Decreto No. 11.- Ordenanza transitoria de exención de intereses y multas provenientes de deudas por tasas a favor del municipio de Sensuntepeque

EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS.

CONSIDERANDO:

  1. Que es facultad de los Municipios en el ejercicio de su autonomía, emitir y decretar ordenanzas locales por medio de sus Concejos Municipales, para regular las materias de su competencia referida concretamente al Bien Común, de conformidad con el Art. 204 Ord. 1,5 de la Constitución de la República y Art. 3 numerales 1, 3, y del Código Municipal;

  2. Que es competencia de los Municipios y obligación de los Concejos Municipales determinar, aplicar, verificar, controlar y recaudar los Tributos Municipales de conformidad con el Art. 30 numeral 21 del Código Municipal;

  3. Que a los contribuyentes debe brindárseles facilidades para el pago de sus Tasas Municipales, asimismo se considera de gran apoyo la dispensa de los intereses moratorios y las multas deducidas por el retardo en el pago de las Tasas Municipales;

POR TANTO:

El Concejo Municipal en uso de sus facultades que le confiere el Art. 204 Ord. 1 y 5 de la Constitución de la República; Arts. 2, 5 ,7 Inc. 2, 9, 12, 18,36 y 72 de Ley General Tributaria Municipal.

DECRETA, la siguiente:

ORDENANZA TRANSITORIA QUE DISPENSA EL PAGO DE INTERESES Y MULTAS DEDUCIDAS POR LA MORA EN EL PAGO DE TASAS MUNICIPALES DEL MUNICIPIO DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS.

TITULO I
CAPITULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 4
Art. 1 La presente Ordenanza tiene por objeto permitir a los sujetos pasivos que se encuentren en mora ya sean como contribuyentes o responsa bles de la obligación Tributaria de pagar Tasas a la Municipalidad de la Ciudad de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, regularicen su situación de morosidad.

Las palabras "Contribuyente" y "responsable" se entenderán conforme a la definición legal establecida en la Ley General Tributaria Municipal vigente.

Art. 2 Se entenderá por Tasa Municipal, aquellos pagos que la Municipalidad de la Ciudad de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, exija a los sujetos pasivos y que se generen en ocasión de los servicios públicos de naturaleza administrativa o Jurídica que preste la Municipalidad.
Art. 3 Se establece que un sujeto pasivo está en mora, cuando ha omitido el pago de las tasas Municipales en un plazo de sesenta días después de producido el hecho generador, es decir,...

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