Decreto No. 17.- Reglamento de las Normas Ténicas de Control Interno Específicas del Consejo Superior de Salud Pública

EL ORGANISMO DE DIRECCIÓN DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA,

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Decreto No. 1, de fecha 16 de enero de 2018, publicado en el Diario Oficial, Tomo 418, del 9 de febrero de 2018, la Corte de Cuentas de la República emitió el Reglamento de las Normas Técnicas de Control Interno (NTCI).

  2. Que el referido Reglamento se elaboró de conformidad al marco Integrado de Control Interno COSO III, emitido por el Comité de Organizaciones

    Patrocinadoras de la Comisión Treadway (conocido como COSO, por sus siglas en inglés).

  3. Que según el artículo 62, del referido Decreto, cada Institución Pública elaborará un Proyecto de Normas Técnicas de Control Interno

    Específicas, según las necesidades, naturaleza y características particulares; el Art. 63 regula que dicho Proyecto deberá ser remitido a la

    Corte de Cuentas de la República para su revisión, aprobación.

    POR TANTO:

    En uso de las facultades conferidas por el artículo 195, numeral 6 de la Constitución de la República de El Salvador y artículo 5, numeral 2, literal

    a), de la Ley de la Corte de Cuentas de la República.

    DECRETA el siguiente Reglamento que contiene:

    LAS NORMAS TÉCNICAS DE CONTROL INTERNO ESPECÍFICAS

    DEL CONSEJO SUPERIOR DE SALUD PÚBLICA

    CAPÍTULO PRELIMINAR

    Ámbito de aplicación

Art. 1 Las Normas Técnicas de Control Interno Específicas, constituyen el marco básico de control interno que establece el Consejo Superior de

Salud Pública, aplicable con carácter obligatorio en todas las unidades organizativas. Cuando en el texto de las presentes normas se mencione Consejo, se entenderá que se refiere al Consejo Superior de Salud Pública.

Responsable del Sistema de Control Interno

Art. 2 El Presidente del Consejo y jefes de las unidades organizativas serán los responsables del diseño, implementación, evaluación y perfeccionamiento del Sistema de Control Interno de la institución.

Corresponde a los demás empleados realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo cumplimiento.

Definición del Sistema de Control Interno

Art. 3 Se entiende por Sistema de Control Interno al conjunto de procesos continuos e interrelacionados, realizado por el Presidente, jefes de unidades organizativas y empleados, diseñados para proporcionar seguridad razonable en la consecución de sus objetivos

El control interno puede ser ejercido de manera previa, concurrente y posterior.

INSTITUCIONES AUTONOMAS

Corte de Cuentas de la República

Objetivos del Sistema de Control Interno

Art. 4 El Sistema de Control Interno tiene como finalidad coadyuvar en el cumplimiento de los siguientes objetivos:
  1. Lograr eficiencia, eficacia y transparencia de las operaciones.

  2. Garantizar confiabilidad, pertinencia y oportunidad de la información.

  3. Cumplir con leyes, reglamentos, disposiciones administrativas y otras regulaciones aplicables.

Componentes del Sistema de Control Interno

Art. 5 Los componentes del Sistema de Control Interno son: Entorno de control, evaluación de riesgos, actividades de control, información y comunicación y actividades de supervisión, los cuales se desarrollarán e implementarán a través de los principios siguientes:
  1. Entorno de control

    Comprende las normas, procesos y estructuras que constituyen la base sobre la que se desarrollará el control interno en el Consejo.

    Principios:

    1. Compromiso con la integridad y valores éticos.

    2. Supervisión del Sistema de Control Interno.

    3. Estructura, líneas de reporte o de comunicación, autoridad y responsabilidad.

    4. Compromiso con la competencia del talento humano.

    5. Cumplimiento de responsabilidades.

  2. Evaluación de riesgos

    Es un proceso dinámico e iterativo para identificar y evaluar los riesgos que puedan afectar el cumplimiento de los objetivos, considerando los niveles de aceptación o tolerancia establecidos por el Consejo.

    Principios:

    1. Establecimiento o identificación de objetivos institucionales.

    2. Identificación y análisis de los riesgos para el logro de objetivos.

    3. Evaluación del riesgo de fraude.

    4. Identificación, análisis y evaluación de cambios que impactan el Sistema de Control Interno.

  3. Actividades de control

    Son las acciones establecidas a través de políticas y procedimientos que contribuyen a garantizar que se lleven a cabo las instrucciones de la administración, para mitigar los riesgos con impacto potencial en los objetivos.

