Decreto No. 1.- Reglamento para la prestación del servicio de agente de relaciones comerciales en favor de la municipalidad

DECRETO No. 1-2020

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO SALVADOREÑO DE DESARROLLO MUNICIPAL,

CONSIDERANDO:

  1. Que, según Decreto Legislativo No. 616, de fecha 4 de marzo de 1987, publicado en el Diario Oficial No. 52 Tomo 294 del 17 del mismo mes y año, se emitió Ley Orgánica del Instituto Salvadoreño de Desarrollo Municipal (ISDEM); con la finalidad de crear un ente autónomo y especializado en municipalismo que tiene como objetivo básico proporcionar asistencia técnica, administrativa, financiera y de planificación; y capacitar a las Municipalidades en tales áreas para el mejor cumplimiento de sus obligaciones;

  2. Que, dentro de sus atribuciones, en el numeral IV del Artículo 4 de su Ley Orgánica, el ISDEM podrá actuar, cuando las Municipalidades se lo soliciten, como agente de compras o suministros para las mismas y como agente de sus relaciones comerciales;

  3. Que para un desarrollo preciso de la facultad anterior, se vuelve necesaria la promulgación de un reglamento específicamente para que ISDEM intervenga como agentes de relaciones comerciales en favor de las municipalidades; que defina su objeto, ámbito de aplicación, actores, procesos, requisitos y demás aspectos para tal fin.

  4. Que el ISDEM, debe establecer procedimientos que garanticen un debido proceso a las municipalidades en el marco de los principios constitucionales y administrativos que conlleven a una efectiva administración pública.

Por tanto, sobre la base de lo que disponen los artículos 4 numeral IV y 20 literal a) de la Ley Orgánica del Instituto Salvadoreño de Desarrollo Municipal, se promulga el siguiente:

REGLAMENTO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AGENTE DE RELACIONES COMERCIALES EN FAVOR DE LAS MUNICIPALIDADES

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 23

Objeto

Art. 1 El presente Reglamento tiene como objeto desarrollar la facultad legal contenida en el Art. 4 número IV, de la Ley Orgánica del Instituto Salvadoreño de Desarrollo Municipal, específicamente el que habilita su actuar como agente de relaciones comerciales a favor de las Municipalidades.

Sujetos

Art. 2 Cada vez que este Reglamento haga referencia al ISDEM, debe entenderse que se refiere al Instituto Salvadoreño de Desarrollo Municipal, así como también cuando se mencione a las Municipalidades, se entenderá los Municipios que hayan solicitado el servicio al ISDEM.

Ámbito de aplicación

Art. 3 El presente reglamento normará el procedimiento y acciones a realizar para la prestación del servicio de agente de relaciones comerciales a favor de las Municipalidades.

Agente de relaciones comerciales

Art. 4 Es la delegación que una Municipalidad hará al ISDEM que le habilita para participar como agente independiente con el objeto de facilitar las condiciones para la adquisición de bienes o servicios a favor de los municipios con recursos de este instituto, sin intervenir en la toma de decisiones, brindándoles asistencia técnica para el cumplimiento de la normativa legal, para tal efecto.

Intervención

Art. 5 El ISDEM cobrará a la municipalidad por intervención de la prestación de agentes de relaciones comerciales una Comisión por prestación de servicios y una Comisión por trámites administrativos, cuyos porcentajes dependerán de la fuente de financiamiento ya sea de fondos propios o externos.

Las comisiones señaladas en el inciso anterior, se cobrarán durante la vigencia del servicio prestado.

Plazo de intervención

Art. 6 El plazo máximo que ISDEM otorgará por la intervención de la prestación del servicio de agentes de relaciones comerciales, será hasta quince años.

Cuota por servicio prestado

Art. 7 El valor de las cuotas será establecido por cada proceso adjudicado por la municipalidad, que no deberá ser mayor al plazo otorgado.
CAPITULO II Artículos 8 y 9

TÉRMINOS Y PLAZOS

Términos y plazos

Art. 8 Los términos y plazos contenidos en el presente reglamento son obligatorios para las partes intervinientes.

Cómputo de plazos

Art. 9 Las actuaciones administrativas contenidas en el presente reglamento, serán en días y horas hábiles y se computarán los plazos a partir del día siguiente a su notificación.
CAPITULO III Artículos 10 a 21

PROCEDIMIENTO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE AGENTE DE RELACIONES COMERCIALES

Solicitud de intervención

Art. 10 Cualquier Municipalidad podrá solicitar a la Gerencia General del ISDEM, su intervención como agente de relaciones comerciales, para lo cual deberá presentar la documentación siguiente:
  1. Solicitud de Intervención de la prestación del servicio de agente de relaciones...

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