Decreto No. 13.- Ordenanza de Convivencia Ciudadana y Contravenciones Administrativas del municipio de Metapán, departamento de Santa Ana

Publicado enDiario Oficial de El Salvador

DECRETO NÚMERO TRECE

EL CONCEJO MUNICIPAL DE METAPÁN, DEPARTAMENTO DE SANTA ANA

CONSIDERANDO:

  1. Que el artículo 14 de la Constitución de la República determina que la autoridad administrativa podrá, mediante resolución o sentencia y previo el debido proceso, sancionar las contravenciones a las Ordenanzas; y el artículo 203 de la Constitución de la República determina como un principio esencial en la administración del gobierno, la autonomía municipal, en los asuntos que correspondan al Municipio.

  2. Que el artículo 126 del Código Municipal establece que las sanciones que imponga la administración municipal se entenderán sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiere lugar, conforme a la Ley.

  3. Que el Art. 30 numeral 4 del Código Municipal, determina las facultades del Concejo Municipal de emitir Ordenanzas para normar el gobierno y la Administración Municipal y el Art. 35 del mismo cuerpo legal, establece la obligatoriedad de los habitantes en el cumplimiento de las mismas.

  4. Que de conformidad a las disposiciones contenidas en los artículos 8 letra a), artículo 110 letra c), y artículo 112, de la Ley Marco para la Convivencia Ciudadana y Contravenciones Administrativas publicada en el Diario Oficial Número 80, Tomo 391, del treinta de abril del año dos mil once, el Concejo Municipal teniendo como facultad, entre otras, de aprobar las Ordenanzas Municipales para el desarrollo de normas de convivencia de su localidad.

  5. Que es un deber de la municipalidad velar por el mantenimiento del orden, el bien común y la armónica convivencia municipal; que el logro del bien común municipal requiere la protección de bienes jurídicos y derechos reconocidos por la Constitución de la República en una forma especializada según las necesidades del municipio y sus habitantes; para poder integrarse así a la construcción del bien común general.

POR TANTO:

El Concejo Municipal del Municipio de Metapán, Departamento de Santa Ana, en uso de sus facultades constitucionales y conferidas en el Código Municipal,

DECRETA la siguiente:

Ordenanza DE CONVIVENCIA CIUDADANA Y CONTRAVENCIONES ADMINISTRATIVAS DEL MUNICIPIO DE METAPÁN, DEPARTAMENTO DE SANTA ANA.

CAPITULO I Artículos 1 a 4

NORMAS BASICAS DE APLICACIÓN

Objeto y Ámbito De Aplicación

Art. 1 La presente Ordenanza tiene el objetivo de establecer normas de convivencia ciudadana, que conlleven a la promoción, preservación de la seguridad y la prevención de la violencia social, procurando el ejercicio de los derechos y pleno goce de los espacios públicos y privados del municipio.

Del mismo modo prevenir y sancionar ciertos actos, que sin ser delitos ni faltas penales, sí constituyen contravenciones administrativas, por medio de la figura del Delegado Contravencional y la autoridad depositada en éste, a través de la resolución alterna de conflictos o por medio de procedimiento administrativo sancionatorio.

INSTITUCIONES AUTONOMAS

Alcaldías Municipales

Finalidad

Art. 2 La Presente Ordenanza tiene por finalidad:
  1. Generar una cultura ciudadana de respeto, cumplimiento de las leyes y normas de convivencia.

  2. Promocionar la resolución pacífica y alternativa de conflictos.

  3. Impulsar la participación cívica y sana convivencia entre los habitantes del municipio.

  4. Mejorar y fortalecer los servicios municipales que contribuyan a la convivencia y seguridad local.

Principios rectores.

Art. 3 La política municipal de educación, relacionada a la seguridad y convivencia ciudadana se rige por la aplicación de los siguientes principios rectores:
  1. Principio de Dignidad Humana: Implica respeto, promoción, vigencia y defensa de derechos humanos.

  2. Principio de Igualdad y Justicia Social: Todo ciudadano tiene derecho a convivir en un ambiente de tranquilidad y bienestar, garantizándoles el ejercicio de sus derechos y libertades.

  3. Principio de Legalidad: Toda contravención y sanción debe estar previamente establecida en la Ley.

  4. Principio de Equidad de Género: Participación democrática e igualitaria entre hombres y mujeres.

  5. Principio de Participación Ciudadana: Proceso mediante el cual la sociedad civil interactúa y se relaciona con la estructura gubernamental del Municipio y participa en el diseño, elaboración, ejecución y supervisión de las políticas municipales dentro de los límites constitucionales, a través de mecanismos democráticos.

  6. Principio de Convivencia Ciudadana: Es el comportamiento de los ciudadanos y ciudadanas con el debido respeto de los derechos y deberes en su relación mutua y en su interrelación con los espacios públicos y privados bajo los preceptos legales establecidos.

  7. Principio de Prevención: Considerar en cualquier decisión, los factores de riesgo que inciden en las problemáticas existentes en el municipio, creando medidas que reduzcan las causas que originan conflictos de convivencia.

  8. Principio del Orden Público: Implica proteger el interés general de la sociedad sobre el de los particulares.

  9. Principio de Mínima Intervención Judicial: Preeminencia de las acciones administrativas de prevención y restauración del daño, por sobre las acciones de carácter sancionatorio.

  10. Principio de Participación Protagónica: Fomentar y garantizar por parte de las autoridades municipales, la participación activa de los ciudadanos en materias de convivencia, prevención y resolución, alternativa de conflictos.

  11. Principio de Corresponsabilidad: Participación indeclinable de la comunidad con la municipalidad en cumplimiento de sus deberes, para el logro de los objetivos de la convivencia ciudadana.

  12. Celeridad e Impulso de Oficio: Los procedimientos deben ser ágiles y con la menor dilación posible y serán impulsados de oficio cuando su naturaleza lo permita.

  13. Verdad Material: Las actuaciones de la autoridad competente, deberán ajustarse a la verdad material que resulte de los hechos, aun cuando no hayan sido alegados ni se deriven de pruebas propuestas por los interesados.

  14. Buena fe: Todos los participantes en el procedimiento deben ajustar sus comportamientos a una conducta honesta, leal y conforme con las actuaciones que podrían esperarse de una persona correcta, la cual se presume respecto de todos los intervinientes.

  15. Irretroactividad: solo podrán aplicarse las infracciones y sanciones vigentes en el momento de producirse los hechos que constituyan una contravención. Las disposiciones sancionadoras solo tendrán efecto retroactivo en los supuestos previstos en el artículo 21 de la Constitución.

  16. Presunción de Inocencia: no se considerará que existe responsabilidad, mientras no se establezca conforme a la Ley, para lo cual se requiere prueba de la acción u omisión que se atribuya al presunto infractor.

  17. Responsabilidad: solo podrán ser sancionados por hechos constitutivos de infracción las personas naturales y jurídicas que resulten responsables a título de dolo, culpa o cualquier otro título que determine la Ley.

  18. Prohibición de Doble Sanción: no podrán sancionarse los hechos que hayan sido objeto de sanción penal o administrativa, siempre que se aprecie identidad del sujeto, hecho y fundamento.

  19. Proporcionalidad: en la imposición de sanciones por parte de la Autoridad competente, se deberá guardar la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de infracción y la sanción aplicada.

Valores

Art. 4 En el marco de la presente Ordenanza, son valores fundamentales para la convivencia ciudadana:
  1. La responsabilidad de los ciudadanos en la construcción de la convivencia.

  2. La confianza en los entes competentes, como fundamento de la seguridad.

  3. La búsqueda de solución de los conflictos, mediante el diálogo y métodos alternos como la mediación y la conciliación.

  4. La tolerancia que conlleva el respeto por las diferencias y la diversidad de opinión en lo social, político, étnico, cultural y religioso.

  5. La solidaridad, característica humana que inclina a sentirse unido a sus semejantes y a cooperar con ellos.

CAPITULO II Artículo 5

DEFINICIONES

Definiciones

Art. 5 Para los efectos de la presente Ordenanza se entenderá por:

• CONVIVENCIA: Cualidad que tiene el conjunto de relaciones cotidianas que se dan entre los miembros de una sociedad, cuando se han armonizado los intereses individuales con los colectivos, y por lo tanto, los conflictos se resuelven de manera constructiva, donde se resalta además de vivir en medio de la diferencia.

• CONTRAVENCION ADMINISTRATIVA: Aquella conducta social que implica un daño o peligro para determinados bienes jurídicos individuales o colectivos, la paz social, la tranquilidad, el orden y la seguridad, siempre que no constituya delito o falta.

• VIOLENCIA: Acción u omisión que lastima de forma física, moral, psicológica o social; ya sea ésta de carácter individual o colectiva, limitando, impidiendo o destruyendo las posibilidades de desarrollo de las personas o la naturaleza, pudiendo incluso causar daños irreversibles.

• PREVENCION DE LA VIOLENCIA: Promoción de capacidades, destrezas, acciones, planes y políticas integrales encaminadas a evitar o erradicar conductas lesivas a la persona humana, a su dignidad y al desarrollo pleno de la convivencia armónica en el conjunto social.

SEGURIDAD CIUDADANA: Situación social que contempla mecanismos, procesos, instituciones y políticas integrales que garanticen la tranquilidad y el orden público, para ejercitar libremente los derechos y libertades de hombres y mujeres, niños y niñas, en un contexto de participación ciudadana.

• DELEGADO CONTRAVENCIONAL MUNICIPAL: Delegado Administrativo que se encarga de verificar, sancionar y resolver casos y hechos contemplados en la presente Ordenanza.

• ESPACIOS PUBLICOS: Lugar de convivencia y civismo, administrado y gestionado por autoridades públicas, en el que todas las personas puedan desarrollar en libertad sus actividades de libre circulación, de sano esparcimiento y de encuentro, con pleno respeto a la dignidad y a los derechos de los demás.

• CONTRALORIA SOCIAL: Acción legítima que realiza todo ciudadano y ciudadana a través de las estructuras sociales, Organizaciones no Gubernamentales y de carácter individual, dirigida a conocer, obtener información, participar y objetar toda actividad de las autoridades de la localidad en pro de la convivencia ciudadana. Las autoridades mencionadas en la presente Ordenanza, deberán rendir los informes pertinentes bajo el principio de transparencia y rendición de cuentas.

• MEDIACION: Procedimientos previo, pacífico y de cooperación mutua de resolución de conflictos, el cual consiste básicamente en el hecho de que las personas involucradas en el mismo tienen la oportunidad de participar voluntaria y activamente, con la asistencia de un mediador capacitado que de una manera imparcial conduce y facilite el proceso. CONCILIACION: Procedimiento previo con la intervención de un tercero que propone soluciones no vinculantes en las partes, con la finalidad de resolver conflictos o de reparar el daño causado, teniendo éste un mayor protagonismo en la solución de la controversia.

