Decreto No. 166.- Reformas a la Ley de la Carrera Judicial

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que por medio de Decreto Legislativo N° 359, de fecha veintisiete de junio del año dos mil diecinueve, publicado en el Diario Oficial número 137, tomo 424, de fecha veintitrés de julio del año dos mil diecinueve, se reformó el inciso final artículo 13 de la Ley de la Carrera Judicial, en el sentido que, dada la proximidad de los Municipios de San Martín y Nejapa respecto de la capital, aunado al crecimiento poblacional y consecuente carga laboral de estos Municipios, debían estar comprendidos dentro de la Área Metropolitana Judicial.

  2. Que por medio de Decreto Legislativo N° 144, de fecha treinta y uno de agosto del presente año, publicado en el Diario Oficial número 175, tomo 432, de fecha catorce de septiembre del presente año, se reformó nuevamente el artículo 13 de la Ley de la Carrera Judicial; en el que no se incluyó a las sedes judiciales con asiento en San Martín y Nejapa, de la zona geográfica que comprende el área Metropolitana de San Salvador.

  3. Por lo que es necesaria su incorporación, a fin que sean clasificados apropiadamente, en la categoría salarial que siempre han tenido en atención a las razones expuestas en el romano I de estos considerandos; por lo que, es necesario adecuar la referida disposición legal.

POR TANTO: en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los diputados Christian Reynaldo Guevara Guadrón y Caleb Neftalí Navarro Rivera.

DECRETA, las siguientes:

REFORMAS A LA LEY DE LA CARRERA JUDICIAL

Art. 1.- Refórmase el inciso final del Art. 13 de la Ley de la Carrera Judicial de la siguiente manera:

Para los efectos de esta ley, se entiende por área metropolitana de San Salvador, la zona geográfica donde tienen sus sedes los juzgados de Primera Instancia o de Paz de las poblaciones de San Salvador, Mejicanos, Ciudad Delgado, Soyapango, San Marcos, Tonacatepeque, Apopa, Ilopango, Ayutuxtepeque, Cuscatancingo, Antiguo Cuscatlán, Santa Tecla, San Martín y Nejapa.

Art. 2.- El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN EL...

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