Decreto No. 163.- Reforma a la Ley de Creación de la Unidad del Registro Social del Inmueble

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR.

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Decreto Legislativo n.° 734, de fecha 5 de abril de 1991, publicado en el Diario Oficial n.° 73, Tomo n.° 311, del 23 de ese mismo mes y año, se emitió la Ley de Creación de la Unidad del Registro Social de Inmuebles, que forma parte del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas, con competencia en la inscripción de actos referentes a inmuebles en los que se desarrollan proyectos de interés social.

  2. Que mediante Decreto n.° 1 de Consejo de Ministros, de fecha 2 de junio de 2019, publicado en el Diario Oficial, n.° 101, Tomo n.° 423, de esa misma fecha, se introdujeron reformas al Reglamento Interno del órgano Ejecutivo, creándose el Ministerio de Vivienda, el que asumió las competencias en el tema de vivienda y desarrollo urbano, siendo este el rector de la Política Nacional de Vivienda y Desarrollo Urbano.

  3. Que en vista de lo anterior, es imperioso reformar la Ley de Creación de la Unidad del Registro Social de Inmuebles, en lo relativo a que el ente responsable de los proyectos de interés social es el Ministerio de Vivienda.

PORPOR TANTO TANTO , en uso de sus facultades Constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio de la Ministra de Economía.

DECRETA DECRETADECRETA la siguiente: siguiente:siguiente: siguiente:siguiente:siguiente:siguiente:

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DE INMU INMU EBLES EBLES

Art. 1.- Refórmase el inciso cuarto del artículo 3, de la siguiente manera:

El Ministerio de Vivienda es el ente responsable de la calificación de los proyectos de interés social; el reglamento respectivo establecerá el...

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