Decreto No. 171.- Ley especial transitoria para el establecimiento de condiciones financieras especiales para la reactivación financiera y productiva de cafcultores con créditos en el Banco de Fomento Agropecuario y Banco Hipotecario
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
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Que el artículo 101, inciso segundo de la Constitución de la República, establece que el Estado promoverá el desarrollo económico y social, mediante el incremento de la producción, la productividad y la racional utilización de los recursos.
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Que la caficultura en El Salvador, tiene una vital importancia para el desarrollo económico, social y ambiental del país.
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Que el parque cafetalero constituye el bosque más importante en el país, para la protección ambiental y los mantos acuíferos. Asimismo, esta actividad productiva contribuye a evitar la migración hacia los Estados Unidos de América, por medio de la generación de empleo, divisas y evita la delincuencia en el área rural.
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Que la caficultura, se ha visto afectada por una grave crisis, debido al ataque de la roya a los cafetales, bajos precios internacionales, deuda del café y la falta de una política integral de apoyo al desarrollo del café, lo que ha ocasionado la más baja cosecha del último siglo, una fuerte caída de divisas y empleo, así como el impacto en el medio ambiente.
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Que la producción del café en los últimos cinco años, ha disminuido alrededor del 50%, pasando de 1.7 millones de quintales, a 853 mil quintales, lo que ha provocado una disminución del 1% de su participación en el Producto Interno Bruto (PIB), llegando a 0.6% en el último año, con una pérdida de 75 mil empleos y 314 millones de dólares de los Estados Unidos de América, en exportaciones.
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Que mediante Decreto Legislativo No. 499 de fecha 19 de septiembre de 2013, publicado en el Diario Oficial No. 182, Tomo No. 401, del 2 de octubre del mismo año, se emitió la Ley Especial Transitoria para la Suspensión de Embargos por Créditos otorgados al Sector Productor del Café, misma que aplica únicamente a los productores de café con créditos provenientes del Fideicomiso Ambiental para la Conservación del Bosque Cafetalero (FICAFE) y del Fondo de Emergencia para el Café (FEC), que hubieren cumplido con parte total o parcial de las cuotas correspondientes hasta el año 2012. Sin embargo, deja por fuera la deuda contraída por productores de café, de fondos provenientes de saldos de avío o insolutos, líneas de crédito de café y todos aquellos relacionados a la caficultura, ya sea con fondos propios de la...
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