CAPITULO III Artículos 6 a 16

DE LAS COMPETENCIAS

Autoridades Competentes.

Art. 6 Para los efectos legales de la presente normativa, son autoridades competentes para la aplicación de sus disposiciones, las siguientes:
  1. Concejo Municipal y Alcalde.

  2. Delegado contravencional y Municipal.

  3. El Director y Agentes del Cuerpo de Agentes Municipales.

De la Colaboración

Art. 7 Todas las autoridades, funcionarios o servidores públicos, se encuentran en obligación de prestar su colaboración a todas las autoridades indicadas en la presente Ordenanza, con el objetivo de contribuir al cumplimiento de la misma.

Se podrán realizar convenios entre la Municipalidad, otras instituciones y empresa privada con la finalidad de facilitar la aplicación de la presente Ordenanza.

Concejo Municipal

Art. 8 El Concejo Municipal tiene la facultad de:
  1. Autorizar y legalizar comités, mesas interinstitucionales y sociales que contribuyan a la prevención de la violencia y convivencia ciudadana.

  2. Promover campañas, talleres y capacitaciones para difundir los principios, valores y finalidad de la presente Ordenanza.

  3. Resolver el recurso de apelación.

  4. Pronunciarse en cuanto a la procedencia o improcedencia de la recusación interpuesta contra el Delegado Contravencional.

  5. Nombrar al Delegado Contravencional Municipal, propietario y suplente.

  6. Crear la partida correspondiente a la Delegación Contravencional.

  7. Revisar periódicamente el funcionamiento del Delegado Contravencional Municipal.

Alcalde

Art. 9 Para efectos de la presente Ordenanza, el Alcalde se encargará de:
  1. Coordinar los comités, mesas interinstitucionales, sociales y otras organizaciones que contribuyan a la convivencia ciudadana y de prevención de la violencia.

  2. Celebrar convenios de cooperación con organizaciones gubernamentales, no gubernamentales y empresa privada, que fortalezcan la gestión de la convivencia ciudadana y la prevención de la violencia en el Municipio.

  3. Proponer al Concejo Municipal personas idóneas para el cargo de Delegado Contravencional y su suplente. Lo anterior de conformidad a lo establecido en el Código Municipal.

Delegado Contravencional Municipal:

Art. 10 Para efecto de dar cumplimiento a lo establecido en la presente Ordenanza, existirá un Delegado Contravencional Municipal, quien podrá contar con los colaboradores necesarios.

Para ser Delegado Municipal Contravencional se requerirá: Ser salvadoreño, residente del Municipio de Metapán, del estado seglar, de preferencia Abogado de la República o estudiante universitario que tenga aprobado como mínimo el 80% de las materias cursadas, de moralidad y competencia notorias.

Atribuciones Delegado Contravencional Municipal

Art. 11 Son atribuciones del Delegado:
  1. Recibir solicitudes de ciudadanos para la resolución alternativa de conflictos.

  2. Resolver por medio de la resolución alternativa de conflicto en los casos que fuere acordado por las partes; en los que no fuese posible resolverlos, el Delegado podrá remitir las Diligencias a la Procuraduría General de la República o solicitar la presencia de uno de sus mediadores.

  3. Recibir los oficios de remisión, documentación adjunta o lo decomisado si lo hubiere.

  4. Recibir denuncias o avisos de contravenciones cometidas, establecidas en la presente Ordenanza, las cuales podrán realizarse por cualquier medio por personas naturales o jurídicas.

  5. Iniciar el Procedimiento Administrativo Sancionador.

  6. Citar según sea el caso al denunciado o su representante legal.

  7. Indagar sobre hechos denunciados, solicitar informes, peritajes y cualquier otro tipo de diligencias que contribuyan a resolver el conflicto.

  8. Imponer sanciones según las contravenciones establecidas en la presente Ordenanza orientadas para convivencia ciudadana.

  9. Llevar registro de audiencias y contravenciones cometidas por ciudadanos y personas jurídicas.

  10. Rendir mensualmente los informes respectivos de sus actuaciones al Concejo Municipal o cuando éste, así lo estime conveniente.

Impedimentos Delegado Contravencional Municipal:

Art. 12 El Delegado Contravencional estará impedido de conocer por las siguientes causas:
  1. Cuando hubiere sido testigo del hecho del cual se conozca.

  2. Si es cónyuge, compañero de vida o conviviente, ascendiente, descendiente, adoptante o adoptado o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de cualquiera de las personas a las que se les atribuya la contravención o de los testigos del hecho que se conozca.

  3. Cuando él, su cónyuge, compañera(o) de vida o conviviente, ascendiente, descendiente, adoptante o adoptado o algunos de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad tenga algún interés en el procedimiento.

  4. Si es o ha sido tutor o ha estado bajo la tutela de algún interesado en el procedimiento.

  5. Cuando él, su cónyuge, compañera(o) de vida o conviviente, ascendiente, descendiente, adoptante o adoptado o sus parientes dentro de los grados referidos, tengan juicio pendiente o procedimiento contravencional pendiente iniciado con anterioridad, o sociedad o comunidad con algunos de los interesados, salvo si se tratare de sociedad anónima.

  6. Si él, su cónyuge, compañera(o) de vida o conviviente, ascendiente, descendiente, adoptante o adoptado u otras personas que vivan a su cargo han recibido o recibieron beneficios de importancia de alguno de los interesados, o si después de iniciado el procedimiento recibiere presentes o dádivas, aunque sean de poco valor.

  7. Si él, su cónyuge, compañera(o) de vida o conviviente, ascendiente, descendiente, adoptante o adoptado u otras personas que vivan a su cargo fueren acreedores, deudores o fiadores de algunos de los interesados, salvo que se trate de instituciones bancarias o financieras.

  8. Cuando antes de comenzar algún procedimiento haya sido denunciante o acusador judicial de alguno de los interesados, denunciado o acusado judicialmente por ellos, salvo que por algunas circunstancias se demuestre armonía entre ambos.

  9. Si ha dado consejos o manifestado su opinión sobre el procedimiento.

  10. Cuando tenga amistad íntima o enemistad capital con cualquiera de los interesados.

Excusas y Recusaciones

Art. 13 Cuando El Delegado Contravencional Municipal, conozca que concurre dentro de alguno de los impedimentos que señala el artículo anterior, se deberá excusar de conocer el asunto.

La recusación será planteada por cualquiera de las partes que intervengan en el procedimiento cuando a su juicio concurra El Delegado, en cualesquiera de los impedimentos que señala el artículo anterior. En todo caso, quien señale algún motivo de recusación, llevará la carga de la prueba.

En caso de que fuera recusado, si El Delegado Contravencional Municipal aceptare la existencia de alguno de los motivos que le impiden conocer, procederá como establece el inciso anterior, en caso contrario, remitirá el incidente al Concejo Municipal, quien deberá nombrar a otro funcionario para que conozca del caso en particular.

Las recusaciones sólo podrán ser presentadas ante el Delegado Contravencional, en el momento de comenzar la audiencia a que se refiere el Art. 118 de esta Ordenanza.

Procuraduría General De La República

Art. 14 La Procuraduría General de la República formará un frente común junto al Concejo Municipal y la Policía Nacional Civil en materia de prevención de la violencia y convivencia ciudadana.

Compartirá con el Delegado Contravencional la jurisdicción en lo referente a la resolución alternativa de conflictos pudiendo los ciudadanos optar por cualquiera de las dos instancias. Formalizará los acuerdos o lo actuado entre las partes, remitiendo la certificación de la misma al Delegado.

Recibirá y dará el trámite correspondiente a los casos que le sean remitidos por el Delegado por la vía de la resolución alternativa de conflictos, debiendo tramitar al Delegado Contravencional aquellas que por su naturaleza o características ameriten la realización del Procedimiento Administrativo Sancionatorio.

En caso de incumplimiento por una o ambas partes, de los acuerdos convenidos, la Procuraduría General deberá remitir certificación del acta donde se da a conocer tal situación al Delegado.

Del Cuerpo De Agentes Municipales

Art. 15 Corresponderá al Cuerpo de Agentes Municipales:
  1. Velar por el bien común y la armónica convivencia ciudadana.

  2. Iniciar la investigación de las contravenciones de la presente Ordenanza, cuando se presentare aviso o denuncia, verbal o escrita, por parte de algún ciudadano o tuviere noticia por cualquier medio.

  3. Extender al contraventor la esquela de emplazamiento para efecto de que pague la multa respectiva si así lo desea o solicite la audiencia ante el Delegado.

  4. Proceder en circunstancias que pongan en riesgo la seguridad personal, flagrancia o reincidencia; al decomiso del bien o los bienes, con los cuales se cometiere una contravención y su correspondiente resguardo.

  5. Coordinar con el Delegado los días y horas de las audiencias que hayan sido señaladas por éstos, para los efectos que se consideren pertinentes para el ejercicio de la presente Ordenanza.

  6. Realizar las acciones de la etapa preparatoria del procedimiento administrativo sancionatorio conforme a los términos referidos en esta Ordenanza.

  7. Remitir inmediatamente a la Policía Nacional Civil a todos aquellos ciudadanos, que sean sorprendidos en flagrancia en la comisión de un hecho delictivo.

  8. Intervenir en todo hecho que conlleve perjuicio hacia los bienes públicos.

  9. Remitir informes escritos de las denuncias o avisos recibidos al Delegado.

  10. Cumplir con los mandatos emitidos por el Delegado.

  11. Participar dentro de sus facultades, en los planes de prevención de la violencia del municipio

  12. Resguardar y asegurar la tranquilidad pública, en coordinación con la Policía Nacional Civil.

Policía Nacional Civil

Art. 16 La Policía Nacional Civil, deberá colaborar activamente en los planes desarrollados por la Municipalidad, del mismo modo se requerirá de su activa colaboración y apoyo con el Cuerpo de Agentes Municipales en la aplicación de esta Ordenanza, la preservación de la paz y armonía ciudadanas.
TITULO II Artículos 17 y 18

DE LOS MECANISMOS DE PARTICIPACION CIUDADANA

CAPITULO UNICO Artículos 17 y 18

DE LA PARTICIPACION CIUDADANA

Espacios De Participación

Art. 17 En la consecución de los fines previstos en esta Ordenanza, se consideran espacios de participación local, las Asambleas de Ciudadanos y Ciudadanas, los Comités de Prevención de la Violencia, ADESCOS, Juntas Vecinales, y otras formas de participación comunitaria, de conformidad a los principios establecidos en la Constitución, Leyes de la República y demás Ordenanzas Municipales

El Concejo Municipal y el Alcalde orientarán y fomentarán la participación ciudadana a través de los espacios antes señalados, a fin de lograr que las comunidades tomen parte en la solución de sus problemáticas.

Contraloría Social

Art. 18 Toda persona podrá ejercer contraloría social, bajo el principio de Participación Protagónica y de corresponsabilidad, en la aplicación de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza.
TITULO III Artículos 19 a 27

DE LA CONVIVENCIA CIUDADANA

CAPITULO I Artículos 19 a 21

DE LAS NORMAS DE CONVIVENCIA CIUDADANA

Obligaciones

Art. 19 Toda persona natural o jurídica está en la obligación de cumplir las normas contenidas en la presente Ordenanza; contribuyendo en la medida de lo posible, a dirimir desacuerdos y conflictos surgidos en la interrelación social, aportando soluciones pertinentes y creativas en el ejercicio de la ciudadanía.

Cumplimiento

Art. 20 Toda persona natural o jurídica deberá cumplir las resoluciones pronunciadas por el Delegado, en lo relativo a procesos administrativos sancionatorios, resoluciones alternativas de conflictos y otras establecidas en la presente Ordenanza, sin menoscabo a lo dispuesto en otras Ordenanzas Municipales.

Deberes

Art. 21 Toda persona natural o jurídica está en el deber de asumir una conducta encaminada a la promoción y sostenimiento de las normas de la convivencia ciudadana, contribuyendo con el bienestar colectivo y fomentando la solidaridad como valor básico de la interrelación social, haciéndose necesario el cumplimiento de los deberes enumerados en la presente Ordenanza
CAPITULO II Artículo 22

DE LOS DEBERES CIUDADANOS CON EL MEDIO AMBIENTE

Art. 22 Son deberes de toda persona natural o jurídica, con el medio ambiente:
  1. Almacenar de forma responsable todo tipo de sustancias, materiales y equipos que atenten contra la salud o la integridad física de las personas de acuerdo a lo dispuesto a las leyes y Ordenanzas Municipales referentes a esa materia.

  2. Garantizar que la posesión de animales domésticos, de granja, mascotas o semovientes no provoquen perjuicio a la salud pública, bienestar de la comunidad y conservación del medio ambiente.

  3. Vacunar a los animales domésticos, de granja, mascotas o semovientes, según las indicaciones de las autoridades sanitarias y mantener vigentes los certificados de vacunación respectivos.

  4. Garantizar el bienestar de los animales domésticos, de granja, mascotas o semovientes que posea, mediante el cuido adecuado y sin maltrato.

  5. Cumplir las disposiciones legales ya establecidas de "No Fumar"; al interior de instituciones públicas, unidades de transporte colectivo, centros de salud, educativos y lugares públicos en general.

  6. No botar desechos u otros objetos en predios baldíos, quebradas, y lugares o vía pública.

  7. Hacer uso responsable del agua, debiendo proteger y no dañar los recursos hídricos, sistemas de acueductos de agua potable, servidas y lluvia.

  8. Conservar y utilizar adecuadamente las zonas verdes y áreas de recreación de las comunidades, colonias, residencias o parques.

  9. Conservar los árboles existentes en su propiedad, debiendo asegurar que éstos no afecten propiedad y servicios públicos o privados.

  10. Cumplir con las prohibiciones y precauciones que determinen las leyes, reglamentos y Ordenanzas con respecto a fogatas, quemas controladas y fuegos artificiales.

  11. Obedecer las disposiciones establecidas relativas a las zonas declaradas como áreas naturales protegidas.

CAPITULO III Artículos 23 y 24

DE LOS DEBERES CON EL MUNICIPIO Y EL ORDEN PUBLICO

Art. 23 Son deberes de toda persona natural o jurídica, con el patrimonio nacional y público:
  1. Proteger y conservar los bienes públicos, patrimonios, tanto nacionales como del municipio y aquellos que tengan a su cargo el cuidado o custodia.

  2. Acatar las disposiciones que comprenden la prohibición de obstaculizar por cualquier forma o medio, las zonas de tránsito peatonal, tales como aceras, pasarelas, parques, de tránsito vehicular, calles, retornos, pasajes, paradas o terminales de buses y otras determinadas en las leyes, reglamentos y Ordenanzas municipales.

  3. Dar aviso a las autoridades competentes cuando se incurra en las contravenciones establecidas en la presente Ordenanza Municipal.

Art. 24 Son deberes de toda persona natural o jurídica, con el orden público:
  1. Proteger el orden y la tranquilidad pública, evitando escándalos, disturbios o ruidos perturbadores a sus conciudadanos.

  2. No realizar necesidades fisiológicas, ni escupir, en la vía, lugares y unidades de transporte público.

  3. Asegurar que los animales domésticos, de granja o mascotas que posea no causen, ni motiven alteraciones al orden y tranquilidad pública.

  4. Dar aviso a las autoridades competentes de aquellos negocios que permiten el ingreso a niñas, niños y adolescentes, cuando estos lugares sean de carácter prohibitivo a ellos.

CAPITULO IV Artículo 25

DE LOS DEBERES CON LAS RELACIONES VECINALES

Art. 25 Son deberes de toda persona natural o jurídica, con respecto a sus demás vecinos:
  1. Realizar obras de construcción, ampliación, remodelación, adecuación, reparación, demolición de edificaciones o vivienda de inmuebles, observando las normas establecidas sobre urbanismo y construcción, adoptando las medidas y precauciones para no obstaculizar el paso peatonal; no causando riesgo o peligro a los vecinos en su seguridad física, personal y a las demás viviendas; y evitar que los residuos de material de construcción, afecten a los vecinos y las alcantarillas públicas.

  2. Cumplir el tiempo estipulado y planteado en el otorgamiento de los respectivos permisos, para los efectos regulados en el literal anterior.

  3. Evitar los ruidos, sonidos u otras manifestaciones que perturben la tranquilidad pública o alteren la paz vecinal en días, y horas establecidos, en las Ordenanzas Municipales.

  4. Respetar los límites y usos de los espacios de parqueo, estacionamientos, zonas verdes, áreas comunes y retornos en las distintas formas de residencia.

  5. Guardar el debido respeto con sus vecinos.

  6. Utilizar correa o correa y bozal, según el caso en las mascotas, de forma obligatoria, cuando se desplacen por espacios públicos.

  7. Recoger y disponer de manera adecuada los desechos fisiológicos de los animales domésticos, de granja o mascotas de su propiedad, en los espacios públicos, residenciales, de recreación común o privados, especialmente por donde transiten personas.

CAPITULO V Artículo 26

DE LOS DEBERES CIUDADANOS CON LA COMUNIDAD

Art. 26 Son deberes de toda persona natural o jurídica, con su comunidad:
  1. Facilitar el tránsito por la vía pública a niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad, mujeres embarazadas o personas cargando bebés, sobre todo en situaciones que representen dificultad o peligro.

  2. Auxiliar a niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas o personas cargando bebés; así como a las personas con discapacidad o extraviados, dando aviso y entregándolos a la autoridad correspondiente.

  3. Colaborar para que las niñas, niños, adolescentes y personas adultas mayores que se encuentren en situación de abandono o riesgo social, sean albergados en los centros o entidades competentes.

  4. Cooperar con la socialización de las niñas, niños y adolescentes de su comunidad para el desarrollo integral de éstos; así como, en el cumplimiento de medidas dirigidas a la prevención de riesgos sociales o de violencia.

  5. Hacer del conocimiento de las autoridades competentes, cualquier tipo de situación irregular que se observe en su localidad, como factor de violencia, delincuencia o riesgo.

  6. Dar aviso de situaciones de violencia de cualquier tipo, entre ellas: Doméstica, de género, juvenil o animal, que se generen en sus localidades a las autoridades competentes.

  7. Colaborar en situaciones de emergencia y desastre; así como, cooperar y acatar los planes generales de acuerdo a las orientaciones establecidas por las autoridades competentes en dichas situaciones.

CAPITULO VI Artículo 27

DE LOS DEBERES DE LAS ORGANIZACIONES Y ENTIDADES PRIVADAS

Art. 27 Para efectos de la presente Ordenanza, se consideran deberes de organizaciones, comunidades y personas jurídicas dentro del municipio, los siguientes:
  1. Las personas jurídicas y organizaciones tales como: Iglesias, asociaciones comunitarias, instituciones gubernamentales y organizaciones no gubernamentales, de conformidad con los valores de solidaridad y responsabilidad, deberán colaborar en el fomento de la educación, difusión y aplicación de la presente Ordenanza.

  2. Colaborar con la creación de las Políticas de Prevención de la Violencia.

  3. Colaborar en el diseño y ejecución de políticas municipales, destinadas a la inclusión y protección social de los grupos más vulnerables; así como, contribuir con las medidas establecidas para la atención integral de las niñas, niños y adolescentes en condición de riesgo social o en cumplimiento de sanciones judiciales.

  4. Colocar carteles informativos en lugares visibles, indicando la prohibición de acceso a páginas de la web con contenido pornográfico; así como, de toda aquella información de prohibición de venta o suministro de sustancias que generen drogodependencia o que dañan la salud e integridad física de las niñas, niños y adolescentes.

  5. Contribuir a la preservación del orden, la tranquilidad y seguridad de todos los habitantes de la localidad.

  6. Cumplir con las normas establecidas acerca del diseño y estructura de locales, evitando la obstrucción del paso peatonal y vehicular.

  7. Cumplir con las Ordenanzas Municipales establecidas para el control de ruidos. Las reuniones sociales, artísticas, religiosas, deportivas, entre otras, deberán ceñirse a estas mismas normas.

  8. Adoptar en la realización de los espectáculos públicos, todas las medidas de seguridad y las precauciones necesarias para la seguridad física de las personas, el cumplimiento del orden público y la conservación del medio ambiente, dejando libre el paso en las puertas de acceso y salidas de emergencia, en las escaleras o en los pasillos y mantener permanentemente disponibles rutas de evacuación.

  9. Contribuir en su comunidad con el ornato, limpieza y restablecimiento de espacios y lugares públicos de recreación.

  10. Participar de las actividades y políticas de prevención y mantenimiento del orden público para la convivencia social de su localidad.

  11. Cumplir con las normas medio ambientales.

TITULO IV Artículos 28 a 43

DE LAS FACULTADES DE ACTUACION

CAPITULO I Artículos 28 a 37

DE LA FACULTAD SANCIONATORIA Y SUS EFECTOS

Tipos De Sanciones

Art. 28 El incumplimiento por persona natural o jurídica de las normas de convivencia establecidas en la presente Ordenanza, darán lugar a contravención, que deberán ser ventiladas por el Delegado Contravencional Municipal y se basarán en el debido procedimiento administrativo sancionatorio, para la imposición de cualquiera de las sanciones siguientes:
  1. Amonestación verbal o escrita.

  2. Reparación de los daños.

  3. Decomisos.

  4. Trabajo de utilidad pública.

  5. Multas.

  6. Suspensiones de permisos y licencias.

  7. Cierre definitivo.

Para la imposición de las sanciones, el Delegado llevará a cabo el procedimiento valorando los Principios de Legalidad y de Proporcionalidad, conforme a la gravedad del hecho cometido, la pertinencia de la sanción y valorando como opción privilegiada el procedimiento por medio de la mediación, conciliación o reparación del daño causado.

En los casos que el contraventor sea reincidente, será aplicada una sanción de mayor gravedad.

De La Amonestación Verbal o Escrita

Art. 29

Cuando se cometa una contravención por primera vez, el Delegado podrá considerar conforme a las circunstancias en que sucedió el hecho la existencia de elementos atenuantes, conforme a las reglas de la sana crítica, cuando no amerite una sanción de mayor gravedad, el contraventor será amonestado verbalmente en la audiencia respectiva, previniéndole que se abstenga de infringir y de reincidir; En caso de reincidir le será aplicable una sanción de mayor gravedad, de todo lo cual se levantará Acta que firmarán las partes involucradas.

En el caso que el contraventor se encontrare imposibilitado para firmar o se negare, se hará constar en el Acta respectiva. En el caso de las niñas, niños y adolescentes, se aplicará amonestación verbal o escrita en presencia de los padres, sus representantes legales, tutores o encargados en su caso.

Los expedientes en relación a éstos, deberán guardarse con estricta confidencialidad.

De La Reparación De Los Daños

Art. 30 Si se hubiere dañado un bien público o privado, el contraventor podrá ser sancionado con la reparación del daño causado; el cual deberá ser evaluado, por perito o técnico nombrado por la municipalidad, sin perjuicio de la imposición de otra sanción establecida en la presente Ordenanza.

De Los Decomisos

Art. 31

En circunstancias excepcionales, que pongan en riesgo la seguridad personal, flagrancia o reincidencia; el Delegado podrá ordenar de forma inmediata el decomiso del bien, con la cual se contraviniere y su correspondiente resguardo, a fin de que el contraventor sea sometido al procedimiento administrativo sancionatorio que la presente Ordenanza establece, en el mismo se deberá resolver el destino del bien decomisado.

Todo proceso que conlleve decomiso, deberá establecerse mediante un acta que incorpore las razones y circunstancias por las cuales se procedió de tal forma, debiendo hacerse la descripción clara del bien decomisado y resguardarse a fin de que sea remitido con oficio al Delegado.

Del Trabajo De Utilidad Pública

Art. 32 Por trabajo de utilidad pública se entiende, toda acción que retribuye a la municipalidad el daño causado

El trabajo de utilidad pública deberá ordenarse de tal forma que respete todos los derechos humanos del contraventor, no perturbando su actividad laboral normal y adecuada a su capacidad física y psíquica.

El trabajo de utilidad pública no deberá ser mayor de ocho horas semanales, las mismas que serán convenidas por las partes, para su ejecución.

La multa que se permute por trabajo de utilidad pública, deberá respetar la siguiente regla de conversión: Dos horas de trabajo de utilidad pública, será equivalente a once dólares con cuarenta y dos ($11.42) centavos de dólar.

Art. 33 Son trabajos de utilidad pública:
  1. La limpieza, pintura, restauración o mantenimiento de centros educativos, plazas y lugares públicos o de acceso al público, centros de salud y sedes de organismos o instituciones gubernamentales del municipio.

  2. La realización de actividades docentes en los centros educativos públicos del municipio, dependiendo del grado de instrucción y profesión del contraventor.

Art. 34 En caso de reincidencia la medida será la aplicación de los trabajos de utilidad pública establecidos en el artículo anterior, cuyo fin es la educación del contraventor.

De La Multa

Art. 35 Multa es la sanción administrativa de carácter pecuniario impuesta por el Delegado Contravencional Municipal, por la comisión de una contravención legalmente establecida, conforme al procedimiento administrativo sancionatorio.

La multa será pagada dentro de los tres días siguientes a la fecha en que quede firme la resolución que la impone y deberá cancelarse en efectivo en Tesorería Municipal. En el caso de las niñas, niños y adolescentes la multa será pagada por sus padres, por la persona que ejerciere la representación legal, el cuidado personal o encargado en su caso. Cuando se trate de personas jurídicas o negocios de subsistencia familiar, la multa será pagada por su representante legal o dueño según sea el caso.

La falta de cancelación de la multa, ocasionará que la municipalidad no extienda la solvencia municipal correspondiente. En caso de que el contraventor no cuente con capacidad económica que le permita pagar la multa impuesta; podrá permutarse la misma, por trabajos de utilidad pública.

Cuando el contraventor no fuera residente del municipio de Metapán, se requerirá la exigencia del pago de la multa vía cobro, por medio del Delegado correspondiente al domicilio del contraventor.

Las multas impuestas no podrán ser inferiores a once dólares con cuarenta y dos centavos de los Estados Unidos de América, ni superiores a ocho salarios mínimos mensuales para el sector comercio.

De Las Suspensiones De Permisos y Licencias

Art. 36 Las contravenciones que generen la suspensión de permisos, licencias o cierre temporal del establecimiento, sea comercial, de subsistencia familiar o de otra naturaleza, procederá cuando:
  1. El medio directo para cometer la contravención haya sido el establecimiento, comercio o local.

  2. Cuando al contraventor se le hayan aplicado sanciones de amonestación verbal, escrita y de multa y se continuare cometiendo la contravención.

En caso de suspensión, ésta no podrá exceder de noventa días.

Cierre Definitivo

Art. 37 La clausura definitiva del establecimiento procederá cuando después de haberse impuesto la sanción de cierre temporal por reincidencia, su propietario insistiere en contravenir las disposiciones de la presente normativa.
CAPITULO II Artículos 38 a 43

DE LA FACULTAD DE INSTRUIR POR LA VIA ALTERNATIVA DE CONFLICTOS

Art. 38 Todo conflicto entre ciudadanos que sea establecido como contravención en la presente Ordenanza, podrán ser resueltos por la vía de la resolución alternativa de conflictos, procurando la mediación, conciliación o la reparación del daño.

Las contravenciones que podrán instruirse por esta vía son las contenidas en los Artículos 48 inc 2, 62, 73, 74, 85, 86, 87, 91, 93, 95, 97, 98, 99 y 100 de esta Ordenanza.

Art. 39 La audiencia será celebrada en las instalaciones del Delegado, para lo cual serán citadas las partes y los testigos.
Art. 40 Los acuerdos de la audiencia deberán establecer de forma clara, los compromisos adquiridos por las partes, los plazos de cumplimiento, mismo que serán sujetos de verificación; en caso de incumplimiento, cualquiera de las partes agraviadas, podrán hacerlo del conocimiento del Delegado, quien deberá iniciar y agotar la fase administrativa según el caso para que éste resuelva lo pertinente.
Art. 41 La instrucción alternativa de conflictos entre ciudadanos, deberá iniciarse ante el Delegado Contravencional o la Procuraduría General de la República.
Art. 42 En caso de no lograr acuerdo a través del acto previo de la resolución alternativa de conflicto, se iniciará el proceso administrativo sancionatorio establecido.
Art. 43 En el caso de contraventor reincidente, éste podrá optar a la resolución por la Vía Alternativa de Conflictos únicamente si existe el consentimiento o anuencia de la persona directamente afectada por la contravención.
TITULO V Artículos 44 a 108

DE LAS CONTRAVENCIONES

CAPITULO I Artículos 44 a 72

DE LAS CONTRAVENCIONES RELATIVAS AL DEBIDO COMPORTAMIENTO

EN LUGARES PUBLICOS

Necesidades Fisiológicas En lugares No Destinados Para Tal Fin.

Art. 44 La persona que hiciere sus necesidades fisiológicas en vías públicas o lugares no destinados para tal fin, incluyendo ríos, riachuelos, cunetas, tragantes y predios baldíos, será sancionado con una multa de once dólares con cuarenta y dos centavos a cincuenta y siete dólares con diez centavos, Dólares de los Estados Unidos de América.

Consumo De Bebidas Alcohólicas En Lugares No Autorizados.

Art. 45 La persona que ingiriera cualquier tipo de bebida alcohólica, en aceras, parques, vías o cualquier otro lugar público, establecimientos o negocios que no hayan sido autorizados para el consumo, será sancionado con multa de veintidós dólares con ochenta y cuatro centavos a ciento treinta y siete dólares con cuatro centavos, Dólares de los Estados Unidos de América.

Venta o Suministro De Bebidas Alcohólicas En Lugares No Autorizados

Art. 46

La venta y suministro de cualquier tipo de bebida alcohólica sin contar con el permiso de la Municipalidad o establecimiento que posea el debido permiso únicamente para la venta de bebidas alcohólicas de forma envasada y tolere el consumo de estas, en sus instalaciones, hará incurrir al Propietario o Representante Legal en una sanción consistente en la suspensión del permiso otorgado y una multa de ciento catorce dólares con veinte centavos, Dólares de los Estados Unidos de América a ocho salarios mínimos mensuales para el sector comercio.

Esta disposición incluye las instalaciones circundantes de dichos establecimientos, tales como sus estacionamientos, garajes, jardines, patios o áreas verdes.

No se permitirá el funcionamiento de negocios dedicados a la venta y/o el consumo de bebidas alcohólicas, ni aún las llamadas cantinas o expendios de aguardiente a menos de 200 metros de centros educativos, centros de salud, instalaciones y sitios públicos, hospitales e iglesias de cualquier denominación; La venta y el consumo de bebidas alcohólicas en los establecimientos dedicados a tales actividades, no se autorizará a partir de las 2.00 a.m. hasta las 6.00 a.m., los siete días de la semana.

Dentro de dicho horario de restricción aún los establecimientos legalmente autorizados para la venta y/o consumo de bebidas alcohólicas, se consideran como LUGARES NO AUTORIZADOS para llevar a cabo tales actividades comerciales.

La reincidencia será sancionada con el cierre definitivo del establecimiento.

Ensuciar, Deteriorar o Colocar Propaganda En Paredes Públicas o Privadas

Art. 47

La persona que genere algún daño manche, raye o ensucie de tal forma que degradare infraestructura pública o privada, coloque afiches o propaganda sin la debida autorización, será sancionado con una multa de treinta y cuatro dólares con veintiséis centavos a ciento catorce dólares con veinte centavos, Dólares de los Estados Unidos de América, además de la reparación del daño o deterioro causado.

Se exceptúa la colocación de propaganda electoral siempre y cuando la misma se realice en el plazo, término y lugares autorizados por Ley, en caso de no cumplir estos aspectos se incurrirá en la sanción señalada en el inciso anterior.

Deben respetarse las paredes y espacios de expresión artística habilitados, la persona que haciendo uso de ellos realice manifestación que genere agravio, incurrirá en una multa de treinta y cuatro dólares con veintiséis centavos a ciento catorce dólares con veinte centavos, Dólares de los Estados Unidos de América, sin perjuicio de la sanción penal que pueda resultar pertinente.

