Decreto No. 146.- Reformas a la Ley General de Electricidad

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que el artículo 101 de la Constitución de la República establece que el Estado promoverá el desarrollo económico y social.

  2. Que mediante Decreto Legislativo N.° 843, de fecha 10 de octubre de 1996, publicado en el Diario Oficial N.° 201, Tomo N.° 333, del 25 del mismo mes y año, se emitió la Ley General de Electricidad, la cual norma las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica, cuyas disposiciones son aplicables a todas las entidades que desarrollen las actividades en cuestión.

  3. Que a los efectos mencionados en el anterior considerando, es necesario afincar que la Ley General de Electricidad norma esencialmente servicios públicos, en relación a la generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica, por lo que, a tales efectos, al afirmar que los operadores no tendrán más obligaciones de prestar servicios o realizar suministros que las contenidas en dicha ley, es necesario ampliar en el sentido de incluir a los Reglamentos, Acuerdos, Normas Técnicas, entre otros, de la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones, a más de los contratos que ya se mencionan en el artículo 10 de esa ley.

  4. Que aunado a lo anterior, es necesario clarificar más la denominación del término concesión, por lo que es preciso introducir la pertinente modificación a la Ley General de Electricidad en tal sentido.

  5. Que por otra parte, es necesario incluir en la ley en cuestión lo relacionado con la Capacidad Firme y su reconocimiento que cada una de las unidades generadoras han aportado efectivamente al sistema de potencia, debiendo establecerse que dicha capacidad será determinada en forma reglamentaria, siendo representativa del aporte real de capacidad que el generador aportó al sistema de potencia en el...

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