Decreto No. 168.- Se establecen límites entre los municipios de Candelaria y San Ramón, ambos del departamento de Cuscatlán

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que la existente delimitación entre los municipios que comprenden el departamento de Cuscatlán, no se ajusta al presente desarrollo de la tecnología en materia registral y de medición territorial, como tampoco a las vigentes circunstancias de desarrollo social y económico del país.

  2. Que con la tecnología registral y los modelos fotogramétricos actualmente disponibles por el Centro Nacional de Registros, es posible la realización de una delimitación y demarcación precisa de dichos límites.

  3. Que se ha desarrollado un proceso de diálogo entre las municipalidades involucradas con la asistencia del Centro Nacional de Registros y del Instituto Geográfico y del Catastro Nacional, llegando así de esta manera a la elaboración y firma del Acta de Límite Municipal CANDELARIA –SAN RAMÓN con referencia No. 0701 - 0712, la cual se toma como base para el contenido del presente decreto y se anexa como parte integral del mismo.

  4. Que de conformidad al art. 131 ordinal de la Constitución, es competencia de este Órgano del Estado decretar, interpretar auténticamente, reformar y derogar leyes secundarias.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los diputados Mario Antonio Ponce López, Juan Manuel de Jesús Flores Cornejo, Guadalupe Antonio Vásquez Martínez y de los exdiputados Carlos Cortez Hernández, Nery Arely Díaz Aguilar, José Gabriel Murillo Duarte, Blanca Estela Barahona y Alba Márquez (Período 2012-2015).

DECRETA:

Art. 1.- Se establece como límite entre los municipios de Candelaria y San Ramón ambos del departamento de Cuscatlán, el siguiente:

El trazo del límite municipal está conformado por siete trayectos. El primer trayecto, formado por dos tramos, determinado por tres puntos, numerados del uno al tres, por elemento natural hidrográfico; el segundo trayecto, formado por un tramo, determinado por dos puntos, numerados del tres al cuatro, por linderos de parcelas; el tercer trayecto, formado por un solo tramo, determinado por dos puntos, numerados del cuatro al cinco, por vía de comunicación terrestre; el cuarto trayecto, formado por un solo tramo, determinado por dos puntos, numerados del cinco al seis, por linderos de parcelas; el quinto trayecto, formado por dos tramos, determinado por tres puntos, numerados del seis al ocho, por elemento natural hidrográfico, el sexto trayecto, formado por un solo tramo, determinado por dos puntos, numerados del ocho al nueve, por linderos de parcelas, el séptimo trayecto, formado por un solo tramo, determinado por dos puntos, numerados del nueve al diez, por vía de comunicación terrestre.

Punto trifinio de inicio. Se ubica en la intercepción del eje central de la quebrada El Camalote y la prolongación del lindero norte de parcela doscientos diecisiete, de la hoja catastral cero siete cuatrocientos setenta y tres veinte quinientos, lugar donde se ubica el punto número uno, al mismo tiempo punto trifinio, para los municipios de Cojutepeque, San Ramón y Candelaria, todos del departamento de Cuscatlán. Sus coordenadas son Longitud igual, quinientos seis mil setecientos cuarenta y siete punto ochenta y tres metros; Latitud igual, doscientos ochenta y seis mil seiscientos cinco punto cuarenta y cinco metros. Sus colindantes son, para el municipio de Cojutepeque, parcela doscientos once; para el municipio de San Ramón, parcela doscientos veintiséis y para el municipio de Candelaria, parcela doscientos diecisiete, todas de la hoja catastral cero siete cuatrocientos setenta y tres veinte quinientos.

Trayecto uno

Tramo uno, del punto número uno al punto número dos. Con rumbo Suroeste, en línea sinuosa. por el eje central de la quebrada El Camalote, aguas abajo, hasta interceptar el eje central de la quebrada El Mamey, lugar donde se ubica el punto número dos, con una distancia aproximada de mil setecientos noventa y ocho punto setenta y un metros. Sus coordenadas son Longitud igual, quinientos seis mil cuatrocientos sesenta y uno punto cincuenta y seis metros; Latitud igual, doscientos ochenta y cinco mil cuarenta y siete punto veinticuatro metros. Sus colindantes son, para el municipio de San Ramón, parcelas que pertenecen al cantón y caserío San Agustín, de la hoja catastral cero siete cuatrocientos setenta y tres veinte quinientos; para el municipio de Candelaria, parcelas que pertenecen al cantón y caserío San Miguel Nance Verde, de la hoja catastral cero siete cuatrocientos setenta y tres veinte quinientos.

Tramo dos, del punto número dos al punto número tres. Con rumbo Suroeste, en línea sinuosa, por el eje central de la quebrada El Mamey, aguas arriba, hasta interceptar la prolongación del esquinero norponiente de la parcela trescientos uno, de la hoja catastral cero siete cuatrocientos setenta y tres veinte quinientos, lugar donde se ubica el punto número tres, con una distancia aproximada de ciento noventa y cinco punto cincuenta y cinco metros. Sus coordenadas son Longitud igual, quinientos seis mil doscientos setenta y uno punto ochenta y tres metros; Latitud igual, doscientos ochenta y cinco mil cuatro punto cero cuatro metros. Sus colindantes son, para el municipio de San Ramón, parcelas que pertenecen al caserío La Loma, de la hoja catastral cero siete cuatrocientos setenta y tres veinte quinientos; para el municipio de Candelaria, parcelas que pertenecen al cantón y caserío San Miguel Nance Verde, de la hoja catastral cero siete cuatrocientos setenta y tres veinte quinientos.

Trayecto dos

Tramo único, del punto número tres al punto número cuatro. Con rumbo Sureste, en línea quebrada, por linderos de parcelas y a la vez...

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