Decreto No. 13.- Se reforma el Decreto Ejecutivo No. 12 de fecha 21 de marzo del 2020

DECRETO EJECUTIVO Nº 13.

EL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE SALUD,

CONSIDERANDO:

  1. Que el artículo 1 de la Constitución de la República establece que El Salvador reconoce a la persona humana como el origen y fin de la actividad del Estado, el cual está organizado para la consecución de la justicia, de la seguridad jurídica y del bien común.

  2. Que la Constitución de la República en su artículo 65 inciso primero, establece que la salud de los habitantes de la República constituye un bien público, y que el Estado y las personas están obligados a velar por su conservación y restablecimiento.

  3. Que mediante Decreto Legislativo número 594, de fecha catorce de marzo de dos mil veinte, publicado en el Diario Oficial Nº 53, Tomo 426 de fecha 15 de marzo de 2020, se emitió la "LEY DE RESTRICCIÓN TEMPORAL DE DERECHOS CONSTITUCIONALES CONCRETOS PARA ATENDER LA PANDEMIA COVID-19", conforme al artículo 29 inciso de la Constitución de la República, a fin de controlar de manera eficiente el inminente impacto sanitario de la pandemia COVID-19.

  4. Que mediante Decreto Ejecutivo en el Ramo de Salud Nº 12, de fecha veintiuno de marzo de dos mil veinte, publicado en el Diario Oficial Nº 59, Tomo 426 de la misma fecha, se emitió "MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE PREVENCIÓN Y CONTENCIÓN PARA DECLARAR EL TERRITORIO NACIONAL COMO ZONA SUJETA A CONTROL SANITARIO, A FIN DE CONTENER LA PANDEMIA COVID-19", tiene por objeto declarar el territorio nacional como zona sujeta a control sanitario y tomar las medidas extraordinarias para prevenir el peligro de propagación, para lo cual se dictan y desarrollan las medidas de prevención y contención sanitarias, Todas las personas naturales y jurídicas e instituciones públicas, sin excluir ninguna, deberán cumplir las medidas que se establecen en el presente decreto de cuarentena nacional tales como: ninguna persona natural podrá circular ni reunirse en el territorio de la República, salvo las excepciones señaladas en este decreto; con el objeto de prevenir, o en su caso, disminuir el impacto negativo en la salud de la población, a raíz de la inminente propagación de la enfermedad COVID-19, constituyendo estas medidas un medio eficaz y temporal para contener la propagación y eventual contagio de dicha enfermedad,

  5. En la actual coyuntura es indispensable que el Estado mantenga un control efectivo del cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Decreto Ejecutivo en el Ramo de Salud Nº 12 antes relacionado, tanto en el sector...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR