Decreto No. 139.- Se autoriza al organo ejecutivo en el ramo de Hacienda, para que en nombre del Estado y Gobierno de la Republica de El Salvador, otorgue en dicah calidad, la garantia soberana de Estado para el prestamo que suscriba el Banco de Desarrollo de la Republica de El Salvador (BANDESAL), con el fondo OPEP para el desarrollo internacional, prestamos que estara sujero a condiciones y estipulaciones.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

COSIDERANDO:

  1. Que el Gobierno de la República de El Salvador tiene el propósito de apoyar los esfuerzos del país para impulsar la recuperación económica nacional, luego de la implementación de las medidas para contrarrestar los efectos por la Pandemia COVID-19, proporcionando financiamiento a las MIPYMES afectadas por dicha Pandemia, con el fin de facilitar la reanudación de las actividades productivas y preservar y/o crear nuevos empleos, estimulando la reactivación económica, el desarrollo, la competitividad y la capacidad de generación de ingresos de las MIPYMES a nivel nacional, conservando y generando nuevas oportunidades de empleo y fomentando el desarrollo de las exportaciones.

  2. Que para la consecución de lo anterior, el Banco de Desarrollo de la República de El Salvador, ha gestionado con el Fondo OPEP para el Desarrollo Internacional, un Acuerdo de Préstamo por un monto de hasta TREINTA Y CINCO MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$35,000,000.00), que serán destinados para financiar la operación denominada “Línea de Crédito para la Reactivación Económica para el Banco de Desarrollo de la República de El Salvador-BANDESAL”.

  3. Que para el otorgamiento del préstamo, el Fondo OPEP para el Desarrollo Internacional, requiere la Garantía del Estado y Gobierno de la República de El Salvador, por lo que es conveniente autorizar al Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda, para que otorgue la garantía correspondiente para dicho préstamo.

POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Hacienda.

DECRETA:

Art. 1

Autorízase al Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda, para que en nombre del Estado y Gobierno de la República de El Salvador, otorgue en dicha calidad, la garantía soberana del Estado para el préstamo que suscriba el Banco de Desarrollo de la República de El Salvador (BANDESAL), con el Fondo OPEP para el Desarrollo Internacional, préstamo que estará sujeto a las siguientes condiciones y estipulaciones:

MONTO Y MONEDA DEL : PRÉSTAMO Hasta TREINTA Y CINCO MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR