Decreto No. 156.- Ley Especial para el Ejercicio del Sufragio en el Extranjero

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que los artículos 3, 71, 72 ordinal 1°, 73 ordinal 1°, 77 y 78 de la Constitución de la República garantizan a todos los ciudadanos salvadoreños hábiles para votar, independientemente que se encuentren en El Salvador o en el extranjero, el derecho al sufragio en forma libre, directa, igualitaria y secreta.

  2. Que los salvadoreños que se encuentran en el extranjero forman parte de la comunidad y pueblo salvadoreño, razón por la cual es importante mantener y fortalecer ese vínculo, siendo uno de los medios más importantes el permitirles elegir a las personas que los representen y el poder optar a cargos de elección popular.

  3. Que la Sala de lo Constitucional de la Honorable Corte Suprema de Justicia, mediante resolución pronunciada en el proceso de Inconstitucionalidad 156-2012, reconoció que el derecho al sufragio es el fundamento sobre el cual descansa el principio de soberanía popular, la democracia como forma de gobierno y la representación política, esto es porque la elección popular de los gobernantes sirve, tanto para que el pueblo participe en el gobierno, así como para que los gobernantes ejerzan la calidad de representantes del mismo; es decir, que constituye el pilar fundamental que sostiene el principio de soberanía popular establecido en los artículos 83 y 86 de nuestra Carta Magna y consecuentemente, es un requisito para hacer realidad el sistema de gobierno, republicano, democrático y representativo ahí establecido.

  4. Que en atención a la sentencia referida, corresponde a la Asamblea Legislativa regular los procedimientos, requisitos y garantías necesarias para que los salvadoreños en el extranjero, que cumplan con los requisitos constitucionales y legales respectivos, puedan votar en elecciones legislativas; sin imponer ningún requisito que resulte discriminatorio, limite o impida el ejercicio del mencionado derecho a ningún ciudadano hábil para votar, independientemente de su lugar de residencia.

POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del presidente de la República, por medio de la ministra de Relaciones Exteriores.

DECRETA la siguiente:

LEY ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL SUFRAGIO EN EL EXTRANJERO

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 9

Objeto de la ley

Art. 1 El objeto de la presente ley es garantizar el ejercicio del derecho a votar y postularse a cargos de elección popular de los salvadoreños en el extranjero, en cualquier lugar del mundo, para los eventos electorales de la República a partir del año 2024.

El Tribunal Supremo Electoral, en adelante “El Tribunal”, deberá garantizar el pleno ejercicio de estos derechos.

Ámbito de aplicación

Art. 2 La presente ley será aplicable para la elección de Presidente y Vicepresidente de la República, para Diputados al Parlamento Centroamericano, para Diputados a la Asamblea Legislativa y para miembros de los Concejos Municipales.

Garantía del derecho a elegir

Art. 3 Se garantiza el derecho a votar a todo salvadoreño en el extranjero, para lo cual deberá acreditar su nacionalidad salvadoreña por medio de su Documento Único de Identidad, Pasaporte nacional o extranjero, Certificación de Partida de Nacimiento expedida en cualquier municipio de la República o resolución que acredite su nacionalidad salvadoreña por naturalización.

Tales documentos son la base para...

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