Decreto No. 13.- Ordenanza de Convivencia Ciudadana y Contravenciones Administrativas del municipio de Metapán, departamento de Santa Ana
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DECRETO NÚMERO TRECE
EL CONCEJO MUNICIPAL DE METAPÁN, DEPARTAMENTO DE SANTA ANA
CONSIDERANDO:
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Que el artículo 14 de la Constitución de la República determina que la autoridad administrativa podrá, mediante resolución o sentencia y previo el debido proceso, sancionar las contravenciones a las Ordenanzas; y el artículo 203 de la Constitución de la República determina como un principio esencial en la administración del gobierno, la autonomía municipal, en los asuntos que correspondan al Municipio.
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Que el artículo 126 del Código Municipal establece que las sanciones que imponga la administración municipal se entenderán sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiere lugar, conforme a la Ley.
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Que el Art. 30 numeral 4 del Código Municipal, determina las facultades del Concejo Municipal de emitir Ordenanzas para normar el gobierno y la Administración Municipal y el Art. 35 del mismo cuerpo legal, establece la obligatoriedad de los habitantes en el cumplimiento de las mismas.
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Que de conformidad a las disposiciones contenidas en los artículos 8 letra a), artículo 110 letra c), y artículo 112, de la Ley Marco para la Convivencia Ciudadana y Contravenciones Administrativas publicada en el Diario Oficial Número 80, Tomo 391, del treinta de abril del año dos mil once, el Concejo Municipal teniendo como facultad, entre otras, de aprobar las Ordenanzas Municipales para el desarrollo de normas de convivencia de su localidad.
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Que es un deber de la municipalidad velar por el mantenimiento del orden, el bien común y la armónica convivencia municipal; que el logro del bien común municipal requiere la protección de bienes jurídicos y derechos reconocidos por la Constitución de la República en una forma especializada según las necesidades del municipio y sus habitantes; para poder integrarse así a la construcción del bien común general.
POR TANTO:
El Concejo Municipal del Municipio de Metapán, Departamento de Santa Ana, en uso de sus facultades constitucionales y conferidas en el Código Municipal,
DECRETA la siguiente:
Ordenanza DE CONVIVENCIA CIUDADANA Y CONTRAVENCIONES ADMINISTRATIVAS DEL MUNICIPIO DE METAPÁN, DEPARTAMENTO DE SANTA ANA.
NORMAS BASICAS DE APLICACIÓN
Objeto y Ámbito De Aplicación
Del mismo modo prevenir y sancionar ciertos actos, que sin ser delitos ni faltas penales, sí constituyen contravenciones administrativas, por medio de la figura del Delegado Contravencional y la autoridad depositada en éste, a través de la resolución alterna de conflictos o por medio de procedimiento administrativo sancionatorio.
INSTITUCIONES AUTONOMAS
Alcaldías Municipales
Finalidad
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Generar una cultura ciudadana de respeto, cumplimiento de las leyes y normas de convivencia.
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Promocionar la resolución pacífica y alternativa de conflictos.
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Impulsar la participación cívica y sana convivencia entre los habitantes del municipio.
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Mejorar y fortalecer los servicios municipales que contribuyan a la convivencia y seguridad local.
Principios rectores.
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Principio de Dignidad Humana: Implica respeto, promoción, vigencia y defensa de derechos humanos.
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Principio de Igualdad y Justicia Social: Todo ciudadano tiene derecho a convivir en un ambiente de tranquilidad y bienestar, garantizándoles el ejercicio de sus derechos y libertades.
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Principio de Legalidad: Toda contravención y sanción debe estar previamente establecida en la Ley.
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Principio de Equidad de Género: Participación democrática e igualitaria entre hombres y mujeres.
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Principio de Participación Ciudadana: Proceso mediante el cual la sociedad civil interactúa y se relaciona con la estructura gubernamental del Municipio y participa en el diseño, elaboración, ejecución y supervisión de las políticas municipales dentro de los límites constitucionales, a través de mecanismos democráticos.
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Principio de Convivencia Ciudadana: Es el comportamiento de los ciudadanos y ciudadanas con el debido respeto de los derechos y deberes en su relación mutua y en su interrelación con los espacios públicos y privados bajo los preceptos legales establecidos.
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Principio de Prevención: Considerar en cualquier decisión, los factores de riesgo que inciden en las problemáticas existentes en el municipio, creando medidas que reduzcan las causas que originan conflictos de convivencia.
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Principio del Orden Público: Implica proteger el interés general de la sociedad sobre el de los particulares.
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Principio de Mínima Intervención Judicial: Preeminencia de las acciones administrativas de prevención y restauración del daño, por sobre las acciones de carácter sancionatorio.
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Principio de Participación Protagónica: Fomentar y garantizar por parte de las autoridades municipales, la participación activa de los ciudadanos en materias de convivencia, prevención y resolución, alternativa de conflictos.
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Principio de Corresponsabilidad: Participación indeclinable de la comunidad con la municipalidad en cumplimiento de sus deberes, para el logro de los objetivos de la convivencia ciudadana.
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Celeridad e Impulso de Oficio: Los procedimientos deben ser ágiles y con la menor dilación posible y serán impulsados de oficio cuando su naturaleza lo permita.
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Verdad Material: Las actuaciones de la autoridad competente, deberán ajustarse a la verdad material que resulte de los hechos, aun cuando no hayan sido alegados ni se deriven de pruebas propuestas por los interesados.
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Buena fe: Todos los participantes en el procedimiento deben ajustar sus comportamientos a una conducta honesta, leal y conforme con las actuaciones que podrían esperarse de una persona correcta, la cual se presume respecto de todos los intervinientes.
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Irretroactividad: solo podrán aplicarse las infracciones y sanciones vigentes en el momento de producirse los hechos que constituyan una contravención. Las disposiciones sancionadoras solo tendrán efecto retroactivo en los supuestos previstos en el artículo 21 de la Constitución.
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Presunción de Inocencia: no se considerará que existe responsabilidad, mientras no se establezca conforme a la Ley, para lo cual se requiere prueba de la acción u omisión que se atribuya al presunto infractor.
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Responsabilidad: solo podrán ser sancionados por hechos constitutivos de infracción las personas naturales y jurídicas que resulten responsables a título de dolo, culpa o cualquier otro título que determine la Ley.
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Prohibición de Doble Sanción: no podrán sancionarse los hechos que hayan sido objeto de sanción penal o administrativa, siempre que se aprecie identidad del sujeto, hecho y fundamento.
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Proporcionalidad: en la imposición de sanciones por parte de la Autoridad competente, se deberá guardar la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de infracción y la sanción aplicada.
Valores
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La responsabilidad de los ciudadanos en la construcción de la convivencia.
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La confianza en los entes competentes, como fundamento de la seguridad.
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La búsqueda de solución de los conflictos, mediante el diálogo y métodos alternos como la mediación y la conciliación.
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La tolerancia que conlleva el respeto por las diferencias y la diversidad de opinión en lo social, político, étnico, cultural y religioso.
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La solidaridad, característica humana que inclina a sentirse unido a sus semejantes y a cooperar con ellos.
DEFINICIONES
Definiciones
• CONVIVENCIA: Cualidad que tiene el conjunto de relaciones cotidianas que se dan entre los miembros de una sociedad, cuando se han armonizado los intereses individuales con los colectivos, y por lo tanto, los conflictos se resuelven de manera constructiva, donde se resalta además de vivir en medio de la diferencia.
• CONTRAVENCION ADMINISTRATIVA: Aquella conducta social que implica un daño o peligro para determinados bienes jurídicos individuales o colectivos, la paz social, la tranquilidad, el orden y la seguridad, siempre que no constituya delito o falta.
• VIOLENCIA: Acción u omisión que lastima de forma física, moral, psicológica o social; ya sea ésta de carácter individual o colectiva, limitando, impidiendo o destruyendo las posibilidades de desarrollo de las personas o la naturaleza, pudiendo incluso causar daños irreversibles.
• PREVENCION DE LA VIOLENCIA: Promoción de capacidades, destrezas, acciones, planes y políticas integrales encaminadas a evitar o erradicar conductas lesivas a la persona humana, a su dignidad y al desarrollo pleno de la convivencia armónica en el conjunto social.
SEGURIDAD CIUDADANA: Situación social que contempla mecanismos, procesos, instituciones y políticas integrales que garanticen la tranquilidad y el orden público, para ejercitar libremente los derechos y libertades de hombres y mujeres, niños y niñas, en un contexto de participación ciudadana.
• DELEGADO CONTRAVENCIONAL MUNICIPAL: Delegado Administrativo que se encarga de verificar, sancionar y resolver casos y hechos contemplados en la presente Ordenanza.
• ESPACIOS PUBLICOS: Lugar de convivencia y civismo, administrado y gestionado por autoridades públicas, en el que todas las personas puedan desarrollar en libertad sus actividades de libre circulación, de sano esparcimiento y de encuentro, con pleno respeto a la dignidad y a los derechos de los demás.
• CONTRALORIA SOCIAL: Acción legítima que realiza todo ciudadano y ciudadana a través de las estructuras sociales, Organizaciones no Gubernamentales y de carácter individual, dirigida a conocer, obtener información, participar y objetar toda actividad de las autoridades de la localidad en pro de la convivencia ciudadana. Las autoridades mencionadas en la presente Ordenanza, deberán rendir los informes pertinentes bajo el principio de transparencia y rendición de cuentas.
• MEDIACION: Procedimientos previo, pacífico y de cooperación mutua de resolución de conflictos, el cual consiste básicamente en el hecho de que las personas involucradas en el mismo tienen la oportunidad de participar voluntaria y activamente, con la asistencia de un mediador capacitado que de una manera imparcial conduce y facilite el proceso. CONCILIACION: Procedimiento previo con la intervención de un tercero que propone soluciones no vinculantes en las partes, con la finalidad de resolver conflictos o de reparar el daño causado, teniendo éste un mayor protagonismo en la solución de la controversia.
DE LAS COMPETENCIAS
Autoridades Competentes.
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Concejo Municipal y Alcalde.
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Delegado contravencional y Municipal.
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El Director y Agentes del Cuerpo de Agentes Municipales.
De la Colaboración
Se podrán realizar convenios entre la Municipalidad, otras instituciones y empresa privada con la finalidad de facilitar la aplicación de la presente Ordenanza.
Concejo Municipal
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Autorizar y legalizar comités, mesas interinstitucionales y sociales que contribuyan a la prevención de la violencia y convivencia ciudadana.
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Promover campañas, talleres y capacitaciones para difundir los principios, valores y finalidad de la presente Ordenanza.
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Resolver el recurso de apelación.
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Pronunciarse en cuanto a la procedencia o improcedencia de la recusación interpuesta contra el Delegado Contravencional.
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Nombrar al Delegado Contravencional Municipal, propietario y suplente.
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Crear la partida correspondiente a la Delegación Contravencional.
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Revisar periódicamente el funcionamiento del Delegado Contravencional Municipal.
Alcalde
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Coordinar los comités, mesas interinstitucionales, sociales y otras organizaciones que contribuyan a la convivencia ciudadana y de prevención de la violencia.
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Celebrar convenios de cooperación con organizaciones gubernamentales, no gubernamentales y empresa privada, que fortalezcan la gestión de la convivencia ciudadana y la prevención de la violencia en el Municipio.
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Proponer al Concejo Municipal personas idóneas para el cargo de Delegado Contravencional y su suplente. Lo anterior de conformidad a lo establecido en el Código Municipal.
Delegado Contravencional Municipal:
Para ser Delegado Municipal Contravencional se requerirá: Ser salvadoreño, residente del Municipio de Metapán, del estado seglar, de preferencia Abogado de la República o estudiante universitario que tenga aprobado como mínimo el 80% de las materias cursadas, de moralidad y competencia notorias.
Atribuciones Delegado Contravencional Municipal
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Recibir solicitudes de ciudadanos para la resolución alternativa de conflictos.
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Resolver por medio de la resolución alternativa de conflicto en los casos que fuere acordado por las partes; en los que no fuese posible resolverlos, el Delegado podrá remitir las Diligencias a la Procuraduría General de la República o solicitar la presencia de uno de sus mediadores.
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Recibir los oficios de remisión, documentación adjunta o lo decomisado si lo hubiere.
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Recibir denuncias o avisos de contravenciones cometidas, establecidas en la presente Ordenanza, las cuales podrán realizarse por cualquier medio por personas naturales o jurídicas.
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Iniciar el Procedimiento Administrativo Sancionador.
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Citar según sea el caso al denunciado o su representante legal.
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Indagar sobre hechos denunciados, solicitar informes, peritajes y cualquier otro tipo de diligencias que contribuyan a resolver el conflicto.
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Imponer sanciones según las contravenciones establecidas en la presente Ordenanza orientadas para convivencia ciudadana.
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Llevar registro de audiencias y contravenciones cometidas por ciudadanos y personas jurídicas.
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Rendir mensualmente los informes respectivos de sus actuaciones al Concejo Municipal o cuando éste, así lo estime conveniente.
Impedimentos Delegado Contravencional Municipal:
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Cuando hubiere sido testigo del hecho del cual se conozca.
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Si es cónyuge, compañero de vida o conviviente, ascendiente, descendiente, adoptante o adoptado o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de cualquiera de las personas a las que se les atribuya la contravención o de los testigos del hecho que se conozca.
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Cuando él, su cónyuge, compañera(o) de vida o conviviente, ascendiente, descendiente, adoptante o adoptado o algunos de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad tenga algún interés en el procedimiento.
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Si es o ha sido tutor o ha estado bajo la tutela de algún interesado en el procedimiento.
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Cuando él, su cónyuge, compañera(o) de vida o conviviente, ascendiente, descendiente, adoptante o adoptado o sus parientes dentro de los grados referidos, tengan juicio pendiente o procedimiento contravencional pendiente iniciado con anterioridad, o sociedad o comunidad con algunos de los interesados, salvo si se tratare de sociedad anónima.
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Si él, su cónyuge, compañera(o) de vida o conviviente, ascendiente, descendiente, adoptante o adoptado u otras personas que vivan a su cargo han recibido o recibieron beneficios de importancia de alguno de los interesados, o si después de iniciado el procedimiento recibiere presentes o dádivas, aunque sean de poco valor.
