Decreto No. 17.- Disposiciones transitorias al Reglamento General de Viáticos

DECRETO Nº 17.-

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR CONSIDERANDO:

  1. Que el artículo 1 de la Constitución de la República establece que El Salvador reconoce a la persona humana como el origen y el fin de la actividad del Estado, que está organizado para la consecución de la justicia, de la seguridad jurídica y del bien común;

  2. Que de conformidad a lo establecido en el artículo 168 ordinal 14º de la Constitución de la República, es atribución del Presidente de la República decretar los reglamentos que fueren necesarios para facilitar y asegurar la aplicación de las leyes cuya ejecución le corresponde;

  3. Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 53 de fecha 5 de junio de 1996, publicado en el Diario Oficial Nº 112, Tomo Nº 331, del 18 del mismo mes y año, se emitió el Reglamento General de Viáticos, reformado por medio de Decreto Ejecutivo Nº 15 de fecha 14 de febrero de 2014, publicado en el Diario Oficial Nº 51, Tomo Nº 402 de fecha 17 de marzo de 2014, el cual actualiza los montos de las cuotas diarias de viáticos por alimentación y alojamiento, así como la disposición relativa al derecho a viáticos para los empleados públicos que participen en las brigadas de asistencia a la población afectada por catástrofes, epidemias y otras calamidades públicas que afecten el país, aun cuando la misión se efectúe en un radio menor de 15 kilómetros de la sede oficial;

  4. Que mediante Decreto Legislativo Nº 593, de fecha 14 de marzo de 2020, publicado en el Diario Oficial Nº 52, Tomo Nº 426 de la misma fecha, se decretó Estado de Emergencia Nacional, Estado de Calamidad Pública y Desastre Natural en todo el territorio de la República, dentro del marco establecido en la Constitución, a raíz de la Pandemia por el COVID-19, por un plazo de 30 días; el cual ha sido prorrogado mediante Decreto Legislativo Nº 631, de fecha 16 de abril de 2020, publicado en el Diario Oficial Nº 77, Tomo Nº 427, de la misma fecha;

  5. Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 14, de fecha 30 de marzo de 2020, publicado en el Diario Oficial Nº 66, Tomo Nº 426, de esa misma fecha, el Ramo de Salud emitió las “Medidas Extraordinarias de Prevención y Contención para Declarar el Territorio Nacional como Zona Sujeta a Control Sanitario, a fin de contener la Pandemia COVID-19”; en el cual se estableció en el inciso segundo del Art. 14 que los empleados públicos que realicen directamente actividades al combate del COVID-19, en...

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