Decreto No. 10.- Reforma al Reglamento de los cursos de ascensos para los miembros de la Policía Nacional Civil

DECRETO Nº 10

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Decreto Legislativo Nº 773, de fecha 18 de julio de 1996, publicado en el Diario Oficial Nº 144, Tomo Nº 332, del 7 de agosto de ese mismo año, se emitió la Ley de la Carrera Policial, la cual establece lo relativo a los ascensos de los miembros de la Policía Nacional Civil y los requisitos que se deben cumplir; así como los dictados por la Academia Nacional de Seguridad Pública;

  2. Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 88, de fecha 17 de octubre de 2000, publicado en el Diario Oficial Nº 205, Tomo Nº 349, del 1 de noviembre del mismo año, se emitió el Reglamento de los Cursos de Ascensos para los Miembros de la Policía Nacional Civil, el cual tiene por objeto desarrollar con carácter general y obligatorio, los principios y conceptos establecidos en la Ley de la Carrera Policial, para facilitar su aplicación;

  3. Que el artículo 33 de la Ley de la Carrera Policial en mención, señala que los cursos para ascensos, en las distintas categorías y niveles, tendrán una duración mínima teórica y práctica, conforme a lo establecido en el Reglamento que para tal efecto elaborará la Academia Nacional de Seguridad Pública;

  4. Que mediante Decreto Legislativo Nº 493, de fecha 28 de noviembre de 2019, publicado en el Diario Oficial Nº 239, Tomo Nº 425, del 18 de diciembre del mismo año, se reformó el artículo 22 de la antedicha Ley de la Carrera Policial, estableciendo que para los cursos de formación inicial del personal policial, se establecerá una fase de formación teórica práctica y una fase de entrenamiento en el servicio; sin embargo, los cursos para los demás niveles solamente deberán constar de un período de formación teórica práctica en la Academia Nacional de Seguridad Pública;

  5. Que con la finalidad de adecuar el Reglamento de los Cursos de Ascensos para los Miembros de la Policía Nacional Civil, a lo dispuesto en la reforma a que se refiere el considerando anterior, es preciso actualizar las disposiciones pertinentes en dicho reglamento.

POR TANTO:

en uso de sus facultades constitucionales,

DECRETA la siguiente:

REFORMA AL REGLAMENTO DE LOS CURSOS DE ASCENSOS PARA LOS MIEMBROS DE LA POLICÍA NACIONAL CIVIL

Art. 1.-...

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