Decreto No. 11.- Ordenanza transitoria de exención de intereses y multas provenientes de deudas por tasas a favor del municipio de Sensuntepeque
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS.
CONSIDERANDO:
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Que es facultad de los Municipios en el ejercicio de su autonomía, emitir y decretar ordenanzas locales por medio de sus Concejos Municipales, para regular las materias de su competencia referida concretamente al Bien Común, de conformidad con el Art. 204 Ord. 1,5 de la Constitución de la República y Art. 3 numerales 1, 3, y del Código Municipal;
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Que es competencia de los Municipios y obligación de los Concejos Municipales determinar, aplicar, verificar, controlar y recaudar los Tributos Municipales de conformidad con el Art. 30 numeral 21 del Código Municipal;
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Que a los contribuyentes debe brindárseles facilidades para el pago de sus Tasas Municipales, asimismo se considera de gran apoyo la dispensa de los intereses moratorios y las multas deducidas por el retardo en el pago de las Tasas Municipales;
POR TANTO:
El Concejo Municipal en uso de sus facultades que le confiere el Art. 204 Ord. 1 y 5 de la Constitución de la República; Arts. 2, 5 ,7 Inc. 2, 9, 12, 18,36 y 72 de Ley General Tributaria Municipal.
DECRETA, la siguiente:
ORDENANZA TRANSITORIA QUE DISPENSA EL PAGO DE INTERESES Y MULTAS DEDUCIDAS POR LA MORA EN EL PAGO DE TASAS MUNICIPALES DEL MUNICIPIO DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS.
Las palabras "Contribuyente" y "responsable" se entenderán conforme a la definición legal establecida en la Ley General Tributaria Municipal vigente.
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