Decreto No. 12.- Ordenanza para la Convivencia Ciudadana y Contravenciones Administrativas del Municipio de Santa Ana

EL CONCEJO MUNICIPAL,

CONSIDERANDO:

  1. Que de conformidad al Art. 1 de la Constitución, El Salvador reconoce a la persona humana como el origen y el fin de la actividad del Estado; siendo obligación de éste, asegurar a los habitantes de la República, el goce de la libertad, la salud, la cultura, el bienestar económico y la justicia social.

  2. Que el artículo 14 de la Constitución de la República determina que la Autoridad Administrativa, podrá mediante resolución o sentencia y previo el debido proceso, sancionar las contravenciones a las Ordenanzas; y el artículo 203 de la Constitución de la República determina la autonomía del municipio, como un principio esencial en la administración del gobierno local, en los asuntos inherentes al Municipio.

  3. Que es la municipalidad el ente garante para velar por el mantenimiento del orden, el bien común y la convivencia local; y que el logro del bien común municipal requiere la protección de bienes jurídicos y derechos reconocidos por la Constitución en una forma especializada según las necesidades del municipio y sus habitantes; para poder integrarse así a la construcción del bien común general.

  4. Que el artículo 126 del Código Municipal establece sanciones, entre multa, clausura y servicios a la comunidad, por infracción a sus disposiciones, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiere lugar conforme a la ley.

  5. Que el Art. 30 numeral 4 del Código Municipal, otorga facultades al Concejo Municipal para emitir Ordenanzas, Reglamentos y Acuerdos, para normar el Gobierno y la Administración Municipal; asimismo en el Art. 35 del mismo cuerpo legal, establece la obligatoriedad de los habitantes al respeto y cumplimiento de dichas normas.

  6. Que por Decreto Legislativo No. 661, de fecha 31 de marzo de 2011, publicado en el Diario Oficial No. 80, Tomo 391, de fecha 30 de abril de 2011, se emitió la Ley Marco para la Convivencia Ciudadana y Contravenciones Administrativas, dicha ley tiene por objeto el establecimiento de normas de convivencia ciudadana, que conlleven a la promoción, preservación de la seguridad ciudadana y prevención de la violencia social, procurando el ejercicio de los derechos y pleno goce de los espacios públicos y privados de los municipios, basándose en la armonía, respeto, tranquilidad, solidaridad y la resolución alternativa de conflictos si fuere necesario.

  7. Que en cumplimiento y de conformidad a los artículos 8 letra a), 110 literal c) y 112 de la ley citada, en el Considerando anterior, el Concejo Municipal tiene como facultad, entre otras, aprobar las Ordenanzas Municipales para el desarrollo de normas de convivencia de su localidad.

  8. Que es un deber de la municipalidad velar por el mantenimiento del orden, el bien común y la convivencia municipal; que el logro del bien común municipal requiere la protección de bienes jurídicos reconocidos por la Constitución de la República en una forma especializada según las necesidades del municipio y sus habitantes, para poder integrarse así a la construcción del bien común general.

  9. Que en razón de lo anterior, se vuelve necesario establecer regulaciones para la Convivencia Ciudadana, determinando las políticas educativas apropiadas para tal fin, regulando las contravenciones como conductas lesivas a la convivencia ciudadana y sus sanciones, e implementando la administración y resolución alternativa de conflictos como mecanismo de justicia próxima y expedita.

POR TANTO:

En uso de sus facultades Constitucionales y Legales.

DECRETA la siguiente:

ORDENANZA PARA LA CONVIVENCIA CIUDADANA Y CONTRAVENCIONES ADMINISTRATIVAS DEL MUNICIPIO DE SANTA ANA, DEPARTAMENTO DE SANTA ANA.

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 126
CAPÍTULO I Artículos 1 a 5

NORMAS BÁSICAS DE APLICACIÓN

OBJETO

Art. 1

La presenta Ordenanza tiene por objeto establecer las normas de convivencia ciudadana que conlleven a la promoción de la preservación de la seguridad ciudadana y prevenir la realización de ilícitos que les pongan en riesgo, y lograr el sano esparcimiento con el aprovechamiento y disfrute de los espacios de uso público y privado existentes en el Municipio, garantizando que los mismos sean seguros y propicios para la convivencia armónica y pacífica de los ciudadanos.

Asimismo, pretende resolver por medio de la figura del Delegado Contravencional y la autoridad depositada en éste, todos aquellos conflictos que puedan suscitarse por el incumplimiento a las normas básicas de convivencia entre ciudadanos, o entre éstos y la Municipalidad, a través de la resolución alterna de conflictos o por medio de Procedimiento Administrativo Sancionatorio.

