Decreto No. 171.- Ley especial transitoria para el establecimiento de condiciones financieras especiales para la reactivación financiera y productiva de cafcultores con créditos en el Banco de Fomento Agropecuario y Banco Hipotecario

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que el artículo 101, inciso segundo de la Constitución de la República, establece que el Estado promoverá el desarrollo económico y social, mediante el incremento de la producción, la productividad y la racional utilización de los recursos.

  2. Que la caficultura en El Salvador, tiene una vital importancia para el desarrollo económico, social y ambiental del país.

  3. Que el parque cafetalero constituye el bosque más importante en el país, para la protección ambiental y los mantos acuíferos. Asimismo, esta actividad productiva contribuye a evitar la migración hacia los Estados Unidos de América, por medio de la generación de empleo, divisas y evita la delincuencia en el área rural.

  4. Que la caficultura, se ha visto afectada por una grave crisis, debido al ataque de la roya a los cafetales, bajos precios internacionales, deuda del café y la falta de una política integral de apoyo al desarrollo del café, lo que ha ocasionado la más baja cosecha del último siglo, una fuerte caída de divisas y empleo, así como el impacto en el medio ambiente.

  5. Que la producción del café en los últimos cinco años, ha disminuido alrededor del 50%, pasando de 1.7 millones de quintales, a 853 mil quintales, lo que ha provocado una disminución del 1% de su participación en el Producto Interno Bruto (PIB), llegando a 0.6% en el último año, con una pérdida de 75 mil empleos y 314 millones de dólares de los Estados Unidos de América, en exportaciones.

  6. Que mediante Decreto Legislativo No. 499 de fecha 19 de septiembre de 2013, publicado en el Diario Oficial No. 182, Tomo No. 401, del 2 de octubre del mismo año, se emitió la Ley Especial Transitoria para la Suspensión de Embargos por Créditos otorgados al Sector Productor del Café, misma que aplica únicamente a los productores de café con créditos provenientes del Fideicomiso Ambiental para la Conservación del Bosque Cafetalero (FICAFE) y del Fondo de Emergencia para el Café (FEC), que hubieren cumplido con parte total o parcial de las cuotas correspondientes hasta el año 2012. Sin embargo, deja por fuera la deuda contraída por productores de café, de fondos provenientes de saldos de avío o insolutos, líneas de crédito de café y todos aquellos relacionados a la caficultura, ya sea con fondos propios de la...

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