Decreto No. 1.- Ordenanza para normar el servicio de agua potable, en el municipio de Rosario de Mora, departamento de San Salvador
EL CONCEJO MUNICIPAL DE ROSARIO DE MORA, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR,
CONSIDERANDO:
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Que la problemática del agua es un problema, que trasciende a nivel mundial y nacional. El Salvador no es la excepción a este grave problema que afecta uno de los principales derechos constitucionales de los habitantes, especialmente los que residen dentro del Municipio de Rosario de Mora, Departamento de San Salvador.
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Que de conformidad a los artículos 204 Ordinal 5° de la Constitución de la República y Artículos 3 numeral 5, y 30 numeral 4 y artículo 35, todos del Código Municipal, es facultad de los municipios en el ejercicio de su autonomía, decretar ordenanzas para un mejor desarrollo de sus competencias, las que son de obligatorio cumplimiento por parte de los particulares y de las autoridades nacionales, departamentales y municipales.
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Que de acuerdo al artículo 9 del Código Municipal, los Municipios tienen el derecho de intervenir temporalmente aquellos servicios públicos municipales que se prestaren deficientemente o se suspendieren sin autorización, sin importar si fuere por delegación, contrato o concesión.
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Que para regular en materia de sus competencias y en particular, para dar prestación de los servicios públicos de agua potable, de manera eficiente, es necesario emitir por medio de una ordenanza las normas legales pertinentes.
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Que es propósito de este Concejo, proporcionar a los habitantes de este municipio un servicio de agua potable, bajo un programa eficiente de administración de su calidad, así como un programa de prevención y control de la contaminación de las aguas.
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Que para regular las materias de sus competencias, y en particular, para la prestación del servicio público de agua potable, es necesario emitir las regulaciones legales pertinentes.
POR TANTO:
El Concejo Municipal de Rosario de Mora, Departamento de San Salvador, en uso de sus facultades establecidas en el Art. 204 Ordinal 5° de la Constitución, Art. 30 numeral 4° y Art. 3 numeral 5°, ambos del C. M., Artículos 76,77,78,79, 80, 81 y 130, de la Ley General Tributaria Municipal.
EMITE: la siguiente
ORDENANZA MUNICIPAL PARA NORMAR EL SERVICIO DE AGUA POTABLE, EN EL MUNICIPIO DE ROSARIO DE MORA, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR.
Objeto y Campo de Aplicación
Objeto
Así como establecer las tarifas de cobro por el servicio de agua potable, con base a lo estipulado en la presente Ordenanza.
Ámbito de Aplicación.
Definiciones
Agua potable, aquélla que está libre de componentes nocivos y peligrosos para la salud y por consiguiente es apta para el consumo humano.
Concejo: Se refiere al Concejo Municipal de Rosario de Mora, departamento de San Salvador.
Proyecto: Todo elemento que forma parte del sistema del proyecto de agua potable que se provee a la comunidad.
Municipalidad: Municipalidad de Rosario de Mora, departamento de San Salvador.
Alcaldía: Alcaldía Municipal de Rosario de Mora, departamento de San Salvador.
Aguas residuales: Agua que procede de viviendas, poblaciones o zonas industriales y arrastra suciedad y detritos.
Usuario: Persona que tiene el derecho de usar el agua potable, con unas limitaciones determinadas, derechos y responsabilidades.
Del servicio y usuarios del agua potable
Si se tratare de Personas Naturales:
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Lugar y fecha;
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Nombre y generales del solicitante;
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Fotocopia de DUI y NIT;
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Croquis de ubicación del inmueble;
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Fotocopia de Título Traslaticio de dominio, para establecer legitimidad del propietario del inmueble, y en caso de que el solicitante no sea el propietario, éste deberá presentar un documento legal que contenga la autorización del titular del inmueble en donde se instalará el servicio de agua potable solicitado. Dicha Autorización debe de presentarse mediante Documento Autenticado.
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Presentación de Solvencia municipal, al día.
Si se tratare de Personas Jurídicas:
Además de los requisitos pertinentes antes señalados, éstas deberán acreditar su Personería Jurídica, por medio de la respectiva Escritura de Constitución y/o sus Estatutos.
Si se tratare de Comunidades que carecen de Personería Jurídica:
La solicitud deberá ser firmada por todos los habitantes de esa comunidad que sean mayores de dieciocho años de edad, debiendo consignar en la misma, los respectivos números del Documento Único de Identidad y además firmar o estampar la huella digital de uno de sus dedos de la mano si no pudiere firmar; así mismo agregar copia de los mismos. Debiendo...
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