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Si él, su cónyuge, compañera(o) de vida o conviviente, ascendiente, descendiente, adoptante o adoptado u otras personas que vivan a su cargo fueren acreedores, deudores o fiadores de algunos de los interesados, salvo que se trate de instituciones bancarias o financieras.
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Cuando antes de comenzar algún procedimiento haya sido denunciante o acusador judicial de alguno de los interesados, denunciado o acusado judicialmente por ellos, salvo que por algunas circunstancias se demuestre armonía entre ambos.
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Si ha dado consejos o manifestado su opinión sobre el procedimiento.
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Cuando tenga amistad íntima o enemistad capital con cualquiera de los interesados.
Excusas y Recusaciones
La recusación será planteada por cualquiera de las partes que intervengan en el procedimiento cuando a su juicio concurra El Delegado, en cualesquiera de los impedimentos que señala el artículo anterior. En todo caso, quien señale algún motivo de recusación, llevará la carga de la prueba.
En caso de que fuera recusado, si El Delegado Contravencional Municipal aceptare la existencia de alguno de los motivos que le impiden conocer, procederá como establece el inciso anterior, en caso contrario, remitirá el incidente al Concejo Municipal, quien deberá nombrar a otro funcionario para que conozca del caso en particular.
Las recusaciones sólo podrán ser presentadas ante el Delegado Contravencional, en el momento de comenzar la audiencia a que se refiere el Art. 118 de esta Ordenanza.
Procuraduría General De La República
Compartirá con el Delegado Contravencional la jurisdicción en lo referente a la resolución alternativa de conflictos pudiendo los ciudadanos optar por cualquiera de las dos instancias. Formalizará los acuerdos o lo actuado entre las partes, remitiendo la certificación de la misma al Delegado.
Recibirá y dará el trámite correspondiente a los casos que le sean remitidos por el Delegado por la vía de la resolución alternativa de conflictos, debiendo tramitar al Delegado Contravencional aquellas que por su naturaleza o características ameriten la realización del Procedimiento Administrativo Sancionatorio.
En caso de incumplimiento por una o ambas partes, de los acuerdos convenidos, la Procuraduría General deberá remitir certificación del acta donde se da a conocer tal situación al Delegado.
Del Cuerpo De Agentes Municipales
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Velar por el bien común y la armónica convivencia ciudadana.
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Iniciar la investigación de las contravenciones de la presente Ordenanza, cuando se presentare aviso o denuncia, verbal o escrita, por parte de algún ciudadano o tuviere noticia por cualquier medio.
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Extender al contraventor la esquela de emplazamiento para efecto de que pague la multa respectiva si así lo desea o solicite la audiencia ante el Delegado.
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Proceder en circunstancias que pongan en riesgo la seguridad personal, flagrancia o reincidencia; al decomiso del bien o los bienes, con los cuales se cometiere una contravención y su correspondiente resguardo.
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Coordinar con el Delegado los días y horas de las audiencias que hayan sido señaladas por éstos, para los efectos que se consideren pertinentes para el ejercicio de la presente Ordenanza.
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Realizar las acciones de la etapa preparatoria del procedimiento administrativo sancionatorio conforme a los términos referidos en esta Ordenanza.
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Remitir inmediatamente a la Policía Nacional Civil a todos aquellos ciudadanos, que sean sorprendidos en flagrancia en la comisión de un hecho delictivo.
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Intervenir en todo hecho que conlleve perjuicio hacia los bienes públicos.
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Remitir informes escritos de las denuncias o avisos recibidos al Delegado.
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Cumplir con los mandatos emitidos por el Delegado.
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Participar dentro de sus facultades, en los planes de prevención de la violencia del municipio
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Resguardar y asegurar la tranquilidad pública, en coordinación con la Policía Nacional Civil.
Policía Nacional Civil
DE LOS MECANISMOS DE PARTICIPACION CIUDADANA
DE LA PARTICIPACION CIUDADANA
Espacios De Participación
El Concejo Municipal y el Alcalde orientarán y fomentarán la participación ciudadana a través de los espacios antes señalados, a fin de lograr que las comunidades tomen parte en la solución de sus problemáticas.
Contraloría Social
DE LA CONVIVENCIA CIUDADANA
DE LAS NORMAS DE CONVIVENCIA CIUDADANA
Obligaciones
Cumplimiento
Deberes
DE LOS DEBERES CIUDADANOS CON EL MEDIO AMBIENTE
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Almacenar de forma responsable todo tipo de sustancias, materiales y equipos que atenten contra la salud o la integridad física de las personas de acuerdo a lo dispuesto a las leyes y Ordenanzas Municipales referentes a esa materia.
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Garantizar que la posesión de animales domésticos, de granja, mascotas o semovientes no provoquen perjuicio a la salud pública, bienestar de la comunidad y conservación del medio ambiente.
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Vacunar a los animales domésticos, de granja, mascotas o semovientes, según las indicaciones de las autoridades sanitarias y mantener vigentes los certificados de vacunación respectivos.
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Garantizar el bienestar de los animales domésticos, de granja, mascotas o semovientes que posea, mediante el cuido adecuado y sin maltrato.
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Cumplir las disposiciones legales ya establecidas de "No Fumar"; al interior de instituciones públicas, unidades de transporte colectivo, centros de salud, educativos y lugares públicos en general.
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No botar desechos u otros objetos en predios baldíos, quebradas, y lugares o vía pública.
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Hacer uso responsable del agua, debiendo proteger y no dañar los recursos hídricos, sistemas de acueductos de agua potable, servidas y lluvia.
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Conservar y utilizar adecuadamente las zonas verdes y áreas de recreación de las comunidades, colonias, residencias o parques.
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Conservar los árboles existentes en su propiedad, debiendo asegurar que éstos no afecten propiedad y servicios públicos o privados.
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Cumplir con las prohibiciones y precauciones que determinen las leyes, reglamentos y Ordenanzas con respecto a fogatas, quemas controladas y fuegos artificiales.
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Obedecer las disposiciones establecidas relativas a las zonas declaradas como áreas naturales protegidas.
DE LOS DEBERES CON EL MUNICIPIO Y EL ORDEN PUBLICO
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Proteger y conservar los bienes públicos, patrimonios, tanto nacionales como del municipio y aquellos que tengan a su cargo el cuidado o custodia.
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Acatar las disposiciones que comprenden la prohibición de obstaculizar por cualquier forma o medio, las zonas de tránsito peatonal, tales como aceras, pasarelas, parques, de tránsito vehicular, calles, retornos, pasajes, paradas o terminales de buses y otras determinadas en las leyes, reglamentos y Ordenanzas municipales.
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Dar aviso a las autoridades competentes cuando se incurra en las contravenciones establecidas en la presente Ordenanza Municipal.
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Proteger el orden y la tranquilidad pública, evitando escándalos, disturbios o ruidos perturbadores a sus conciudadanos.
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No realizar necesidades fisiológicas, ni escupir, en la vía, lugares y unidades de transporte público.
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Asegurar que los animales domésticos, de granja o mascotas que posea no causen, ni motiven alteraciones al orden y tranquilidad pública.
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Dar aviso a las autoridades competentes de aquellos negocios que permiten el ingreso a niñas, niños y adolescentes, cuando estos lugares sean de carácter prohibitivo a ellos.
