Decreto No. 117.- Se establece en Quinientas Cuatro Millonésimas de Dólar de los Estados Unidos de América, la contribución que deberán aportar los productores de caña y las centrales azucareras o ingenieros por libra de azúcar extraída durante la zafra 2020/2021, para financiera el Presupuesto de Gastos e Inversiones anuales del Congreso Salvadoreño de la Agroindustria Azucarera, para el ejercicio financiero fiscal 2021

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Decreto Legislativo No. 490, de fecha 26 de julio de 2001, publicado en el Diario Oficial No. 153, Tomo No. 352, del 17 de agosto del mismo año, se emitió la Ley de la Producción, Industrialización y Comercialización de la Agroindustria Azucarera de El Salvador.

  2. Que de conformidad con el Art. 4 de la Ley referida en el considerando anterior, en el año 2001 fue creado el Consejo Salvadoreño de la Agroindustria Azucarera (CONSAA), como un organismo estatal con autonomía administrativa, adscrito al Ministerio de Economía, con personalidad jurídica y patrimonio propio, siendo la máxima autoridad para la aplicación de la citada Ley.

  3. Que el Art. 16 de la referida Ley, regula que la Asamblea Legislativa, a propuesta del Ministerio de Hacienda, establecerá una contribución que deberán aportar los productores de caña y las centrales azucareras o ingenios por libra de azúcar extraída, la cual será recaudada por el citado Ministerio, a efecto de financiar el Presupuesto de Gastos e Inversiones anuales del Consejo Salvadoreño de la Agroindustria Azucarera (CONSAA).

  4. Que mediante Acuerdo No. 364-8-2020, de fecha 29 de octubre de 2020, el Directorio del Consejo Salvadoreño de la Agroindustria Azucarera, aprobó una contribución de QUINIENTAS CUATRO MILLONÉSIMAS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($0.000504), por libra de azúcar extraída durante la zafra 2020/2021; por lo que se hace necesario aprobar la contribución que deberán aportar los productores de caña de azúcar y las centrales azucareras o ingenios.

POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del presidente de la República, por medio del ministro de Hacienda.

DECRETA:

Art. 1.- Establécese en QUINIENTAS CUATRO MILLONÉSIMAS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($0.000504), la contribución que deberán aportar los productores de caña y las centrales azucareras o ingenios por libra de azúcar extraída durante la zafra 2020/2021, para financiar el Presupuesto de Gastos e Inversiones anuales del Consejo Salvadoreño de la Agroindustria Azucarera...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR