Decreto No. 1.- Ordenanza de apoyo, promoción y protección a la lactancia materna de la ciudad de Cinqueta, departamento de Cabañas

El Concejo Municipal de la Ciudad de Cinquera, Departamento de Cabañas:

CONSIDERANDO

  1. Que de conformidad al Art. 32 del Código Municipal, las Ordenanzas son normas de aplicación general dentro del municipio sobre asuntos de interés local.

  2. Que de conformidad al Art. 204 ordinal de la Constitución de la República y Art. 30 numeral del Código Municipal; es facultad de los Municipios en el ejercicio de su autonomía, decretar Ordenanzas para el mejor desarrollo de sus competencias.

  3. Que de conformidad al Art. 4 numeral del Código Municipal, compete a los municipios la promoción y desarrollo de programas de salud, como saneamiento ambiental, prevención y combate de enfermedades.

  4. Que mediante Decreto Legislativo Nº 404, de fecha 26 de junio de 2013, publicado en el Diario Oficial Nº 145, Tomo Nº 400, del 12 de agosto del mismo año, se emitió la Ley de Promoción, Protección y Apoyo a la Lactancia Materna, la cual tiene por objeto establecer las medidas necesarias para promover, proteger y mantener la lactancia materna exclusiva hasta los seis meses y lactancia prolongada hasta los dos años de edad, asegurando sus beneficios y aporte indispensable para la nutrición, crecimiento y desarrollo integral del lactante.

  5. Que la Lactancia Materna es una de las principales intervenciones costo beneficio que contribuye a la reducción de los índices de morbi mortalidad infantil.

POR TANTO:

El Concejo Municipal de la Ciudad de Cinquera, en uso de sus facultades establecidas en el artículo 204 ordinal de la Constitución de la República y Artículos 30 numeral y 4 numeral del Código Municipal.

DECRETA la siguiente

ORDENANZA MUNICIPAL DE APOYO, PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN A LA LACTANCIA MATERNA

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 19

Del objeto

Art. 1 Garantizar en el municipio de Cinquera, el cumplimiento del derecho de la niñez a la lactancia materna y de las madres a amamantar a sus hijas e hijos, a través de acciones de promoción, protección y apoyo a la lactancia materna, contribuyendo a mejorar la salud y nutrición desde los primeros años de vida.

Definiciones

Art. 2 Para los fines de la presente Ordenanza Municipal, se entenderá por:

Biberón: Utensilio por medio del cual el niño succiona el alimento contenido en la pacha.

Leche Materna: Tejido vivo y cambiante de consistencia líquida secretada por la glándula mamaria de la mujer, y que llena todos los requerimientos nutricionales, enzimáticos, inmunológicos y emocionales que aseguran un óptimo crecimiento y desarrollo.

Lactancia Materna Exclusiva: Alimentación del lactante a base de leche materna, sin incluir ningún otro alimento o líquido. La Lactancia Materna exclusiva debe iniciarse desde el nacimiento hasta que el niño cumpla los seis meses de edad.

Lactancia Materna prolongada, continuada o extendida: Es la alimentación con leche materna a partir de los seis meses hasta los dos años y más.

Lactante: Es todo niño o niña hasta la edad de veinticuatro meses cumplidos.

Madre lactante: Es la mujer que está alimentando a su bebé con la leche de sus pechos.

Pacha: Utensilio que se usa para proporcionar agua u otros alimentos líquidos a los niños y niñas.

Prestadores de servicios de salud: Toda persona, profesional o no profesional, incluidos los voluntarios, no remunerados, que trabajen en un servicio que dependa de un sistema de atención de salud, sea público o privado.

Publicidad: Implementar estrategias de largo alcance dirigidas a diferentes públicos objetivos utilizando Medios Masivos de Comunicación para la difusión y persuasión a favor de la promoción y adopción de la práctica de...

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