Decreto No. 11.- Medidas sanitarias de contención en el ámbito de la actividad comercial de Centros o Plazas Comerciales, cualquiera sea su denominación, relacionada con la atención de la emergencia sanitaria por COVID-19

DECRETO Nº 11

EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE SALUD,

CONSIDERANDO:

  1. Que el Art. 1 de la Constitución establece que El Salvador reconoce a la persona humana como el origen y fin de la actividad del Estado, que está organizado para la consecución de la justicia, de la seguridad jurídica y del bien común.

  2. Que el Art. 65 de la Constitución prescribe que la salud de los habitantes de la República constituye un bien público, y que el Estado y las personas están obligados a velar por su conservación y restablecimiento.

  3. Que el Art. 246 inciso de la Constitución consagra la preeminencia del interés público, en tanto se establece que este tiene primacía sobre el interés privado.

  4. Que mediante Decreto Legislativo Nº 593, de fecha 14 de marzo de 2020, publicado en el Diario Oficial Nº 52, Tomo Nº 426, de esa misma fecha, se declaró "Estado de Emergencia Nacional de la Pandemia por COVID-19".

  5. Que el Art. 2 del Decreto Legislativo antes relacionado contempla, entre las medidas inmediatas para la atención de la referida emergencia, que: "El Ministerio de Salud deberá ejecutar todas las acciones necesarias, a fin de dar cumplimiento al Plan de Prevención, Contención y Respuesta a la pandemia por COVID-19 y prestar los servicios públicos indispensables para evitar su propagación entre los habitantes de la República".

  6. Que en este marco, la medida prevista en el presente Decreto se enmarca en la acción decidida del Gobierno para proteger la salud y seguridad de los habitantes, prevenir y, en su caso, contener la progresión de la referida enfermedad. Las medidas temporales de carácter extraordinario que ya se...

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