FINALIDAD

Art. 2 La presente Ordenanza tiene por finalidad:
  1. Fomentar y propiciar una cultura ciudadana de respeto y tolerancia, entre todos los habitantes del municipio de Santa Ana, ya que surge con el fin de establecer pautas de conducta tendientes a la convivencia pacífica y armónica entre los habitantes de todo el municipio.

  2. Cumplir y hacer cumplir las normas básicas de convivencia ciudadana para generar una cultura de armonía respecto de aquellas personas que circulan por sus calles o visitan el municipio; así como, favorecer el desarrollo y progreso de cada comunidad del municipio dentro de ese marco de convivencia.

  3. Promover la resolución de conflictos de convivencia ciudadana, por medio del mecanismo pacífico de la mediación.

  4. Fomentar la participación cívica, valores y la sana convivencia entre los habitantes del Municipio.

  5. Mejorar, fortalecer y adecuar de forma progresiva los servicios municipales que contribuyen a la convivencia y seguridad local, para el logro del bien jurídico común.

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Art. 3 La presente Ordenanza de Convivencia Ciudadana, regirá únicamente dentro de los límites territoriales del Municipio de Santa Ana.

PRINCIPIOS RECTORES

Art. 4 La política municipal de educación en ciudadanía, relacionada con la seguridad y convivencia ciudadana se rige por la aplicación de los siguientes principios rectores:
  1. Principio de Dignidad Humana: Implica respeto, promoción, vigencia y defensa de derechos humanos.

  2. Principio de Igualdad y Justicia Social: Todo ciudadano tiene derecho a convivir en un ambiente de tranquilidad y bienestar, garantizándoles el ejercicio de sus derechos y libertades.

  3. Principio de Legalidad: Toda contravención y sanción debe estar previamente establecida en la Ley.

  4. Principio de Equidad de Género: Participación democrática e igualitaria entre hombres y mujeres.

  5. Principio de Participación Ciudadana: Proceso mediante el cual la sociedad civil interactúa y se relaciona con la estructura gubernamental del Municipio y participa en el diseño, elaboración, ejecución y supervisión de las políticas municipales dentro de los límites constitucionales, a través de mecanismos democráticos.

  6. Principio de Convivencia Ciudadana: Es el comportamiento de los ciudadanos y ciudadanas con el debido respeto de los derechos y deberes en su relación mutua y en su interrelación con los espacios públicos y privados bajo los preceptos legales establecidos.

  7. Principio de Prevención: Considerar en cualquier decisión, los factores de riesgo que inciden en las problemáticas existentes en el municipio, creando medidas que reduzcan las causas que originan conflictos de convivencia.

  8. Principio del Orden Público: Implica proteger el interés general de la sociedad sobre el de los particulares.

  9. Principio de Mínima Intervención Judicial: Preeminencia de las acciones administrativas de prevención y restauración del daño, por sobre las acciones de carácter sancionatorio.

  10. Principio de Participación Protagónica: Fomentar y garantizar por parte de las autoridades municipales, la participación activa de los ciudadanos en materias de convivencia, prevención y resolución, alternativa de conflictos; y,

  11. Principio de Corresponsabilidad: Participación indeclinable de la comunidad con la municipalidad en cumplimiento de sus deberes, para el logro de los objetivos de la convivencia ciudadana.

VALORES

Art. 5 En el marco de la presente Ordenanza, son valores fundamentales para la convivencia ciudadana:
  1. La responsabilidad de los ciudadanos en la construcción de la convivencia.

  2. La confianza en los entes competentes, como fundamento de la seguridad.

  3. La búsqueda de solución de los conflictos, mediante el diálogo y métodos alternos como la mediación y la conciliación.

  4. La tolerancia que conlleva el respeto por las diferencias y la diversidad de opinión en lo social, político, étnico, cultural y religioso; y,

  5. La solidaridad, característica humana que inclina a sentirse unido a sus semejantes y a cooperar con ellos.

TÍTULO II Artículos 6 a 17
CAPÍTULO I Artículo 6

DEFINICIONES BÁSICAS

DEFINICIONES

Art. 6 Para los efectos de la presente Ordenanza se entenderá por:

CONVIVENCIA: Cualidad que tiene el conjunto de relaciones cotidianas que se dan entre los miembros de una sociedad, cuando se han armonizado los intereses individuales con los colectivos, y por lo tanto, los conflictos se resuelven de manera constructiva, donde se resalta además de vivir en medio de la diferencia.

CONTRAVENCION ADMINISTRATIVA: Aquella conducta social que implica un daño o peligro para determinados bienes jurídicos individuales o colectivos, la paz social, la tranquilidad, el orden y la seguridad, siempre que no constituya delito o...

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