Decreto No. 149.- Reforma a la Ley Especial Integral para una vida libre de violencia para las mujeres

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Decreto Legislativo n.° 520, de fecha 25 de noviembre de 2010, publicado en el Diario Oficial n.° 2, Tomo n.° 390, de fecha 4 de enero de 2011 se emitió la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres, que establece el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

  2. Que el “principio de seguridad jurídica”, implica procurar la certeza normativa e impedir en la redacción de la ley situaciones objetivamente confusas, para que los ciudadanos que han de cumplir las leyes conozcan con seguridad sus mandatos, y los operadores de justicia apliquen la ley sin que existan dobles interpretaciones o normas contrapuestas.

  3. Que para evitar confusiones en la normativa y con la finalidad que la ley sea clara para efecto de garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, es necesario realizar estas reformas.

  4. Que en los artículos a reformar se establecen las situaciones en las cuales puede ejecutarse los delitos, siendo estos las diferentes plataformas electrónicas, redes sociales, sin dejar de lado que las nuevas manifestaciones de la ejecución del mismo es evidentemente bajo el uso de nuevos métodos tecnológicos que facilitan reproducirlos.

  5. Que tanto los delitos sobre la difusión ilegal de información, como la difusión de pornografía, acarrean en la mayoría de veces la muerte civil para la persona que se ve afectada, inclusive se sienten amenazadas al ser expuestas de una manera púbica y en varias ocasiones incluso son objeto de suicidio, sobre todo cuando los delitos son valiéndose por su afinidad sentimental.

  6. Que es ineludible reformar algunos artículos de la “Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres” aprobada mediante Decreto Legislativo n.° 520, de fecha 25 de noviembre de 2010, publicado en el Diario Oficial n.° 2, Tomo n.° 390, de fecha 4 de enero del 2011, para incorporar el tipo de pena de los delitos relativos a la “difusión ilegal de información y difusión de pornografía”, así como el aumento de la pena de ambos delitos, y la agravante de la pena en los casos que el delito de difusión de pornografía sea cometido por su pareja sentimental.

POR...

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