Decreto No. 144.- Reformas a la Ley de la Carrera Judicial

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR

CONSIDERANDO:

  1. Que la Dignidad Humana es el fundamento de la Constitución de la República de El Salvador y que se ha identificado en su preámbulo como uno de los “valores de nuestra herencia humanista”, respecto a lo cual la Sala de lo Constitucional ha establecido que ésta se configura como máxima decisión del constituyente que se encuentra fundada en la idea de un Estado y una Constitución personalista y que más allá de ser la persona humana el objeto y fin de toda actividad estatal, es un verdadero elemento legitimador de esa actividad.

  2. Que todas las actuaciones del Estado deben ir encaminadas en garantizar el pleno beneficio y máxima protección de la persona humana, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1 de la Constitución.

  3. Que el artículo 172 de la Constitución establece la potestad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado corresponderá a la Corte Suprema de Justicia, las Cámaras de Segunda Instancia y los demás tribunales.

  4. Que de acuerdo a lo establecido por la Sala de lo Constitucional, el derecho de acceso a la jurisdicción implica la posibilidad de acceder a los órganos jurisdiccionales para que éstos se pronuncien sobre la pretensión formulada, lo cual deberá efectuarse conforme a las normas procesales y procedimientos previstos en las leyes respectivas.

  5. Que el acceso a la jurisdicción debe modernizarse a través de la organización del Órgano Judicial realizando una actualización acorde a la situación real de nuestro país, por ello es necesario actualizar la Ley de la Carrera Judicial, a fin de proteger de una forma más eficiente las garantías jurisdiccionales que juegan un rol indispensable en la eficacia de los derechos fundamentales.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los diputados Christian Reynaldo Guevara Guadrón, Caleb Neftalí Navarro Rivera, Amilcar Giovanny Zaldaña Cáceres, Marcela Balbina Pineda Erazo, Walter David Coto Ayala, Rebeca Aracely Santos de...

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