Impedir o Dificultar La Circulación De Vehículos o Peatones

Art. 48

El que sin estar amparado en un derecho o garantía constitucional impidiere o perturbare la circulación de vehículos o peatones especialmente por la carga y descarga de mercancías, fuera de las horas y lugares autorizados para tal efecto, así como también utilizar espacios públicos para parqueo privado, obstaculizando la libre circulación con cualquier tipo de instalación, será sancionado con una multa de veintidós dólares con ochenta y cuatro centavos a ciento treinta y siete dólares con cuatro centavos, Dólares de los Estados Unidos de América.

No obstante, el inciso anterior en zonas residenciales, deben respetarse los límites y espacios de estacionamiento y zonas verdes de las distintas residencias, el incumplimiento de lo anterior se sancionará con una multa de once dólares con cuarenta y dos centavos a ciento treinta y siete dólares con cuatro centavos, Dólares de los Estados Unidos de América.

Uso de espacios públicos por empresas de transporte

Art. 49 Los transportistas propietarios de Buses y Transporte Pesado no podrán utilizar lugares públicos y las vías de acceso como estacionamientos.

Los propietarios de dichos transportes deberán contar con los espacios necesarios para su estacionamiento, reparación y resguardo.

La ubicación de los vehículos mencionado en el inciso anterior en lugares públicos y/o sus accesos serán sancionados con una multa de cincuenta y siete dólares con treinta y cinco centavos, Dólares de los Estados Unidos de América a dos salarios mínimos mensuales para el sector comercio.

La reincidencia en el uso de lugares públicos para el estacionamiento de vehículos de transporte de carga o personas, estará sujeta a sanción de tres a ocho salarios mínimos mensuales para el sector comercio.

Uso de espacios públicos por Talleres de Mecánica Automotriz y otros

Art. 50 Los negocios denominados Talleres, sean éstos de Mecánica Automotriz, soldadura, obra de banco, etc

No podrán utilizar las vías o sitios públicos para colocar vehículos, herramientas o materiales necesarios para los trabajos que realiza.

Los propietarios de este tipo de negocios deberán contar con las instalaciones suficientes para albergar vehículos, herramientas o materiales utilizados para sus trabajos.

El uso de la vía o sitios públicos para la realización de las actividades señaladas en los incisos anteriores, será sancionado con una multa de cincuenta y siete dólares con treinta y cinco centavos, Dólares de los Estados Unidos de América a tres salarios mínimos mensuales para el sector comercio.

La reincidencia en el uso de lugares públicos para estas actividades, estará sujeta a una sanción de cuatro a ocho salarios mínimos mensuales para el sector comercio.

Ofrecimiento De Servicios Sexuales y Hostigamiento Sexual En Espacios Públicos

Art. 51 La persona que ofreciere o solicitare servicios de carácter sexual en lugares públicos o privados de manera notoria, lesionando la moral y las buenas costumbres, ofenda el pudor con desnudeces, o perturbe el orden público, será sancionada con multa de treinta y cuatro dólares con veintiséis centavos a ciento catorce dólares con veinte centavos, Dólares de los Estados Unidos de América.
Art. 52 El que por medio de gestos, palabras obscenas, actitudes o exhibiciones indecorosas, realizaré tocamientos impúdicos, o asediare impertinentemente, de hecho o palabra, será sancionado con multa de veintidós dólares con ochenta y cuatro centavos a doscientos veintiocho dólares con cuarenta centavos, Dólares de los Estados Unidos de América

Siempre y cuando no constituya falta o delito regulado en el código penal.

Realización De Actos Sexuales En Lugares Públicos

Art. 53 La persona que realizare cualquier tipo de acto sexual en lugares públicos, o siendo éstos privados lo realizare de tal forma que se exponga a la vista del público, será sancionado con una multa de cincuenta y siete dólares con diez centavos a ciento catorce dólares con veinte centavos,

Dólares de los Estados Unidos de América.

Realización De Espectáculos o Eventos Públicos

Art. 54

Quien realice, instale, promueva espectáculos o evento público sin los permisos correspondientes, será sancionado con una multa de veintidós dólares con ochenta y cuatro centavos, Dólares de los Estados Unidos de América a un salario mínimo para el sector comercial; Si contando con el permiso para la realización de los mismos, incumpla las medidas de seguridad establecidas por el permiso, venda en exceso localidades o permita el ingreso de una cantidad superior de asistentes u observadores a la autorizada, o exceda la capacidad del lugar donde se realiza el evento, será sancionado con la misma multa del inciso anterior.

Del Ingreso o Egreso a Espectáculos o Eventos Públicos

Art. 55 La persona que a la hora de ingresar a un espectáculo o evento público pretenda hacerlo a un sector o localidad diferente a la señalada en la entrada adquirida, será sancionada con una multa de veintidós dólares con ochenta y cuatro centavos a ciento catorce dólares con veinte centavos, Dólares de los Estados Unidos de América.

En la misma infracción incurrirá quien perturbe el orden de la fila formada para la adquisición de entradas, ingreso o egreso del lugar donde se desarrollará el espectáculo o evento público, como quien también irrespete el vallado perimetral para el control de los mismos.

Arrojar Objetos En Espectáculos o Eventos Públicos

Art. 56 La persona que, durante el desarrollo de un espectáculo o evento público, arrojare objetos o sustancias que puedan generar daño o molestia a terceros, será sancionado con una multa de veintidós dólares con ochenta y cuatro centavos a ciento setenta y un dólares con treinta centavos,

Dólares de los Estados Unidos de América.

Ingresar o Vender Bebidas De Contenido Alcohólico En Espectáculos o Eventos

Art. 57

Quien ingrese o venda bebidas de contenido alcohólico de más del 6% en volumen, al lugar donde se desarrollen espectáculos o eventos públicos o privados con acceso al público, sin autorización correspondiente de conformidad a lo establecido en el artículo 32 de la Ley Reguladora de la Producción y Comercialización del Alcohol y de las Bebidas Alcohólicas, será sancionado con una multa de treinta y cuatro dólares con veintiséis centavos a ciento setenta y un dólares con treinta centavos, Dólares de los Estados Unidos de América.

Impedir o Afectar El Normal Desarrollo De Un Espectáculo o Evento

Art. 58 El que sin autorización obstaculice, afecte o impida el desarrollo normal de un espectáculo o evento realizado en lugar público o privado con acceso al público, será sancionado con una multa de treinta y cuatro dólares con veintiséis centavos a ciento catorce dólares con veinte centavos,

Dólares de los Estados Unidos de América.

Venta Pública o Suministro De Objetos Peligrosos

Art. 59 Quien venda o suministre en lugares donde se realicen espectáculos o eventos públicos o sus inmediaciones, cualquier tipo de objeto que por sus características pueda ser empleado para provocar agresiones, será sancionado con una multa de veintidós dólares con ochenta y cuatro centavos a ciento catorce dólares con veinte centavos, Dólares de los Estados Unidos de América.

Acciones Contra Los Delegados De La Autoridad Municipal

Art. 60 El que obstaculizare, impidiere o perturbare la inspección o vigilancia que realicen las autoridades competentes, en el cumplimiento de la presente Ordenanza, será sancionado con una multa de ciento catorce dólares con veinte centavos, Dólares de los Estados Unidos de América a dos salarios mínimos mensuales para el sector comercio.

Denunciar Falsamente

Art. 61 La persona que con el propósito de evadir o reducir las obligaciones que esta Ordenanza establece proporcione datos falsos o inexactos a los Agentes Municipales, será sancionado con una multa de los treinta y cuatro dólares con veintiséis centavos a ciento catorce dólares con veinte centavos, Dólares de los Estados Unidos de América.

En la misma infracción incurrirá quien realice denuncias falsas sobre la comisión de contravenciones, y será acreedor de la misma multa del inciso anterior.

Peleas o Riñas En Lugares Públicos

Art. 62 La persona que provocare peleas o tomare parte en riñas, agresiones físicas o verbales en lugares públicos o sitios expuestos al público, sin que el hecho llegue a constituir delito, será sancionado con una multa de veintidós dólares con ochenta y cuatro centavos a ciento treinta y siete dólares con cuatro centavos, Dólares de los Estados Unidos de América.

Cuando los desórdenes provengan de actos tipificados como de violencia intrafamiliar, los agentes del CAM, deberán reportarlo de inmediato a la PNC para los efectos legales consiguientes.

De Los Servicios De Emergencia

Art. 63 El que, de cualquier forma, obstaculice o impida la prestación de un servicio de emergencia, o que sin motivo alguno requiera de este servicio de emergencia de parte de la Municipalidad será sancionado, con una multa de treinta y cuatro dólares con veintiséis centavos a ciento setenta y un dólares con treinta centavos, Dólares de los Estados Unidos de América.

Circulación y Cruce De Peatones

Art. 64 La persona que cruce la vía o calzada fuera de la zona peatonal, lo haga de forma Imprudente, o no utilice pasarela cuando la misma se encuentre a una distancia no mayor de cien metros, será sancionado con una multa de once dólares con cuarenta y dos centavos a ciento catorce dólares con veinte centavos de dólar de los Estados Unidos de América.

De La Niñez, Adolescencia o Adultez Mayor

Art. 65 La persona que de forma evidente y consecuente, hostigare, maltratare o perturbare a menores de edad o adultos mayores, será sancionado con una multa de once dólares con cuarenta y dos centavos a cincuenta y siete dólares con diez centavos Dólares de los Estados Unidos de América.

Tolerar o Inducir a Niño, Niña o Adolescente a Cometer Contravenciones

Art. 66 El que tolere o induzca a un menor de edad a cometer alguna de las contravenciones reguladas en la presente Ordenanza, será sancionado con una multa de once dólares con cuarenta y dos centavos a ciento catorce dólares con veinte centavos, dólares de los Estados Unidos de América.

Evasión del Pago del Uso de Parqueos Públicos

Art. 67 La persona que pretenda evadir el pago de parqueos públicos habilitados por la municipalidad será sancionado con una multa de once dólares con cuarenta y dos centavos a cincuenta y siete dólares con diez centavos, Dólares de los Estados Unidos de América.

Abandono de Vehículos Automotores En Vías Públicas

Art. 68 Quien abandone cualquier clase de vehículo automotor en mal estado en vías públicas, retornos, pasajes, aceras, predios e ingresos a viviendas, será sancionado con una multa de treinta y cuatro dólares con veintiséis centavos a ciento setenta y un dólares con treinta centavos, Dólares de los Estados Unidos de América.

Se entenderá por abandono que el vehículo automotor permanezca estacionado por un período sin interrupción, no menor de treinta días.

