Decreto No. 137.- Ley de creación del Fideicomiso Bitcoin

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que el artículo 101 de la Constitución de la República, establece que el Estado promoverá el desarrollo económico y social.

  2. Que por Decreto Legislativo No. 57, de fecha 8 de junio de 2021, publicado en el

    Diario Oficial No. 110, Tomo No. 431, del 9 del mismo mes y año, se emitió la Ley

    Bitcoin, la cual en su artículo 14 establece que el Estado garantizará a través de la creación de un fideicomiso en el Banco de Desarrollo de la República de El

    Salvador (BANDESAL), la convertibilidad automática e instantánea del Bitcoin a dólar de los Estados Unidos de América por medio de alternativas provistas por el

    Estado en el artículo 8 de dicha ley.

  3. Que de conformidad al artículo 4, literal p), de la Ley del Banco de Desarrollo de la

    República de El Salvador, BANDESAL podrá invertir y participar en instrumentos y mecanismos financieros, tales como fideicomisos, ya sea con sus propios recursos o con aportes realizados con terceros, siempre y cuando se cumplan con los objetivos del Banco.

  4. Que con la aprobación de la Ley Bitcoin, es necesario que las instituciones del

    Estado promuevan el desarrollo de entidades que operen con dicha moneda de curso legal y puedan ofrecer servicios financieros ágiles, competitivos e inclusivos haciendo uso de éste.

  5. Que la fiducia ha demostrado ser una herramienta legal, útil y transparente para llevar a cabo determinadas tareas encomendadas al Fiduciario.

    POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio de la Ministra de Economía.

    DECRETA la siguiente:

    LEY DE CREACIÓN DEL FIDEICOMISO BITCOIN

    Objeto de la Ley

Art. 1 La presente ley tiene por objeto la constitución y regulación del funcionamiento del Fideicomiso Bitcoin, el cual podrá abreviarse "FIDEBITCOIN", o "El Fideicomiso".

El presente Fideicomiso, en razón de que se constituye en favor del Estado y Gobierno de

El Salvador, a través de los usuarios de la billetera digital estatal (wallet), se constituirá para un plazo indeterminado, a partir de la vigencia de esta ley, y tendrá como finalidad respaldar financieramente las alternativas que el Estado provea, sin perjuicio de iniciativas privadas, que permitan al usuario llevar a cabo la convertibilidad automática e instantánea del Bitcoin a dólar de los Estados Unidos de América en el caso que así lo desee el usuario dentro de una billetera digital estatal.

El Fideicomiso por medio del Fiduciario, tendrá entre otras, la responsabilidad de administrar los bienes y valores Fideicomitidos, todo de conformidad a las instrucciones que deba emitir el Consejo de Administración regulado por esta ley, en adelante "el Consejo", y lo que al efecto disponga el Código de Comercio y la Ley Bitcoin.

Términos

Art. 2 Para efectos de la presente ley, los términos que se indican a continuación tienen el significado siguiente:
  1. Agente administrador: para efectos de esta ley, se constituirá como agente administrador la entidad pública, quien realiza las funciones de administración, gestión y uso de los fondos para cumplir el objeto del Fideicomiso, de acuerdo a las instrucciones del Fiduciario.

  2. Banco Central: Banco Central de Reserva de El Salvador.

  3. BANDESAL: Banco de Desarrollo de la República de El Salvador, quien en el...

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