    Principios:

    1. Selección y desarrollo de actividades de control.

    2. Selección y desarrollo de controles generales sobre tecnología.

    3. Emisión de políticas y procedimientos de Control Interno.

  4. Información y comunicación.

    La información permite al Consejo llevar a cabo sus responsabilidades de control interno y documentar el logro de sus objetivos. La administración, necesita información relevante y de calidad, tanto de fuentes internas como externas, para apoyar el funcionamiento de los otros componentes del control interno. La comunicación, es el proceso continuo de identificar, obtener, procesar y compartir información.

    Principios:

    1. Información relevante y de calidad.

    2. Comunicación interna.

    3. Comunicación externa.

  5. Actividades de supervisión

    Constituyen las evaluaciones continuas e independientes, realizadas para determinar si los componentes del Sistema de Control Interno, incluidos los controles para verificar el cumplimiento de los principios de cada componente, están presentes y funcionando adecuadamente.

    Principios:

    1. Evaluaciones continuas e independientes del Sistema de Control Interno.

    2. Evaluación y comunicación de deficiencias del Control Interno.

    Seguridad razonable

Art. 6 El Sistema de Control Interno deberá proporcionar seguridad razonable que contribuya al cumplimiento de los objetivos institucionales.
CAPÍTULO I Artículos 7 a 23

ENTORNO DE CONTROL

Entorno de control

Art. 7 Es el ambiente donde se desarrollan las actividades y está influenciado por factores internos y externos, tales como: Antecedentes del

Consejo, principios y valores, innovaciones tecnológicas, leyes y regulaciones aplicables.

Comprende las normas, procesos y estructuras, que constituyen la base sobre la que se desarrolla el control interno en el Consejo, para el cumplimiento de los objetivos, constituyendo la base para el funcionamiento de los demás componentes.

Principio 1: Compromiso con la integridad y valores éticos

Compromiso con los principios y valores éticos

Art. 8 El Presidente del Consejo, a través de las jefaturas de las unidades organizativas debe mantener y demostrar integridad y valores éticos en el cumplimiento de sus deberes y obligaciones; así como contribuir con sus acciones a promoverlos y asegurar su cumplimiento en todos los niveles de la Institución.

Estándares de conducta

Art. 9 La integridad y valores éticos serán definidos en el Código de Ética Institucional, elaborado por la Unidad de Recursos Humanos y aprobado por la Presidencia del Consejo, estableciendo estándares de conducta de los servidores del Consejo y los procedimientos para evaluar su cumplimiento, los que serán divulgados en todos los niveles de la estructura organizativa.

Seguimiento a desviaciones

Art. 10 El Presidente y jefaturas de las unidades organizativas, deberán atender y decidir de manera oportuna sobre las desviaciones a los estándares de conducta establecidos en el Código de Ética y demás normativa aplicable, mediante las acciones preventivas, correctivas o sancionatorias.

Principio 2: Supervisión del Sistema de Control Interno

Establecimiento de la responsabilidad en la supervisión

Art. 11 El Presidente, implementará supervisión en todas las áreas de la organización, para lo cual dispondrá que cada jefatura se asegure que el personal asignado cumpla con sus funciones orientadas a lograr los objetivos establecidos.

Supervisión y evaluación del Sistema de Control Interno.

Art. 12 El Presidente a través de la Comisión de Manuales, evaluará anualmente el marco normativo en el que se sustenta el Sistema de Control

Interno, revisando y actualizando los manuales, políticas y procedimientos que regulan los procesos administrativos y financieros, para asegurarse que contribuyan al logro de los objetivos institucionales.

Art. 13 El Presidente a través de las unidades organizativas competentes, supervisará la efectividad de los componentes y principios del Sistema de Control Interno.

Principio 3: Estructura organizativa, línea de reporte o comunicación, autoridad y responsabilidad

Estructura organizativa

Art. 14 El Manual Orgánico Funcional tiene establecido una estructura organizativa institucional aprobada por el Presidente del Consejo, que define las unidades organizativas, niveles de autoridad y líneas de mando, de tal manera que se cumpla con el logro de...

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