Daños a La Señalización Pública

Art. 69

La persona que dañe, altere, quite, remueva, simule, sustituya, o haga ilegible cualquier tipo de señalización colocada por autoridad competente para la identificación de calles y avenidas, numeración o cualquier otra indicación con fines de orientación pública de lugares, actividades o de seguridad ya sean señales prohibitivas, preventivas o de emergencia, será sancionado con una multa de veintidós dólares con ochenta y cuatro centavos a ciento setenta y un dólares con treinta centavos, Dólares de los Estados Unidos de América; Además de la reparación del daño o deterioro causado.

De La Oferta De Utilización De Internet

Art. 70

Quien en su calidad de responsable o propietario de cibercafé, o cualquier establecimiento comercial que ofrezca servicio con acceso a internet al público, permita el acceso a páginas, archivos o sitios de contenido pornográfico, será sancionado con multa de treinta y cuatro dólares con veintiséis centavos a ciento setenta y un dólares con treinta centavos, Dólares de los Estados Unidos de América.

Exhibición de Material Erótico o Pornográfico

Art. 71 El que exponga en lugares públicos o de acceso al público, materiales de carácter pornográfico tales como posters, afiches, revistas o películas, será sancionado con una multa de veintidós dólares con ochenta y cuatro centavos a doscientos veintiocho dólares con cuarenta centavos,

Dólares de los Estados Unidos de América, procediendo además al decomiso del material.

De Las Máquinas De Juegos Electrónicos

Art. 72 El que sin autorización Municipal comercializare, instalare o hiciese funcionar máquinas de juegos electrónicos o de tipo recreativo permitidos por la ley, será sancionado con una multa de cincuenta y siete dólares con diez centavos, Dólares de los Estados Unidos de América a tres salarios mínimos mensuales para el sector comercio.

Los establecimientos con juegos permitidos que esta municipalidad autorice, no podrán estar a menos de 100 mts. de centros escolares públicos y privados, clínicas y hospitales públicos e iglesias de cualquier denominación.

CAPITULO II Artículos 73 a 83

DE LAS CONTRAVENCIONES RELATIVAS

A LA TRANQUILIDAD PÚBLICA

Desórdenes

Art. 73 La persona que molestare o perturbare la tranquilidad de los demás, promoviendo desórdenes, ya sea mediante pleitos, gritos o discusiones que transciendan de su ámbito privado, será sancionado con una multa de veintidós dólares con ochenta y cuatro centavos a ciento treinta y siete dólares con cuatro centavos dólares de los Estados Unidos de América

Cuando los desórdenes provengan de actos tipificados como de violencia intrafamiliar, los agentes del CAM, deberán reportarlo de inmediato a la PNC para los efectos legales consiguientes.

Las personas que en estado de ebriedad ocasionaren escándalos o desórdenes, en lugares públicos o privados, o que en tal estado realizaren cualquier acto que vulnere el derecho a la tranquilidad y el descanso del vecindario circundante, incurrirá en la misma sanción del inciso anterior.

Hostigar o Maltratar a Otra Persona

Art. 74 El que hostigare o maltratare verbal o psicológicamente a otra persona, siempre que el hecho no constituya falta o delito penal, será sancionado con una multa de treinta y cuatro dólares con veintiséis centavos a ciento treinta y siete dólares con cuatro centavos, Dólares de los Estados Unidos de América.

Exigencia De Retribución Económica Por Servicios No Solicitados

Art. 75 La persona que exija retribución económica por la prestación de un servicio no solicitado, tales como la limpieza de parabrisas, cuido de vehículos automotores estacionados en la vía pública o cobro del espacio público, será sancionado con una multa de once dólares con cuarenta y dos centavos a cincuenta y siete dólares con diez centavos, Dólares de los Estados Unidos de América.

Introducir Materiales Pirotécnicos En Espectáculos o Eventos

Art. 76 El que sin debida autorización introdujere cualquier tipo o clase de material pirotécnicos en espectáculos o eventos, públicos o privados de uso público, será sancionado con una multa de veintidós dólares con ochenta y cuatro centavos a ciento catorce dólares con veinte centavos, Dólares de los Estados Unidos de América.

Almacenamiento Por Particulares De Productos Peligrosos

Art. 77 Quien almacene en lugares no adecuados, productos y equipos que puedan poner en peligro la salud e integridad física, será sancionado con una multa de cincuenta y siete dólares con diez centavos, Dólares de los Estados Unidos de América a dos salarios mínimos mensuales para el sector comercio.

Daño De Zonas Verdes y De Recreación

Art. 78 El que de cualquier forma dañe, altere o ensucie bienes públicos, tales como zonas verdes, áreas de recreación y parques, será sancionado con una multa de treinta y cuatro dólares y veintiséis centavos a trescientos cuarenta y dos dólares con sesenta centavos, Dólares de los Estados Unidos de América, más la reparación del daño causado.

Obstaculización De Retornos y Calles No Principales

Art. 79 La persona obstaculice en cualquier forma o invada retorno de calles no principales, pasajes en residenciales, urbanizaciones, colonias u otras formas urbanas, será sancionado con una multa de veintidós dólares con ochenta y cuatro centavos a doscientos veintiocho dólares con cuarenta centavos, Dólares de los Estados Unidos de América.

De Los Objetos Corto Punzantes o Contundentes

Art. 80 La persona que, en lugares o espacios públicos, sin justificación, porte cualquier tipo de arma corto punzante o contundente, con la cual pueda atentarse o ponerse en riesgo la seguridad o integridad de las personas, será sancionado con una multa de treinta y cuatro dólares con veintiséis centavos a ciento catorce dólares con veinte centavos, Dólares de los Estados Unidos de América.

Cuando el portador del arma se encuentre bajo los efectos del alcohol o drogas, se procederá al decomiso de la misma.

Construcción De Obstáculos En La Vía Pública

Art. 81

Quien, sin contar con permiso extendido por la autoridad competente, construyere canaletas, túmulos, instalare portones, plumas o cualquier otro tipo de estructura destinada a obstaculizar el uso de la vía pública; o de alguna forma restringiere el libre tránsito por la misma, será sancionado con una multa de cincuenta y siete dólares con diez centavos a trescientos cuarenta y dos dólares con sesenta centavos, Dólares de los Estados Unidos de América.

Instalación De Establecimientos o Desarrollo De Actividad Comercial Sin La Autorización Correspondiente

Art. 82

El que instalare establecimientos o desarrollare cualquier tipo de actividad comercial sin la autorización correspondiente de la Municipalidad será sancionado con la suspensión temporal de la actividad comercial desarrollada, e imposición de una multa de veintidós dólares con ochenta y cuatro centavos, Dólares de los Estados Unidos de América a cuatro salarios mínimos mensuales para el sector comercio.

Afectación De Los Servicios Públicos Municipales

Art. 83 El que dañare, sustrajere o alterare el funcionamiento normal de algún servicio municipal ya sea este alumbrado eléctrico, aseo, acueductos o alcantarillados, será sancionado con una multa de cincuenta y siete dólares con diez centavos, Dólares de Los Estados Unidos de América a dos salarios mínimos mensuales para el sector comercio.
CAPITULO III Artículos 84 a 94

DE LAS CONTRAVENCIONES RELATIVAS AL MEDIO AMBIENTE

Falta De Limpieza e Higiene De Inmuebles

Art. 84

El que por negligencia permita en inmueble de su propiedad o habitación, la proliferación de maleza, basura, aguas estancadas, residuos, plagas, vectores o cualquier otra materia que pueda constituir riesgo o peligro para la salud y seguridad de la población, será sancionado con una multa de veintidós dólares con ochenta y cuatro centavos a ciento setenta y un dólares con treinta centavos, Dólares de los Estados Unidos de América.

Botar o Lanzar Basura o Desperdicios

Art. 85

El que ubicare o arrojare basura en espacios públicos o privados, sin hacer uso de los basureros autorizados por la municipalidad, ya sea en calles, aceras, predios baldíos, zonas verdes o en cualquier lugar donde pueda verse afectada la salud pública, el tránsito peatonal o vehicular, la obstrucción al sistema de alcantarillado, o afectar la estética de la municipalidad, será sancionado con una multa de once dólares con cuarenta y dos centavos a ciento catorce dólares con veinte centavos Dólares de los Estados Unidos de América.

En tal sentido es obligación de la Municipalidad instalar depósitos de basura en lugares estratégicos para facilitar el cumplimiento de esta disposición.

Dejar o Botar Ripio En Lugares No Autorizados

Art. 86 La persona que botare o dejare ripio en espacio público no habilitado para dicho fin será sancionado con una multa de veintidós dólares con ochenta y cuatro centavos, Dólares de los Estados Unidos de América a tres salarios mínimos mensuales para el sector comercio.

En la misma Infracción incurrirá quien deje ripio en zona privada sin la autorización del propietario del mismo.

Realización De Ruidos Que Alteren o Perturben La Tranquilidad Pública

Art. 87

El que realizare ruidos deliberadamente y mayores a los 50 decibeles perturbando la convivencia o tranquilidad pública o privada, en zonas no catalogadas como comerciales o de tolerancia, o que por medio del mismo busque perturbar el desarrollo de eventos, actividades comerciales, religiosas o actos oficiales, será sancionado con multa de treinta y cuatro dólares con veintiséis centavos a doscientos veintiocho dólares con cuarenta centavos, Dólares de los Estados Unidos de América.

El uso de aparatos de sonidos con ruidos estridentes o música con alto volumen que perturben la tranquilidad y descanso del vecindario, o lugares circundantes tendrán uso restringido desde las 22:00 horas hasta las 8:00 horas del día siguiente, los siete días de la semana, el incumplimiento de esto, incurrirá en la sanción del inciso anterior.

Contaminación De Vehículo Automotor

Art. 88 El que realizare contaminación frecuente con humo, ruido o ambos con su vehículo automotor en zonas habitacionales, causando molestias a la salud y perturbando la tranquilidad del vecindario, será sancionado con una multa de veintidós dólares con ochenta y cuatro centavos a ciento catorce dólares con veinte centavos, Dólares de los Estados Unidos de América.

Fumar En Lugares Prohibidos

Art. 89 La persona que fumare en lugares cerrados de acceso al público o en espacios de uso público no autorizados, será sancionado con una multa de veintidós dólares con ochenta y cuatro centavos a ciento setenta y un dólares con treinta centavos, Dólares de los Estados Unidos de América, a menos que lo haga en áreas habilitadas como zona para fumadores.

Quema De Materiales Que Produzcan Contaminación

Art. 90 Quien quemare basura o materiales que produzcan gases contaminantes en vías públicas, zonas residenciales o urbanas, será sancionada con una multa de treinta y cuatro dólares con veintiséis centavos a ciento treinta y siete dólares con cuatro centavos, Dólares de los Estados Unidos de América, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que pudiere incurrir.

Si la contravención se cometiere en la cercanía de centros educativos, centros de salud, zonas protegidas o de patrimonio histórico, la multa antes mencionada se incrementará en una tercera parte del máximo.

Realizar Construcciones En Inmuebles En Horas No Hábiles

Art. 91 El que realice construcciones en inmuebles de propiedad privada, en zonas residenciales o urbanas en horas no hábiles, perturbando el descanso de otras personas, será sancionado con una multa de cincuenta y siete dólares con diez centavos a doscientos veintiocho dólares con cuarenta centavos, Dólares de los Estados Unidos de América.

De Las Sustancias Que Perjudiquen La Salud

Art. 92 La persona que almacenare sin la debida autorización, colocare o arrojare sustancias que sean capaces de perjudicar la salud, será sancionado con una multa de cincuenta y siete dólares con diez centavos, Dólares de los Estados Unidos de América a dos salarios mínimos mensuales para el sector comercio, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que pudiere incurrir.

Arrojar Objetos Desde Vehículos

Art. 93 Quien arrojare desde cualquier vehículo o medio de transporte, sustancias, basura u otros objetos hacia la vía o lugares públicos o espacios privados será sancionado con una multa de once dólares con cuarenta y dos centavos a ciento treinta y siete dólares con cuatro centavos, Dólares de los Estados Unidos de América.

Instalación De Infraestructura De Telecomunicaciones, Radiodifusión y Televisión

Art. 94 El que instalare sin autorización infraestructura de telecomunicaciones, antenas y equipos accesorios de telefonía móvil, fija, vía radio o de estaciones emisoras, repetidoras y reemisoras de los servicios públicos de radiodifusión sonora y televisión, será sancionado con una multa de dos a ocho salarios mínimos mensuales para el sector comercio

Del mismo modo incurrirá en esta contravención para ser multada la persona natural o jurídica, por orden de la cual se haya realizado la instalación.

CAPITULO IV Artículos 95 a 102

DE LAS CONTRAVENCIONES RELATIVAS A LA TENENCIA DE ANIMALES DOMESTICOS

De Los Animales Domésticos, De Granja y Mascotas

Art. 95 El propietario de un animal doméstico que incumpla las reglas sanitarias dispuestas por el Ministerio de Salud relativas a su tenencia; o quien por dolo o negligencia los mantenga en condiciones inadecuadas o maltrate deliberadamente, ya sean animales domésticos propios o ajenos.

Como también el propietario que sin tomar las medidas de seguridad pertinentes permita la libre circulación de mascotas o animales que puedan representar un peligro para los particulares en espacios públicos, serán sancionadas con una multa de once dólares con cuarenta y dos centavos a ciento setenta y un dólares con treinta centavos, Dólares de los Estados Unidos de América.

Prohibición De Animales Salvajes

Art. 96 La persona que, sin contar con los permisos correspondientes, ni acatar las debidas medidas de seguridad y protección, mantuviere animales salvajes en áreas residenciales, será sancionado con una multa de los veintidós dólares con ochenta y cuatro centavos a doscientos veintiocho dólares con cuarenta centavos, Dólares de los Estados Unidos de América.

Exhibición De Animales Peligrosos

Art. 97 Quien, sin las debidas medidas de seguridad y protección, exhiba en lugares públicos o abiertos al público, animales salvajes, que por su instinto agresivo constituyan un peligro para las personas, será sancionado con una multa de treinta y cuatro dólares con veintiséis centavos a doscientos veintiocho dólares con cuarenta centavos, Dólares de los Estados Unidos de América.

Advertencia De Perros Guardianes

Art. 98 Quien omita colocar señales visibles de la peligrosidad y existencia de perros guardianes en viviendas o establecimientos de otra naturaleza, será sancionado con una multa de once dólares con cuarenta y dos centavos a cincuenta y siete dólares con diez centavos, Dólares de los Estados Unidos de América.

De Las Mascotas En Lugares Públicos o Privados

Art. 99 El dueño o responsable de animales domésticos que no limpien los desechos fisiológicos de sus mascotas, en espacios públicos o privados, serán sancionados con una multa de once dólares con cuarenta y dos centavos a cincuenta y siete dólares con diez centavos, Dólares de los

Estados Unidos de América.

Ruidos Molestos De Mascotas

Art. 100 Quien permita ruidos molestos, sonidos prolongados y reiterados de mascotas o animales domésticos en zonas residenciales, será sancionado con una multa de veintidós dólares con ochenta y cuatro centavos a ciento catorce dólares con veinte centavos, Dólares de los Estados Unidos de América.

Prohibición De Pelea De Animales

Art. 101 La persona que organizare, realizare, fomentare o publicitare riñas entre animales, será sancionado con una multa de veintidós dólares con ochenta y cuatro centavos a doscientos veintiocho dólares con cuarenta centavos, Dólares de los Estados Unidos de América.

De La Libre o Inadecuada Circulación De Animales

Art. 102 El que con intención o por negligencia permita la libre o inadecuada circulación de animales en calles o carreteras, será sancionado con una multa de veintidós dólares con ochenta y cuatro centavos a doscientos ochenta y cinco dólares con cincuenta centavos, Dólares de los Estados Unidos de América.
CAPITULO V Artículos 103 a 108

DISPOSICIONES COMUNES DE LOS ARTICULOS PRECEDENTES

Derechos Humanos y Presunción De Inocencia.

Art. 103 Toda persona a quien se le atribuyere alguna contravención de las reguladas en la presente Ordenanza, deberán respetársele sus derechos humanos reconocidos por las leyes nacionales, la Constitución y los Tratados Internaciones ratificados por el Estado de El Salvador.

En razón de lo dispuesto en el inciso que antecede, el supuesto contraventor se presumirá inocente durante todo el procedimiento administrativo en tanto no se pruebe lo contrario.

Personas Sujetas al Cumplimiento de Esta Ordenanza.

Art. 104 Esta Ordenanza se aplicará con igualdad a todas las personas naturales, consideradas capaces y mayores de dieciocho años de edad; asimismo, se aplicará a las personas jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que cometieren cualquiera de las contravenciones señaladas en ella.

Exención de Sanciones y Responsabilidad

Art. 105 Estarán exentos de sanción:
  1. Los menores de dieciocho años de edad.

  2. Los menores de dieciocho años de edad con respecto al trabajo de utilidad pública.

  3. Los enajenados mentales y los de un desarrollo psíquico retardado.

  4. Los que actuaren en estado de perturbación de la conciencia, ocasionado por el uso de alcohol o de cualquier otra droga, en los casos en que el infractor, probare que tales sustancias no fueron ingeridas libremente.

Extinción De La Acción

Art. 106 La acción a que diere lugar la violación a la presente Ordenanza, se extinguirá:
  1. Por la muerte del presunto infractor.

  2. Por no dictarse sanción en los plazos o términos establecidos;

Mínima Intervención

Art. 107 De conformidad al Principio de Mínima Intervención, el Delegado valorará cuando un contraventor deba asistir a programas y métodos de educación, divulgación y fomento de la cultura de convivencia ciudadana, a tenor de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

El programa seleccionado, guardará relación con la Infracción cometida y se cumplirá simultáneamente con la sanción impuesta. La charla o taller correspondiente al programa de concientización de que se trate, será dictado por las entidades autorizadas. En ningún caso la duración del programa de concientización, podrá exceder del tiempo establecido previamente para la realización de trabajos de utilidad pública, si fuere el caso.

Asistencia Legal

Art. 108 Los contraventores de la presente Ordenanza, tendrán derecho a estar asistidos por un abogado, si así considera necesario, respetándose el derecho de defensa establecido en la Constitución.
TITULO VI Artículos 109 a 126

DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO

CAPITULO UNICO Artículos 109 a 126
Art. 109 El Procedimiento Administrativo Sancionatorio, establecido en esta Ordenanza se ajustará a lo establecido en la Ley de Procedimientos

Administrativos. Se iniciará de oficio, por medio de denuncia o aviso; que podrá ser interpuesta ante las autoridades establecidas en la presente

Ordenanza.

Art. 110 El Procedimiento Administrativo Sancionatorio de oficio, Iniciará cuando la persona sea sorprendida en el momento de la comisión de cualquiera de las contravenciones establecidas en la presente Ordenanza.

El Procedimiento Administrativo Sancionatorio por medio de denuncia o aviso, iniciará cuando persona agraviada o tercero la realice de manera verbal o escrita.

De La Contravención En Flagrancia

Art. 111 El contraventor, sea persona natural o jurídica, que fuere sorprendido en flagrancia se le informará cuál es la norma concreta que ha contravenido, advirtiéndole que se abstenga de continuar realizándola.

Se le solicitará la identificación correspondiente y se le entregará la esquela de emplazamiento.

Los Agentes Municipales que hayan sorprendido al contraventor en la flagrancia, deberán informar al Delegado, en un término no mayor de veinticuatro horas del procedimiento realizado, el cual deberá hacer constar en el oficio de remisión respectivo, junto a la esquela de emplazamiento y las pruebas recabadas si las hubiere.

En los casos de las contravenciones cometidas en flagrancia y éstas afectaren a la colectividad de forma significativa, los Agentes Municipales, además de imponer la esquela de emplazamiento, deberán advertir al contraventor que se abstenga de continuar realizando tal conducta; en caso de incumplimiento de la advertencia, se deberá hacer constar en la esquela de emplazamiento. El Delegado tomará en cuenta para la Imposición de la sanción correspondiente, lo establecido en la referida esquela.

De La Contravención Por Medio De La Denuncia

Art. 112

En caso que las contravenciones sean dadas a conocer por denuncia o aviso, éstas podrán ser recibidas por los Agentes Municipales, Procuraduría General de la República o por cualquier instancia de atención ciudadana de la municipalidad, y deberán ser remitidas al Delegado; Dicha denuncia contendrá los datos personales de la persona o personas que la presentan, el relato sucinto de los hechos tipificados como infracción y la identificación de los presuntos responsables.

Toda la información recibida deberá constar en el oficio de remisión, en un término de setenta y dos horas hábiles.

De La Esquela De Emplazamiento

Art. 113 La Esquela de Emplazamiento es el documento mediante el cual se le hace saber al infractor que ha cometido una contravención, contenida en la presente Ordenanza que podrá ser sancionada, y que deberá concurrir ante el Delegado, dentro de un término de tres días hábiles, a manifestar si pagará la multa o solicitará una audiencia ante el Delegado, para ejercer su defensa.

En el caso de tratarse de alguna de las contravenciones que permite la resolución alterna de conflictos, se le indicará al contraventor la posibilidad de optar por la misma. Dicho documento contendrá:

  1. El lugar, la fecha y la hora de la comisión de la contravención.

  2. La naturaleza y circunstancia de la contravención.

  3. Breve resumen de los hechos.

  4. La disposición de esta Ordenanza, presuntamente infringida.

  5. La multa que corresponde a la referida contravención.

  6. El nombre y domicilio del infractor, así como la referencia de Documento de Identidad Personal que presentó para ser identificado.