DE LOS DEBERES CON LAS RELACIONES VECINALES
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Realizar obras de construcción, ampliación, remodelación, adecuación, reparación, demolición de edificaciones o vivienda de inmuebles, observando las normas establecidas sobre urbanismo y construcción, adoptando las medidas y precauciones para no obstaculizar el paso peatonal; no causando riesgo o peligro a los vecinos en su seguridad física, personal y a las demás viviendas; y evitar que los residuos de material de construcción, afecten a los vecinos y las alcantarillas públicas.
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Cumplir el tiempo estipulado y planteado en el otorgamiento de los respectivos permisos, para los efectos regulados en el literal anterior.
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Evitar los ruidos, sonidos u otras manifestaciones que perturben la tranquilidad pública o alteren la paz vecinal en días, y horas establecidos, en las Ordenanzas Municipales.
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Respetar los límites y usos de los espacios de parqueo, estacionamientos, zonas verdes, áreas comunes y retornos en las distintas formas de residencia.
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Guardar el debido respeto con sus vecinos.
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Utilizar correa o correa y bozal, según el caso en las mascotas, de forma obligatoria, cuando se desplacen por espacios públicos.
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Recoger y disponer de manera adecuada los desechos fisiológicos de los animales domésticos, de granja o mascotas de su propiedad, en los espacios públicos, residenciales, de recreación común o privados, especialmente por donde transiten personas.
DE LOS DEBERES CIUDADANOS CON LA COMUNIDAD
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Facilitar el tránsito por la vía pública a niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad, mujeres embarazadas o personas cargando bebés, sobre todo en situaciones que representen dificultad o peligro.
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Auxiliar a niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas o personas cargando bebés; así como a las personas con discapacidad o extraviados, dando aviso y entregándolos a la autoridad correspondiente.
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Colaborar para que las niñas, niños, adolescentes y personas adultas mayores que se encuentren en situación de abandono o riesgo social, sean albergados en los centros o entidades competentes.
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Cooperar con la socialización de las niñas, niños y adolescentes de su comunidad para el desarrollo integral de éstos; así como, en el cumplimiento de medidas dirigidas a la prevención de riesgos sociales o de violencia.
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Hacer del conocimiento de las autoridades competentes, cualquier tipo de situación irregular que se observe en su localidad, como factor de violencia, delincuencia o riesgo.
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Dar aviso de situaciones de violencia de cualquier tipo, entre ellas: Doméstica, de género, juvenil o animal, que se generen en sus localidades a las autoridades competentes.
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Colaborar en situaciones de emergencia y desastre; así como, cooperar y acatar los planes generales de acuerdo a las orientaciones establecidas por las autoridades competentes en dichas situaciones.
DE LOS DEBERES DE LAS ORGANIZACIONES Y ENTIDADES PRIVADAS
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Las personas jurídicas y organizaciones tales como: Iglesias, asociaciones comunitarias, instituciones gubernamentales y organizaciones no gubernamentales, de conformidad con los valores de solidaridad y responsabilidad, deberán colaborar en el fomento de la educación, difusión y aplicación de la presente Ordenanza.
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Colaborar con la creación de las Políticas de Prevención de la Violencia.
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Colaborar en el diseño y ejecución de políticas municipales, destinadas a la inclusión y protección social de los grupos más vulnerables; así como, contribuir con las medidas establecidas para la atención integral de las niñas, niños y adolescentes en condición de riesgo social o en cumplimiento de sanciones judiciales.
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Colocar carteles informativos en lugares visibles, indicando la prohibición de acceso a páginas de la web con contenido pornográfico; así como, de toda aquella información de prohibición de venta o suministro de sustancias que generen drogodependencia o que dañan la salud e integridad física de las niñas, niños y adolescentes.
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Contribuir a la preservación del orden, la tranquilidad y seguridad de todos los habitantes de la localidad.
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Cumplir con las normas establecidas acerca del diseño y estructura de locales, evitando la obstrucción del paso peatonal y vehicular.
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Cumplir con las Ordenanzas Municipales establecidas para el control de ruidos. Las reuniones sociales, artísticas, religiosas, deportivas, entre otras, deberán ceñirse a estas mismas normas.
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Adoptar en la realización de los espectáculos públicos, todas las medidas de seguridad y las precauciones necesarias para la seguridad física de las personas, el cumplimiento del orden público y la conservación del medio ambiente, dejando libre el paso en las puertas de acceso y salidas de emergencia, en las escaleras o en los pasillos y mantener permanentemente disponibles rutas de evacuación.
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Contribuir en su comunidad con el ornato, limpieza y restablecimiento de espacios y lugares públicos de recreación.
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Participar de las actividades y políticas de prevención y mantenimiento del orden público para la convivencia social de su localidad.
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Cumplir con las normas medio ambientales.
DE LAS FACULTADES DE ACTUACION
DE LA FACULTAD SANCIONATORIA Y SUS EFECTOS
Tipos De Sanciones
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Amonestación verbal o escrita.
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Reparación de los daños.
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Decomisos.
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Trabajo de utilidad pública.
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Multas.
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Suspensiones de permisos y licencias.
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Cierre definitivo.
Para la imposición de las sanciones, el Delegado llevará a cabo el procedimiento valorando los Principios de Legalidad y de Proporcionalidad, conforme a la gravedad del hecho cometido, la pertinencia de la sanción y valorando como opción privilegiada el procedimiento por medio de la mediación, conciliación o reparación del daño causado.
En los casos que el contraventor sea reincidente, será aplicada una sanción de mayor gravedad.
De La Amonestación Verbal o Escrita
Cuando se cometa una contravención por primera vez, el Delegado podrá considerar conforme a las circunstancias en que sucedió el hecho la existencia de elementos atenuantes, conforme a las reglas de la sana crítica, cuando no amerite una sanción de mayor gravedad, el contraventor será amonestado verbalmente en la audiencia respectiva, previniéndole que se abstenga de infringir y de reincidir; En caso de reincidir le será aplicable una sanción de mayor gravedad, de todo lo cual se levantará Acta que firmarán las partes involucradas.
En el caso que el contraventor se encontrare imposibilitado para firmar o se negare, se hará constar en el Acta respectiva. En el caso de las niñas, niños y adolescentes, se aplicará amonestación verbal o escrita en presencia de los padres, sus representantes legales, tutores o encargados en su caso.
Los expedientes en relación a éstos, deberán guardarse con estricta confidencialidad.
De La Reparación De Los Daños
De Los Decomisos
En circunstancias excepcionales, que pongan en riesgo la seguridad personal, flagrancia o reincidencia; el Delegado podrá ordenar de forma inmediata el decomiso del bien, con la cual se contraviniere y su correspondiente resguardo, a fin de que el contraventor sea sometido al procedimiento administrativo sancionatorio que la presente Ordenanza establece, en el mismo se deberá resolver el destino del bien decomisado.
Todo proceso que conlleve decomiso, deberá establecerse mediante un acta que incorpore las razones y circunstancias por las cuales se procedió de tal forma, debiendo hacerse la descripción clara del bien decomisado y resguardarse a fin de que sea remitido con oficio al Delegado.
