Decreto No. 173.- Ley Especial y transitoria que otorga facilidades para el cumplimiento voluntario de obligaciones tributarias y aduaneras

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que a través de diferentes decretos legislativos y en el transcurso de los últimos años, se han introducido distintos regímenes en el ámbito tributario, orientados a otorgar facilidades para el cumplimiento voluntario de obligaciones tributarias y aduaneras.

  2. Que el último instrumento legal que se emitió para el propósito indicado en el considerando precedente, se materializó a través del Decreto Legislativo No. 521, de fecha 13 de diciembre de 2019, publicado en el Diario Oficial No. 242, Tomo No. 425, del 23 del mismo mes y año, que contenía la Ley Especial y Transitoria, que otorga facilidades para el Cumplimiento Voluntario de Obligaciones Tributarias y Aduaneras, cuyo fin era otorgar un plazo razonable y conceder facilidades de orden transitorio, para que los contribuyentes regularizaran su situación tributaria; dicho instrumento jurídico fue prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2020, según Decreto Legislativo No. 734, de fecha 24 de septiembre de 2020, publicado en el Diario Oficial No. 195, Tomo No. 428, del 29 del referido mes y año.

  3. Que dicha ley, dentro de su vigencia, permitió que los sujetos pasivos que tenían diferentes deudas con el Fisco de la República, solventaran los pagos que se encuentran pendientes; situación que también le permitió al Fisco incrementar la recaudación de los tributos, en cumplimiento de las obligaciones tributarias y aduaneras.

  4. Que no obstante esas medidas legales, se considera que aún existen sujetos pasivos que por diversas circunstancias, entre ellas insoslayablemente, por los efectos adversos causados a raíz de la Emergencia Nacional por COVID-19, no pudieron dar cumplimiento a sus obligaciones tributarias y aduaneras; por lo que, como una nueva medida fiscal paliativa para tales efectos, es procedente emitir otra Ley Especial que permita que los sujetos pasivos regularicen su situación tributaria con el Fisco de la República, sin el cobro de multas, intereses ni recargos, según corresponda.

POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Hacienda.

DECRETA la siguiente:

LEY ESPECIAL Y TRANSITORIA QUE OTORGA FACILIDADES PARA EL CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y ADUANERAS

Art. 1

Concédase un plazo, contado a partir de la vigencia del presente decreto, al 10 de diciembre de 2021, a efecto que los sujetos pasivos de los tributos administrados por la Dirección General de Impuestos Internos y por la Dirección General de Aduanas, efectúen el pago de los tributos originales o complementarios que adeuden al Fisco de la República, o aquellos casos en que se hayan declarado saldos a favor en una cuantía superior a la que legalmente les pertenecen, correspondientes a períodos o ejercicios anteriores, o declaraciones de mercancías registradas, cuya...

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