  7. La prueba de la comisión de la contravención que se hubiere recogido.

  8. El nombre, cargo y firma del Agente Municipal, que levantó la Esquela de Emplazamiento.

  9. La firma del infractor, si pudiere y quisiere firmar o la razón por la que se abstuvo de hacerlo.

  10. La prevención contenida en el encabezado del presente inciso.

  11. El lugar y fecha en que se levantó la esquela.

De la Esquela de Emplazamiento se levantará original y copia. La copia se le entregará al infractor y el original se remitirá al Delegado Contravencional para los efectos consiguientes.

Las Esquelas de Emplazamiento se extenderán en formularios previamente impresos y si fueren varios los responsables de una misma o varias contravenciones, se extenderá una esquela por cada uno de los contraventores.

Del Valor De La Esquela De Emplazamiento

Art. 114 Las Esquelas de Emplazamiento, tendrán valor de declaraciones testimonial del Agente Municipal que la hubiere levantado, sin perjuicio de corroborarlas o desvirtuarlas con otras pruebas

No obstante, ello, si el contraventor cuestionará el contenido de las mismas durante la audiencia la comisión, podrá citar al agente para la confrontación correspondiente, si así lo estimare dicho funcionario.

Del Oficio De Remisión De Las Contravenciones

Art. 115 El oficio de remisión al Delegado, constará de los siguientes requisitos:
  1. Lugar, fecha y hora de la comisión de la contravención.

  2. Identificación del supuesto contraventor, nombre, apellido, profesión u oficio y documento de Identidad si lo hubiere; en el caso de la persona jurídica, su número de Identificación Tributaria.

  3. Dirección de residencia o lugar de trabajo.

  4. Naturaleza y circunstancia de la contravención.

  5. Disposición legal que se ha contravenido.

  6. Descripción de las pruebas que se puedan aportar.

  7. Nombre y cargo de la persona que haya recibido la denuncia, y en el caso de los agentes Municipales número de ONI respectivo.

Desestimación De La Esquela

Art. 116 Corresponde desestimar la Esquela de Emplazamiento impuesta por Agentes Municipales, en los siguientes casos:
  1. Cuando no contenga todos los requisitos que señala el Art. 113, de esta Ordenanza.

  2. Cuando los hechos en que se funde no constituya contravención de las expresamente señaladas por esta Ordenanza.

  3. Cuando los medios de prueba establecidos no sean suficientes para acreditar la contravención.

  4. Cuando no esté individualizado el presunto autor o responsable.

De La Audiencia Del Procedimiento Administrativo Sancionatorio

Art. 117 El Delegado al recibir la esquela de emplazamiento o el oficio de remisión y la demás documentación, tendrá tres días hábiles para iniciar el Procedimiento Administrativo Sancionatorio correspondiente, siempre y cuando el contraventor no haya cancelado la multa dentro del término antes señalado o haya optado al procedimiento de la resolución alternativa de conflictos.

De La Audiencia Oral y Pública

Art. 118 El Delegado Contravencional realizará al momento de presentarse la persona señalada como presunta responsable de la contravención, una audiencia en la que le dará a conocer las diligencias realizadas y la oirá personalmente, permitiéndole a que ejerza su defensa por sí solo o por abogado defensor.

En todas las audiencias que se celebren, deberá participar un Agente Municipal, quien actuará como legítimo contradictor del presunto infractor.

La prueba será ofrecida y producida en la misma audiencia y si ello no fuere posible, el Delegado podrá disponer la realización de otras audiencias.

En todo lo demás se deberá seguir el procedimiento conforme lo establece el Art. 131 del Código Municipal, Ley de Procedimientos Administrativos, y conforme a lo establecido en la Constitución, respecto al debido proceso.

Norma Para la Valoración De La Prueba

Art. 119 Para tener por acreditada la contravención, El Delegado, valorará la prueba producida de conformidad a las reglas de la sana crítica.

Cuando el Delegado, lo requiera para resolver sobre la prueba obtenida o aportada podrá auxiliarse de las Instituciones pertinentes a efecto de obtener peritaje de las mismas. El presunto contraventor podrá proponer perito al Delegado para su nombramiento, los honorarios del mismo en dicho caso correrán por cuenta del contraventor.

Declaratoria De Rebeldía

Art. 120 Si vencido el término del emplazamiento, el contraventor no concurriere a contestarlo o concurriendo no se manifestare en ninguna de las formas establecidas en el artículo anterior, El Delegado lo declarará rebelde y continuará el procedimiento.

Del Fallo

Art. 121 Luego de oídas las partes intervinientes en la Audiencia, y valorada la prueba obtenida para determinar la comisión o no de la contravención, el Delegado resolverá en el acto en forma simple y de manera oral.

En todo caso, la resolución por escrito deberá indicar:

  1. El lugar y fecha en que se dicte el fallo.

  2. La constancia de haber oído a los señalados como presuntos responsables de la contravención.

  3. Relación de las disposiciones violadas, si estas no estuvieren correctamente consignadas en el oficio remitido por el Agente Municipal.

  4. Pronunciamiento del fallo condenatorio o absolutorio respecto a cada uno de los indicados como responsables de la contravención; individualizándolos, y ordenando la restitución de las cosas secuestradas, si las hubiere.

  5. Cita de las disposiciones en que se funda la resolución.

  6. Señalamiento del plazo o término dentro del cual tendrá que cumplirse con la sanción impuesta.

El Delegado entregará a solicitud del interesado una relación sucinta de la resolución y de los motivos que la fundamenta.

De La Apelación

Art. 122 La Resolución que impone la multa, admitirá el Recurso de Apelación, el cual se presentará dentro del término de quince días hábiles, contados a partir de la notificación de la resolución condenatoria, ante el Alcalde Municipal o delegado contravencional, quien deberá remitirlo al Concejo Municipal en el plazo de tres días hábiles para su resolución.

El recurso de Apelación será resuelto por el Concejo Municipal, en un plazo no mayor de un mes, el cual, sólo podrá ser declarado inadmisible, cuando se presentare extemporáneamente o no se observaren los demás requisitos exigidos en el Derecho Común.

Extinción De La Sanción

Art. 123 La extinción de la sanción deviene:
  1. Por la muerte del infractor.

  2. Por la ejecución completa de la sanción.

  3. Por la prescripción de la infracción.

  4. Por la prescripción de la sanción.

En los casos de extinción de la persona jurídica sancionada, para la ejecución de la sanción o sanciones se estará a lo que dispongan las normas administrativas sectoriales o la normativa de derecho privado que resulte aplicable.

Plazos de Prescripción

Art. 124 El plazo de prescripción de las infracciones reguladas en la presente Ordenanza será de dos años.

Las sanciones impuestas, por autoridad competente tendrán un plazo de prescripción de tres años.

Computo de los plazos de prescripción

Art. 125 El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que se hubiera cometido la contravención.

En los casos de infracciones realizadas de forma permanente o continua, el plazo comenzará a contarse desde el día en que se realizó el último hecho constitutivo de contravención.

Interrumpirá la prescripción de la infracción la iniciación, con conocimiento del presunto responsable, del procedimiento administrativo. La prescripción se reanudará, por la totalidad del plazo, desde el día siguiente a aquel en que se cumpla un mes de paralización del procedimiento, por causa no imputable al presunto responsable.

El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza, en vía administrativa, la resolución por la que se impone la sanción.

Interrumpirá la prescripción de la sanción la iniciación, con conocimiento del sancionado, del procedimiento de ejecución.

Art. 126 Cuando el contraventor no cumpla con la medida impuesta por el Delegado, y que no haya sido apelada por éste, se dispondrá de un término no mayor de ocho días hábiles, para remitir el caso a la Fiscalía General de la República.
TITULO VII Artículo 127

DEL DESTINO DE LOS FONDOS RECAUDADOS

CAPITULO UNICO Artículo 127

DISPOSICION DE LOS FONDOS RECAUDADOS

Art. 127 De conformidad con lo establecido en la Constitución, el Código Municipal y el régimen legal sobre recaudación del Estado, los montos que ingresaren como consecuencia de la aplicación de la presente Ordenanza pertenecerán a la municipalidad de Metapán, y deberán ser cancelados en la Tesorería Municipal.
TITULO VIII Artículos 128 a 131

DE LAS DISPOSICIONES FINALES

CAPITULO UNICO Artículos 128 a 131

DISPOSICIONES ESPECIALES

Aplicación Supletoria De Otras Normas Jurídicas.

Art. 128 En todo lo no previsto en la presente Ordenanza contravencional se estará a lo dispuesto a la Ley de Procedimientos Administrativos, al Código Municipal, y en su defecto, a lo que determine el derecho común.

Carácter Especial De Esta Ordenanza.

Art. 129 La presente Ordenanza es de carácter especial, por consiguiente, sus disposiciones prevalecerán sobre cualquier otra Ordenanza del municipio de Metapán que la contraríe.

Derogatoria

Art. 130 Derógase La Ordenanza Contravencional del municipio de Metapán, publicada en el Diario Oficial, No.108, Tomo 383, Publicación del 12/06/2009.
Art. 131 Los procesos, procedimientos y diligencias que estuvieren en trámite al momento de entrar en vigencia la presente Ordenanza, se continuarán y concluirán de conformidad a la normativa con la cual se iniciaron.

Vigencia.

Art. 130 La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en el salón de Sesiones de la Alcaldía Municipal de Metapán, Departamento de Santa Ana, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.

PROF. JOSÉ RIGOBERTO PINTO RIVERA,

ALCALDE MUNICIPAL.

LIC. RAMÓN ALBERTO CALDERÓN HERNÁNDEZ,

SÍNDICO MUNICIPAL.

JOSE ROBERTO LEMUS MORATAYA, PEDRO ANTONIO SANABRIA SALAZAR,

PRIMER REG. PROPIETARIO. SEGUNDO REG. PROPIETARIO.

JESÚS PERAZA ARRIOLA, VICTOR MANUEL PLEITEZ GUERRA,

TERCER REG. PROPIETARIO. CUARTO REG. PROPIETARIO.

ALEJANDRO LEMUS MAZARIEGO, LIC. JOSÉ ATILIO GRANADOS HERNÁNDEZ,

QUINTO REG. PROPIETARIO. SEXTO REG. PROPIETARIO.

JULIO ENRIQUE MARTÍNEZ HEREDIA, JOSÉ MISAEL POSADAS MEJÍA,

SÉPTIMO REG. PROPIETARIO. OCTAVO REG. PROPIETARIO.

LIC. RICARDO ALBERTO POLANCO VERGANZA, NELSON EDUARDO FIGUEROA CASTILLO,

NOVENO REG. PROPIETARIO. DECIMO REG. PROPIETARIO.

LICDA. MAGALY ARELI CÁRCAMO DE CHÁVEZ,

SECRETARIA MUNICIPAL.

(Registro No. F042340)

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