Decreto No. 127.- Régimen transitorio para Regular lo concerniente a los procesos de fiscalización en cualquier etapa

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

  1. Que por Decreto Legislativo No. 763, de fecha treinta y uno de julio de dos mil catorce, publicado en el Diario Oficial No. 142, Tomo 404, de esa misma fecha, se efectuaron reformas al Código Tributario, entre ellas, la referida al artículo 175 del Código Tributario.

  2. Que a través de dicha reforma se suspendía el plazo de caducidad de las facultades de fiscalización y determinación de impuestos y multas de la Administración Tributaria y se ampliaba por tres años más.

  3. Que basada en dicha reforma legal, la Administración Tributaria, inició procesos de fiscalización de impuestos, correspondientes a los periodos tributarios y ejercicios impositivos referentes a los ejercicios fiscales de dos mil catorce y dos mil quince, y a esta fecha, dichos procesos se encuentran en curso de ejecución.

  4. Que no obstante la reforma introducida al citado artículo 175 del Código Tributario, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia por medio de sentencia emitida a las doce horas con tres minutos del veintiocho de mayo de dos mil dieciocho, identificada con la referencia 96-2014, declaró inconstitucional entre otros, el referido Decreto Legislativo 763, señalado en el Considerando I del presente decreto,

  5. Que en la referida sentencia, la Sala de lo Constitucional modula la eficacia de dicha inconstitucionalidad, difiriendo sus efectos al treinta y uno de diciembre del corriente año.

  6. Que considerando el espacio de tiempo que la Administración Tributaria necesita para realizar los procesos de fiscalización, satisfaciendo de forma técnica y legal todas las etapas que deben de cumplirse en estos procedimientos, puede advertirse que el tiempo fijado por la Sala de lo Constitucional, para agotar estos procesos de fiscalización no es posible concluirlos hasta la etapa de determinación de impuestos y multas correspondientes a los periodos tributarios y ejercicios impositivos a que hace mención el romano III de este decreto.

  7. Que conforme a lo establecido en el artículo 183 de la Constitución de la República de El Salvador, las sentencias en las que se declara la inconstitucionalidad de leyes o decretos son de cumplimiento obligatorio.

  8. Que el efecto de las sentencias de inconstitucionalidad es la expulsión del ordenamiento jurídico de la disposición o cuerpo normativo declarado inconstitucional, produciéndose una declaración constitutiva de anulación o eliminación de la...

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