de los siguientes principios y valores:

Principios:

  1. Principio de Dignidad Humana: El cual implica el respeto, la promoción, vigencia y defensa de los derechos humanos.

  2. Principio de Igualdad y Justicia Social: El cual considera que todo ciudadano tiene derecho a convivir en un ambiente de tranquilidad y bienestar, garantizándoles el ejercicio de sus derechos y libertades.

  3. Principio de Legalidad: El cual establece que toda contravención y sanción debe estar previamente establecida en la Ley.

  4. Principio de Equidad de Género: El cual propone la participación democrática e igualitaria entre hombres y mujeres.

  5. Principio de Convivencia Ciudadana: El cual establece el debido comportamiento de los ciudadanos, respetando los derechos y deberes en su relación mutua y la interrelación con los espacios públicos y privados, bajo los preceptos legales establecidos.

  6. Principio de Prevención: El cual comprende la consideración de los factores de riesgo que inciden en las problemáticas existentes en el municipio, creando medidas que reduzcan las causas que originan los conflictos de convivencia.

  7. Principio del Orden Público: El cual Implica proteger el interés colectivo de la sociedad por sobre el interés de las minorías.

  8. Principio de Corresponsabilidad: El cual considera la participación indeclinable de las comunidades frente a las municipalidades, en cumplimiento de sus deberes para el logro de los objetivos de la convivencia ciudadana.

  9. Principio de Presunción de inocencia: El cual contempla que toda persona a quien se le atribuyere la autoría de cualquiera de las infracciones establecidas en esta ordenanza, se presumirá inocente durante todo el procedimiento Contravencional hasta que la resolución quede firme conforme a derecho.

    Valores:

  10. La responsabilidad de los ciudadanos en la construcción de la convivencia.

  11. La confianza en los entes competentes, como fundamento de la seguridad.

  12. La búsqueda de solución de los conflictos, mediante el diálogo y métodos altemos como la mediación y la conciliación.

  13. La tolerancia que conlleva el respeto por las diferencias y la diversidad de opinión en lo social, político, étnico, cultural y religioso.

  14. La solidaridad, característica humana que inclina a sentirse unido a sus semejantes y a cooperar con ellos.

CAPITULO II Artículo 4

DEFINICIONES GENERALES

Art. 4 Definiciones Generales.

Para los efectos de la presente Ordenanza, se entenderán las siguientes definiciones:

Abandono de vehículo: Se entenderá por abandono de vehículo automotor cuando este sea dejado por un periodo mayor a los tres meses, en un espacio público sin que haya sido encendido y/o que haga suponer que no se le volverá a dar uso.

Actos sexuales: Son todos aquellos actos que estimulan, provocan, inducen y procuran la consumación del coito o copula sexual.

Acumular Basura: Depositar y dejar en abandono basura de cualquier índole por una cantidad mayor a los cincuenta centímetros cúbicos, por más de tres días en un lugar específico.

Bebidas Alcohólicas: Son todas aquellas bebidas que contengan alcohol etílico potable en una proporción mayor al 0.5% en volumen. De conformidad al artículo 3 de la Ley Reguladora de la Producción y Comercialización del Alcohol y de las Bebidas Alcohólicas.

Contravención Administrativa: Es aquella conducta anti-social que implica un daño o peligro para determinados bienes jurídicos individuales o colectivos, la paz social, la tranquilidad, el orden y la seguridad, siempre que no constituya delito o falta.

Contraventor: Persona que transgrede, viola o incumple alguno de los preceptos establecidos en la presente ordenanza.

Convivencia: La Cualidad que tiene el conjunto de relaciones cotidianas que se dan entre los miembros de una sociedad, cuando se han armonizado los intereses individuales con los colectivos; y por tanto los conflictos se resuelven de manera constructiva, donde se resalta además la noción de vivir en medio de la diferencia.

Delegación Contravencional Municipal: Es la Instancia administrativa de la municipalidad que se encargará de verificar, sancionar y resolver actos contravencionales cometidos por las personas, los cuales están previamente establecidos en la presente Ordenanza.

Delegado Contravencional: Es la persona designada por la municipalidad para representar a la delegación contravencional, encargado de verificar, sancionar y resolver los actos Contravencionales establecidos en la presente ordenanza.

Delegados de la Autoridad Municipal: Son todas aquellas personas acreditadas por la Municipalidad para ejecutar funciones específicas de interés para la municipalidad.

Desordenes Públicos: Es la Alteración del orden público y la tranquilidad ciudadana provocada mediante actos agresivos tales como riñas, escándalos, ruidos molestos y/o contaminantes y otros similares.

Desechos Sólidos: Son todos aquellos objetos de carácter solido sin utilidad o beneficio alguno generado en calidad de residuo por parte del ser humano o los animales.

Espacio Público: Es el lugar de convivencia y civismo, administrado y gestionado por autoridad pública, en el que todas las personas puedan desarrollar en libertad sus actividades de libre circulación, de sano esparcimiento y de encuentro social, con pleno respeto a la dignidad y a los derechos de los demás.

Maltrato de animales propios o ajenos: La acción de producir golpes intencionalmente a cualquier animal y someterlos a prácticas de crueldad de manera tal que les produzca dolor, ansiedad o estrés.

Mediación: Es el Procedimiento previo, pacífico y de cooperación mutua de resolución alterna de conflictos, el cual consiste en el hecho de que las personas involucradas en el mismo tienen la oportunidad de participar voluntaria y activamente, con la asistencia de un mediador capacitado que de manera imparcial conduce y facilite el proceso para encontrar la solución al conflicto.

Objeto contundente: Objeto que puede producir daño físico considerable, mediante golpe a través...

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