Del Trabajo De Utilidad Pública
El trabajo de utilidad pública deberá ordenarse de tal forma que respete todos los derechos humanos del contraventor, no perturbando su actividad laboral normal y adecuada a su capacidad física y psíquica.
El trabajo de utilidad pública no deberá ser mayor de ocho horas semanales, las mismas que serán convenidas por las partes, para su ejecución.
La multa que se permute por trabajo de utilidad pública, deberá respetar la siguiente regla de conversión: Dos horas de trabajo de utilidad pública, será equivalente a once dólares con cuarenta y dos ($11.42) centavos de dólar.
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La limpieza, pintura, restauración o mantenimiento de centros educativos, plazas y lugares públicos o de acceso al público, centros de salud y sedes de organismos o instituciones gubernamentales del municipio.
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La realización de actividades docentes en los centros educativos públicos del municipio, dependiendo del grado de instrucción y profesión del contraventor.
De La Multa
La multa será pagada dentro de los tres días siguientes a la fecha en que quede firme la resolución que la impone y deberá cancelarse en efectivo en Tesorería Municipal. En el caso de las niñas, niños y adolescentes la multa será pagada por sus padres, por la persona que ejerciere la representación legal, el cuidado personal o encargado en su caso. Cuando se trate de personas jurídicas o negocios de subsistencia familiar, la multa será pagada por su representante legal o dueño según sea el caso.
La falta de cancelación de la multa, ocasionará que la municipalidad no extienda la solvencia municipal correspondiente. En caso de que el contraventor no cuente con capacidad económica que le permita pagar la multa impuesta; podrá permutarse la misma, por trabajos de utilidad pública.
Cuando el contraventor no fuera residente del municipio de Metapán, se requerirá la exigencia del pago de la multa vía cobro, por medio del Delegado correspondiente al domicilio del contraventor.
Las multas impuestas no podrán ser inferiores a once dólares con cuarenta y dos centavos de los Estados Unidos de América, ni superiores a ocho salarios mínimos mensuales para el sector comercio.
De Las Suspensiones De Permisos y Licencias
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El medio directo para cometer la contravención haya sido el establecimiento, comercio o local.
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Cuando al contraventor se le hayan aplicado sanciones de amonestación verbal, escrita y de multa y se continuare cometiendo la contravención.
En caso de suspensión, ésta no podrá exceder de noventa días.
Cierre Definitivo
DE LA FACULTAD DE INSTRUIR POR LA VIA ALTERNATIVA DE CONFLICTOS
Las contravenciones que podrán instruirse por esta vía son las contenidas en los Artículos 48 inc 2, 62, 73, 74, 85, 86, 87, 91, 93, 95, 97, 98, 99 y 100 de esta Ordenanza.
DE LAS CONTRAVENCIONES
DE LAS CONTRAVENCIONES RELATIVAS AL DEBIDO COMPORTAMIENTO
EN LUGARES PUBLICOS
Necesidades Fisiológicas En lugares No Destinados Para Tal Fin.
Consumo De Bebidas Alcohólicas En Lugares No Autorizados.
Venta o Suministro De Bebidas Alcohólicas En Lugares No Autorizados
La venta y suministro de cualquier tipo de bebida alcohólica sin contar con el permiso de la Municipalidad o establecimiento que posea el debido permiso únicamente para la venta de bebidas alcohólicas de forma envasada y tolere el consumo de estas, en sus instalaciones, hará incurrir al Propietario o Representante Legal en una sanción consistente en la suspensión del permiso otorgado y una multa de ciento catorce dólares con veinte centavos, Dólares de los Estados Unidos de América a ocho salarios mínimos mensuales para el sector comercio.
Esta disposición incluye las instalaciones circundantes de dichos establecimientos, tales como sus estacionamientos, garajes, jardines, patios o áreas verdes.
No se permitirá el funcionamiento de negocios dedicados a la venta y/o el consumo de bebidas alcohólicas, ni aún las llamadas cantinas o expendios de aguardiente a menos de 200 metros de centros educativos, centros de salud, instalaciones y sitios públicos, hospitales e iglesias de cualquier denominación; La venta y el consumo de bebidas alcohólicas en los establecimientos dedicados a tales actividades, no se autorizará a partir de las 2.00 a.m. hasta las 6.00 a.m., los siete días de la semana.
Dentro de dicho horario de restricción aún los establecimientos legalmente autorizados para la venta y/o consumo de bebidas alcohólicas, se consideran como LUGARES NO AUTORIZADOS para llevar a cabo tales actividades comerciales.
La reincidencia será sancionada con el cierre definitivo del establecimiento.
Ensuciar, Deteriorar o Colocar Propaganda En Paredes Públicas o Privadas
La persona que genere algún daño manche, raye o ensucie de tal forma que degradare infraestructura pública o privada, coloque afiches o propaganda sin la debida autorización, será sancionado con una multa de treinta y cuatro dólares con veintiséis centavos a ciento catorce dólares con veinte centavos, Dólares de los Estados Unidos de América, además de la reparación del daño o deterioro causado.
Se exceptúa la colocación de propaganda electoral siempre y cuando la misma se realice en el plazo, término y lugares autorizados por Ley, en caso de no cumplir estos aspectos se incurrirá en la sanción señalada en el inciso anterior.
Deben respetarse las paredes y espacios de expresión artística habilitados, la persona que haciendo uso de ellos realice manifestación que genere agravio, incurrirá en una multa de treinta y cuatro dólares con veintiséis centavos a ciento catorce dólares con veinte centavos, Dólares de los Estados Unidos de América, sin perjuicio de la sanción penal que pueda resultar pertinente.
Impedir o Dificultar La Circulación De Vehículos o Peatones
El que sin estar amparado en un derecho o garantía constitucional impidiere o perturbare la circulación de vehículos o peatones especialmente por la carga y descarga de mercancías, fuera de las horas y lugares autorizados para tal efecto, así como también utilizar espacios públicos para parqueo privado, obstaculizando la libre circulación con cualquier tipo de instalación, será sancionado con una multa de veintidós dólares con ochenta y cuatro centavos a ciento treinta y siete dólares con cuatro centavos, Dólares de los Estados Unidos de América.
No obstante, el inciso anterior en zonas residenciales, deben respetarse los límites y espacios de estacionamiento y zonas verdes de las distintas residencias, el incumplimiento de lo anterior se sancionará con una multa de once dólares con cuarenta y dos centavos a ciento treinta y siete dólares con cuatro centavos, Dólares de los Estados Unidos de América.
Uso de espacios públicos por empresas de transporte
Los propietarios de dichos transportes deberán contar con los espacios necesarios para su estacionamiento, reparación y resguardo.
La ubicación de los vehículos mencionado en el inciso anterior en lugares públicos y/o sus accesos serán sancionados con una multa de cincuenta y siete dólares con treinta y cinco centavos, Dólares de los Estados Unidos de América a dos salarios mínimos mensuales para el sector comercio.
La reincidencia en el uso de lugares públicos para el estacionamiento de vehículos de transporte de carga o personas, estará sujeta a sanción de tres a ocho salarios mínimos mensuales para el sector comercio.
Uso de espacios públicos por Talleres de Mecánica Automotriz y otros
No podrán utilizar las vías o sitios públicos para colocar vehículos, herramientas o materiales necesarios para los trabajos que realiza.
