Decreto No. 155.- Ley transitoria para la condonación de intereses moratorios y recargos por incumplimiento del pago por deudas provenientes del servicio de agua potable y alcantarillado prestado por la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados, ANDA

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que el artículo 1 y 101 de la Constitución de la República, establece que El Salvador, reconoce a la persona humana como el origen y el fin de la actividad del Estado, que está organizado para la consecución de la justicia, de la seguridad jurídica y del bien común; y que el orden económico debe responder esencialmente a principios de justicia social, que tiendan a asegurar a todos los habitantes del país, una existencia digna del ser humano.

  2. Que el artículo 1 de la Ley de la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados, ANDA, establece que es una Institución Autónoma de servicio público; asimismo el artículo 2 del mismo cuerpo normativo establece que dicha Institución Autónoma tiene por objeto proveer y ayudar a proveer a los habitantes de la República, de Acueductos y Alcantarillados, mediante la planificación, financiación, ejecución, operación, mantenimiento, administración y explotación de obras necesarias o convenientes.

  3. Que el artículo 78 de la Ley de la Administración Nacional...

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