Los propietarios de este tipo de negocios deberán contar con las instalaciones suficientes para albergar vehículos, herramientas o materiales utilizados para sus trabajos.
El uso de la vía o sitios públicos para la realización de las actividades señaladas en los incisos anteriores, será sancionado con una multa de cincuenta y siete dólares con treinta y cinco centavos, Dólares de los Estados Unidos de América a tres salarios mínimos mensuales para el sector comercio.
La reincidencia en el uso de lugares públicos para estas actividades, estará sujeta a una sanción de cuatro a ocho salarios mínimos mensuales para el sector comercio.
Ofrecimiento De Servicios Sexuales y Hostigamiento Sexual En Espacios Públicos
Siempre y cuando no constituya falta o delito regulado en el código penal.
Realización De Actos Sexuales En Lugares Públicos
Dólares de los Estados Unidos de América.
Realización De Espectáculos o Eventos Públicos
Quien realice, instale, promueva espectáculos o evento público sin los permisos correspondientes, será sancionado con una multa de veintidós dólares con ochenta y cuatro centavos, Dólares de los Estados Unidos de América a un salario mínimo para el sector comercial; Si contando con el permiso para la realización de los mismos, incumpla las medidas de seguridad establecidas por el permiso, venda en exceso localidades o permita el ingreso de una cantidad superior de asistentes u observadores a la autorizada, o exceda la capacidad del lugar donde se realiza el evento, será sancionado con la misma multa del inciso anterior.
Del Ingreso o Egreso a Espectáculos o Eventos Públicos
En la misma infracción incurrirá quien perturbe el orden de la fila formada para la adquisición de entradas, ingreso o egreso del lugar donde se desarrollará el espectáculo o evento público, como quien también irrespete el vallado perimetral para el control de los mismos.
Arrojar Objetos En Espectáculos o Eventos Públicos
Dólares de los Estados Unidos de América.
Ingresar o Vender Bebidas De Contenido Alcohólico En Espectáculos o Eventos
Quien ingrese o venda bebidas de contenido alcohólico de más del 6% en volumen, al lugar donde se desarrollen espectáculos o eventos públicos o privados con acceso al público, sin autorización correspondiente de conformidad a lo establecido en el artículo 32 de la Ley Reguladora de la Producción y Comercialización del Alcohol y de las Bebidas Alcohólicas, será sancionado con una multa de treinta y cuatro dólares con veintiséis centavos a ciento setenta y un dólares con treinta centavos, Dólares de los Estados Unidos de América.
Impedir o Afectar El Normal Desarrollo De Un Espectáculo o Evento
Dólares de los Estados Unidos de América.
Venta Pública o Suministro De Objetos Peligrosos
Acciones Contra Los Delegados De La Autoridad Municipal
Denunciar Falsamente
En la misma infracción incurrirá quien realice denuncias falsas sobre la comisión de contravenciones, y será acreedor de la misma multa del inciso anterior.
Peleas o Riñas En Lugares Públicos
Cuando los desórdenes provengan de actos tipificados como de violencia intrafamiliar, los agentes del CAM, deberán reportarlo de inmediato a la PNC para los efectos legales consiguientes.
De Los Servicios De Emergencia
Circulación y Cruce De Peatones
De La Niñez, Adolescencia o Adultez Mayor
Tolerar o Inducir a Niño, Niña o Adolescente a Cometer Contravenciones
Evasión del Pago del Uso de Parqueos Públicos
Abandono de Vehículos Automotores En Vías Públicas
Se entenderá por abandono que el vehículo automotor permanezca estacionado por un período sin interrupción, no menor de treinta días.
Daños a La Señalización Pública
La persona que dañe, altere, quite, remueva, simule, sustituya, o haga ilegible cualquier tipo de señalización colocada por autoridad competente para la identificación de calles y avenidas, numeración o cualquier otra indicación con fines de orientación pública de lugares, actividades o de seguridad ya sean señales prohibitivas, preventivas o de emergencia, será sancionado con una multa de veintidós dólares con ochenta y cuatro centavos a ciento setenta y un dólares con treinta centavos, Dólares de los Estados Unidos de América; Además de la reparación del daño o deterioro causado.
De La Oferta De Utilización De Internet
Quien en su calidad de responsable o propietario de cibercafé, o cualquier establecimiento comercial que ofrezca servicio con acceso a internet al público, permita el acceso a páginas, archivos o sitios de contenido pornográfico, será sancionado con multa de treinta y cuatro dólares con veintiséis centavos a ciento setenta y un dólares con treinta centavos, Dólares de los Estados Unidos de América.
Exhibición de Material Erótico o Pornográfico
Dólares de los Estados Unidos de América, procediendo además al decomiso del material.
De Las Máquinas De Juegos Electrónicos
Los establecimientos con juegos permitidos que esta municipalidad autorice, no podrán estar a menos de 100 mts. de centros escolares públicos y privados, clínicas y hospitales públicos e iglesias de cualquier denominación.
DE LAS CONTRAVENCIONES RELATIVAS
A LA TRANQUILIDAD PÚBLICA
Desórdenes
Cuando los desórdenes provengan de actos tipificados como de violencia intrafamiliar, los agentes del CAM, deberán reportarlo de inmediato a la PNC para los efectos legales consiguientes.
Las personas que en estado de ebriedad ocasionaren escándalos o desórdenes, en lugares públicos o privados, o que en tal estado realizaren cualquier acto que vulnere el derecho a la tranquilidad y el descanso del vecindario circundante, incurrirá en la misma sanción del inciso anterior.
Hostigar o Maltratar a Otra Persona
Exigencia De Retribución Económica Por Servicios No Solicitados
Introducir Materiales Pirotécnicos En Espectáculos o Eventos
Almacenamiento Por Particulares De Productos Peligrosos
Daño De Zonas Verdes y De Recreación
Obstaculización De Retornos y Calles No Principales
De Los Objetos Corto Punzantes o Contundentes
Cuando el portador del arma se encuentre bajo los efectos del alcohol o drogas, se procederá al decomiso de la misma.
Construcción De Obstáculos En La Vía Pública
Quien, sin contar con permiso extendido por la autoridad competente, construyere canaletas, túmulos, instalare portones, plumas o cualquier otro tipo de estructura destinada a obstaculizar el uso de la vía pública; o de alguna forma restringiere el libre tránsito por la misma, será sancionado con una multa de cincuenta y siete dólares con diez centavos a trescientos cuarenta y dos dólares con sesenta centavos, Dólares de los Estados Unidos de América.
Instalación De Establecimientos o Desarrollo De Actividad Comercial Sin La Autorización Correspondiente
El que instalare establecimientos o desarrollare cualquier tipo de actividad comercial sin la autorización correspondiente de la Municipalidad será sancionado con la suspensión temporal de la actividad comercial desarrollada, e imposición de una multa de veintidós dólares con ochenta y cuatro centavos, Dólares de los Estados Unidos de América a cuatro salarios mínimos mensuales para el sector comercio.
Afectación De Los Servicios Públicos Municipales
DE LAS CONTRAVENCIONES RELATIVAS AL MEDIO AMBIENTE
Falta De Limpieza e Higiene De Inmuebles
El que por negligencia permita en inmueble de su propiedad o habitación, la proliferación de maleza, basura, aguas estancadas, residuos, plagas, vectores o cualquier otra materia que pueda constituir riesgo o peligro para la salud y seguridad de la población, será sancionado con una multa de veintidós dólares con ochenta y cuatro centavos a ciento setenta y un dólares con treinta centavos, Dólares de los Estados Unidos de América.
Botar o Lanzar Basura o Desperdicios
El que ubicare o arrojare basura en espacios públicos o privados, sin hacer uso de los basureros autorizados por la municipalidad, ya sea en calles, aceras, predios baldíos, zonas verdes o en cualquier lugar donde pueda verse afectada la salud pública, el tránsito peatonal o vehicular, la obstrucción al sistema de alcantarillado, o afectar la estética de la municipalidad, será sancionado con una multa de once dólares con cuarenta y dos centavos a ciento catorce dólares con veinte centavos Dólares de los Estados Unidos de América.
En tal sentido es obligación de la Municipalidad instalar depósitos de basura en lugares estratégicos para facilitar el cumplimiento de esta disposición.
Dejar o Botar Ripio En Lugares No Autorizados
En la misma Infracción incurrirá quien deje ripio en zona privada sin la autorización del propietario del mismo.
Realización De Ruidos Que Alteren o Perturben La Tranquilidad Pública
El que realizare ruidos deliberadamente y mayores a los 50 decibeles perturbando la convivencia o tranquilidad pública o privada, en zonas no catalogadas como comerciales o de tolerancia, o que por medio del mismo busque perturbar el desarrollo de eventos, actividades comerciales, religiosas o actos oficiales, será sancionado con multa de treinta y cuatro dólares con veintiséis centavos a doscientos veintiocho dólares con cuarenta centavos, Dólares de los Estados Unidos de América.
El uso de aparatos de sonidos con ruidos estridentes o música con alto volumen que perturben la tranquilidad y descanso del vecindario, o lugares circundantes tendrán uso restringido desde las 22:00 horas hasta las 8:00 horas del día siguiente, los siete días de la semana, el incumplimiento de esto, incurrirá en la sanción del inciso anterior.
Contaminación De Vehículo Automotor
Fumar En Lugares Prohibidos
Quema De Materiales Que Produzcan Contaminación
Si la contravención se cometiere en la cercanía de centros educativos, centros de salud, zonas protegidas o de patrimonio histórico, la multa antes mencionada se incrementará en una tercera parte del máximo.
Realizar Construcciones En Inmuebles En Horas No Hábiles
De Las Sustancias Que Perjudiquen La Salud
Arrojar Objetos Desde Vehículos
Instalación De Infraestructura De Telecomunicaciones, Radiodifusión y Televisión
Del mismo modo incurrirá en esta contravención para ser multada la persona natural o jurídica, por orden de la cual se haya realizado la instalación.
DE LAS CONTRAVENCIONES RELATIVAS A LA TENENCIA DE ANIMALES DOMESTICOS
De Los Animales Domésticos, De Granja y Mascotas
Como también el propietario que sin tomar las medidas de seguridad pertinentes permita la libre circulación de mascotas o animales que puedan representar un peligro para los particulares en espacios públicos, serán sancionadas con una multa de once dólares con cuarenta y dos centavos a ciento setenta y un dólares con treinta centavos, Dólares de los Estados Unidos de América.
Prohibición De Animales Salvajes
Exhibición De Animales Peligrosos
Advertencia De Perros Guardianes
De Las Mascotas En Lugares Públicos o Privados
Estados Unidos de América.
Ruidos Molestos De Mascotas
Prohibición De Pelea De Animales
De La Libre o Inadecuada Circulación De Animales
DISPOSICIONES COMUNES DE LOS ARTICULOS PRECEDENTES
Derechos Humanos y Presunción De Inocencia.
En razón de lo dispuesto en el inciso que antecede, el supuesto contraventor se presumirá inocente durante todo el procedimiento administrativo en tanto no se pruebe lo contrario.
Personas Sujetas al Cumplimiento de Esta Ordenanza.
Exención de Sanciones y Responsabilidad
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Los menores de dieciocho años de edad.
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Los menores de dieciocho años de edad con respecto al trabajo de utilidad pública.
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Los enajenados mentales y los de un desarrollo psíquico retardado.
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Los que actuaren en estado de perturbación de la conciencia, ocasionado por el uso de alcohol o de cualquier otra droga, en los casos en que el infractor, probare que tales sustancias no fueron ingeridas libremente.
Extinción De La Acción
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Por la muerte del presunto infractor.
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Por no dictarse sanción en los plazos o términos establecidos;
Mínima Intervención
El programa seleccionado, guardará relación con la Infracción cometida y se cumplirá simultáneamente con la sanción impuesta. La charla o taller correspondiente al programa de concientización de que se trate, será dictado por las entidades autorizadas. En ningún caso la duración del programa de concientización, podrá exceder del tiempo establecido previamente para la realización de trabajos de utilidad pública, si fuere el caso.
Asistencia Legal
DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO
Administrativos. Se iniciará de oficio, por medio de denuncia o aviso; que podrá ser interpuesta ante las autoridades establecidas en la presente
Ordenanza.
El Procedimiento Administrativo Sancionatorio por medio de denuncia o aviso, iniciará cuando persona agraviada o tercero la realice de manera verbal o escrita.
De La Contravención En Flagrancia
Se le solicitará la identificación correspondiente y se le entregará la esquela de emplazamiento.
Los Agentes Municipales que hayan sorprendido al contraventor en la flagrancia, deberán informar al Delegado, en un término no mayor de veinticuatro horas del procedimiento realizado, el cual deberá hacer constar en el oficio de remisión respectivo, junto a la esquela de emplazamiento y las pruebas recabadas si las hubiere.
En los casos de las contravenciones cometidas en flagrancia y éstas afectaren a la colectividad de forma significativa, los Agentes Municipales, además de imponer la esquela de emplazamiento, deberán advertir al contraventor que se abstenga de continuar realizando tal conducta; en caso de incumplimiento de la advertencia, se deberá hacer constar en la esquela de emplazamiento. El Delegado tomará en cuenta para la Imposición de la sanción correspondiente, lo establecido en la referida esquela.
De La Contravención Por Medio De La Denuncia
En caso que las contravenciones sean dadas a conocer por denuncia o aviso, éstas podrán ser recibidas por los Agentes Municipales, Procuraduría General de la República o por cualquier instancia de atención ciudadana de la municipalidad, y deberán ser remitidas al Delegado; Dicha denuncia contendrá los datos personales de la persona o personas que la presentan, el relato sucinto de los hechos tipificados como infracción y la identificación de los presuntos responsables.
Toda la información recibida deberá constar en el oficio de remisión, en un término de setenta y dos horas hábiles.
De La Esquela De Emplazamiento
En el caso de tratarse de alguna de las contravenciones que permite la resolución alterna de conflictos, se le indicará al contraventor la posibilidad de optar por la misma. Dicho documento contendrá:
-
El lugar, la fecha y la hora de la comisión de la contravención.
-
La naturaleza y circunstancia de la contravención.
-
Breve resumen de los hechos.
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La disposición de esta Ordenanza, presuntamente infringida.
-
La multa que corresponde a la referida contravención.
-
El nombre y domicilio del infractor, así como la referencia de Documento de Identidad Personal que presentó para ser identificado.
-
La prueba de la comisión de la contravención que se hubiere recogido.
-
El nombre, cargo y firma del Agente Municipal, que levantó la Esquela de Emplazamiento.
-
La firma del infractor, si pudiere y quisiere firmar o la razón por la que se abstuvo de hacerlo.
-
La prevención contenida en el encabezado del presente inciso.
-
El lugar y fecha en que se levantó la esquela.
De la Esquela de Emplazamiento se levantará original y copia. La copia se le entregará al infractor y el original se remitirá al Delegado Contravencional para los efectos consiguientes.
Las Esquelas de Emplazamiento se extenderán en formularios previamente impresos y si fueren varios los responsables de una misma o varias contravenciones, se extenderá una esquela por cada uno de los contraventores.
Del Valor De La Esquela De Emplazamiento
No obstante, ello, si el contraventor cuestionará el contenido de las mismas durante la audiencia la comisión, podrá citar al agente para la confrontación correspondiente, si así lo estimare dicho funcionario.
Del Oficio De Remisión De Las Contravenciones
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Lugar, fecha y hora de la comisión de la contravención.
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Identificación del supuesto contraventor, nombre, apellido, profesión u oficio y documento de Identidad si lo hubiere; en el caso de la persona jurídica, su número de Identificación Tributaria.
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Dirección de residencia o lugar de trabajo.
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Naturaleza y circunstancia de la contravención.
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Disposición legal que se ha contravenido.
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Descripción de las pruebas que se puedan aportar.
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Nombre y cargo de la persona que haya recibido la denuncia, y en el caso de los agentes Municipales número de ONI respectivo.
Desestimación De La Esquela
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Cuando no contenga todos los requisitos que señala el Art. 113, de esta Ordenanza.
-
Cuando los hechos en que se funde no constituya contravención de las expresamente señaladas por esta Ordenanza.
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Cuando los medios de prueba establecidos no sean suficientes para acreditar la contravención.
-
Cuando no esté individualizado el presunto autor o responsable.
De La Audiencia Del Procedimiento Administrativo Sancionatorio
De La Audiencia Oral y Pública
En todas las audiencias que se celebren, deberá participar un Agente Municipal, quien actuará como legítimo contradictor del presunto infractor.
La prueba será ofrecida y producida en la misma audiencia y si ello no fuere posible, el Delegado podrá disponer la realización de otras audiencias.
En todo lo demás se deberá seguir el procedimiento conforme lo establece el Art. 131 del Código Municipal, Ley de Procedimientos Administrativos, y conforme a lo establecido en la Constitución, respecto al debido proceso.
Norma Para la Valoración De La Prueba
Cuando el Delegado, lo requiera para resolver sobre la prueba obtenida o aportada podrá auxiliarse de las Instituciones pertinentes a efecto de obtener peritaje de las mismas. El presunto contraventor podrá proponer perito al Delegado para su nombramiento, los honorarios del mismo en dicho caso correrán por cuenta del contraventor.
Declaratoria De Rebeldía
Del Fallo
En todo caso, la resolución por escrito deberá indicar:
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El lugar y fecha en que se dicte el fallo.
-
La constancia de haber oído a los señalados como presuntos responsables de la contravención.
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Relación de las disposiciones violadas, si estas no estuvieren correctamente consignadas en el oficio remitido por el Agente Municipal.
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Pronunciamiento del fallo condenatorio o absolutorio respecto a cada uno de los indicados como responsables de la contravención; individualizándolos, y ordenando la restitución de las cosas secuestradas, si las hubiere.
-
Cita de las disposiciones en que se funda la resolución.
-
Señalamiento del plazo o término dentro del cual tendrá que cumplirse con la sanción impuesta.
El Delegado entregará a solicitud del interesado una relación sucinta de la resolución y de los motivos que la fundamenta.
De La Apelación
El recurso de Apelación será resuelto por el Concejo Municipal, en un plazo no mayor de un mes, el cual, sólo podrá ser declarado inadmisible, cuando se presentare extemporáneamente o no se observaren los demás requisitos exigidos en el Derecho Común.
Extinción De La Sanción
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Por la muerte del infractor.
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Por la ejecución completa de la sanción.
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Por la prescripción de la infracción.
-
Por la prescripción de la sanción.
En los casos de extinción de la persona jurídica sancionada, para la ejecución de la sanción o sanciones se estará a lo que dispongan las normas administrativas sectoriales o la normativa de derecho privado que resulte aplicable.
Plazos de Prescripción
Las sanciones impuestas, por autoridad competente tendrán un plazo de prescripción de tres años.
Computo de los plazos de prescripción
En los casos de infracciones realizadas de forma permanente o continua, el plazo comenzará a contarse desde el día en que se realizó el último hecho constitutivo de contravención.
Interrumpirá la prescripción de la infracción la iniciación, con conocimiento del presunto responsable, del procedimiento administrativo. La prescripción se reanudará, por la totalidad del plazo, desde el día siguiente a aquel en que se cumpla un mes de paralización del procedimiento, por causa no imputable al presunto responsable.
El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza, en vía administrativa, la resolución por la que se impone la sanción.
Interrumpirá la prescripción de la sanción la iniciación, con conocimiento del sancionado, del procedimiento de ejecución.
DEL DESTINO DE LOS FONDOS RECAUDADOS
DISPOSICION DE LOS FONDOS RECAUDADOS
DE LAS DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIONES ESPECIALES
Aplicación Supletoria De Otras Normas Jurídicas.
Carácter Especial De Esta Ordenanza.
Derogatoria
Vigencia.
Dado en el salón de Sesiones de la Alcaldía Municipal de Metapán, Departamento de Santa Ana, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.
PROF. JOSÉ RIGOBERTO PINTO RIVERA,
ALCALDE MUNICIPAL.
LIC. RAMÓN ALBERTO CALDERÓN HERNÁNDEZ,
SÍNDICO MUNICIPAL.
JOSE ROBERTO LEMUS MORATAYA, PEDRO ANTONIO SANABRIA SALAZAR,
PRIMER REG. PROPIETARIO. SEGUNDO REG. PROPIETARIO.
JESÚS PERAZA ARRIOLA, VICTOR MANUEL PLEITEZ GUERRA,
TERCER REG. PROPIETARIO. CUARTO REG. PROPIETARIO.
ALEJANDRO LEMUS MAZARIEGO, LIC. JOSÉ ATILIO GRANADOS HERNÁNDEZ,
QUINTO REG. PROPIETARIO. SEXTO REG. PROPIETARIO.
JULIO ENRIQUE MARTÍNEZ HEREDIA, JOSÉ MISAEL POSADAS MEJÍA,
SÉPTIMO REG. PROPIETARIO. OCTAVO REG. PROPIETARIO.
LIC. RICARDO ALBERTO POLANCO VERGANZA, NELSON EDUARDO FIGUEROA CASTILLO,
NOVENO REG. PROPIETARIO. DECIMO REG. PROPIETARIO.
LICDA. MAGALY ARELI CÁRCAMO DE CHÁVEZ,
SECRETARIA MUNICIPAL.
(Registro No. F042340)